La Orden ECC/2847/2015, de 29 de diciembre, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2016 y el mes de enero de 2017 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2015. Dicho calendario, se publicó por Resolución de 14 de enero de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2016 y el mes de enero de 2017.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 5 de mayo y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Obligaciones del Estado a diez años al 1,95 por 100, vencimiento 30 de abril de 2026, Obligaciones del Estado a quince años al 1,95 por 100, vencimiento 30 de julio de 2030 y Obligaciones del Estado al 4,90 por 100, vencimiento 30 de julio de 2040, este último con una vida residual en torno a veinticuatro años y tres meses.
Asimismo, se considera conveniente poner en oferta Bonos del Estado a cinco años, indexados al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, emisión que se formalizará en una nueva referencia, dado el volumen en circulación alcanzado por la emisión de Bonos indexados a ese plazo que se viene emitiendo. La nueva referencia que se emite, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997, tendrá la calificación de Bonos segregables.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECC/2847/2015, esta Secretaría General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de mayo de 2016 las emisiones, denominadas en euros, de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECC/2847/2015, de 29 de diciembre, en la Resolución de 14 de enero de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 Emisión de Bonos del Estado a cinco años, indexados al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,30 por 100.
a) El cupón real anual será del 0,30 por ciento. A efectos de lo dispuesto en el artículo 91.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 63.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, los Bonos del Estado que se emiten seguirán el régimen de los activos financieros con rendimiento explícito.
b) El cupón corrido se expresará en tanto por ciento del nominal y se calculará según la siguiente expresión:
Cupón corrido = Cupón real* dc / dt
Dónde:
dc son los días transcurridos desde la fecha de inicio de devengo del cupón a la fecha de emisión.
dt son los días del periodo de devengo del cupón.
El nominal se actualizará por la inflación transcurrida desde la fecha de inicio de devengo del cupón, según la siguiente expresión:
Nominal Actualizado = N* CId,m
Dónde:
CId,m es el Coeficiente de Indexación aplicable a la fecha de emisión tal como se define en el apartado f) siguiente.
N es el nominal de la emisión.
c) El cupón pagadero anualmente expresado en tanto por ciento del nominal se calculará según la siguiente expresión:
Cupón pagaderod,m = Cupón real* CId,m
Dónde:
d indica el día del mes de la fecha de cálculo.
m indica el mes de la fecha de cálculo.
CI es el Coeficiente de Indexación definido en el apartado f) siguiente.
La cifra resultante de multiplicar el cupón pagadero por el nominal se redondeará al céntimo más cercano para determinar el importe a pagar.
d) Los Bonos emitidos se amortizarán el día 30 de noviembre de 2021. El importe a reembolsar en la fecha de vencimiento se calculará multiplicando el saldo nominal por el Coeficiente de Indexación, calculado según lo dispuesto en el apartado f) de este punto, aplicable en la fecha de vencimiento. En el caso de que el Coeficiente de Indexación aplicable en la fecha de vencimiento sea inferior a uno, los Bonos se amortizarán a la par.
e) Los Coeficientes de Indexación aplicables a cada pago de cupón, el cupón pagadero resultante conforme a lo dispuesto en el apartado c) y el Coeficiente de Indexación aplicable en la fecha de vencimiento de los Bonos para el cálculo del importe a reembolsar se determinarán mediante Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se comunicará al Rector del Mercado de Deuda Pública Anotada en el plazo máximo de un día a partir de su determinación.
f) El Coeficiente de Indexación se calculará a partir del Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro, calculado y publicado mensualmente por Eurostat, y siguiendo la siguiente fórmula:
CId,m = |
Índice de Referenciad,m |
Índice Base |
Dónde:
El Índice Base es el Índice de Referencia en la fecha de inicio de devengo del primer cupón.
d indica el día del mes de la fecha de cálculo.
m indica el mes de la fecha de cálculo.
El Índice de Referencia se calculará según la siguiente fórmula, empleando los índices de precios del segundo y tercer mes anteriores a la fecha de cálculo:
IRd,m = IPCm-3 + (IPCm-2 – IPCm-3)*(d-1)/dd
Dónde:
IPCm-3 es el Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco del tercer mes anterior a la fecha de cálculo publicado por Eurostat.
IPCm-2 es el Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco del segundo mes anterior a la fecha de cálculo publicado por Eurostat.
d indica el día del mes de la fecha de cálculo.
dd es el número de días del mes de la fecha de cálculo.
El Coeficiente de Indexación y los Índices de Referencia se truncarán al sexto decimal y se redondearán al quinto decimal.
Mensualmente la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera publicará valores diarios del Coeficiente de Indexación en la sección de Deuda Pública de la página www.tesoro.es.
g) Las revisiones que puedan producirse en los Índices de Precios tras su publicación inicial no podrán dar lugar a revisiones en los Índices de Referencia publicados ni el cupón pagadero o nominal actualizado calculados en base a dichos Índices de Referencia.
h) Si Eurostat suspendiera permanentemente la publicación del Índice de Precios definido en el apartado g), la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera determinará mediante Resolución un índice sustitutivo.
i) Si el Índice de Precios no ha sido publicado con una antelación mínima de quince días antes de la fecha de pago para un mes t determinado, se empleará un Índice Sustitutivo para el índice de precios del mes correspondiente, calculado según la siguiente fórmula:
ISt = IPCt-1*(IPCt-1 / IPCt-13)1/12
Los pagos de cupón o principal efectuados en base al Índice Sustitutivo no podrán dar lugar a revisiones en los pagos que hubiesen sido previamente establecidos.
j) En caso de producirse un cambio de base en el cálculo del Índice de Precios de Consumo, la transición entre los dos meses cuyos índices hayan sido calculados con diferentes bases se efectuará de modo que no se altere la evolución normal del Coeficiente de Indexación.
k) Devengo de intereses: El primer período de devengo de intereses comienza el 30 de noviembre de 2015 (incluido) y finalizará el 30 de noviembre de 2016 (excluido), siendo esta última la fecha de pago. Los intereses que se devenguen con posterioridad a la primera fecha de pago tendrán vencimiento el 30 de noviembre de cada año y se pagarán por anualidades vencidas. No obstante, con independencia del periodo de devengo, si cualquier fecha de pago de intereses coincidiera con un día que no fuese una fecha hábil de liquidación TARGET se pospondrá el pago hasta la siguiente fecha hábil de liquidación TARGET.
2.2 Emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 1,95 por 100.
El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las en las Órdenes ECC/2/2016 y ECC/4/2016 de 12 y 13 de enero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 1,95 por 100, vencimiento 30 de abril de 2026. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de abril de 2017.
2.3 Emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 1,95 por 100.
El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECC/309/2015 y ECC/319/2015 de 25 y 26 de febrero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 1,95 por 100, vencimiento 30 de julio de 2030. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2016.
2.4 Emisión de Obligaciones del Estado al 4,90 por 100.
El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las en las Órdenes de EHA/1671/2007 y EHA/1748/2007, de 5 y 13 de junio respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 4,90 por 100, vencimiento 30 de julio de 2040. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2016.
2.5 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en los Bonos del Estado a cinco años, indexados a la inflación, al 0,30 por 100, y en las Obligaciones del Estado a diez años al 1,95 por 100, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por esta Secretaría General.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 5 de mayo de 2016, conforme al calendario hecho público en el apartado 1. de la Resolución de 14 de enero de 2016, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso de los Bonos al 0,30 por 100 indexados a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECC/2847/2015, es el 0,13 por 100 en los Bonos a cinco años al 0,30 por 100 indexados a la inflación, el 0,05 por 100 en las Obligaciones a diez años al 1,95 por 100, el 1,52 por 100 en las Obligaciones a quince años al 1,95 por 100 y el 3,82 por 100 en las Obligaciones al 4,90 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 2.1.f. de esta Resolución, es 0,99022.
4. Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 10 de mayo de 2016, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, y se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECC/2847/2015, de 29 de diciembre.
Madrid, 29 de abril de 2016.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, P.D. de firma (Resolución de 20 de noviembre de 2014), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo de Ramón-Laca Clausen.
(Subasta del día 5 de mayo)
Precio ex-cupón ex-inflación |
Rendimiento bruto* – Porcentaje |
---|---|
98,75 |
0,529 |
98,80 |
0,520 |
98,85 |
0,511 |
98,90 |
0,502 |
98,95 |
0,492 |
99,00 |
0,483 |
99,05 |
0,474 |
99,10 |
0,465 |
99,15 |
0,456 |
99,20 |
0,447 |
99,25 |
0,437 |
99,30 |
0,428 |
99,35 |
0,419 |
99,40 |
0,410 |
99,45 |
0,401 |
99,50 |
0,392 |
99,55 |
0,382 |
99,60 |
0,373 |
99,65 |
0,364 |
99,70 |
0,355 |
99,75 |
0,346 |
99,80 |
0,337 |
99,85 |
0,328 |
99,90 |
0,319 |
99,95 |
0,310 |
100,00 |
0,300 |
100,05 |
0,291 |
100,10 |
0,282 |
100,15 |
0,273 |
100,20 |
0,264 |
100,25 |
0,255 |
100,30 |
0,246 |
100,35 |
0,237 |
100,40 |
0,228 |
100,45 |
0,219 |
100,50 |
0,210 |
100,55 |
0,201 |
100,60 |
0,192 |
100,65 |
0,183 |
100,70 |
0,174 |
100,75 |
0,165 |
100,80 |
0,156 |
100,85 |
0,147 |
100,90 |
0,138 |
100,95 |
0,129 |
101,00 |
0,120 |
101,05 |
0,111 |
101,10 |
0,102 |
101,15 |
0,093 |
101,20 |
0,084 |
101,25 |
0,075 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a 10 años al 1,95%, vto. 30.04.2026
(Subasta del día 5 de mayo)
Precio ex-cupón |
Rendimiento bruto* – Porcentaje |
---|---|
102,00 |
1,730 |
102,05 |
1,725 |
102,10 |
1,719 |
102,15 |
1,714 |
102,20 |
1,709 |
102,25 |
1,703 |
102,30 |
1,698 |
102,35 |
1,692 |
102,40 |
1,687 |
102,45 |
1,681 |
102,50 |
1,676 |
102,55 |
1,671 |
102,60 |
1,665 |
102,65 |
1,660 |
102,70 |
1,654 |
102,75 |
1,649 |
102,80 |
1,644 |
102,85 |
1,638 |
102,90 |
1,633 |
102,95 |
1,627 |
103,00 |
1,622 |
103,05 |
1,617 |
103,10 |
1,611 |
103,15 |
1,606 |
103,20 |
1,601 |
103,25 |
1,595 |
103,30 |
1,590 |
103,35 |
1,585 |
103,40 |
1,579 |
103,45 |
1,574 |
103,50 |
1,568 |
103,55 |
1,563 |
103,60 |
1,558 |
103,65 |
1,552 |
103,70 |
1,547 |
103,75 |
1,542 |
103,80 |
1,536 |
103,85 |
1,531 |
103,90 |
1,526 |
103,95 |
1,520 |
104,00 |
1,515 |
104,05 |
1,510 |
104,10 |
1,505 |
104,15 |
1,499 |
104,20 |
1,494 |
104,25 |
1,489 |
104,30 |
1,483 |
104,35 |
1,478 |
104,40 |
1,473 |
104,45 |
1,467 |
104,50 |
1,462 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a 15 años al 1,95%, vto. 30.07.2030
(Subasta del día 5 de mayo)
Precio ex-cupón |
Rendimiento bruto* – Porcentaje |
---|---|
98,00 |
2,114 |
98,05 |
2,110 |
98,10 |
2,106 |
98,15 |
2,101 |
98,20 |
2,097 |
98,25 |
2,093 |
98,30 |
2,089 |
98,35 |
2,085 |
98,40 |
2,081 |
98,45 |
2,077 |
98,50 |
2,072 |
98,55 |
2,068 |
98,60 |
2,064 |
98,65 |
2,060 |
98,70 |
2,056 |
98,75 |
2,052 |
98,80 |
2,048 |
98,85 |
2,044 |
98,90 |
2,039 |
98,95 |
2,035 |
99,00 |
2,031 |
99,05 |
2,027 |
99,10 |
2,023 |
99,15 |
2,019 |
99,20 |
2,015 |
99,25 |
2,011 |
99,30 |
2,007 |
99,35 |
2,003 |
99,40 |
1,998 |
99,45 |
1,994 |
99,50 |
1,990 |
99,55 |
1,986 |
99,60 |
1,982 |
99,65 |
1,978 |
99,70 |
1,974 |
99,75 |
1,970 |
99,80 |
1,966 |
99,85 |
1,962 |
99,90 |
1,958 |
99,95 |
1,954 |
100,00 |
1,950 |
100,05 |
1,946 |
100,10 |
1,941 |
100,15 |
1,937 |
100,20 |
1,933 |
100,25 |
1,929 |
100,30 |
1,925 |
100,35 |
1,921 |
100,40 |
1,917 |
100,45 |
1,913 |
100,50 |
1,909 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado al 4,90%, vto. 30.07.2040
(Subasta del día 5 de mayo)
Precio ex-cupón |
Rendimiento bruto* – Porcentaje |
---|---|
139,50 |
2,665 |
139,55 |
2,663 |
139,60 |
2,660 |
139,65 |
2,658 |
139,70 |
2,656 |
139,75 |
2,654 |
139,80 |
2,651 |
139,85 |
2,649 |
139,90 |
2,647 |
139,95 |
2,645 |
140,00 |
2,642 |
140,05 |
2,640 |
140,10 |
2,638 |
140,15 |
2,635 |
140,20 |
2,633 |
140,25 |
2,631 |
140,30 |
2,629 |
140,35 |
2,626 |
140,40 |
2,624 |
140,45 |
2,622 |
140,50 |
2,620 |
140,55 |
2,617 |
140,60 |
2,615 |
140,65 |
2,613 |
140,70 |
2,611 |
140,75 |
2,609 |
140,80 |
2,606 |
140,85 |
2,604 |
140,90 |
2,602 |
140,95 |
2,600 |
141,00 |
2,597 |
141,05 |
2,595 |
141,10 |
2,593 |
141,15 |
2,591 |
141,20 |
2,588 |
141,25 |
2,586 |
141,30 |
2,584 |
141,35 |
2,582 |
141,40 |
2,579 |
141,45 |
2,577 |
141,50 |
2,575 |
141,55 |
2,573 |
141,60 |
2,571 |
141,65 |
2,568 |
141,70 |
2,566 |
141,75 |
2,564 |
141,80 |
2,562 |
141,85 |
2,559 |
141,90 |
2,557 |
141,95 |
2,555 |
142,00 |
2,553 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal
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