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Documento BOE-A-2016-3969

Orden PRE/593/2016, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de subvenciones para formación e investigación en materias de interés para el Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2016, páginas 28016 a 28023 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2016-3969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/04/21/pre593

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones que le atribuyen al Centro de Investigaciones Sociológicas la Ley 39/1995, de 15 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, desarrolladas por el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, figura expresamente la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la convocatoria de becas y ayudas, así como la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia.

El desarrollo de estas funciones de estudio e investigación requiere en muchos casos realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Consecuentemente, resulta oportuno que por el Centro de Investigaciones Sociológicas se convoquen anualmente, mediante concurso público en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS y para la finalización de tesis doctorales en ciencia política o sociología, en materias de interés para el Organismo.

El artículo 17 de la Ley General de Subvenciones establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente. Estas bases deben ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalmente, la resolución de convocatoria concreta y especifica estas bases reguladoras para cada ejercicio. Hasta ahora, esta convocatoria debía publicarse también obligatoriamente en el «Boletín Oficial del Estado». Las modificaciones operadas en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, con nueva redacción establecida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, obligan a que a partir del 1 de enero de 2016, el régimen de publicidad de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas se articule a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que se constituye como el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del cual se debe dar cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos subvencionables. Estas bases incorporan este nuevo procedimiento de publicidad de acuerdo con la mencionada normativa.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la explotación del Banco de Datos del CIS y para la finalización de tesis doctorales en ciencia política o sociología, en materias de interés para el Organismo.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países que desarrollen su labor investigadora en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el momento de presentación de las solicitudes, en las condiciones que exige esta Orden para acceder a la subvención.

2. En relación con la titulación académica exigida para concurrir a las distintas ayudas previstas, ésta se refiere a un título oficial español u otro equivalente expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico.

3. Los solicitantes, así como los miembros integrantes de los equipos de investigación en el caso de esta modalidad de ayuda, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en el momento de presentación de la solicitud en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplimentar una declaración responsable «ad hoc» que se incluirá como anexo junto al modelo de solicitud.

4. Los solicitantes, así como los miembros integrantes de los equipos de investigación en el caso de esta modalidad de ayuda, para obtener la condición de beneficiario, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, circunstancia que deberán acreditar, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor obtenga de forma directa las mencionadas acreditaciones. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones.

5. Los solicitantes no podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la ayuda.

6. Los solicitantes individuales de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente.

7. Los investigadores principales de equipos de investigación solicitantes de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán acreditar estar en posesión del título de Doctor en alguna disciplina o área de las Ciencias Sociales.

8. Los solicitantes de las ayudas para la finalización de tesis doctorales deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente, y justificar que se está en la fase de finalización de la tesis doctoral en Ciencia Política o Sociología.

9. Todos los solicitantes, deberán presentar cumplimentada una declaración responsable de que el proyecto presentado no cuenta con otro tipo de ayuda o subvención pública o privada simultánea y de similares características, y de que el solicitante o investigador principal en el caso de las ayudas a equipos investigadores, no ha recibido por parte del CIS una ayuda de la misma modalidad en la convocatoria inmediatamente anterior.

Artículo 3. Convocatoria, solicitudes e iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio por parte del órgano competente, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, según lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo a los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia fijados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. En cada convocatoria debe figurar obligatoriamente el contenido mencionado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se formalizarán en un modelo anejo a cada convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico de la página web del Ministerio de la Presidencia, utilizando para ello la aplicación informática disponible en la dirección http://www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 4. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas al Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del Centro de Investigaciones Sociológicas, que comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y remitirá la documentación a la Comisión de Valoración. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación comunicando su valoración al responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que será la competente para su resolución.

Artículo 5. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración constituida al efecto, analizará los méritos de los solicitantes y comunicará al responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación su evaluación para que este proponga a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas la adjudicación provisional de las ayudas.

2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios propios del Centro de Investigaciones Sociológicas.

3. Esta Comisión, designada por la Presidencia del CIS, estará integrada por un presidente –cuya titularidad corresponde a la Presidencia del CIS o persona en quien delegue– y cinco vocales. De estos cinco vocales, tres serán elegidos entre funcionarios de los grupos A1 y A2 del CIS, y los otros dos entre profesores de universidad en materia de ciencias sociales y/o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación social. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

4. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.

2. Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a continuación.

2.1 En las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS:

La adecuación del proyecto de investigación al objeto de la convocatoria expresado en el artículo 1 de estas bases: Hasta 50 puntos.

La originalidad e interés temático del proyecto propuesto: Hasta 25 puntos.

La calidad metodológica y la utilización de técnicas de investigación social empírica: Hasta 25 puntos.

2.2 En las ayudas para la finalización de tesis doctorales:

La adecuación del proyecto de tesis al objeto de la convocatoria expresado en el artículo 1 de estas bases: Hasta 20 puntos.

La originalidad e interés temático del proyecto de tesis: Hasta 35 puntos.

La calidad teórica y metodológica de la investigación: Hasta 35 puntos.

La especial utilización del Banco de Datos del CIS: Hasta 10 puntos.

Cada convocatoria concretará estos criterios de valoración fijando un desglose de la puntuación dentro de estos apartados.

Artículo 7. Resolución.

1. La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que será la competente para su resolución.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La resolución definitiva dictada por la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas adjudicando las ayudas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma, se notificará a los beneficiarios en el plazo de diez días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en la forma establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución de la Presidencia deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se concede la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4, párrafo cuarto, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria para la resolución, sin haberse dictado y notificado expresamente la misma, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

1. La cuantía de las subvenciones estará en función de la modalidad de la actividad que se subvencione, no pudiendo superar ninguna de ellas el importe de diez mil euros (10.000 euros) anuales por ayuda. Su abono se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462M.481, del Centro de Investigaciones Sociológicas.

2. La dotación económica para cada modalidad de subvención y con carácter individual será la siguiente:

a) En las ayudas individuales para la explotación del Banco de Datos del CIS la cuantía de cada una será de 6.000 euros.

b) En las ayudas a un equipo investigador para la explotación del Banco de Datos del CIS la cuantía de cada una será de 10.000 euros, cantidad que podrá distribuirse de forma heterogénea entre los integrantes de cada equipo de investigación en función del trabajo efectivamente realizado y las horas reales dedicadas al proyecto según declaración responsable de conformidad firmada por el Investigador Principal (IP).

c) En las ayudas para la finalización de tesis doctorales la cuantía será de 5.000 euros cada una.

3. El pago de las ayudas se realizará con posterioridad a la actividad subvencionada, procediendo en todo caso la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. El disfrute de la ayuda será de carácter anual e incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características. No podrán participar en el proceso de selección aquellos candidatos que hubieran recibido del CIS una ayuda de la misma modalidad en la convocatoria inmediatamente anterior.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Aceptar, desde la solicitud de la ayuda a la posible concesión de la misma, lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

b) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 2.4 de la presente Orden.

c) Ejecutar el proyecto o llevar a cabo la actividad de investigación para la que ha sido concedida la ayuda en los plazos y condiciones especificados en la convocatoria.

d) Acreditar ante la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la ayuda. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los objetivos de la misma con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar en su caso por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando la información que sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Presentar la documentación justificativa que se relaciona en el artículo siguiente en los plazos explicitados en el mismo.

g) Comunicar al Centro de Investigaciones Sociológicas la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración, ente público nacional o internacional o entidades privadas, desde el momento en que se tenga conocimiento de ella y hasta el inmediatamente anterior al abono final de las cantidades subvencionadas por el CIS.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto, en su caso, de actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar medidas de difusión y adecuada publicidad del CIS, como entidad financiadora de la ayuda.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La concesión y disfrute de las ayudas no establece relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y el Centro de Investigaciones Sociológicas y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellas otras que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios.

Artículo 11. Justificación de las ayudas.

1. Para el caso de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS:

a) Deberá presentarse un avance del proyecto (de no más de 2.500 palabras) antes del 31 de julio del año de concesión, conteniendo una somera relación o memoria de lo trabajado hasta esa fecha.

b) Posteriormente, deberán entregarse, antes del 1 de diciembre del año de concesión dos ejemplares de la investigación en formato papel y uno en formato electrónico.

2. Para el caso de las ayudas para la finalización de tesis doctorales:

a) Deberá presentarse, antes del 31 de julio del año de concesión, un breve informe de la situación en la que se encuentran los trámites para la lectura de la tesis.

b) Posteriormente, y antes del 1 de diciembre del año de concesión, deberán entregarse dos ejemplares de la tesis en formato papel y uno en formato electrónico.

c) También deberá presentarse una certificación de la Universidad a la que haya sido presentada la tesis para su lectura.

3. En ambos casos, el responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, a la vista de la documentación presentada, emitirá un «Informe Final de Evaluación» en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la ayuda.

4. Excepcionalmente, y para casos de especial gravedad sobrevenida, fuerza mayor o causalidad imprevisible apreciada por el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación en resolución «ad hoc», se podrá autorizar una ampliación del plazo final de entrega de los trabajos de diez días hábiles sobre la fecha inicialmente prevista.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayudas en los términos previstos en estas bases llevará aparejado el reintegro de las cantidades concedidas en las condiciones previstas en el artículo siguiente.

Artículo 12. Reintegro de las ayudas.

1. En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la ayuda.

2. En caso de incumplimientos parciales, el Centro de Investigaciones Sociológicas valorará el grado de desarrollo de la investigación, así como el período de ejecución de la misma, procediendo el reintegro parcial de la ayuda en relación a la parte no realizada.

3. En ambos casos, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el título III del capítulo II del Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Renuncia a la ayuda concedida.

En el caso de renuncia a la ayuda concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada –con una antelación mínima de veinte días a la fecha de efectos– dirigida a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, quien resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Artículo 14. Régimen jurídico.

Las ayudas que conceda el Centro de Investigaciones Sociológicas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente Orden y, con carácter supletorio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las convocatorias en vigor.

Las ayudas a la investigación convocadas antes de la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PRE/1868/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de subvenciones para formación e investigación en materias de interés para el Organismo, sin perjuicio de lo señalado en la disposición anterior.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Todas las referencias contenidas en esta norma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se produzca su entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de abril de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/2016
  • Fecha de publicación: 25/04/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2016
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden PRE/1868/2010, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2010-11045).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Bases de datos
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Doctorado
  • Investigación científica
  • Subvenciones

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