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Documento BOE-A-2016-3490

Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de piragüismo de nivel I y II, autorizadas por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Junta de Andalucía e impartidas por la Real Federación Española de Piragüismo y la Federación Andaluza de Piragüismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2016, páginas 25330 a 25335 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-3490

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, establece los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y fija su currículo básico y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la comunidad autónoma.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad y cuenten con la autorización de la Administración deportiva competente en este ámbito.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y a la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

La Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Junta de Andalucía ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de piragüismo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo

Primero.

Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Monitor en piragüismo de nivel I, Técnico deportivo en piragüismo de nivel I, Entrenador en piragüismo de nivel I y Técnico deportivo en piragüismo de nivel II, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y autorizadas por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Junta de Andalucía e impartidas por la Real federación española de piragüismo y la federación andaluza de piragüismo que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, con el fin de obtener los efectos académicos y profesionales respecto de las enseñanzas deportivas de piragüismo reguladas por el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Segundo.

La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Monitor en piragüismo de nivel I, Técnico deportivo en piragüismo de nivel I o Entrenador en piragüismo de nivel I, dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.

Tercero.

La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Técnico deportivo en piragüismo de nivel II, dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Aguas Tranquilas.

Cuarto.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico deportivo en piragüismo de nivel II, dará lugar a la correspondencia formativa siguiente de módulos del ciclo inicial y del ciclo final de grado medio en piragüismo de las otras especialidades, siempre que se matricule en un centro que imparta las enseñanzas de grado medio de piragüismo:

Módulos del ciclo inicial:

RAE-PIPI101.

MED-C101 Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102 Primeros auxilios.

MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104 Organización deportiva.

MED-PIPI102 Técnica de aguas bravas.

MED-PIPI103 Técnica de aguas tranquilas.

MED-PIPI104 Técnica de kayak de mar.

MED-PIPI105 Técnica de kayak polo.

MED-PIPI106 Organización de eventos de iniciación en piragüismo.

MED-PIPI107 Formación práctica.

Módulos del ciclo final:

MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202 Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203 Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204 Organización y legislación deportiva.

MED-C205 Género y Deporte.

MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.

MED-PIPI203 Piragüismo adaptado.

MED-PIPI204 Organización de eventos en piragüismo.

Quinto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que ha dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 30 de marzo de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Actividades de formación deportiva que se reconocen en la modalidad de piragüismo, autorizadas por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Junta de Andalucía e impartidas por la Real federación española de piragüismo y la federación andaluza de piragüismo.

Cursos que se reconocen

Diploma de: Monitor en piragüismo, nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 21/04/2001.

Almería, Granada, Málaga, Sevilla.

06/04/01 al 15/12/01

PT0101PIPI0101

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de: Entrenador en piragüismo, nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 15/05/2008.

Modificada 11/06/2008.

Sevilla, Málaga.

27/06/08 al 28/09/08

PT0105PIPI0101

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de: Técnico deportivo en piragüismo, nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 15/02/2005.

Cádiz, Málaga, Sevilla.

18/02/05 al 10/04/05

PT0105PIPI0101

2

Resolución 22/02/2007.

Cádiz, Málaga, Sevilla.

17/03/07 al 30/06/07

PT0105PIPI0101

3

Resolución 05/05/2008.

Málaga, Almería.

05/09/08 al 31/12/08

PT0105PIPI0101

4

Resolución 23/12/2010.

Málaga, Cádiz.

14/01/11 al 31/05/11

PT0111PIPI0101

Total de cursos reconocidos: 4.

Diploma de: Técnico deportivo en piragüismo, nivel II

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 22/02/2007.

Modificada 19/09/2007.

Málaga, Cádiz.

28/09/07 al 31/12/07

PT0107PIAT0201

2

Resolución 01/08/2011.

Málaga, Cádiz

03/09/11 al 31/12/11

PT0111PIAT0201

Total de cursos reconocidos: 2.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT0101PIPI0101.

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba de acceso.

 

 

Horas

Bloque común:

Fundamentos biológicos

25

Comportamiento y aprendizaje

15

Teoría y práctica del entrenamiento

10

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

60

Bloque específico:

Construcción y mantenimiento

4

Técnica básica de aguas tranquilas

7

Técnica básica de aguas bravas

13

Técnica básica de kayak polo

10

Técnica básica de piragüismo en mar

7

Reglamento

5

Piragüismo de recreo

13

Metodología del piragüismo

16

Seguridad

10

Acondicionamiento físico específico

9

Desarrollo profesional

10

Total bloque específico

104

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total

364

Código de plan: PT0105PIPI0101.

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba de acceso.

 

 

Horas

Bloque común:

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

15

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico:

Formación técnica, táctica y reglamento

35

Didáctica de la modalidad

20

Seguridad e higiene en el deporte

15

Desarrollo profesional

5

Total bloque específico

75

 

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total

270

Código de plan: PT0111PIPI0101.

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba de acceso.

 

 

Horas

Bloque común:

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

15

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico:

Formación técnica, táctica y reglamento

55

Didáctica de la modalidad

50

Seguridad e higiene en el deporte

10

Desarrollo profesional

5

Total bloque específico

120

 

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total

315

Código de plan: PT0107PIAT0201.

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Monitor de piragüismo, nivel I.

 

 

Horas

Bloque común:

Fundamentos biológicos

25

Comportamiento y aprendizaje

15

Teoría y práctica del entrenamiento

25

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

70

Bloque específico:

Formación técnica, táctica y reglamentos

80

Didáctica

60

Entrenamiento específico

80

Desarrollo profesional

50

Total bloque específico

270

 

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total

540

Código de plan: PT0111PIAT0201.

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Monitor de piragüismo, nivel I.

 

 

Horas

Bloque común:

Fundamentos biológicos

25

Comportamiento y aprendizaje

15

Teoría y práctica del entrenamiento

25

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

70

Bloque específico:

Formación técnica, táctica y reglamentos

75

Didáctica

45

Entrenamiento específico

70

Desarrollo profesional

20

Total bloque específico

210

 

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total

480

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