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Documento BOE-A-2016-4193

Resolución de 22 de abril de 2016, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria del concurso específico para la provisión de puestos de trabajo de la oficina judicial de Cornellà de Llobregat, convocado por Resolución de 4 de marzo de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2016, páginas 29449 a 29449 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-4193

TEXTO ORIGINAL

Visto lo que dispone la base reguladora undécima de la Resolución JUS/601/2016, de 4 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo de la oficina judicial de Cornellà de Llobregat (DOGC núm. 7077, de 11.3.2016, y BOE núm. 61, de 11.3.2016), así como el artículo 51 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente, resuelvo:

1. Adjudicar, con carácter definitivo, el puesto de responsable del Servició Común Procesal General de la Oficina Judicial de Cornellà de Llobregat a la señora Mònica Pardal Martín, destinada actualmente en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Vilanova i la Geltrú.

2. De conformidad con la base duodécima de la Resolución de convocatoria, la senyora Mònica Pardal Martín deberá tomar posesión en el nuevo destino en fecha 3 de mayo de 2016.

Información sobre los recursos que se pueden interponer:

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución se haya publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 8.2.a), 14.1.2ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar a partir del día siguiente de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente del día en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 22 de abril de 2016.–El Consejero de Justicia, P.D. (Resolución JUS/820/2015, de 31 de marzo), el Secretario General, Adrià Comella i Carnicé.

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