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Documento BOE-A-2016-3956

Resolución 420/38052/2016, de 12 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Universidad Politécnica de Cartagena para el desarrollo de actividades de interés mutuo en el ámbito de las tecnologías de las comunicaciones y de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2016, páginas 27760 a 27764 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-3956

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de febrero de 2016 el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para el desarrollo de actividades de interés mutuo en el ámbito de las tecnologías de las comunicaciones y de la información, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de abril de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para el desarrollo de actividades de interés mutuo en el ámbito de las tecnologías de las comunicaciones y de la información

En Cartagena, a 29 de febrero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Muñoz-Delgado y Díaz del Río, Almirante General, Jefe de Estado Mayor de la Armada, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. José Antonio Franco Leemhuis, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena, en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por el Decreto 56/2012, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el ejercicio de las competencias que le otorgan el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 53 del texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobados por el Decreto 72/2013, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena tienen suscrito un Convenio marco de cooperación, con fecha 13 de mayo de 1999, cuya cláusula tercera autoriza a organismos dependientes de ambas instituciones a establecer cuantos acuerdos de colaboración estimen oportunos de manera recíprocamente consentida, al amparo del mismo.

Segundo.

Este Convenio viene a desarrollar el citado Convenio marco, con el fin de crear los cauces de colaboración entre la Armada, a través de la Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster», y la Universidad Politécnica de Cartagena para el desarrollo de cursos de verano y la realización de proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de las comunicaciones y la información.

Tercero

El artículo 55.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que: «El Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos».

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto poner en marcha un curso relacionado con las Tecnologías de las Comunicaciones y la Información (TCI), impartido dentro de la oferta anual de cursos de verano de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), que contemple el uso compartido de instalaciones, aulas, laboratorios y apoyo docente mutuo para mejorar la calidad de la enseñanza de los alumnos de Grado, Máster y Doctorado de la UPCT y de los alumnos de la especialidad TCI de la Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster» (EIMGAF), así como facilitar a los alumnos de la UPCT la realización de proyectos de investigación en dependencias de la EIMGAF que puedan ser de interés para la Armada en el área de las TCI.

Segunda. Aportaciones de la UPCT.

1. La UPCT se compromete a incluir un curso en el ámbito de los sistemas de información y telecomunicaciones en su oferta anual de cursos de verano, que organizará conjuntamente con la EIMGAF, contemplando también entre sus objetivos fundamentales la difusión de aspectos vinculados a la cultura de defensa dentro de los ámbitos militar y naval.

A la finalización de cada curso, se expedirá a los alumnos un diploma acreditativo de participación en el mismo, firmado por los representantes de ambas instituciones.

2. La UPCT podrá ceder, dependiendo de su disponibilidad, el uso de laboratorios y equipamiento electrónico necesarios para la realización de las prácticas de los alumnos de la EIMGAF en las materias de «modulación» y «electrónica» contempladas en los planes de estudios de las especialidades complementarias y aptitudes TCI.

3. La UPCT se compromete a facilitar la colaboración de profesores para cubrir las necesidades docentes que se determinen para cada actividad formativa que se programe conjuntamente, siempre que las circunstancias lo permitan y previo acuerdo de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa (Armada), a través de la EIMGAF, colaborará en la organización del curso en los siguientes aspectos:

a) Proporcionar manutención a los alumnos de la UPCT asistentes al curso. No se contempla que la EIMGAF proporcione alojamiento a dichos alumnos.

b) Proporcionar a los alumnos de la UPCT, siempre que sea posible, una visita al equipamiento de comunicaciones militares en las instalaciones de la EIMGAF.

c) Poner al servicio de la dirección del curso las infraestructuras y otros medios que permitan la realización de las actividades complementarias al curso que se determinen en cada edición, cuando sean compatibles con las actividades docentes de la EIMGAF.

d) Facilitar la colaboración de profesores titulares de la EIMGAF para cubrir las necesidades docentes que se determinen para cada actividad formativa que se programe conjuntamente, sin afectar a las actividades docentes de la EIMGAF y previo acuerdo de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Cuarta. Desarrollo de trabajos de fin de Grado, Máster y Doctorado en dependencias de la EIMGAF.

1. Desarrollo de trabajos de fin de Grado, Máster y Doctorado. Los alumnos de la UPCT, estudiantes de títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado, podrán desarrollar trabajos de fin de Grado, Máster y Doctorado, total o parcialmente, en dependencias de la EIMGAF, contando para ello con un tutor académico nombrado por cada una de las instituciones, y previa aprobación por la Comisión de seguimiento del Convenio.

Dado el carácter formativo de estos trabajos, no se derivará para el Ministerio de Defensa/Armada ni para la UPCT obligación alguna de carácter laboral con los alumnos.

2. Confidencialidad y publicación de los resultados de los trabajos. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en la ejecución del presente Convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Por su parte, la UPCT se compromete a mantener las normas de seguridad que la EIMGAF le pudiera demandar, incluida la solicitud y tramitación de la acreditación personal de seguridad para el personal que se determine y a asegurar la confidencialidad en aquellos proyectos que así se solicitara por la Armada.

Los datos, informes y todo el material obtenido durante la realización de las acciones y los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o divulgación, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida a los miembros que la representan en la Comisión de seguimiento. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

3. Propiedad industrial e intelectual de los trabajos. En los proyectos de investigación que se realicen en la ejecución del presente Convenio, en la medida en que los resultados que se puedan generar en los mismos sean patentables, la titularidad de los derechos derivados, así como las normas de actuación en caso de comercialización, serán determinados, en cada caso, teniendo en cuenta las características particulares de cada uno de ellos.

Asimismo, en la documentación editada, publicada o patentada derivada de las acciones contempladas en este Convenio, deberán constar los logotipos y/o referencias institucionales de ambas partes, figurando como coautores.

En cualquier caso, cuando profesores de la EIMGAF sean designados como directores de proyecto, se entenderá que participan de la propiedad intelectual del trabajo, siendo, por tanto, esta propiedad intelectual compartida con el alumno, al amparo de lo previsto en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. En este caso, se autoriza al Ministerio de Defensa para la consulta y/o difusión de los proyectos de investigación sin ánimo de lucro y sin menoscabo de los derechos de autor.

Quinta. Régimen de los alumnos y del personal docente objeto de este Convenio.

1. Los alumnos y el personal docente objeto de este Convenio deberán adaptarse a la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como a las normas de régimen interior que sean de aplicación en ambas instituciones.

2. Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, las mismas se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

3. El Ministerio de Defensa no se hace responsable de los accidentes que pudieran producirse en la EIMGAF durante el transcurso de las actividades objeto de este Convenio, ni tampoco de los daños que se pudieran ocasionar a personas o bienes en la EIMGAF. A tales efectos, los accidentes que pudieran sufrir los alumnos de la UPCT como consecuencia de la realización de estas actividades en dependencias de la EIMGAF estarán cubiertos por el seguro obligatorio complementario que contempla la correspondiente Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para cada curso, así como por el Seguro Escolar de la Seguridad Social, en su caso.

Sexta. Financiación.

Este Convenio no generará compromiso financiero alguno para el Ministerio de Defensa.

La UPCT sufragará todos los gastos directos que se produzcan con motivo de la realización del curso: Honorarios, gastos de viaje y alojamiento, en su caso, de los ponentes, material docente facilitado a los alumnos y gastos de publicidad del curso.

Estos gastos, que serán asumidos con cargo al presupuesto anual correspondiente del Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria de la UPCT, estarán sometidos a la disponibilidad de fondos para ese fin y con designación, para cada curso que se realice, de su partida presupuestaria.

El importe de la manutención proporcionada por la EIMGAF será abonado, por cada alumno de la UPCT asistente al curso, al precio de reintegro que esté estipulado por el Ministerio de Defensa en el módulo de alimentación correspondiente al año de realización del curso, mediante ingreso en la cuenta corriente de la EIMGAF número IBAN ES27 0182 6855 83 0208506878.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, compuesta por miembros de la UPCT y de la EIMGAF. La comisión estará presidida, de manera rotatoria y con alternancia anual, por un representante de las instituciones firmantes, iniciándose la presidencia por el Ministerio de Defensa (Armada).

La Comisión mixta estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Por parte del Ministerio de Defensa, representado por la EIMGAF:

1. Comandante-Director de la EIMGAF.

2. Jefe de la Sección TCI.

b) Por parte de la UPCT:

1. Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria.

2. Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación.

A esta Comisión le corresponde resolver las cuestiones de interpretación y funcionamiento de las actividades objeto de este Convenio, además de programar y coordinar anualmente las actividades que deben ser desarrolladas en función de los criterios que se adopten y, en su caso, proponer modificaciones al texto del Convenio.

La Comisión de seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, anualmente o, extraordinariamente, a requerimiento de una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. No obstante lo anterior, se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto refundido, salvo aquellos que hubieran de suscribirse en ejecución del Convenio que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a dicha ley.

Con carácter general y, sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la ejecución de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como al mencionado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pudieran surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia durante cinco años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes por un periodo de igual duración, mediante escrito de las partes y a iniciativa de cualquiera de ellas, con una antelación mínima de un mes respecto a la expiración de su periodo de vigencia, debiendo la otra parte contestar en sentido afirmativo por escrito, siempre y cuando permanezca en vigor el Convenio marco del que es desarrollo y que ninguna de las partes desee rescindirlo.

Cualquier modificación de su contenido deberá materializarse por acuerdo expreso de las partes mediante adendas al Convenio.

Décima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto o el incumplimiento no justificado, por alguna de las partes, de los compromisos asumidos en el clausulado del Convenio.

En los supuestos de resolución, se comunicará esta decisión por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su efectividad, garantizándose, en cualquier caso, la finalización, en los plazos previstos, de las actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de preaviso.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Armada, Jaime Muñoz-Delgado y Díaz del Río.–Por la Universidad Politécnica de Cartagena, el Rector Magnífico, José Antonio Franco Leemhuis.

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