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Documento BOE-A-2016-41

Orden HAP/2863/2015, de 28 de diciembre, por la que se autoriza la ampliación del ámbito territorial de la Zona Franca de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2016, páginas 162 a 163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-41
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/12/28/hap2863

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, concesionario de una zona franca ubicada en el Polígono Industrial de la Zona Franca de dicha ciudad, integrada por varias parcelas, solicita su ampliación con la incorporación de la porción de terreno sita en el término municipal de Barcelona, en la parcela delimitada por las calles 5, 6, Pasaje H y calle D, del Sector C del Polígono Industrial de la Zona Franca de Barcelona. Esta tiene una superficie de veinticinco mil cuatrocientos doce metros cuadrados (25.412 m2).

Dicho terreno era parte integrante de la Zona Franca de Barcelona, habiendo solicitado el Consorcio la resolución administrativa de desafectación, lo que fue acordado mediante Orden EHA/2484/2007, de 31 de julio, con la finalidad de ceder el derecho de superficie a la Generalitat de Catalunya para fines propios.

El derecho de superficie se ha extinguido por mutuo acuerdo según escritura pública de 17 de abril de 2015. No obstante, en la misma se indica que tales terrenos no disponen de la calificación urbanística prevista para su uso como industrial y logístico, lo que permitiría la realización de las actividades propias de una zona franca. Situación que, aunque condiciona su entrada en funcionamiento, no supone limitación para la autorización de ampliación de la Zona Franca de Barcelona que se solicita, en aplicación de lo dispuesto en el apartado primera.2.1 de la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre zonas y depósitos francos.

La Dirección General de la Guardia Civil y los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el control aduanero de las instalaciones correspondientes al ámbito territorial de la Zona Franca cuya ampliación se solicita, han emitido informes favorables, en especial sobre el ejercicio del control aduanero y de su cerramiento.

Por todo lo anterior, se considera que se cumplen las condiciones exigidas por el Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/920 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y la Orden de 2 de diciembre de 1992.

Al ser la delimitación territorial de una zona franca el elemento sustancial de la autorización de la misma, su modificación debe seguir la regulación establecida para su autorización.

De acuerdo con el artículo 80.3 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, la autorización para la constitución de una zona franca corresponde al Ministro Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta motivada del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Ampliación de la Zona Franca de Barcelona.

1. Se autoriza la ampliación del ámbito territorial de la Zona Franca de Barcelona, con inclusión de la parcela delimitada por las calles 5, 6, Pasaje H y calle D, del Sector C del Polígono Industrial de la Zona Franca de Barcelona, quedando constituida esta Zona Franca por el territorio comprendido entre las calles D, 5 y 6 del Polígono Industrial de la Zona Franca.

2. La autorización de la ampliación del ámbito territorial de la zona franca de Barcelona no podrá generar incremento ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.

Segundo. Efectos.

1. Esta autorización surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La actividad como zona franca en la parcela a que se refiere el apartado primero no podrá iniciarse hasta la obtención de la calificación urbanística que permita tal uso.

Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2015
  • Fecha de publicación: 02/01/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/2016
Referencias anteriores
Materias
  • Barcelona
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Urbanismo
  • Zonas francas

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