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Documento BOE-A-2016-398

Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 para la concesión de ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2016, páginas 2677 a 2694 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-398

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios.

Artículo 3. Beneficiarios.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Capítulo III. Actividad financiable.

Artículo 5. Actividades objeto de ayuda.

Artículo 6. Conceptos susceptibles de ayuda.

Capítulo IV. Régimen de las ayudas.

Artículo 7. Modalidades de ayuda.

Artículo 8. Ejecución de la actividad.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda.

Artículo 10. Financiación.

Artículo 11. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

Capítulo V. Comunicaciones.

Artículo 12. Comunicaciones entre la administración y los interesados.

Capítulo VI. Reglas del procedimiento de concesión.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

Artículo 14. Órganos competentes.

Artículo 15. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

Artículo 17. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

Artículo 19. Resolución.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

Capítulo VII. Procedimiento de gestión, justificación y control.

Artículo 21. Pago.

Artículo 22. Justificación.

Artículo 23. Seguimiento, comprobación y control de las actuaciones.

Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Disposición final primera. Carácter supletorio de la norma en las ayudas con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea.

Al amparo de la Orden ECC/2193/2013, de 18 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología (en adelante bases reguladoras) dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal de I+D+I), se aprueba la presente convocatoria, correspondiente al año 2015, del procedimiento de concesión de ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento.

El Plan Estatal I+D+I aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I.

El Plan Estatal I+D+I recoge en su estructura, y a través de los programas Estatales, los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, teniendo en cuenta, además, las características de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, el Sistema).

El Plan Estatal I+D+I se desarrolla a través de cuatro programas estatales, en los que, agrupados por subprogramas con objetivos específicos, se contemplan actuaciones de carácter anual y plurianual que se van a desarrollar principalmente mediante convocatorias en régimen de concurrencia competitiva. Estos subprogramas contemplan las distintas modalidades de participación e instrumentos de financiación incluidos en el Plan Estatal I+D+I para lograr los objetivos específicos que corresponden a cada subprograma.

Dichos programas son: 1) el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad; 2) el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia; 3) el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+I; 4) el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia está integrado por cuatro Subprogramas Estatales: 1) Generación de Conocimiento; 2) Desarrollo de Tecnologías Emergentes; 3) Fortalecimiento Institucional; 4) Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento.

Concretamente, el Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento tiene como objetivo proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a todos los agentes del Sistema y facilitar una investigación científico-técnica de calidad, así como el desarrollo de actividades empresariales de I+D altamente competitivas.

A través de la presente resolución, se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar una de las actuaciones del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en concreto la destinada a conceder ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico.

La presente convocatoria se cofinancia con fondos estructurales de la Unión Europea, en concreto con dotación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, siendo por tanto uno de los objetivos de la presente convocatoria contribuir al desarrollo regional a través de la puesta a disposición de la comunidad científica de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la exitosa generación de conocimiento y su posterior transferencia al sector productivo.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que a este Departamento le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La citada orden ECC/2193/2013, de 18 de noviembre, en su artículo 16.1, faculta a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para la convocatoria de ayudas del subprograma objeto de la presente resolución.

En virtud de todo lo expuesto, previa aprobación del Consejo de Ministros, se resuelve:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas públicas a infraestructuras y equipamiento científico técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y equipamiento en el marco del Plan Estatal de I+D+I.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

Su finalidad, de acuerdo con los objetivos generales del Subprograma estatal en que se encuadran, es proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a todos los agentes del Sistema y facilitar una investigación científico-técnica de calidad. En concreto, contempla la adquisición y mejora de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos, preferentemente de uso compartido.

Adicionalmente, se pretende fomentar la programación conjunta con comunidades autónomas, facilitando que aquellas solicitudes de adquisición o mejora de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos que, habiendo obtenido una evaluación favorable, no sean financiadas, puedan recibir financiación en las convocatorias análogas de aquellas.

Estas actuaciones de programación conjunta se articularán, en su caso, mediante convenios con las comunidades autónomas.

En previsión de que se firmen estos convenios con comunidades autónomas, el informe de la comisión de evaluación contendrá, tal como se indica en el artículo 18, una relación de proyectos con calificación superior a 50 puntos que no siendo financiados sean susceptibles de serlo en las convocatorias que publiquen dichas comunidades.

A tal efecto, siempre que el solicitante lo acepte expresamente en el formulario de solicitud de esta convocatoria y concurra a la convocatoria de una comunidad autónoma con la que se haya suscrito un convenio de programación conjunta, podrá transferirse a dicha comunidad la evaluación efectuada.

CAPÍTULO II
Requisitos generales de los beneficiarios
Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán tener la consideración de beneficiarios, de entre los sujetos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras, los siguientes:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos.

Los solicitantes, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán tener la consideración de poder adjudicador, en los términos establecidos en el punto 3 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. En esta convocatoria no será de aplicación lo previsto en el artículo 5 de las bases reguladoras, respecto a la pluralidad de beneficiarios.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. En las infraestructuras científico-tecnológicas adquiridas deberá figurar, en lugar visible, que han sido cofinanciadas con recursos procedentes del FEDER, y se deberá cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, entre las que se encuentra aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, del citado Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

CAPÍTULO III
Actividad financiable
Artículo 5. Actividades objeto de ayuda.

1. Los beneficiarios desarrollarán las actuaciones financiadas por esta convocatoria de forma individual.

2. Serán objeto de ayuda, de entre las actuaciones previstas en el artículo 8.2 de las bases reguladoras, las consistentes en la adquisición, mejora e instalación de equipamiento científico-tecnológico. En particular, la finalidad preferente de la convocatoria es la financiación de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos.

3. El coste total subvencionable de cada proyecto de equipamiento deberá ser mayor a 100.000 € y menor a 1.000.000 €. No se admitirá el fraccionamiento en varios proyectos de equipos con coste igual o superior a 1.000.000 euros.

4. En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas.

Artículo 6. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. En el marco de lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras, se considerarán gastos financiables los costes directos de ejecución, realizados en el plazo determinado en el artículo 8 de esta convocatoria, y derivados de la adquisición, mejora e instalación de equipamiento científico-tecnológico, incluyendo licencias permanentes de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

En este sentido, ha de entenderse por actuaciones de mejora únicamente aquellas que supongan aumentar las prestaciones del equipo o retrasar su obsolescencia.

No podrá financiarse mobiliario de oficina, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, gastos de mantenimiento o reparación ni seguros del equipamiento.

En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión.

2. Para el cálculo de los costes subvencionables se seguirá la modalidad de costes marginales, según se establece en el artículo 2.r) de las bases reguladoras.

No serán objeto de financiación los gastos del concepto costes indirectos a que se refiere el artículo 9.2.b) de las bases reguladoras.

3. Las infraestructuras financiadas a través de esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que ha sido concedida su financiación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los bienes inventariables adquiridos con cargo a las ayudas de este subprograma deberán ser destinados al fin para el que fueron concedidas durante un periodo mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 7. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de préstamo, anticipo reembolsable FEDER y subvención.

2. Las ayudas, en cualquiera de sus modalidades, serán cofinanciadas por la Unión Europea a través de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

3. En función de la clasificación de las regiones establecida en el artículo 120 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y FEMP, se determinan diferentes modalidades de ayuda:

a) En las Regiones incluidas en los apartados b) y c) del artículo 120 del citado Reglamento 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, la financiación que el FEDER aporta en esta convocatoria a cada actuación o proyecto seleccionado, «cofinanciación comunitaria», representará como máximo el 85 % del coste elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias y el 80 % en el caso de las actuaciones ubicadas en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias, Región de Murcia y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

La parte complementaria a la cofinanciación comunitaria aplicable en cada región tendrá la consideración de «cofinanciación nacional».

Con el fin de garantizar la absorción de las ayudas del FEDER asignadas a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, y evitar la posible pérdida de recursos del Estado Español en aplicación de los artículos 86 y 136 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica prefinanciará el importe correspondiente a la «cofinanciación comunitaria» con subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital» de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica según lo previsto en la Disposición Adicional Septuagésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Asimismo, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, concederá a los beneficiarios que así lo soliciten, un préstamo por el importe correspondiente a la «cofinanciación nacional» (15 % del coste elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias y 20 % en el caso de las actuaciones ubicadas en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias, Región de Murcia y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla). Ese préstamo estará sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:

i) Plazo máximo de amortización: El plazo de amortización será de diez años mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia.

ii) Tipo de interés: euríbor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria incrementado en 0,01.

iii) Garantía: Se atendrá a lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras. En caso de ser necesaria la constitución de garantías, esta se hará por un 25 % del importe prestado.

b) Para el resto de las Regiones (Aragón, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Illes Balears, La Rioja y País Vasco), la financiación que el FEDER aporta en esta convocatoria a cada actuación o proyecto seleccionado, «cofinanciación comunitaria», representará como máximo el 50 % del coste elegible.

La parte complementaria a la cofinanciación comunitaria aplicable en cada región tendrá la consideración de «cofinanciación nacional».

Con el fin de garantizar la absorción de las ayudas del FEDER asignadas a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, y evitar la posible pérdida de recursos del Estado Español en aplicación de los artículos 86 y 136 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica podrá prefinanciar hasta el 100 % del coste subvencionable de los proyectos con anticipos y préstamos con cargo a los créditos del capítulo 8 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, en función de la solicitud del beneficiario, existiendo dos opciones:

i) Solicitud del 100 % del coste subvencionable.

ii) Solicitud del anticipo de la cofinanciación FEDER (50 % del coste subvencionable).

El beneficiario devolverá la parte de la prefinanciación correspondiente a la cofinanciación nacional, y el FEDER compensará la parte de anticipo correspondiente a cofinanciación comunitaria.

b1) La parte de la prefinanciación correspondiente a la cofinanciación comunitaria (50 % del coste elegible), «anticipo reembolsable FEDER», estará sujeta a las siguientes condiciones y requisitos:

i) Plazo máximo de amortización: Hasta dos años contados después del pago del saldo final del Programa Operativo previsto en el artículo 77 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

ii) Tipo de interés: 0 % anual.

iii) Garantía: Se atendrá a lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras. En caso de ser necesaria la constitución de garantías, esta se hará por un 25 % del importe anticipado.

b2) La parte de la prefinanciación correspondiente a financiación nacional (50 % del coste elegible) tiene forma de préstamo sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:

i) Plazo máximo de amortización: El plazo de amortización será de diez años mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia.

ii) Tipo de interés: euríbor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria incrementado en 0,01.

iii) Garantía: Se atendrá a lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras. En caso de ser necesaria la constitución de garantías, esta se hará por un 25 % del importe prestado.

Artículo 8. Ejecución de la actividad.

1. La ejecución de las actividades objeto de ayuda se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras.

2. El período de ejecución de cada actividad se determinará en la resolución de concesión y, en todo caso, estará comprendido entre los años 2016 y 2017.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda.

Para la determinación de la cuantía individual de la ayuda correspondiente a cada proyecto de equipamiento, se estará, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de las bases reguladoras, al coste financiable real de la actuación y a las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo dicha cuantía individual estará condicionada por los límites máximos de la intensidad de ayuda y los criterios de elegibilidad de gastos fijados en las normas comunitarias y estatales relativas a los fondos estructurales.

En todo caso, se respetará el límite mínimo y máximo de ayuda para cada proyecto de equipamiento al que se refiere el artículo 5.3.

Artículo 10. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es 150 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: 66 millones de euros en subvención y 84 millones de euros en anticipo reembolsable FEDER y préstamo, con cargo al presupuesto de gastos del año 2016: sección 27, servicio 13, programa 463 B, conceptos, 740, 750 y 760, y para anticipos reembolsables y préstamos, concepto 823.

Cuando la concesión se realice en el capítulo 7 se hará de acuerdo con la aplicación presupuestaria que corresponda según la clasificación económica del beneficiario, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.

La indicada cuantía máxima se distribuye de forma estimada de la siguiente manera:

Aplicación presupuestaria

Ejercicio 2016

27.13.463B.740

1.320.000,00

27.13.463B.750

64.020.000,00

27.13.463B.760

660.000,00

Total capítulo 7

66.000.000,00

27.13.463B.823

84.000.000,00

Total capítulo 8

84.000.000,00

Total convocatoria

150.000.000,00

2. La cuantía total máxima de la convocatoria tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Su distribución por aplicaciones presupuestarias se ajustará en función de la resolución de concesión.

3. La cuantía máxima establecida en el apartado 1 podrá incrementarse para el capítulo 7 con una cuantía adicional de hasta el 50  % del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente Resolución.

4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

5. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 11. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que financien la cuantía anticipada correspondiente a «cofinanciación nacional», excepto si proceden de la UE.

2. En el caso de que el coste considerado subvencionable en la resolución de concesión sea menor que el coste total del proyecto, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por el importe no considerado subvencionable, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de organismos internacionales, si bien ningún proyecto podrá recibir ayudas del FEDER con cargo a más de un programa operativo.

3. La compatibilidad establecida en los párrafos precedentes, estará sujeta a los siguientes límites:

a) El importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total de la inversión subvencionada.

b) Las partidas de gasto justificadas con cargo al proyecto subvencionado en el marco de esta convocatoria, no podrán ser cofinanciadas por otro Fondo Estructural o instrumento de la Unión Europea, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. En cualquier caso, se estará sujeto a lo que disponen las normas sobre incompatibilidades previstas en el artículo 65 Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

5. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En este sentido, aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

CAPÍTULO V
Comunicaciones
Artículo 12. Comunicaciones entre la administración y los interesados.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

3. Salvo respecto de aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en esta convocatoria un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, aparecerá el signo de exclamación (¡) en el expediente de que se trate, a fin de dar cumplimiento al apartado a) del artículo 40.2 del Reglamento 1671/2009, de 6 de noviembre.

Adicionalmente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo primero de este apartado, el interesado podrá recibir un aviso de cortesía en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y en virtud de lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, preevaluación, las resoluciones de exclusión, las propuestas de resolución provisional, las propuestas de resolución definitiva y la resolución de concesión de las ayudas u otros actos que pongan fin al procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 15 respecto de la presentación de las solicitudes de ayudas y en el artículo 22 en relación a la presentación de la documentación justificativa, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@) situada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

6. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante legal de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS).

b) En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes. La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN) en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma» que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

La inscripción previa del representante legal de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

La presentación de escritos y comunicaciones que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/FACILIT@ utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores, quedará automáticamente registrada.

7. En el caso de que los proyectos, así como otros escritos y comunicaciones previstos en esta convocatoria sean preparados por los responsables científico-técnicos, distintos al representante legal de la institución solicitante, será necesario que:

a) Previamente al envío, dichos responsables científico-técnicos estén inscritos en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS). En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante.

8. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual del Expediente situada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

CAPÍTULO VI
Reglas del procedimiento de concesión
Artículo 13. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y eficacia y eficiencia establecidos en la Ley General de Subvenciones y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de las bases reguladoras.

Artículo 14. Órganos competentes.

1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, la Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación, de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

2. Será competente para la resolución del procedimiento de concesión la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 15. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La formalización y presentación de solicitudes tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se dirigirán al órgano instructor.

Cada entidad solicitante presentará una única solicitud, en la que se agruparán todos sus proyectos y que estará integrada, como contenido mínimo, por los siguientes formularios:

a) Una memoria general de la institución, en la que se incluirá un resumen motivado de los distintos proyectos y la vinculación entre ellos o con proyectos que otros solicitantes presenten a la convocatoria.

b) Proyectos de equipamiento científico-tecnológico: Se entiende por proyecto una unidad de adquisición de equipos con autonomía para su funcionamiento, pudiendo ser un único equipo o bien un conjunto de equipos para dotación de un espacio único. Asimismo, un proyecto puede estar integrado por los elementos necesarios para actualizar o mejorar un equipo con autonomía para su funcionamiento que haya quedado obsoleto. Se presentará un proyecto independiente por cada actuación, que incluirá el/los equipo/s para los que se solicita financiación.

3. La memoria general de la institución se acompañará de los siguientes documentos, que revestirán la forma de declaración responsable:

1.º) Acreditación de la condición de beneficiario.

2.º) Declaración de IVA soportado por el solicitante.

3.º) Otros documentos administrativos a aportar por el solicitante, salvo que ya consten en los registros de la entidad concedente:

i) Declaración responsable expresa de no hallarse la entidad solicitante incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable hará mención expresa a no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de dicha ley, y de cumplir con las obligaciones de los beneficiarios, establecidas en el artículo 14 de la mencionada ley.

ii) Declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante lleva una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica.

iii) Declaración responsable expresa de su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el órgano gestor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante que haya denegado su autorización se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de dicho reglamento, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.

iv) Una declaración responsable expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de dicho reglamento, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

4. Para cada proyecto de equipamiento científico-tecnológico solicitado se deberá aportar la siguiente documentación:

1.º) Memoria técnica del proyecto, según modelo normalizado disponible en la aplicación telemática.

2.º) Facturas proforma o documentos equivalentes que acrediten el coste total de la actuación.

3.º) Currículum vítae del responsable científico-tecnológico del proyecto, así como de los miembros del equipo investigador que lo apoyan, según el formato normalizado disponible en la aplicación telemática. En este aspecto, se valorará positivamente la composición paritaria de género de este grupo de investigadores.

4.º) Memoria explicativa del efecto socio-económico en el estado/región en el caso de concederse la financiación solicitada. De acuerdo a lo establecido en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020 solo se financiaran los proyectos que acrediten proporcionar un probado efecto socio-económico positivo en el estado/región.

5.º) La aceptación, en su caso, de que la evaluación pueda ser transferida a las comunidades autónomas, cuando exista la posibilidad de participación en las convocatorias de programación conjunta con comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 2.

6.º) Documentación de apoyo al proyecto, emitida por otros organismos interesados en su ejecución.

5. Las solicitudes serán presentadas a través de la aplicación telemática de solicitud disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y formalizadas por el representante legal de la entidad solicitante mediante firma electrónica avanzada a través del Registro Electrónico de dicha sede, en la forma descrita en el artículo 12.6.

6. Los formularios que integran la solicitud y que se detallan en el apartado 2 de este artículo se cumplimentarán en los modelos normalizados disponibles en la aplicación telemática de solicitud. La documentación adicional requerida en los apartados 3 y 4 se adjuntará igualmente a través de dicha aplicación telemática y, en su caso, en los modelos normalizados disponibles en ella. En el momento de cumplimentar y enviar los cuestionarios por vía telemática, el interesado recibirá un número de expediente y una clave de acceso que le servirá para acceder a su procedimiento y personarse en las actuaciones por medios electrónicos, que en lo sucesivo será la única vía de comunicación en las actuaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

7. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de enero de 2016 hasta el 5 de febrero de 2016 a las 15:00 (hora peninsular española).

8. Si la solicitud, con el contenido mínimo a que se refiere el apartado 2, no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las notificaciones que conlleve este trámite se efectuarán en la forma prevista en el artículo 12.4.

Solamente se permitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor, en aplicación del artículo 71.3 de la referida Ley.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

El procedimiento de concesión se instruirá de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de las bases reguladoras.

Así, contemplará las siguientes fases:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver, o que sean exigidos por las bases reguladoras o esta convocatoria. Entre estos informes figuran los siguientes:

1.º Informe técnico de evaluación científico-técnica emitido por expertos designados por el órgano concedente adscritos a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

2.º Informe de complementariedad de la propuesta con las actuaciones contempladas en los correspondientes Programas Regionales, elaborado por la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la actividad. En este informe, cada comunidad autónoma determinará la adecuación de los proyectos presentados en su ámbito competencial, informando acerca de la financiación de dichos proyectos, para evitar doble financiación o financiación insuficiente que pueda comprometer su viabilidad.

El informe de complementariedad será requerido mediante escrito del órgano instructor dirigido al órgano autonómico competente en materia de I+D. De no ser emitido dicho informe en el plazo de un mes desde la recepción del requerimiento, se entenderá que el órgano autonómico no tiene nada que comunicar.

3.º Informe de complementariedad e idoneidad de las solicitudes relacionadas con el Mapa de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares en vigor, emitido por la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas. De no ser emitido dicho informe en el plazo de un mes desde la recepción del requerimiento, se entenderá que no se han identificado problemas de complementariedad o idoneidad que supongan una limitación en la posible concesión de las ayudas solicitadas.

b) Pre-evaluación de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este trámite, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, esta preevaluación solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera ninguna valoración científica o técnica.

En el caso de que en este trámite se detectara el incumplimiento de las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, se acordará la exclusión de las solicitudes, previa audiencia a los interesados, quienes podrán alegar lo que estimen oportuno en el plazo de diez días. Las notificaciones que conlleve este trámite se efectuarán en la forma que se determina en el artículo 12, apartado 4.

c) Evaluación de las solicitudes, según lo establecido en el artículo 17 de esta convocatoria.

Artículo 17. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Todas las solicitudes presentadas y que superen la fase de pre-evaluación serán evaluadas, en una única fase, de acuerdo a los criterios establecidos para el tipo 1 del Anexo I de las bases reguladoras y que se detallan a continuación:

Criterios

Puntuación

Porcentaje

de ponderación

a) Calidad científico-técnica de los proyectos. Se podrán evaluar la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado por partidas para el periodo subvencionable y costes ajustados a las actividades descritas.

0-100

60

b) Calidad y solidez de los investigadores o técnicos que avalan los proyectos. Se valorará la experiencia y el número, puestos en relación con el objeto de la actuación.

0-100

40

2. La evaluación de las solicitudes se realizará, conforme a los criterios descritos en el apartado 1, por una comisión de evaluación, vistos los informes técnicos de evaluación científico-técnica emitidos previamente por expertos designados por el órgano concedente adscritos a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

La comisión de evaluación será designada por el órgano concedente y estará formada según lo establecido en el artículo 19.5 de las bases reguladoras, con las siguientes precisiones:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación.

c) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Proyectos Internacionales o bien el correspondiente Subdirector General Adjunto o asimilado.

2.º El titular de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, o bien el correspondiente Subdirector General Adjunto o asimilado.

3.º Un experto en representación de la ANEP, de entre los coordinadores de área adscritos a la misma y otro en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con rango de subdirector general, o subdirector general adjunto o equivalente.

Asimismo, podrá asistir como observador, con voz pero sin voto, un representante de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Las comisiones de evaluación, con los resultados obtenidos en la fase de evaluación, emitirán un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes de cada comunidad autónoma, ordenándolas individualmente.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

1. Visto el informe de la comisión de evaluación, el órgano instructor elaborará una relación priorizada de los proyectos que obtienen financiación, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos y una relación de proyectos desestimados, y dictará la correspondiente propuesta de resolución provisional.

Asimismo elaborará una relación de proyectos con calificación superior a 50 puntos que no puedan ser financiados, para que sean susceptibles de ser incluidos en las acciones de programación conjunta con las comunidades autónomas.

2. El órgano de instrucción comunicará, en la forma establecida en el artículo 12, apartado 4, la propuesta de resolución provisional, con indicación, para cada solicitante, de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de las actuaciones o, en su caso, de los motivos de denegación.

Los solicitantes que hayan sido objeto de una propuesta de concesión deberán, en el plazo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o desistimiento de la ayuda propuesta o exponer las alegaciones que estimen oportunas. De no recibirse respuesta en ese plazo las propuestas se entenderán aceptadas. Por su parte, los solicitantes que hayan sido objeto de una propuesta de denegación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

En este trámite de audiencia se requerirá la constitución de las garantías que, en su caso, pudieran exigirse en virtud del artículo 13 de las bases reguladoras.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano de instrucción elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía, las condiciones y plazos de justificación. Previamente, los solicitantes que hubiesen obtenido ayudas tras la fase de alegaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles para manifestar su aceptación o renuncia a la ayuda concedida.

No será de aplicación a las ayudas contenidas en la propuesta de resolución provisional la posibilidad de reformulación de solicitudes a que se refiere el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva descrita en el artículo 18 de la presente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión. El contenido de la resolución será el que se establece en el artículo 23 de las bases reguladoras.

2. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 12, apartado 4.

3. En el caso de resolver de manera parcial y sucesiva, según lo contemplado en el artículo 23.4 de las bases reguladoras, esta resolución parcial se hará por comunidades autónomas. Se garantizará la igualdad de trato entre las comunidades autónomas al no variar los criterios de selección aplicados en cada una de las comisiones de selección constituidas al efecto, y asimismo, dado que la disponibilidad de fondos FEDER para cada comunidad autónoma está predeterminada por la regionalización de dichos Fondos.

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse en las condiciones de tiempo y forma establecidas en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, tal y como se contempla en el artículo 24 de las bases reguladoras.

2. Cuando la modificación se efectúe a solicitud del beneficiario no podrá ser efectiva hasta que sea expresamente autorizada por el órgano concedente. Las solicitudes de modificación se presentarán a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma establecida en el artículo 12, apartados 5 y 6. En ella deben justificarse adecuadamente las circunstancias que la motivan.

3. La modificación de la resolución de concesión está sujeta a las siguientes limitaciones:

a) Presupuesto aprobado: No podrá afectar al coste total aprobado ni al objetivo principal del proyecto objeto de financiación.

b) Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de los proyectos en ningún caso podrá finalizar después del 31 de diciembre de 2018. No podrán concederse prórrogas que amplíen el plazo hasta una fecha posterior.

4. El órgano concedente, como resultado del seguimiento y comprobación de la ejecución de las actuaciones y en todo caso como consecuencia de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en el artículo 11 podrá, previa audiencia por parte de la entidad beneficiaria, acordar de oficio cambios en las condiciones de ejecución.

5. Ya se trate de modificaciones efectuadas a instancias del beneficiario o de oficio, se tendrá en cuenta que:

a) La modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, ni dañe derechos de tercero.

b) La modificación se acuerde antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación.

CAPÍTULO VII
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 21. Pago.

1. El pago de las ayudas concedidas se efectuará en los términos establecidos en el artículo 25 de las bases reguladoras.

2. El pago se librará por anticipado, siguiéndose lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras en materia de garantías. El pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión.

3. En todo caso, el pago, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El órgano concedente comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuese una administración pública.

4. En el caso de las ayudas concedidas en forma de «anticipo reembolsable FEDER», el libramiento de la ayuda proveniente de FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable.

Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el beneficiario ingresará la diferencia en el Tesoro Público antes del transcurso de dos años contados después del pago del saldo final del Programa Operativo previsto en el artículo 77 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

5. Los organismos o entidades perceptores de «anticipo reembolsable FEDER», en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por el FEDER, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.

6. Cuando el beneficiario de un «anticipo reembolsable FEDER» sea informado de que se han recibido los fondos del FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la UE de la siguiente forma:

a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

7. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva, se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre («BOE» de 28 de febrero de 2008).

Artículo 22. Justificación.

1. La justificación de las ayudas seguirá lo establecido en el artículo 26 de las bases reguladoras y se efectuará mediante la presentación de la siguientes memorias de seguimiento:

a) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que se compondrá de fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados.

Dichas fichas recogerán, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, los justificantes de gasto y pago, la fecha de los mismos y cualquier otro extremo requerido en dichas fichas.

Deberá aportarse también la ficha resumen de gastos generada automáticamente por la aplicación informática.

En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

En su caso, se incluirá en dicho informe relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda (informe de ejecución o seguimiento), con indicación, entre otros aspectos, de las actividades realizadas, que se cumplimentará y presentará haciendo uso de los modelos normalizados y los medios telemáticos disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.

3. Cada año se abrirá al menos un plazo de justificación de gastos en el mes de marzo, sin perjuicio de que, en cumplimiento de las directrices de ejecución del FEDER, se abran plazos extraordinarios o se modifique la fecha del mismo. Se notificará a los beneficiarios, con la suficiente antelación, la apertura del plazo de justificación, indicando el periodo en el que deben haberse realizado los gastos que se justifiquen. Excepcionalmente y en casos debidamente justificados, se admitirán gastos de periodos anteriores.

Los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de justificación correspondiente, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo a justificar.

4. Los documentos mencionados deberán ser presentados por el representante legal del beneficiario a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Economía y Competitividad, mediante firma electrónica avanzada, en la forma prevista en el artículo 12, apartado 6.

5. El órgano de concesión podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en esta convocatoria y en las bases reguladoras. Dichas instrucciones se harán públicas a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 23. Seguimiento, comprobación y control de las actuaciones.

1. Las actuaciones de seguimiento, comprobación y control seguirán lo establecido en los artículos 27 y 28 de las bases reguladoras.

2. Corresponde al órgano concedente el seguimiento económico y de la ejecución de los proyectos financiados; para ello establecerá los procedimientos adecuados pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios y realizar las oportunas acciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida, así como recabar la aportación de información complementaria.

3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

1. Será de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera de las bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Los beneficiarios que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos. En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas estatales.

Disposición final primera. Carácter supletorio de la norma en las ayudas con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea.

Los procedimientos de concesión y de control de las ayudas que se regulan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo tendrán carácter supletorio respecto de las normas comunitarias que sean de aplicación directa a las ayudas financiadas con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea contempladas en esta convocatoria.

Madrid, 30 de diciembre de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

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