Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-4033

Orden AAA/605/2016, de 20 de abril, por la que se dispone la inclusión de variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2016, páginas 28355 a 28360 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-4033

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción del resto de las variedades que se incluyen en esta orden.

Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays. L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, se autorizó para toda la Unión Europea, la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, aprobado por Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, señala que también podrán registrarse oficialmente las variedades cuando su material se haya comercializado antes del 30 de septiembre de 2012 como material CAC en el territorio nacional, siempre y cuando tengan una Descripción Oficialmente Reconocida (DOR).

Teniendo en cuenta que todas las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.

Segundo.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades con Descripción Oficialmente Reconocida (DOR), las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden.

Tercero.

Quedan inscritas en el Registro de variedades comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo III, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final primera, el apartado 2 del artículo 12 y el artículo 25 del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero.

Cuarto.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo IV, de acuerdo con la disposición final primera y los apartados 5 y 6 del artículo 25, del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Quinto.

La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I, II, III y IV se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Sexto.

La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo V a esta Orden, según establecen el artículo 10 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida, en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Séptimo.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 20 de abril de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.

ANEXO I

Especie: Algodón - Gossypium L.

Inscripción definitiva:

20140069 Kendra.

Especie: Girasol - Helianthus annuus L.

Inscripción provisional:

20140440 Es Savana.

Especie: Lechuga - Lactuca sativa L.

Inscripción definitiva:

20140089 Euterpe.

20150278 Little Gem.

Especie: Maíz - Zea mays L.

Inscripción definitiva:

20130378 68K.

20130374 DKC5142.

20130372 DKC5530.

20130381 DKC5721.

20130375 DKC6351.

20130376 DKC6724.

20130369 Ixabel.

20140448 Lampard YG (OGM-MON810).

20130356 LG30718.

Inscripción provisional:

20140453 Charleston.

20140450 DKC5144YG (OGM-MON810).

20150006 P1916.

20140449 Yangxi YG (OGM-MON810).

Especie: Melocotonero - Prunus persica (L.) Batsch

Inscripción definitiva:

20100298 Alisio 15.

Especie: Remolacha azucarera - Beta vulgaris L.

Inscripción definitiva:

20130362 Adventura KWS.

20130365 Annabella KWS.

20130057 Bercero.

20130364 Breeda KWS.

20130368 Eulalia KWS.

20130367 Helvetia KWS.

20130361 Hendrika KWS.

20140059 Olimpo.

20140057 Volcán.

Especie: Trigo espelta - Triticum spelta L.

Inscripción definitiva:

20120084 Viso.

Especie: Vid - Vitis vinifera L.

Inscripción provisional:

20120306 Sheegene 16.

ANEXO II

Especie: Algarrobo - Ceratonia siliqua L.

Inscripción definitiva:

20160107 Duraio.

20160108 Ramillete.

20160109 Rojal.

Especie: Avellano - Corylus avellana L.

Inscripción definitiva:

20160091 Castanyera.

20160092 Merville de Bolwiler.

20160145 Negret.

20160093 Segorbe.

20160094 Tonda di Giffoni.

Especie: Caqui - Diospyros kaki L.

Inscripción definitiva:

20160110 Fuyu.

20160111 Hana Fuyu.

20160112 Isahaya.

20160113 Jiro.

20160114 Rojo Brillante.

20160116 Tomatero.

20160117 Tone Wase.

20160115 Triumph.

Especie: Castaño - Castanea sativa Mill.

Inscripción definitiva:

20160129 Amarelante.

20160130 Branca.

20160131 De Parede.

20160132 De Presa.

20160133 Famosa.

20160134 Garrida.

20160135 Inxerta.

20160136 Longal.

20160137 Loura.

20160138 Luguesa.

20160139 Negral.

20160140 Picona.

20160141 Puga de Afora.

20160142 Raigona.

20160143 Rapada.

20160144 Ventura.

Especie: Granado - Punica granatum L.

Inscripción definitiva:

20160118 Acco.

20160119 Agria.

20160120 Del Ayo.

20160121 Hicaz.

20160122 Mollar de Elche.

20160123 Parfianka.

20160124 Piñón Tierno.

20160125 Tendral.

20160126 Valenciana.

20160127 Wonderful.

20160128 Zafari.

Especie: Nogal - Juglans regia L.

Inscripción definitiva:

20160095 Chandler.

20160096 Franquette.

20160097 Gales.

20160098 Hartley.

20160099 Howard.

20160100 Lara.

20160101 Meylannaise.

20160102 Pedro.

20160103 Serr.

20160104 Tehama.

20160105 Tulare.

20160106 Vina.

ANEXO III

Especie: Lechuga - Lactuca sativa L.

Inscripción definitiva:

20130314 Bombita. Región de origen: Andalucía.

20130313 Negra Malagueña. Región de origen: Andalucía.

ANEXO IV

Especie: Tomate - Solanum lycopersicum L.

Inscripción definitiva:

20140304 Manalcalde.

ANEXO V
Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevaran a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genética MON 810

1. El plan de seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Orden.

2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 30 de julio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.

Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio.

3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades.

c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades.

d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgenicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro.

e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados.

3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso.

4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid