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Documento BOE-A-2016-386

Resolución de 14 de enero de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del Tesoro Público: operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2016, páginas 2603 a 2603 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-386

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECC/2847/2015, de 29 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2016 y enero de 2017, en su artículo 19.1 autoriza a «la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de compraventa dobles, también denominadas simultáneas», para facilitar la gestión de la liquidez del Tesoro Público.

Estas operaciones se han de concertar mediante subasta convocada por resolución de esta Secretaría General.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.

Se convoca subasta de liquidez para la concertación de operaciones de compraventa doble con los siguientes detalles:

Fecha de celebración de la subasta: Viernes, 22 de enero.

Período de vigencia del resultado: Del 28 de enero al 1 de febrero.

Duración de las operaciones: El plazo de la operación concertada coincidirá con el período de vigencia del resultado de la subasta.

Segundo. Términos y condiciones.

La subasta y las operaciones que se concierten estarán sometidas a lo dispuesto en la Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de adquisición temporal de activos para la gestión de la liquidez del Tesoro Público en el Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

Tercero. Condiciones adicionales o especialidades.

No se admitirán activos que paguen cupón el último día de vigencia de la operación, salvo que se trate de deuda pública del Estado segregable.

No obstante lo dispuesto en el apartado decimotercero, párrafo segundo, de la Resolución de 12 de diciembre de 2013, la devolución de activos que corresponda realizar al Tesoro Público únicamente afectará a aquellos que hayan sido aportados libres de pago.

Madrid, 14 de enero de 2016.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, P. D. (Resolución 9 de diciembre de 2015), el Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

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