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Documento BOE-A-2016-3863

Resolución de 2 de junio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Endesa Generación, SA, autorización administrativa de construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto de instalación de sistemas de desnitrificación de gases de combustión y otras modificaciones en la unidad de producción térmica Litoral de Almería, situada en el término municipal de Carboneras, en la provincia de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2016, páginas 27136 a 27137 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-3863

TEXTO ORIGINAL

Endesa Generación, S.A., con domicilio en Madrid, calle Ribera del Loira, 60, solicitó en fecha 19 de agosto de 2014 aprobación del proyecto de ejecución citado.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, solicitándose el correspondiente informe al Ayuntamiento de Carboneras y a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Ayuntamiento de Carboneras emitió informe en el que pone de manifiesto que las obras solicitadas son compatibles con la normativa municipal que resulta de aplicación.

Tras la reglamentaria reiteración, se recibió respuesta de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación en la que se pone de manifiesto que las modificaciones solicitadas por la empresa ya están contempladas en la Resolución de 24 de mayo de 2012, de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Medio Ambiente, mediante la cual se modifica la autorización ambiental integrada de 1 de junio de 2011, otorgada a la empresa Endesa Generación, S.A., para las instalaciones y el ejercicio de la actividad en la central térmica Litoral, situada en el término municipal de Carboneras, en la provincia de Almería.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería emitió el 3 de octubre de 2014 informe favorable al proyecto.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, mediante Resolución de fecha 18 de mayo de 2015, formuló informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de sistemas de desnitrificación de los gases de combustión (SCR) y otras modificaciones en la central térmica Litoral de Almería. Dicho informe concluye que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/20013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto de referencia vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II de dicha Ley.

Endesa Generación, S.A., suscribió, con fecha 28 de mayo de 2015, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Otorgar a Endesa Generación, S.A., Autorización Administrativa de Construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto de ejecución de instalación de sistemas de desnitrificación de los gases de combustión (SCR) y otras modificaciones en la unidad de producción térmica «Litoral de Almería» en Carboneras (Almería).

Según el proyecto presentado, las actuadas previstas tienen como objetivo la instalación de un sistema DeNOx (SCR) en el Grupo I, de un sistema DeNOx (SCR) en el Grupo II y la adecuación del sistema de desulfuración del Grupo II, en cumplimiento de la Directiva 75/2010/UE, sobre emisiones industriales.

Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de explotación, será de catorce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario, por parte del órgano competente de la provincia, de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de explotación.

4.ª Por el citado órgano provincial, se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes reglamentos.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Esta aprobación se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de junio de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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