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Documento BOE-A-2016-3377

Acuerdo de 31 de marzo de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se promociona a la categoría de Magistrado a los Jueces a quien corresponde por turno de antigüedad, y se convoca concurso para cobertura de vacantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2016, páginas 24768 a 24772 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-3377

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, que establece que los/as Magistrados/as promovidos por el ascenso, podrán optar por continuar en la plaza que venían ocupando o por ocupar la vacante que en el momento del ascenso le sea ofertada, con las consecuencias de permanencia en destinos que para cada caso establece el párrafo segundo del número 1 del citado precepto, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día de la fecha, ha acordado,

Primero.

Disponer el trámite de promoción por antigüedad a la categoría de Magistrado de los/as jueces/zas con los números de escalafón 78 a 87 y de 89 a 115 del escalafón cerrado a 31 de enero de 2016, aprobado por la Comisión Permanente de 18 de febrero de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 1 de marzo de 2016, hasta completar las 37 plazas que se encuentran vacantes, y cuya cobertura resulta necesaria.

Segundo. Concurso.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 602.1, 311, 329 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se anuncian a concurso para provisión de destino, entre los jueces/zas ascendidos/as de acuerdo con el párrafo anterior, las 37 plazas de magistrado/a que figuran relacionadas en el anexo al presente acuerdo.

El concurso se ajustará a las siguientes bases:

1.ª Plazas a solicitar:

a) Quienes tomen parte en el presente concurso, tendrán obligación de solicitar por orden de prioridad aquellas plazas que deseen ocupar, sin necesidad de relacionar todas las que son objeto de anuncio.

b) Quienes, en virtud de la base anterior, no concursen a la totalidad de las plazas ofertadas, limitando por tanto el número de las que soliciten, si no obtuvieren destino entre éstas se entenderá que renuncian al traslado, con las consecuencias a ello inherentes en cuanto al plazo para tomar parte en ulteriores concursos.

c) Quienes no tomasen parte en el concurso, ni comunicasen tampoco al Consejo General del Poder Judicial su renuncia expresa al traslado, serán destinados a las plazas que, de entre las ofertadas, les correspondan en atención a su estricta antigüedad escalafonal, según el orden en el que aparecen anunciadas en el «Boletín Oficial del Estado».

d) Los jueces de adscripción territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias las fijadas en la disposición adicional octava de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en la redacción dada por la disposición adicional tercera de la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.

2.ª No podrán tomar parte en el presente concurso:

a) Los/as jueces/zas que se hallen en situación de suspensión definitiva.

b) Los/as sancionados/as con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

3.ª Deberán tomar parte en el presente concurso:

a) Los/as jueces/zas en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubiesen solicitado el reingreso al servicio activo y hubiesen obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.

b) Los/as jueces/zas en situación administrativa de suspensión definitiva superior a los seis meses que, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

4.ª Forma y plazo de presentación de solicitudes:

a) Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado publicado en la página web del Consejo General del Poder Judicial relativo a concursos, contendrán los requisitos contemplados en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la carrera judicial, y serán presentadas en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Aquellas peticiones que se formulen de modo condicionado o no aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados una vez transcurrido el plazo anterior.

No obstante, en el supuesto de que dos jueces/zas estén interesados/as en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición de otro/a interesado/a.

c) Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de correos deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario/a correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fecha antes de certificarlas.

d) Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo señalado por telégrafo, fax o medios telemáticos, con obligación de cursar la instancia por escrito simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez. El número de fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: 91 700 63 58.

5.ª Criterios de resolución:

a) El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá inicialmente en favor de los/as jueces/zas solicitantes que ocupen el mejor puesto en el escalafón.

b) Salvo la estricta antigüedad escalafonal, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los/as solicitantes habrán de alegar y, en su caso fundamentar, la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieran no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad y en el orden jurisdiccional.

c) A los efectos previstos en el último inciso del párrafo 1 del artículo 311, quienes deseen hacer valer como mérito específico el conocimiento de la lengua y/o derecho propio de las comunidades autónomas, allí donde exista, deberán hacer constar esta circunstancia en su solicitud.

d) Quien ocupe plaza de categoría de magistrado/a podrá optar por promover de categoría con cambio de destino o bien por permanecer en la que actualmente ocupa, consolidando destino.

6.ª A los efectos previstos en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes tomen parte en el presente ascenso-concurso deberán indicar en su solicitud el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de presentación de la instancia, pudiendo el Consejo General del Poder Judicial llevar a cabo la oportuna verificación y, en su caso aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando quien hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo/a.

Podrá diferirse el cese de los/as jueces/zas que obtengan destino como consecuencia de la resolución del presente ascenso-concurso, siempre que acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ponderará a la luz de las necesidades del servicio.

7.ª Renuncia expresa al traslado:

a) A los efectos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes opten por continuar en la plaza que vengan ocupando, deberán comunicarlo al Consejo General del Poder Judicial en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán participar en los concursos ordinarios de traslado que se anuncien, durante tres años si la plaza que vienen ocupando es de categoría de Juez, y durante un año si es de categoría de magistrado.

8.ª Actividades formativas por cambio de orden jurisdiccional:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.3 bis de la LOPJ en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, quienes obtuviesen plaza en juzgados de violencia sobre la mujer, en juzgados de lo penal especializados en violencia de género o en secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de violencia de género organizadas por el Consejo General del Poder Judicial.

b) Esta misma obligación será aplicable a quienes obtengan destino en órganos de lo contencioso-administrativo, social, mercantil o menores.

Tercero.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 31 de marzo de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO
Relación de plazas que se anuncian

Andalucía

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Almería.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Cádiz.

Baleares

Juzgado de lo Penal número 3 de Palma.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Baleares, correspondiente al orden penal, mientras su titular don Juan Pedro Yllanes Suarez se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Canarias

Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana.

Cantabria

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Castilla y León

Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Zamora, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Castilla-La Mancha

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Guadalajara, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Illescas, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Cataluña

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arenys de Mar.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badalona, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Prat de Llobregat, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Instrucción número 1 de Lleida.

Juzgado de lo Penal número 1 de Manresa.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Martorell, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Reus.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Reus, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Rubí, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Rubí.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Sant Feliú de Llobregat.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Barcelona, dos plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Girona.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Tarragona.

Comunidad Valenciana

Juzgado de lo Social número 1 de Elche.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, provincia de Alicante.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja.

Madrid

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arganda del Rey.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Colmenar Viejo, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de lo Social número 2 de Madrid.

Murcia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Molina de Segura.

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