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Documento BOE-A-2016-3950

Resolución de 11 de abril de 2016, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2016, páginas 27658 a 27669 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2016-3950

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, sobre movilidad de profesorado, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y por el Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el artículo 151 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias («BOPA» de 11 de febrero) y el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2008 («BOPA» de 14 de enero de 2009).

De acuerdo con el artículo 63 de la LOU, sobre movilidad de profesorado, las plazas vacantes cubiertas en estos concursos, no computarán a los efectos de la oferta de empleo público.

Este Rectorado, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 1 de febrero de 2016, ha resuelto convocar concurso de acceso para la provisión de las plazas de cuerpos docentes universitarios que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Los concursos convocados se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y por el Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, la Disposición Final Segunda del Real Decreto-Ley 10/2015 de 11 de septiembre por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, modifica el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, facilitando la movilidad del profesorado, al permitir a las Universidades convocar concursos de acceso para la provisión de plazas docentes vacantes, dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos, sin que computen a los efectos de la oferta pública de empleo, el artículo 151 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 11 de febrero), el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2008 («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 14 de enero de 2009), las presentes bases y las normas generales de aplicación.

1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área de conocimiento.

1.3 Se considerarán inhábiles a todos los efectos los períodos vacacionales obligatorios acordados en Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2015 (BOPA de 5 de enero de 2016).

1.4 Las plazas convocadas están dotadas presupuestariamente en la aplicación 13.02.422D.182 «Plan de Estabilización y Promoción» del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el año 2016.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido al presente concurso de acceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber superado los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

d) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del título de Doctor o Doctora.

f) Ser funcionario del cuerpo docente de Profesor Titular de Universidad en el área de conocimiento de la plaza que se convoca con una antigüedad de al menos dos años de conformidad con el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007. En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento y Departamento de la Universidad de Oviedo.

g) Los funcionarios de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación o de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Profesores Titulares de Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 b) de la Ley Orgánica de Universidades.

2.2 Los requisitos señalados en la presente base, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estos concursos de acceso se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria, disponible en la página web de la Universidad de Oviedo: http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/gobierno/vicerrectorados/profesorado/normativayformularios.

3.2 Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad de Oviedo, se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego, 4, 33071 Oviedo) o en sus Registros Auxiliares. Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.3 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Oviedo, la cantidad de 36 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en la cuenta corriente: «Pruebas Selectivas, número ES52 2048-0000-21-3400152827», abierta en la oficina principal de Liberbank, haciendo constar el nombre, los apellidos y el número del documento nacional de identidad o documento equivalente del aspirante, así como el código de la plaza.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes de nacionalidad española. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar los documentos que acrediten su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, conforme lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, aquellos aspirantes que participen en los presentes concursos de acceso por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos antes señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

b) Origina o copia compulsada del título de doctor o doctora.

c) Original o copia compulsada del nombramiento en el cuerpo de Profesor Titular de Universidad.

d) Justificante original acreditativo del abono de los derechos de examen.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

3.6 El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación a la Universidad de Oviedo de cualquier cambio de dicho domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica, por delegación del Rector, dictará y hará pública dentro de los treinta días hábiles siguientes, una resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el concurso de acceso. La lista de aspirantes excluidos indicará sus nombres, apellidos, documento nacional de identidad o equivalente y la causa o causas que hayan motivado su exclusión. La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica, situado en el Edificio Histórico, en el del Departamento al que pertenece la plaza y en la siguiente dirección electrónica: http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/funcionario.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o, en su caso, la omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3 Transcurrido el plazo anterior, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos en los lugares señalados en el apartado 1 de la presente base, indicando igualmente las causas de exclusión.

4.4 La resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses o recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo en el plazo de un mes.

5. Comisiones de Selección

5.1 La composición de la comisión de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 152 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector que podrá delegar en el Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica y resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

5.3 Los miembros de la comisión de selección se abstendrán de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El escrito de abstención expresará la causa o causas en que se funda, resolviendo el Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica, por delegación del Rector, en el plazo de tres días.

5.4 Los miembros de la comisión podrán ser recusados en cualquier momento del proceso selectivo por los aspirantes, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El recusado deberá manifestar, en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

5.5 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus suplentes

5.6 Las comisiones de selección deberán constituirse en un plazo no superior a un mes desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para ello, el presidente de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y suplentes para proceder al acto de constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo. La constitución podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles.

5.7 En el acto de constitución, la comisión fijará los criterios para la valoración del concurso conforme a los criterios de valoración y al baremo establecidos en el anexo IV de la presente convocatoria, los hará públicos en el tablón de anuncios del Departamento al que esté adscrita la plaza y los enviará al Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica para su publicación en el tablón de anuncios.

5.8 El Presidente de la comisión convocará a los miembros de la misma y a todos los aspirantes admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración, que habrá de ser notificado a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles.

6. Desarrollo del Concurso

6.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al presidente de la comisión la siguiente documentación, por quintuplicado:

a) Historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.

b) Proyecto docente e investigador adecuado, en su caso, a las especificaciones de la plaza a concurso, que pretenda desarrollar el concursante.

6.2 En el acto de presentación, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes, y se fijará y hará público por la comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los concursantes podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.

6.3 La prueba de estos concursos será pública, comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al acto de presentación, y consistirá, en la exposición por el concursante ante la comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, y posterior debate con la misma hasta un máximo de dos horas, de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador que propone. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a los criterios de valoración y baremo establecidos.

6.4 Una vez celebrado el concurso de acceso, se hará público en el tablón de anuncios del Departamento al que se adscribe la plaza los resultados de la evaluación de cada concursante con la puntuación numérica correspondiente, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, así como los votos obtenidos por cada candidato y la propuesta de provisión de la plaza con una relación de todos los candidatos por orden de preferencia.

7. Propuesta de provisión

7.1 Concluido el proceso de valoración, la comisión formulará al Rector la correspondiente propuesta de provisión, que será publicada en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica, motivada y con carácter vinculante y no podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza o plazas convocadas.

7.2 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y la resolución de los concursos no podrá exceder de cuatro meses. A los efectos del cómputo de dicho plazo, se excluirán los períodos recogidos en el artículo 1.3.

7.3 El secretario de la comisión de selección, en los cinco días hábiles siguientes al de finalización de su actuación, entregará en el Servicio de Profesorado y Ordenación Académica habilitado a tal fin como Secretaría General de la Universidad de Oviedo, el expediente administrativo del concurso y una copia de la documentación presentada por los candidatos que, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les será devuelta.

7.4 Contra la propuesta de la comisión de selección, los aspirantes admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del de su publicación en el tablón de anuncios del Departamento al que está adscrita la plaza.

7.5 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Oviedo a que se refiere el artículo 55 de sus Estatutos que velará por la igualdad de oportunidades de los aspirantes y el respeto de los principios de mérito y capacidad.

7.6 La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir de la interposición de la reclamación para ratificar o no la propuesta impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de los Estatutos. Sus acuerdos serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.

8. Protección de datos

8.1 La participación en esta convocatoria implica la aceptación de la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el fin de la correcta gestión del concurso. Los datos personales facilitados por el aspirante quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.

8.2 Con la presentación de la solicitud, el aspirante autorizará el uso de sus datos relativos a nombre, apellidos, plaza solicitada y adjudicación de la misma en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica y en el Departamento correspondiente, así como en la Intranet de la Universidad de Oviedo. La disconformidad con este apartado podrá ser manifestada mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica y será aportado en el momento de presentar la solicitud.

9. Presentación de documentos y nombramientos

9.1 Los aspirantes propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica, en los Registros General y Auxiliares de la Universidad de Oviedo o por cualesquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la certificación de Servicios expedida por el Organismos del que dependan.

9.2 El Servicio de Profesorado facilitará a todos los candidatos propuestos para ocupar las plazas la documentación necesaria para la obtención del certificado de aptitud emitido por el Área de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tras el correspondiente examen de salud específico, tenor de lo exigido por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normativa concordante, necesario para el acceso a la función Pública Universitaria.

9.3 Los nombramientos propuestos por las comisiones de selección serán efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», su inscripción en el Registro de Personal y su comunicación al Consejo de Universidades. En el caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida, decaerá en sus derechos y se procederá a convocar nuevo concurso de acceso.

9.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá su condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate.

10. Norma final

10.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado anteriormente hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del de reposición, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, 11 de abril de 2016.–El Rector, P. D. (Resolución de 22 de junio de 2015), el Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica, Julio Antonio González García.

ANEXO I

Código: F006-381-DL0X001-TU.

N.º de plazas: 1.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad.

Área de conocimiento: Filosofía del Derecho.

Departamento: Ciencias Jurídicas Básicas.

Perfil: Filosofía del Derecho.

Código: F039-485-DL0X002-TU.

N.º de plazas: 1.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad.

Área de conocimiento: Historia Medieval.

Departamento: Historia.

Perfil: Historia Medieval.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
(Modelo de Curriculum Vitae)

1. Datos personales:

Apellidos y nombre.

Número DNI. Lugar y fecha de expedición.

Nacimiento: fecha, localidad y provincia.

Residencia: provincia, localidad, dirección y teléfono.

Correo electrónico y fax.

Categoría actual como docente.

Departamento o unidad docente actual.

Área de conocimiento actual.

Facultad o escuela actual.

Hospital y categoría asistencial actual (**).

(**) Sólo plazas vinculadas.

2. Títulos académicos:

Clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere.

3. Puestos docentes desempeñados:

Categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización.

4. Puestos asistenciales desempeñados: (**).

Categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización.

(**) Sólo plazas vinculadas.

5. Actividad docente desempeñada: asignaturas, postgrados, etc. e indicadores de calidad

6. Actividad asistencial desempeñada (**).

(**) Sólo plazas vinculadas.

7. Actividad investigadora desempeñada (programas y puestos).

8. Periodos de actividad investigadora reconocidos (De acuerdo con el R. D. 1086/1989). Número y años a que corresponden.

9. Publicaciones: Libros y capítulos de libros (*).

10. Publicaciones: Artículos (*).

(*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el Consejo editorial.

11. Otras publicaciones.

12. Proyectos de Investigación subvencionados en convocatorias públicas.

13. Otros proyectos de Investigación subvencionados y contratos de investigación.

14. Otros trabajos de investigación.

15. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (indicar tipo de participación, título, nombre del congreso, lugar, fecha, entidad organizadora, carácter nacional o internacional).

16. Tesis doctorales dirigidas.

17. Patentes.

18. Otras contribuciones de carácter docente.

19. Servicios institucionales prestados de carácter académico.

20. Cursos y seminarios impartidos, con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración.

21. Cursos y seminarios recibidos, con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración.

22. Becas, ayudas y premios recibidos, con posterioridad a la licenciatura.

23. Actividad en empresas y profesión libre.

24. Otros méritos docentes o de investigación.

25. Otros méritos.

ANEXO IV
(Criterios de evaluación y baremo)

a) Criterios de evaluación.

1. Actividad investigadora:

– Calidad y difusión de los resultados de la actividad investigadora, calidad y número de proyectos y contratos de investigación, transferencia de los resultados. Movilidad del profesorado: Estancias de investigación, patentes… Otros méritos.

2. Actividad docente y profesional:

– Dedicación, innovación y calidad de la actividad docente, formación y perfeccionamiento docente universitario, movilidad y actividades profesionales. Otros méritos.

3. Formación académica:

– Calidad de la formación predoctoral y postdoctoral y otros méritos de formación académica.

4. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica:

– Actividad de dirección y gestión universitaria. Otros méritos.

5. Proyecto docente e investigador. Exposición y debate:

– Adecuación del proyecto docente e investigador a las materias impartidas en el ámbito de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso. Contenido científico-técnico del proyecto investigador y grado de innovación. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.

b) Baremo:

El baremo será, para cada uno de los criterios del apartado A:

1. Actividad investigadora: Un máximo de 35 puntos.

2. Actividad docente o profesional: Un máximo de 30 puntos.

3. Formación académica: Un máximo de 5 puntos.

4. Experiencia en gestión y administración educativa, científica, tecnológica y otros méritos: Un máximo de 10 puntos.

5. Proyecto docente e investigador. Exposición y debate: Un máximo de 20 puntos.

ANEXO V

Área de conocimiento: Filosofía del Derecho

Código de la plaza: F006-381-DL0X001-TU

1. Comisión titular:

Presidente: Luis Martínez Roldán, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo.

Secretaria: Leonor Suárez Llanos, Titular de Universidad, Universidad de Oviedo.

Vocal 1.º: Juan Antonio García Amado, Catedrático de Universidad, Universidad de León.

Vocal 2.º: Jesús Aquilino Fernández Suárez, Titular de Universidad, Universidad de Oviedo.

Vocal 3.º: Benjamín Rivaya García, Titular de Universidad, Universidad de Oviedo.

2. Comisión suplente:

Presidente: Juan Igartua Salaverría, Catedrático de Universidad, Universidad del País Vasco.

Secretario: Jacobo Bastida Freijedo, Titular de Universidad, Universidad de Oviedo.

Vocal 1.º: Rafael Hernández Marín, Catedrático de Universidad, Universidad de Murcia.

Vocal 2.º: Javier Blázquez Ruiz, Titular de Universidad, Universidad Pública de Navarra.

Vocal 3.º: Pablo Raúl Bonorino Ramírez, Titular de Universidad, Universidad de León.

Área de conocimiento: Historia Medieval

Código de la plaza: F039-485-DL0X001-TU

1. Comisión titular:

Presidente: Ricardo Córdoba de la Llave, Catedrático de Universidad, Universidad de Córdoba.

Secretaria: María Soledad Beltrán Suárez, Titular de Universidad, Universidad de Oviedo.

Vocal 1.º: Carlos Manuel Reglero de la Fuente, Catedrático de Universidad, Universidad de Valladolid.

Vocal 2.º: Ignacio Álvarez Borge, Titular de Universidad, Universidad de La Rioja.

Vocal 3.º: María Antonia Carmona Ruiz, Titular de Universidad, Universidad de Sevilla.

2. Comisión suplente:

Presidente: Enric Albert Guinot Rodríguez, Catedrático de Universidad, Universidad de Valencia.

Secretario: María Dolores Cabañas González, Titular de Universidad, Universidad de Alcalá.

Vocal 1.º: Juan Antonio Bonachía Hernando, Catedrático de Universidad, Universidad de Valladolid.

Vocal 2.º: Emma María Solano Ruiz, Titular de Universidad, Universidad de La Laguna.

Vocal 3.º: María Dolores García Oliva, Titular de Universidad, Universidad de Extremadura.

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