La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de fecha 27 de mayo de 2014, firme al haber sido casada parcialmente por sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015, del Tribunal Supremo, condenó al Inspector del Cuerpo Nacional de Policía don José Javier Martín Pujal, con DNI número 35.025.016, actualmente jubilado por incapacidad permanente, adscrito a la Jefatura Superior de Cataluña, como autor de dos delitos de cohecho, a las penas, entre otras, de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo público por tiempo de 3 años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años y seis meses, respectivamente.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.1.e) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; 63.e) y 66 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: «La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia».
Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario del Inspector del Cuerpo Nacional de Policía don José Javier Martín Pujal, por la pena de inhabilitación especial a que ha sido condenado.
Madrid, 1 de marzo de 2016.–El Secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez Vázquez.
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