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Documento BOE-A-2016-3999

Resolución CLT/563/2016, de 25 de febrero, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la capilla de Sant Jaume, en Lleida (Segrià) y se archiva el expediente incoado mediante Resolución de 23 de mayo de 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2016, páginas 28109 a 28109 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-3999

TEXTO ORIGINAL

Dado que por Resolución de 23 de mayo de 1980 («BOE» núm. 171, de 17 de julio) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la capilla de Sant Jaume, en Lleida;

Dado que por el tiempo transcurrido desde la incoación del expediente, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio propone su archivo y la incoación de un nuevo procedimiento de declaración;

Vistos los artículos 7 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional en la categoría de monumento histórico a favor de la capilla de Sant Jaume, en Lleida.

Segundo.

Archivar el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la capilla de Sant Jaume, en Lleida, que fue incoado mediante Resolución de 23 de mayo de 1980.

Tercero.

Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Lleida, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Cuarto.

Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida, Rambla de Aragó, 8, 25002 Lleida. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

Quinto.

Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 25 de febrero de 2016.–El Consejero de Cultura, Santi Vila i Vicente.

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