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Documento BOE-A-2016-4149

Orden ESS/624/2016, de 25 de abril, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2016, páginas 28998 a 29145 (148 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-4149

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Gerencia de Informática de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso específico para su provisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Asimismo se tendrán en consideración los principios establecidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 26 de noviembre de 2015, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado.

Todas las menciones a los funcionarios recogidas en las bases de esta convocatoria deben entenderse referidas a funcionarios y funcionarias.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con la aprobación de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en los anexos I y II a esta Orden con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Condiciones para la participación en el concurso.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso funcionarios de carrera de los subgrupos A1, A2, C1 y C2, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para el puesto convocado, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Podrán participar en el concurso siempre que reúnan el resto de los requisitos de la convocatoria:

a) El personal estatutario de los grupos de la función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupaban puestos de trabajo en la Administración General del Estado a 30 de enero de 2004, fecha en que se aprobó el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones que así lo determina.

b) El personal perteneciente a Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos, de acuerdo con la Resolución de 27 de julio de 2007 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

c) Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial Técnico de Telecomunicaciones Aeronáuticas, a extinguir, y los Cuerpos de Técnicos Especialistas Aeronáuticos, a extinguir, de acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 25 de febrero de 2010.

3. Los funcionarios en servicio activo y con destino definitivo podrán participar en este concurso siempre que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo salvo que:

a) Tengan destino definitivo en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obtenido por libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

A los funcionarios que hayan accedido al cuerpo o escala desde el que participan en el concurso por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

A este respecto se aclara que todos los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, aunque las funciones de intervención se ejerzan en el ámbito de entidades gestoras adscritas a otros departamentos.

4. Los funcionarios en situación de servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto.

5. Los funcionarios que se encuentren en situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas sólo podrán participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del último puesto de trabajo de destino definitivo.

6. Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

7. Los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares y aquellos que estén en situación de servicios especiales sólo podrán participar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

8. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o escala.

9. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el departamento al que se encuentren adscritos los indicados cuerpos o escalas. Esta autorización corresponderá al Ministerio de Empleo y Seguridad Social si se trata de cuerpos dependientes de este Departamento.

10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras administraciones públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

11. En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos disponibles y en un contexto de austeridad en materia de empleo público que hace especialmente necesario atender a criterios de eficiencia en la distribución del personal no podrán participar en la presente convocatoria de concurso los funcionarios que presten servicios en las siguientes unidades:

Jefe de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Inspector de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Coordinador de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

12. No podrán participar en el presente concurso el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología y los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

Segunda. Solicitudes.

1. Se podrán solicitar los puestos que se incluyen en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Para su identificación bastará indicar, por orden de preferencia, el número de orden de convocatoria en que aparecen relacionados en los citados anexos.

A estos efectos, se hace constar que los puestos que se relacionan en los citados anexos I y II que figuran con la clave de adscripción EX20 solo pueden ser solicitados por funcionarios que pertenezcan a Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social o que estén destinados en dicha Administración y por funcionarios de Servicios Postales y Telegráficos, en tanto que, los que figuran con la clave de adscripción EX11 podrán ser solicitados, además de por los anteriores, por los funcionarios de cuerpos o escalas del resto de la Administración del Estado salvo los referidos en el punto 12 de la base anterior.

Los puestos incluidos en el anexo II sólo podrán adjudicarse en el caso de que su titular obtenga otro puesto en este mismo concurso.

2. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (calle Doctor Tolosa Latour, s/n, 28041 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los documentos que obligatoriamente se deberán presentar son los siguientes:

Anexo III. Solicitud de participación.

Anexo IV. Certificado de méritos.

Anexo V. Méritos específicos alegados por el candidato para cada uno de los puestos solicitados.

Anexo VI. Certificado de tareas.

4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, debiendo acompañar un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se pueden realizar en él.

5. En el supuesto de que dos funcionarios estén interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, aunque pertenezcan a distintos cuerpos o escalas, podrán condicionar cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, debiendo acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario y hacerlo constar en la misma. En caso de no cumplirse estas condiciones se entenderán anuladas las peticiones cursadas por ambos.

Los funcionarios que se acojan a este punto deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

6. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión y declaración de no haber sido separados de cualquiera de las administraciones públicas.

7. Los funcionarios que se encuentran en excedencia voluntaria por interés particular acompañarán a su solicitud la siguiente declaración de no haber sido separados de cualquiera de las administraciones públicas:

«Declaro no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarme en situación de suspensión firme de funciones, ni hallarme en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleo o cargos públicos por resolución judicial, comprometiéndome a comunicar a la autoridad competente cualquier cambio que se produzca en este sentido en mi situación personal.»

Tercera. Condiciones de valoración y baremo.

A) Condiciones de valoración.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. A los funcionarios que desempeñan en adscripción provisional un puesto de trabajo se les valorará, durante la permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino del puesto que desempeñan.

3. A los funcionarios en situación de expectativa de destino se les considerará el tiempo de permanencia en dicha situación, a efectos de valoración de méritos generales, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos en el momento de pasar a la misma.

4. A los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares y a aquellos que estén en situación de servicios especiales que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos generales, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación o, alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.

5. A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria por interés particular y en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se les considerará durante la permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del puesto de trabajo del nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo adscritos a su subgrupo.

6. A los funcionarios que se encuentren en la situación de servicios en otras administraciones públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al subgrupo en el que están excedentes y siempre teniendo como límite el máximo de dicho subgrupo. Se considerará este nivel máximo también en aquellos casos en que el nivel del puesto ocupado fuera superior al máximo del subgrupo desde el que se participa. En caso contrario se les considerará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo adscritos al subgrupo en que están excedentes y desde el cual participan.

B) Baremo. El concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto tal y como se recogen en los anexos I y II.

1) Méritos generales. Puntuación máxima 60 puntos.

1.1 Grado personal.–Se valorará de la forma siguiente el grado que tenga reconocido el solicitante en el Cuerpo desde el que participa hasta una puntuación máxima de 10 puntos:

Por tener reconocido un grado:

Igual o superior al del puesto solicitado: 10 puntos.

Inferior en un nivel al del puesto solicitado: 8 puntos.

Inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 6 puntos.

Inferior en tres o más niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.

Para el supuesto de funcionarios que se encuentren en situación de servicio en otras administraciones públicas se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado para el subgrupo a que pertenezca el funcionario deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo en la Administración General del Estado.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.–Se valorará hasta un máximo de 20 puntos la experiencia en el desempeño de puestos en los últimos setecientos treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, con la distribución siguiente:

1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos desempeñados.–La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos que se valorarán como sigue:

Por cada día de desempeño de puestos de NCD igual o superior al puesto solicitado: 0,01369863 puntos (máximo 10 puntos).

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en uno o dos niveles al puesto solicitado: 0,0109589 puntos (máximo 8 puntos).

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en más de dos niveles al puesto solicitado: 0,008219178 puntos (máximo 6 puntos).

1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos. La puntuación máxima en este apartado será de diez puntos.

Por cada día natural de desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional y misma provincia a la del puesto al que se concursa 0,01369863 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

Por cada día natural de desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional y distinta provincia al del puesto al que se concursa 0,006849315 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

A efectos de valoración de este apartado, las Unidades Periféricas de Informática (UPI) de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social constituirán un área funcional única.

En relación con el puesto convocado en el número de orden 98, en los Servicios Centrales de Madrid, a efectos de la valoración de este mérito, tendrán la consideración de áreas funcionales en el ámbito de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, las siguientes: a) Desarrollo de aplicaciones, b) Seguridad, Innovación y Comunicación, c) Producción y Sistemas, d) Apoyo y Gestión de Recursos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.–Se valorarán hasta un máximo de diez puntos los cursos recibidos o impartidos desde el 1 de octubre de 2010, de al menos diez horas lectivas, indicados en los anexos I y II de esta convocatoria, organizados y convocados por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y demás Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como los organizados y convocados en el seno de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, cualquiera que sea su promotor, siempre y cuando de su denominación y contenido se deduzca la similitud o concordancia con los anteriores, a la vista del programa aportado por el concursante.

A quienes hayan impartido el curso o uno de sus módulos se les valorará el mismo a partir de diez horas lectivas, computándose una sola vez la impartición de la misma materia en sucesivas convocatorias del curso. No se podrá acumular la puntuación por recibir o impartir el mismo curso.

Asimismo, y sin que la puntuación máxima por el concepto «cursos de formación y perfeccionamiento» exceda de diez puntos, se valorarán los siguientes ciclos formativos con la puntuación que para cada uno de ellos se indica: Máster sobre tecnologías de la información y las comunicaciones impartidos en el Plan de Formación ATICA o por el Instituto Nacional de Administración Pública, cuatro puntos; Especialista Universitario, impartido en el Plan de Formación ATICA, tres puntos. Dichas puntuaciones no son acumulables, por lo que únicamente se podrá valorar una de ellas, Curso de Experto en Dirección de Proyectos, impartido dentro del programa formativo de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, tres puntos.

Los cursos que constituyen partes o módulos integradas en la formación de cualquiera de los ciclos formativos contenidos en el párrafo anterior (incluidos los del Curso de Experto en Dirección de Proyectos), no podrán ser alegados por quienes acrediten el diploma o certificado del ciclo formativo completo. No obstante, quienes hayan realizado algún módulo de manera aislada y no hayan completado los ciclos formativos podrán aportar los diplomas o certificaciones correspondientes para su valoración, puntuándose a 0,10 puntos por hora sin que, en ningún caso, se puedan sobrepasar los 2 puntos por el total de los cursos individuales pertenecientes a cada ciclo formativo. A tal respecto, no serán acumulables los del Máster sobre tecnologías de la información y las comunicaciones, impartido en el Plan de Formación ATICA o por el Instituto Nacional de Administración Pública y los de Especialista Universitario, impartido en el Plan de Formación ATICA.

1.4 Antigüedad.–Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios en la Administración.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala que hayan sido expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.–Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima total de 10 puntos.

Para tener derecho a la valoración de las circunstancias personales previstas en este apartado, el concursante que alegue motivos de conciliación para acceder a determinadas localidades, deberá solicitar al menos todos los puestos convocados en esa localidad que tengan el mismo nivel de complemento de destino que el puesto desde el que se concursa, siempre que reúna los requisitos de los puestos a solicitar. Cuando no haya puestos convocados que cumplan con esas características deberá solicitar todos los convocados en la localidad donde se pretenda conciliar.

1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto y siempre que en el momento de la movilidad ya tuviera la condición de cónyuge del solicitante. En caso contrario, este cómputo se realizará a partir de la fecha del matrimonio: hasta 5 puntos.

Se valorará con 5 puntos si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

Se valorará con 4 puntos si han transcurrido más de cuatro años y hasta cinco desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

Se valorará con 3 puntos si han transcurrido más de tres años y hasta cuatro desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

Se valorará con 2 puntos si han transcurrido más de dos años y hasta tres desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

Se valorará con 1 punto si ha transcurrido un año y hasta dos desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

Se valorará con 0,5 puntos si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor: hasta 5 puntos.

Se valorarán con 5 puntos los supuestos de hijos con discapacidad igual o superior al 75 %.

Se valorarán con 4,5 puntos los supuestos de hijos con discapacidad mayor al 65 % y menor del 75 %.

Se valorarán con 3 puntos los supuestos de hijos con discapacidad igual al 65 %.

Se valorarán con 2 puntos los supuestos de hijos con discapacidad de más del 33 % y menos del 65 %.

Se valorarán con 1,5 puntos los supuestos de hijos con discapacidad igual al 33 % o la familia numerosa especial.

Se valorarán con 0,5 puntos los supuestos no contemplados en los anteriores apartados.

1.5.3 El cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto y se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: hasta 5 puntos.

a) Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o de gran invalidez, o de un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 se valorará con 5 puntos.

b) Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, se valorará con 4 puntos.

c) Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o de gran invalidez o de un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento, se valorará con 2 puntos.

d) Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se valorará con 1 punto.

e) El resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores se valorará con 0,5 puntos.

La valoración de este último supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

2) Méritos específicos.

Se valorará hasta un máximo de 40 puntos la adecuación de los solicitantes a las características y contenido de cada puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los méritos específicos que se determinan en los anexos I y II de la presente convocatoria.

Asimismo y en relación con el puesto de número de orden 98, al objeto de valorar adecuadamente los méritos específicos alegados por los solicitantes y en atención a la naturaleza del puesto de la convocatoria, se podrá acordar la celebración de una entrevista. A este respecto, la Comisión de Valoración podrá acordar una entrevista con los candidatos que hayan superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por los méritos de la segunda fase, alcance un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación obtenida por el resto de los candidatos al puesto.

La entrevista se valorará hasta un máximo de diez puntos.

3) Puntuación mínima.

Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida de 20 puntos en la primera fase y 16 en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

Cuarta. Acreditación de méritos.

A) Méritos generales: los méritos generales deberán ser certificados en el modelo que figura en el anexo IV de esta Orden, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y serán expedidos por las Unidades siguientes:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales, o la Secretaría General o similar de organismos públicos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, con excepción de los destinados en las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes o en las Intervenciones Delegadas Territoriales de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales o a los Interventores Territoriales.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren destinados en Comunidades Autónomas serán expedidas por el órgano competente en materia de personal.

e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio activo.

f) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin reserva de puesto de trabajo serán expedidas por la Dirección General de la Función Pública para funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras administraciones públicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la administración pública en la que se prestasen los servicios. En el caso de funcionarios pertenecientes a los restantes cuerpos o escalas adscritos a otros departamentos, tales certificaciones serán expedidas por el Ministerio de adscripción correspondiente.

g) En el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma, la certificación de los méritos será expedida por la Unidad de Personal de la citada Sociedad Estatal.

En el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo haya sido en la Caja Postal de Ahorros, el certificado deberá ser expedido por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Competitividad.

B) Méritos específicos: los méritos específicos deberán ser alegados por los concursantes en el anexo V para cada puesto solicitado. En caso de no presentar éste, se entenderá que los concursantes no están en posesión de dichos méritos. Además, para su valoración se precisará que sean acreditados por cualquier medio documental que se aportará junto con la solicitud; en caso contrario no serán tenidos en cuenta.

Para la acreditación de la experiencia en los trabajos realizados se requerirá, como mínimo, la presentación del «certificado de tareas» que se incluye como anexo VI de la convocatoria que será expedido con el máximo rigor por las Unidades siguientes:

El Director del Centro correspondiente, cuando su destino definitivo sea en los Servicios Centrales de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y los Jefes de las Unidades Provinciales de Informática cuando el destino definitivo sea en las mismas.

La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, cuando su destino definitivo sea en los Servicios Centrales correspondientes.

El Director Provincial o el Secretario Provincial cuando su destino definitivo sea en las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social o en las Intervenciones Delegadas Territoriales.

Las Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando su destino definitivo sea en otros servicios periféricos de ámbito regional o provincial.

La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o Consejería o departamento correspondiente si se trata de cuerpos departamentales cuando se trate de funcionarios destinados en Comunidades Autónomas.

C) Documentación mínima exigida para la acreditación de las situaciones relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:

La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener información actualizada que permita comprobar que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas y estar compulsada por la autoridad competente si se trata de fotocopias. La declaración del solicitante prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación que invalide su contenido.

1. Destino previo del cónyuge funcionario:

Destino del cónyuge: certificación de la Unidad de Personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña, desde qué fecha, la forma en que lo obtuvo y, si ha sido obtenido mediante convocatoria pública, el Boletín Oficial correspondiente.

Parentesco: copia del Libro de familia compulsada en fecha actual o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

2. Cuidado de hijos:

Edad del menor: copia compulsada en fecha actual del Libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

Mejor atención del menor: declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.

Discapacidad: Resolución emitida por el órgano competente para el reconocimiento del grado de discapacidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Acreditación del municipio en el que se encuentra el domicilio habitual de los hijos mediante certificado literal de empadronamiento.

3. Cuidado de familiar:

Parentesco: copia del Libro de familia u otros documentos públicos que acrediten la relación, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, compulsada en fecha actual.

Situación de dependencia: Resolución emitida por el órgano competente para el reconocimiento del grado de dependencia establecido en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006.

Discapacidad: Resolución emitida por el órgano competente para el reconocimiento del grado de discapacidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Gran Invalidez: Resolución emitida por el órgano competente que corresponda.

Resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores: certificado médico oficial actualizado justificativo de que por edad, accidente o discapacidad, el familiar objeto de cuidado no puede valerse por sí mismo.

No desempeño de actividad retribuida: certificado que acredite que no está de alta en ningún régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

Acceso desde municipio distinto: el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento del familiar dependiente.

Mejor atención del familiar: declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.

Con independencia de la documentación mínima acreditativa de los supuestos anteriormente citados, por la Comisión de Valoración se podrán recabar de los interesados las aclaraciones o aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los mismos.

Quinta. Comisión de Valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el Gerente de Informática de la Seguridad Social o persona en quien delegue.

Vocales: Cinco representantes de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Secretario.

Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

También podrá formar parte de la Comisión de Valoración un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las administraciones públicas o en el ámbito correspondiente.

El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, la Comisión de Valoración del presente concurso se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a cuerpos o escalas de subgrupo de titulación igual o superior al de los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al de los mismos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar del órgano convocante la designación de expertos para su incorporación a los trabajos de valoración, que colaborarán en calidad de asesores con voz pero sin voto.

Sexta. Adjudicación de destinos.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida como resultado de la aplicación del baremo fijado en estas bases.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al orden en que son enunciados los méritos en el apartado 1 del artículo 44 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995.

De seguir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquirió la condición de funcionario del cuerpo o escala desde el que se concursa. De continuar el empate se atenderá al mayor tiempo de servicio prestado en la Administración expresado en días, incluidos los servicios previos reconocidos.

Séptima. Resolución del concurso.

1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un plazo no superior a cuatro meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de las mismas y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día de la publicación de la Orden de resolución de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares, no será necesario que formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta circunstancia a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992).

Madrid, 25 de abril de 2016.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO VII
Códigos de Organismos de la Seguridad Social, Ministerios y Administración Autonómica

Organismos de la Seguridad Social:

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

03. Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

04. Instituto Social de la Marina.

05. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

06. Tesorería General de la Seguridad Social.

07. Intervención de la Seguridad Social.

08. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Ministerios:

09. Asuntos Exteriores y de Cooperación.

10. Justicia.

11. Defensa.

12. Hacienda y Administraciones Públicas.

13. Interior.

14. Fomento.

15. Educación, Cultura y Deporte.

16. Empleo y Seguridad Social (1).

17. Industria, Energía y Turismo.

18. Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

19. Presidencia.

20. Economía y Competitividad.

21. Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (1).

Administración Autonómica:

22. Cataluña.

23. País Vasco.

24. Galicia.

25. Cantabria.

26. Asturias.

27. Andalucía.

28. Murcia.

29. Aragón.

30. Castilla-La Mancha.

31. Valencia.

32. La Rioja.

33. Extremadura.

34. Canarias.

35. Castilla-León.

36. Illes Balears.

37. Madrid.

38. Navarra.

39. Ciudad autónoma de Ceuta.

40. Ciudad autónoma de Melilla.

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, indicar en anexo IV el código de la Entidad Gestora o Servicio Común y no el del Ministerio.

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