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Documento BOE-A-2016-3853

Orden ECD/574/2016, de 8 de abril, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de un colegio de Educación Infantil y Primaria en la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2016, páginas 26984 a 26986 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-3853

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1051/2015, de 13 de noviembre («BOE» de 7 de diciembre), se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria número 17 en la Ciudad de Ceuta.

Teniendo en cuenta la necesidad de la puesta en funcionamiento de este nuevo Colegio de Educación Infantil y Primaria fundamentada en los estudios y análisis de escolarización realizados para el curso escolar 2016/2017 y en los informes y propuestas de la Dirección Provincial en Ceuta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Poner en funcionamiento a partir del 1 de septiembre de 2016, el Colegio de Educación Infantil y Primaria número 17 de Ceuta, creado según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1051/2015 de 13 de noviembre («BOE» de 7 de diciembre), cuyo código asignado es 51004711, y con los datos de enseñanzas, composición de unidades, puestos escolares y plantilla orgánica de maestros que se detallan en el anexo de la presente Orden.

Segundo.

Nombrar director del centro, con carácter extraordinario, según lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1051/2015. El nombramiento del director del nuevo centro corresponde a la administración educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 30.3 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero. El director nombrado será un maestro que reúna los requisitos a), b) y d) establecidos en el artículo 28.1 del citado real decreto.

Designado el director, su equipo directivo (jefe de estudios y secretario), deberá nombrarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.3 del mismo real decreto.

La fecha de nombramiento del equipo directivo será con efectos administrativos y económicos de 1 de julio de 2016 con el fin de garantizar su normal apertura y funcionamiento.

Tercero.

Constituir el Consejo Escolar del centro según lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1051/2015. El Consejo Escolar del centro se constituirá una vez determinado el número de sus miembros por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y según lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los puntos 1 a 3 y 6, que en su tenor literal señalan lo siguiente:

«1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su Presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.

e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.

(…)

6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.»

El número de miembros del Consejo Escolar y el proceso de elección en este centro de nueva creación se ajustará a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

Cuarto.

La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte y la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Departamento podrán dictar las instrucciones y adoptar las medidas precisas para la apertura y adecuado funcionamiento del nuevo centro.

Madrid, 8 de abril de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Luis Blanco López.

ANEXO
Colegios Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

Significado de las siglas utilizadas

Unidades:

INF = Unidades de Educación.

PRIM = Unidades de Educación Primaria.

EES = Unidades de Educación Especial.

Plantilla de Maestros:

PRI = Educación Primaria.

FI = Idioma Extranjero Inglés.

INF = Educación Infantil.

MU = Música.

PT = Pedagogía Terapéutica.

AL = Audición y Lenguaje.

C = La especialidad en que aparece está indicación está atendida por un maestro itinerante por un maestro proveniente de otro centro.

SING/ITIN = Puesto de trabajo de carácter singular-itinerante.

Identificación del centro

Puestos escolares

Unidades

 

Plantilla de maestros

Ámbito del profesorado SING/ITIN

Código

Nombre/domic./Loc.

INF

PRI

INF

PRI

EES

INF

PRI

FI

EF

MU

PT

AL

Destino

Origen

51004711

C.E.I.P. número 17 Polígono Virgen de África. Ceuta.

225

180

9

6

 

Ordinarios

SING/ITIN

10

7

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

1

1

 

 

 

Actuaciones realizadas:

1. Se crea el centro.

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