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Documento BOE-A-2016-4152

Resolución de 19 de abril de 2016, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho Ente.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2016, páginas 29156 a 29185 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-4152

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 12 de abril un Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. El citado Convenio se acompaña como anexo.

Madrid, 19 de abril de 2016.–La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad García López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente

En Madrid, a 12 de abril de 2016.

INTERVIENEN

De una parte, don Miguel Ferre Navarrete, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y, de otra parte, don Carlos Díez Arroyo, Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia, en la reunión celebrada el 31 de marzo de 2015 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 18 de abril de 2015, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, según resulta del artículo 25.1.u) del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia y se aprueba su Estatuto.

MANIFIESTAN

1. Que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (en adelante AESF) es una agencia estatal que se crea en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos y en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2014.

2. La AESF está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras y sucede a la Dirección General de Ferrocarriles, en los fines, competencias y funciones atribuidas a la Agencia en sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, entre ellas, la gestión, liquidación y recaudación de determinadas tasas y la imposición de sanciones por infracciones en materia de transporte, infraestructura y dominio público ferroviario.

3. Que la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, define en su título V las atribuciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, configurada como la autoridad nacional responsable de la seguridad ferroviaria y tiene por competencia la ordenación, inspección y supervisión de la seguridad de todos los elementos del sistema ferroviario. El título VI de la misma norma recoge el régimen económico y tributario del sector ferroviario, regulando las tasas ferroviarias. Y el Título VII de la Ley 38/2015 establece un régimen sancionador en materia ferroviaria y atribuye la competencia de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en relación con las infracciones a la seguridad del sistema ferroviario, las infracciones en materia de transporte de mercancías peligrosas y las infracciones en relación con la infraestructura y el dominio público ferroviario.

4. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

5. Que, a su vez, el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público cuya gestión esté atribuida a un Ente público vinculado a la Administración General del Estado, distinto de los señalados en el apartado 1 del mismo artículo 3, corresponderá a la Agencia Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno Convenio.

6. Que la AESF y la Agencia Tributaria convienen que la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos derivados de las tasas y de las sanciones competencia de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, se realice a través de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.

En consecuencia,

ACUERDAN

Bases

Primera. Objeto y régimen jurídico.

La Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos derivados de las tasas y de las sanciones gestionadas por la AESF cuando éste se lo encomiende.

Dicha recaudación se regirá:

a) Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.

b) Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.

c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.

d) Por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

e) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.

f) Por las bases de este Convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación.

La gestión recaudatoria objeto del presente convenio se realizará en todo el territorio nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos.

Tercera. Competencias de la Agencia Tributaria y de la AESF.

1. Corresponde a la AESF:

a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General Tributaria, a propuesta de la Agencia Tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes de la Agencia Tributaria podrán reactivar los créditos que hayan sido incluidos en propuestas de declaración de incobrable, cuando tengan conocimiento de circunstancias que permitan reiniciar su gestión recaudatoria ejecutiva. En particular, los órganos de la Agencia Tributaria reactivarán los créditos cuando por el obligado al pago se pretenda satisfacer las deudas o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de las mismas.

d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, excepto en los casos establecidos en los artículos 53.1 y 53.2 y 72.4.b), c) y d), ambos del Reglamento General de Recaudación, en los que corresponderá a la Agencia Tributaria practicar dicha liquidación.

e) La declaración de prescripción de las deudas remitidas para su gestión por el procedimiento administrativo de apremio, a propuesta de la Agencia Tributaria.

2. Corresponde a la Agencia Tributaria:

a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.

b) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado, sin perjuicio de que la AESF pueda recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.

c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en periodo ejecutivo, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.

e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

f) Dar traslado al Tribunal Económico-Administrativo competente de las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes tienen atribuida dicha competencia respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.

La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a la AESF que podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.

Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia Tributaria dará traslado a la AESF de cualquier acuerdo o convenio concursal que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad de la AESF, si en los diez días siguientes no manifestara otra cosa.

h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

j) Proponer, en su caso, a la AESF una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria de la AESF tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.

No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como la declaración de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 42.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

3. Coordinación entre Administraciones. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.

Cuarta. Procedimiento.

1. Iniciación de la actividad recaudatoria.

Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la AESF expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 12.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

La Unidad Administrativa designada al efecto por la AESF remitirá periódicamente a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente Convenio. Dicha relación de deudas únicamente será utilizada por la Agencia Tributaria a los efectos previstos en este Convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el anexo I que se adjunta a este Convenio.

El contenido de cada envío deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y éste se encuentra pendiente de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro tipo 1 del anexo I.

Cuando se hubieran constituido ante la AESF garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros de tipo 2, especificado en el anexo I al presente Convenio, como garantías existan para cada deuda.

En cualquier caso, cuando la AESF tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros de tipo 3 (uno por cada deuda) cuyo diseño consta en el anexo I del presente Convenio.

Igualmente la AESF especificará en los registros de tipo 4 del anexo I (uno para cada deuda):

Denominación del órgano que ha dictado la providencia de apremio.

Recursos de posible interposición.

Plazo de prescripción de cada deuda.

Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción.

Asimismo, la Agencia Tributaria habilitará en sede electrónica un trámite específico que permitirá la carga individualizada de deudas para su gestión recaudatoria ejecutiva, en los casos excepcionales en los que la AESF estime justificada está incorporación de deuda. El contenido de estos envíos individualizados de deuda deberá cumplir los requisitos anteriores.

2. Cargo de valores.

Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria.

La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución de las deudas a las distintas Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los deudores mediante el fichero que se define en el anexo II de este Convenio.

En el caso de que los datos consignados sean incorrectos, la AESF será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa, siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible al mismo.

3. Aplazamientos y fraccionamientos.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago ante los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria donde se esté gestionando la deuda.

Cuando las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presenten ante la AESF, éstas serán remitidas a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria señalados en el párrafo anterior en un plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud.

Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera.2.b), la AESF reclame para sí la resolución de alguna de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se entenderá concluida la gestión recaudatoria por parte de la Agencia Tributaria. En caso de incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, cuando así lo solicite la AESF, la Agencia Tributaria continuará la gestión recaudatoria ejecutiva de estas deudas.

4. Suspensión del procedimiento.

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública estatal.

Si una vez remitidas las deudas, la AESF notifica a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de apremio, la gestión recaudatoria ejecutiva en relación con las mismas se entenderá concluida. Para su continuación se estará a lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya resuelto el recurso o reclamación que haya motivado la suspensión del acto impugnado.

5. Ingresos.

El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus entidades colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.

Si se produjese el cobro por parte de la AESF de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento de apremio, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por el importe pendiente, si lo hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.

6. Modificación del recargo de apremio.

Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la base quinta del presente Convenio.

Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la base quinta del presente Convenio.

7. Devolución de ingresos indebidos.

La Agencia Tributaria practicará las devoluciones de ingresos indebidos efectuados ante sus propios órganos correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente de la AESF en los supuestos en los que tal derecho sea consecuencia de una autoliquidación presentada ante la AESF o de un acto dictado por el mismo.

La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la AESF la información correspondiente a las devoluciones practicadas según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo IV de este Convenio.

8. Reembolso del coste de las garantías.

La Agencia Tributaria practicará el reembolso del coste de las garantías constituidas ante ella misma para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda enviada en gestión de cobro, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, el acuerdo de reembolso se dicte por el órgano correspondiente de la AESF.

La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la AESF la información correspondiente a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo V de este Convenio.

9. Enajenación de bienes y derechos.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la AESF comunicará a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que la esté gestionando, si el acto de liquidación de la misma es firme.

No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar de la AESF información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo de un mes.

10. Adjudicación de bienes a la AESF.

Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la AESF adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:

1.º El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá a la AESF la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2.º La AESF deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

11. Costas del procedimiento.

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la AESF minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual.

12. Colaboración e información adicional de la AESF.

Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación solicitarán, si es preciso, la colaboración de la AESF. A estos efectos se solicitará información sobre bienes y derechos que pudiera tener conocimiento la AESF para llevar a buen término la recaudación de las deudas.

13. Datas.

Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las bases de este convenio.

En particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que aquéllas a las que se refiera la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda dictada en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en relación con las deudas de derecho público cuya competencia de recaudación corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, a solicitud de la AESF se datarán aquellas deudas respecto de las cuales se vaya a proceder a su pago en especie ante los órganos del mismo.

La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya suministrado la AESF en aplicación de lo convenido en el punto anterior. Cuando como consecuencia de la interposición de recursos o reclamaciones o la tramitación de expedientes de derivación de responsabilidad, la AESF requiera información adicional de las datas por insolvencia, podrá solicitar copia de la documentación que figure en el expediente administrativo. Dicha información adicional le será facilitada por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, limitándose a lo relacionado con las deudas gestionadas por la AESF.

En el caso de que la AESF tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitiera la realización del derecho, dará cuenta de ello a la Agencia Tributaria, acompañando información justificativa de la nueva situación de la deuda para que se proceda a su rehabilitación.

14. Utilización de medios telemáticos para remitir información a la Agencia Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda.

Las comunicaciones que la AESF tenga que dirigir a la Agencia Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda y que tengan repercusión sobre la misma, se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

A estos efectos, en la página web de la Agencia Tributaria se pondrá a disposición de la AESF los requisitos de acceso a la sede y las condiciones para la tramitación de las comunicaciones correspondientes a actuaciones posteriores al cargo. Los trámites a realizar a través de la Sede serán, entre otros los siguientes:

Anulaciones de deudas previamente cargadas.

Ingresos posteriores al cargo.

Cancelación de deuda reclamada por la AESF para la resolución de aplazamientos, o por solicitudes de suspensión o de pago en especie.

Solicitudes de rehabilitación de la deuda.

Solicitudes de reactivación de deudas cuyo aplazamiento o suspensión fue acordado por el la AESF.

Comunicación de variaciones de las actuaciones interruptivas de la prescripción.

En general la remisión de información o documentación solicitada por la Agencia Tributaria a la AESF para la adecuada gestión recaudatoria de la deuda encomendada.

15. Envío de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la AESF.

Cuando se trate de la gestión de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la AESF respecto de las cuales ésta haya efectuado actuaciones propias del procedimiento de apremio, corresponderá a la Agencia Tributaria la realización de las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 de la base tercera anterior.

La gestión de estas deudas se regirá, en todo lo demás por el procedimiento establecido en las bases tercera y cuarta de este Convenio.

No obstante, deberá tenerse en cuenta que cuando se remitan deudas que hayan sido objeto de actuaciones del procedimiento de apremio por los órganos de la AESF, deberá cumplimentarse el registro de detalle tipo 5, especificado en el anexo I al presente Convenio, incorporándose, entre otra, la siguiente información:

Fecha de notificación por los órganos de la AESF, de la providencia de apremio.

Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción efectuada por los órganos de la AESF.

Importe de la deuda pendiente de recaudar.

16. Posibilidad de devolver deudas cargadas cuando la inconsistencia de la información remitida en el cargo impida continuar la gestión recaudatoria de las mismas.

Cuando en el desarrollo del procedimiento recaudatorio realizado por la Agencia Tributaria de las deudas encomendadas por la AESF, se ponga de manifiesto la inconsistencia de la información remitida para la gestión de la misma, tanto si dicha información se hubiera remitido por la AESF en el momento del cargo o con posterioridad al mismo, la Agencia Tributaria podrá cancelar dicha deuda por un motivo especifico de data habilitado a estos efectos, ante la imposibilidad de continuar con la gestión recaudatoria de la misma. La data por este motivo devengará coste de servicio del 3 % del importe de la deuda cancelada como consecuencia de las actuaciones que se hubiesen realizado.

Quinta. Coste del servicio.

1. El coste global a abonar mensualmente por la AESF a la Agencia Tributaria se determinará por suma algebraica de los importes resultantes de la cuantificación de los factores siguientes:

a) Coste por inicio de la gestión: Se fija en 3 euros por cada deuda incorporada al Sistema Integrado de Recaudación de la Agencia Tributaria una vez concluido el proceso de validación.

b) Coste por gestión realizada: Se determina en función de la fecha de cancelación o data y según la naturaleza de la misma, aplicando el siguiente baremo:

Tipo de cancelación

Fecha de cancelación

Antes de la notificación de la providencia de apremio

En el plazo del 62.5

Ley 58/2003

Posterior al plazo del 62.5 Ley 58/2003

1. Ingreso total

Sin coste

3%

6%

2. Ingreso parcial

6%

6%

6%

3. Data por motivos distintos al ingreso

Sin coste

3%

3%

Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 6 % ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargo.

c) Actuaciones sin coste del servicio: No generan coste las siguientes actuaciones:

Las cancelaciones derivadas de lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la AESF recabe para sí la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la base cuarta.3.

Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la AESF acuerde la suspensión de las deudas ya remitidas en gestión de cobro a la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la base cuarta.4.

Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5 % o al 10 % en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

d) Minoraciones del coste de servicio: Cuando se realicen por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria actuaciones de rectificación, mediante reactivación de deudas, se originará una reducción del coste devengado por la cancelación errónea.

Asimismo cuando se produzca una rehabilitación de deuda, cualquiera que sea el plazo transcurrido desde la cancelación por insolvencia hasta la rehabilitación, se originará la minoración del coste originado por la anterior data por insolvencia.

2. El coste global convenido conforme a los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo.

Sexta. Liquidaciones y transferencia de fondos a la AESF.

1. Liquidaciones.

Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso, se descontarán:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la base cuarta.7 del presente Convenio.

b) El reembolso del coste de las garantías practicado conforme a lo previsto en la base cuarta.8 del presente Convenio, en los supuestos en los que el acto cuya suspensión o aplazamiento motivó la aportación de la garantía haya sido dictado por la AESF.

c) El coste del servicio previsto en la base quinta del presente Convenio.

d) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.

Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación enviará a la AESF el detalle de los movimientos de sus deudas.

2. Transferencia de fondos.

Los importes mensuales resultantes a favor de la AESF serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudor la AESF, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá a la AESF para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.

Séptima. Información a la AESF.

El Departamento de Recaudación enviará a la AESF información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente periodicidad:

Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la Base Sexta.1 y de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo III.

Estas especificaciones se refieren a:

Movimientos de cargo y cancelación para cada deuda.

Costas no repercutidas, por deuda.

Coste del servicio global.

Imputación del coste de servicio a cada deuda.

Mensualmente el detalle de las devoluciones de ingresos indebidos practicadas, según las especificaciones establecidas en el anexo IV.

Mensualmente el detalle de los reembolsos del coste de las garantías, según las especificaciones establecidas en el anexo V.

Mensualmente el detalle de los aplazamientos / fraccionamientos solicitados y concedidos, según las especificaciones establecidas en el anexo VI.

Mensualmente la relación individualizada de las deudas pendientes al final de cada mes, según las especificaciones establecidas en el anexo VII.

Anualmente estadística de la gestión realizada.

Octava. Organización para la ejecución del Convenio: Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio mencionadas en las anteriores cláusulas y aquellas otras que resulten precisas, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control se creará una única Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento para todos los convenios suscritos entre la Agencia Tributaria y los diferentes Organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado, compuesta por tres representantes nombrados por el Director del Departamento de Recaudación y un representante nombrado por cada Organismo Público que tenga suscrito convenio.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o empleados que se consideren necesarios.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces lo exija la aclaración de las dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de introducir las mejoras operativas que aconseje su puesta en práctica.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día siguiente al de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016. Al término de dicho periodo se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse cuando alguna de las partes firmantes incumplieran las obligaciones que le competen en virtud del mismo.

El Presidente de la AEAT, Miguel Ferre Navarrete, y el Director de la AESF, Carlos Díez Arroyo.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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