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Documento BOE-A-2016-3366

Resolución de 25 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para promover la sensibilización social contra la violencia de género y la inserción laboral de mujeres que han sufrido violencia de género en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2016, páginas 24688 a 24692 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2016-3366

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2016.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Blanca Hernández Oliver.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para promover en su ámbito territorial, la sensibilización social frente a la violencia de género y las inserción laboral de mujeres que han sufrido esta violencia

En Murcia, a 13 de abril de 2015.

REUNIDOS/AS:

De una parte, la Sra. D.ª Blanca Hernández Oliver, Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 2080/2011, de 30 de diciembre (BOE n.º 315, de 31 de diciembre), y en virtud de las competencias delegadas que le confiere la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero (BOE n.º 28, de 1 de febrero).

Y de otra, Catalina Lorenzo Gabarrón en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su calidad de Consejera de Sanidad y Política Social, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 12/2014, de 10 de abril, (BORM n.º 84, de 11de abril), quien actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16.2 ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de Diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizado para la celebración del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha uno de agosto de dos mis catorce.

Todas las partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio de Colaboración

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponden, en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad, de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género. Le corresponde, en particular, el impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades; el impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida y, en especial, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultura; así como la promoción de la participación y de la corresponsabilidad de los agentes sociales en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito de la responsabilidad social corporativa. En este sentido, uno de los objetivos prioritarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es la utilización de los recursos disponibles y la adopción de medidas específicas dirigidas a las mujeres víctimas de la violencia de género, a través del impulso y desarrollo de medidas de sensibilización ciudadana con el fin de prevenir la violencia de género, y de la promoción de la colaboración y participación de las organizaciones de la sociedad civil que actúan contra esta forma de violencia.

Segundo.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad puso en marcha el 19 de junio de 2012 la iniciativa «Empresas por una sociedad libre de violencia de género» por la que la Administración General del Estado y las entidades firmantes colaboran en la sensibilización social contra la violencia de género, implicando en ello a las entidades empresariales, y siendo un referente nacional en cuanto a la colaboración con los agentes económicos para la mejora de la respuesta social frente a la violencia de género.

Tercero.

Que conforme al Decreto de Consejo de Gobierno n.º 46/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social la Dirección General de Política Social, asume las competencias en materia de prevención de violencia de género.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia firmante del presente convenio, consciente de la problemática social existente, de la necesaria implicación de todas las administraciones públicas en la prevención de la violencia de género, manifiesta su especial interés y disposición y ofrece la máxima colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para contribuir, en el ejercicio de las competencias que le son propias, y con los medios a su alcance a favorecer la sensibilización social frente a la violencia de género promoviendo en particular la implicación de empresas que ejerzan su actividad en su territorio.

Quinto.

Que el presente convenio viene a desarrollar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en lo relativo al fortalecimiento de la sensibilización ciudadana frente a la violencia de género y la inserción laboral de mujeres que sufren esta violencia.

Sexto.

Que el artículo 4, apartado uno, letra C), del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excluye del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. Asimismo, el artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, establece que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Séptimo.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tienen encomendadas la Administración General del Estado, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesaria la colaboración entre las partes firmantes de este convenio, para la realización de actuaciones tendentes a promover la sensibilización social frente la violencia de género y la inserción laboral de mujeres que sufren esta violencia.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes antes mencionados, todas las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Sanidad y Política Social, para promover la sensibilización social contra la violencia de género, y la inserción laboral de mujeres que han sufrido violencia de género en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior:

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a:

– Facilitar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el Logo de la iniciativa de «Empresas por una Sociedad Libre de Violencia».

– Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia distintos modelos de clausulado/convenio y cartas de adhesión, para facilitar la colaboración de ésta con las empresas de su ámbito territorial orientada a la sensibilización social frente a la violencia de género y a la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género.

– Informar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las iniciativas de sensibilización realizadas, así como de las propuestas de otras iniciativas a realizar.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a:

– Promover dentro de su ámbito territorial, la adhesión de empresas a la iniciativa «Empresas por una Sociedad Libre de Violencia» para favorecer la sensibilización social frente a la violencia contra las mujeres y la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género.

– Remitir, semestralmente, a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género los datos relativos al número de empresas que se adhieran a la iniciativa, las acciones de sensibilización que se realicen a su amparo, y el número de mujeres insertadas laboralmente y las modalidades contractuales utilizadas.

Tercera. Financiación.

Este Convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ni contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación, ya que la prestación de estos servicios no implica el incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de la Comunidad Autónoma. A este respecto, cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo Convenio específico.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto del presente convenio, y de velar por el cumplimiento y desarrollo del mismo, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, cuyas funciones serán:

a) Realizar la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

b) Interpretar el contenido del presente convenio y su aplicación.

c) Resolver las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio.

d) Evaluar y coordinar el desarrollo del programa.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará constituida por:

1. Dos personas en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adscritas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, designadas por la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género.

2. Dos personas en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, designadas por la Directora General de Política Social.

Podrá ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio. Se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta. Publicidad y difusión.

Que las partes firmantes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada entre ellas.

Solo se podrá utilizar el logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para las actuaciones que sean estrictamente objeto del Convenio.

Para el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Sexta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de aplicación de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c).

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, en caso de que, las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos no puedan resolverse entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Séptima. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

El Convenio se podrá prorrogar de forma expresa y por periodos acordados, mediante las correspondientes adendas, de común acuerdo entre las partes y con la suficiente antelación al fin de vigencia del Convenio.

Octava. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La Comisión Mixta de Seguimiento propondrá, en su caso, la modificación del convenio la cual se hará efectiva mediante acuerdo de las partes firmantes del mismo. El acuerdo de modificación se incorporará cómo adenda del Convenio suscrito.

Novena. Causas de extinción.

La extinción del presente Convenio de Colaboración se producirá por el transcurso del plazo de duración previsto en la cláusula séptima, por previa denuncia de alguna de las partes, o por resolución del mismo.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio, a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que vaya a darse por finalizado.

La resolución de este Convenio podrá venir motivada por el incumplimiento por alguna de las partes de sus cláusulas, con las consecuencias legales previstas por el ordenamiento jurídico.

Serán causa de extinción el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas, la fuerza mayor y el cumplimiento del objeto del convenio.

En el caso de originarse la resolución del presente Convenio de Colaboración, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman en todas sus páginas el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Blanca Hernández Oliver, Delegada del Gobierno para la Violencia de Género.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Catalina Lorenzo Gabarrón en su calidad de Consejera de Sanidad y Política Social.

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