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Documento BOE-A-2016-4040

Orden JUS/607/2016, de 22 de abril, por la que se crean los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2016, páginas 28367 a 28374 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-4040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/04/22/jus607

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en el artículo 479 que los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y que existirá un Instituto en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia o Salas del mismo Tribunal. Asimismo, el Gobierno podrá autorizar el establecimiento de Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en las restantes ciudades del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.

En ese mismo sentido se recoge tal posibilidad en el artículo 2 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que desarrolla la normativa de organización y funcionamiento de los Institutos y de actuación de los médicos forenses.

De acuerdo con las disposiciones citadas, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses se configuran como órganos técnicos que tienen como misión auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil, centralizando las funciones que han venido desarrollando los institutos anatómico forenses y las clínicas médico-forenses, mediante el ejercicio de prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

Una vez delimitado el ámbito territorial, lo que se ha efectuado por Real Decreto 472/2015, de 12 de junio, por el que se determina el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de Ceuta y de Melilla, y dado que las ciudades de Ceuta y de Melilla no tienen transferidas las competencias en materia de Justicia y en ellas no radican sede o salas del Tribunal Superior de Justicia, es el Ministro de Justicia el que tiene atribuida la competencia para crear y dotar de normas de organización y funcionamiento a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta y de Melilla.

El Reglamento de los Institutos de Medicina Legal regula una estructura más sencilla para los Institutos de Ceuta y de Melilla, acorde con sus reducidos medios y su ámbito territorial, lo que hará posible su viabilidad.

Y dado que el Ministerio de Justicia ha creado y puesto en funcionamiento los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de todo su ámbito territorial, a excepción de Ceuta y de Melilla, los servicios forenses de estas ciudades deberán incorporarse a esta configuración y adaptarse a los requerimientos de la moderna medicina forense.

En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta y de Melilla, sede y ámbito territorial. Relación de puestos de trabajo.

1. Por la presente orden se crean los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Ceuta y de Melilla con sedes en la ciudad de Ceuta y en la ciudad de Melilla, respectivamente.

2. El ámbito territorial de actuación de cada IMLCF será el propio de cada ciudad.

3. Se establece la relación de puestos de trabajo inicial de cada uno de los Institutos, que se incorporan como anexos.

Artículo 2. Naturaleza.

1. Los IMLCF de Ceuta y de Melilla son órganos técnicos al servicio de la Administración de Justicia cuya misión principal es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil del territorio al que extiende su ámbito de actuación. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y los gastos de todo tipo requeridos para su funcionamiento figurarán en los presupuestos de dicha Dirección.

2. En sus funciones técnicas tendrán carácter independiente y emitirán sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estime adecuadas.

Artículo 3. Funciones.

1. Las funciones de los IMLCF de Ceuta y de Melilla son:

a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas, así como las específicas de psicología y trabajo social forense.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense, la psicología y el trabajo social en el ámbito forense.

2. Los médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales destinados en los Institutos, en el curso de las actuaciones procesales en las que tomen parte como consecuencia de las funciones de asistencia técnica que les sean encomendadas, estarán a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y encargados del Registro Civil, sin perjuicio de su dependencia del Director del Instituto.

3. Los médicos forenses realizarán los informes y dictámenes que soliciten los particulares en las condiciones establecidas reglamentariamente.

4. Las prácticas tanatológicas se realizarán en los locales propios del Instituto o en su defecto en los locales habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo.

5. Los peritajes médico legales y el control periódico de los lesionados, la valoración de daños corporales, la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos, así como la actividad pericial psicológica y de trabajo social, se realizarán, igualmente en las dependencias del Instituto, a cuyo efecto se reservarán locales adecuados en los edificios judiciales.

6. En los locales de la Dirección de los IMLCF de Ceuta y de Melilla se podrá realizar la actividad forense en equipo y se podrán centralizar las funciones periciales que se acuerden con base en criterios exclusivamente científicos, técnicos o de organización.

Artículo 4. Estructura de los Institutos.

Los IMLCF de Ceuta y de Melilla se componen de:

a) Órganos directivos. Los órganos de dirección son:

El Director.

El Consejo de Dirección.

b) Servicios técnicos, incluidas las Unidades de Valoración Forense Integral.

c) Los servicios administrativos y de apoyo necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5. El Director.

1. El puesto de Director del Instituto será provisto mediante el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

2. El Director une a las funciones propias de su cargo la jefatura directa del personal.

3. Como Director le corresponde las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del IMLCF.

b) Formular el plan de actuación del Instituto que será aprobado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

c) Distribuir y coordinar los trabajos a realizar.

d) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los médicos forenses, psicólogos, trabajadores sociales y demás personal del Instituto y prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.

e) Aprobar a propuesta del Consejo de Dirección las guardias tanto de presencia como de disponibilidad, organizadas de conformidad con la normativa vigente en la materia.

f) Mantener la debida relación con los órganos competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia.

g) Interesar la colaboración del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en aquellos supuestos que pudieran considerarse conveniente para los resultados de la investigación.

h) Mantener relaciones con otros IMLCF.

i) Inspeccionar y adoptar las medidas oportunas en orden al cumplimiento del horario.

j) Velar por la debida atención a los interesados y al público en general.

k) Solicitar de las autoridades competentes la incoación de expedientes disciplinarios en relación con el personal destinado en el ámbito del Instituto, en los términos previstos en los reglamentos orgánicos respectivos.

l) Presentar ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la memoria anual de actividades.

m) Elaborar con la colaboración del Consejo de Dirección y presentar ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el anteproyecto del Presupuesto anual del Instituto.

n) Proponer a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la modificación de la relación de puestos de trabajo de acuerdo con el Consejo de Dirección.

ñ) Proponer al Ministerio de Justicia para su aprobación los proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto, oída la Comisión de docencia e investigación.

o) Establecer la organización general de las actividades propias del Instituto con base en criterios científicos y técnicos, pudiendo excepcionalmente solicitar a la autoridad judicial la autorización para la realización de determinadas prácticas necrópsicas en lugares distintos de los locales propios del Instituto, y de los habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo, en los términos establecidos en el artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

p) Ejercer todas las demás funciones que les atribuye la ley.

4. Como Director de los servicios técnicos, administrativos y de apoyo del Instituto le corresponde velar, en el orden administrativo y laboral, por el buen funcionamiento de los mismos, dirigiendo su actuación, impartiendo las órdenes oportunas y asumiendo la jefatura del personal respecto del personal integrante de los mismos.

5. El puesto de Director del IMLCF no implicará para su titular la dispensa de las funciones que le corresponde realizar en su condición de médico forense. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por el médico forense designado por él mismo o por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

6. En materia de gestión de personal y de medios materiales y económicos se atendrá a las directrices de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y del Consejo de Dirección.

Artículo 6. El Consejo de Dirección.

1. Los Consejos de Dirección de los IMLCF de Ceuta y de Melilla estarán presididos por el Director de cada uno de ellos e integrados por todos los médicos forenses, elegidos por un periodo de dos años, por y entre los médicos forenses que prestan sus servicios en cada uno de los Institutos. Los secretarios serán elegidos por cada uno de los Consejos entre sus vocales.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director, presidirá el Consejo de Dirección el médico forense que se designe.

3. Para la válida constitución del Consejo de Dirección es precisa la asistencia del Director o persona que lo sustituya, del secretario y de la mayoría de sus miembros, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. El régimen jurídico del Consejo de Dirección se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, teniendo el presidente voto de calidad.

5. El Consejo de Dirección se reunirá cuantas veces se considere oportuno, debiendo hacerlo como mínimo dos veces al año. La convocatoria corresponderá al presidente, pudiendo realizarse a instancia de los miembros del mismo que representen al menos la mitad de sus integrantes.

6. Finaliza el mandato de los miembros del Consejo:

De los miembros natos, al cesar en el cargo que les confiere esta cualidad.

De los miembros electivos, por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados, por renuncia, por dejar de prestar servicios en el ámbito de los IMLCF de Ceuta y de Melilla o por asumir un cargo que le convierte en miembro nato.

Cuando el mandato finalice por el transcurso del plazo, los afectados mantendrán su condición de miembros hasta que se designen los nuevos miembros electivos.

Artículo 7. Funciones del Consejo.

Las funciones del Consejo de Dirección serán las siguientes:

a) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.

b) Realizar propuestas y colaborar con el Director en la coordinación de los trabajos desarrollados por el IMLCF, establecer los protocolos internos y pautas de actuación y los criterios científicos en los servicios técnicos para garantizar la calidad de las pericias.

c) Proponer al Director el plan de actuación del Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.

d) Colaborar con el Director en las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

e) Coordinar con el Director la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

f) Redactar anualmente la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de Justicia.

g) Proponer los turnos de guardias al Director del Instituto.

h) Proponer las adquisiciones de material a través del Director del Instituto.

i) Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo que será sometido a informe previo de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Artículo 8. Servicios técnicos.

1. Los servicios técnicos realizarán su actuación en el ámbito territorial del respectivo instituto y están integrados por todos los médicos forenses, los psicólogos, los trabajadores sociales y demás personal de apoyo a las funciones técnicas que estos realizan, así como las unidades de valoración forense integral y las unidades de ordenación y archivo.

2. Los médicos forenses realizarán las investigaciones médico legales en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, la identificación de cadáveres y restos humanos, así como los peritajes médico legales de personas vivas y la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos que se encuentren a disposición judicial.

3. Las unidades de valoración forense integral, formadas por médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales realizarán las pericias en materia de violencia de género, sin perjuicio de su colaboración en otros asuntos propios del ámbito profesional de sus integrantes.

4. Las funciones de la unidad de ordenación y archivo las realizará el médico forense que designe cada dos años el Consejo de Dirección, según los criterios de rotación que establezca y comprenderá el trabajo normalizado de almacenamiento y recuperación de datos, informes y documentos del Instituto, de acuerdo con las directrices marcadas por el propio Consejo.

Artículo 9. Personal.

1. En los IMLCF de Ceuta y de Melilla prestarán servicios funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

2. Podrán prestar servicios de carácter administrativo los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial en los puestos y con los requisitos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo.

3. Igualmente existirán psicólogos y trabajadores sociales, así como otros puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.

4. La cobertura de los puestos de los Institutos que se crean se realizará exclusivamente mediante redistribución de efectivos.

Artículo 10. Relación de puestos de trabajo.

1. Las relaciones de puestos de trabajo iniciales de los IMLCF de Ceuta y de Melilla, que se contienen en los anexos I y II de esta orden respectivamente, comprenden los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Instituto.

2. En dichas relaciones se indican la denominación y ubicación de los puestos de trabajo, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico que les corresponda.

Artículo 11. Colaboración de los IMLCF con las universidades y con otras instituciones.

1. Los IMLCF de Ceuta y de Melilla podrán colaborar con las Universidades y con otras instituciones, actuando como centros de formación permanente de los médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales, en la forma que se establezca, a través de los convenios de colaboración y de otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia.

2. El Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés para el normal funcionamiento de los IMLCF.

Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento.

Los IMLCF de Ceuta y de Melilla entrarán en funcionamiento mediante resolución del Secretario de Estado de Justicia y en la fecha que en la misma se establezca.

Disposición adicional segunda. Supresión de las agrupaciones de forensías.

La creación de los IMLCF de Ceuta y de Melilla supone la modificación de la estructura organizativa y funcional de la medicina forense en el ámbito de dichas ciudades, lo que conlleva la supresión de las agrupaciones de forensías del ámbito territorial de actuación de estos.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de destinos.

Hasta la fecha de entrada en funcionamiento de los IMLCF, el personal funcionario permanecerá prestando servicios en sus actuales destinos y ocupando, en su caso, los cargos para los que fueron nombrados y percibirán el complemento de destino que les corresponda de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de la unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general del puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Disposición transitoria segunda. Procesos de acoplamiento.

A partir de la aprobación y entrada en vigor de esta orden, se realizarán los procesos de acoplamiento previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición final primera. Régimen de incompatibilidades.

1. En la fecha de entrada en funcionamiento quedarán sin efecto las autorizaciones concedidas a los médicos forenses en régimen de dedicación normal para el desempeño de otro puesto en el sector público, debiendo efectuar la opción por uno de ellos en el momento de la toma de posesión del puesto obtenido en concurso o al que haya resultado adscrito.

A falta de opción serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. Los médicos forenses de las ciudades de Ceuta y Melilla que deseen ejercer cualquier actividad, profesión o cargo, que requiera declaración de compatibilidad de conformidad con la normativa vigente en dicha materia, deberán solicitar autorización al Ministerio de Justicia, con informe del Director del Instituto en el plazo de 30 días a partir de la entrada en funcionamiento del IMLCF, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que prevea la Ley de Incompatibilidades.

Disposición final segunda. Régimen de dedicación.

A partir de la entrada en funcionamiento de los IMLCF de Ceuta y de Melilla la dedicación de los médicos forenses destinados en su ámbito de actuación será general o especial cuando así se determine.

La dedicación general comporta la realización de la jornada establecida con carácter general en la Administración Pública.

La determinación de la dedicación especial corresponde al Ministerio de Justicia que lo hará mediante resolución al efecto, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas.

Disposición final tercera. Referencia normativa.

La referencia contenida en el artículo 6 de esta Orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá hecha a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se produzca su entrada en vigor.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2016.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANEXO I
Relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta

Centro gestor: Dirección General de relaciones con la Administración de Justicia

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta

Denominación del puesto: Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta.

Dotación: Una.

Complemento general de puesto: 18.322,92 euros.

Complemento específico: 14.799,24 euros.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Médicos Forenses.

Forma de provisión: Libre designación.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Funciones: Dirección y representación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta. Formular el Plan de ordenación del Instituto y turnos de guardia. Elaborar con la colaboración del Consejo de Dirección el Presupuesto Anual.

Requisitos: Formación y experiencia en áreas de actividad propia de la Medicina Forense. 2 años de experiencia en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Localización: Ceuta.

Observaciones: Dedicación especial.

Denominación del puesto: Médico Forense.

Dotación: Dos.

Complemento general de puesto: 18.322,92 euros.

Complemento específico: 6.693,60 euros.

Tipo de puesto: Genérico.

Cuerpo: Médicos Forenses.

Forma de provisión: Concurso de traslados.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Funciones: Desempeño de las funciones asignadas a los médicos forenses en las leyes y reglamentos.

Localización: Ceuta.

Denominación del puesto: Tramitación PA.

Dotación: Una.

Complemento general de puesto: 3.758,40 euros.

Complemento específico: 4.590,84 euros.

Tipo de puesto: Genérico.

Cuerpo: Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Forma de provisión: Concurso de traslados.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Funciones: Tareas de carácter administrativo, contable, las propias de su Cuerpo y del Instituto.

Localización: Ceuta.

ANEXO II
Relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Melilla

Centro gestor: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Melilla

Denominación del puesto: Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Melilla.

Dotación: Una.

Complemento general de puesto: 18.322,92 euros.

Complemento específico: 14.799,24 euros.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Médicos Forenses.

Forma de provisión: Libre designación.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Funciones: Dirección y representación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Melilla. Formular el plan de ordenación del Instituto y turnos de guardia. Elaborar con la colaboración del Consejo de Dirección el Presupuesto Anual.

Requisitos: Formación y experiencia en áreas de actividad propia de la Medicina Forense. 2 años de experiencia en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Localización: Melilla.

Observaciones: Dedicación especial.

Denominación del puesto: Médico Forense.

Dotación: Dos.

Complemento general de puesto: 18.322,92 euros.

Complemento específico: 6.693,60 euros.

Tipo de puesto: Genérico.

Cuerpo: Médicos Forenses.

Forma de provisión: Concurso de traslados.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Funciones: Desempeño de las funciones asignadas a los médicos forenses en las leyes y reglamentos.

Localización: Melilla.

Denominación del puesto: Tramitación PA.

Dotación: Una.

Complemento general de puesto: 3.758,40 euros.

Complemento específico: 4.590,84 euros.

Tipo de puesto: Genérico.

Cuerpo: Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Forma de provisión: Concurso de traslados.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Funciones: Tareas de carácter administrativo, contable, las propias de su Cuerpo y del Instituto.

Localización: Melilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/04/2016
  • Fecha de publicación: 28/04/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden JUS/805/2016, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2016-5123).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-5557).
    • el art. 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Real Decreto 472/2015, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2015-6991).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Ceuta
  • Institutos de Medicina Legal
  • Melilla
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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