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Documento BOE-A-2016-323

Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2015 y el importe pendiente de compensación a 26 de octubre de 2015, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2016, páginas 2065 a 2066 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-323

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (sustituida por la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico, a su vez declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), en su artículo 27 establece que la Dirección General de la Energía (hoy Dirección General de Política Energética y Minas) determinará la anualidad necesaria para satisfacer la compensación y, en consecuencia, el importe pendiente de compensación, por proyectos y titulares, de los proyectos nucleares definitivamente paralizados, con efectos a 31 de diciembre de cada año, previo cálculo y posterior comunicación por parte de la Comisión Nacional de Energía (hoy Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC).

Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 27 de junio de 1996 se autorizaron las condiciones de cesión del derecho de compensación y se estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de compensación, reconocido a las compañías Iberdrola, S.A., Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., Unión Eléctrica Fenosa, S.A. y Empresa Nacional de Electricidad, S.A., en su condición de titulares de los proyectos de construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y unidad II de Trillo, al «Fondo de titulización de activos resultantes de la moratoria nuclear», constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril de 1996, en Madrid, actuando en su nombre y representación «Titulización de Activos, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, S.A.» (TdA), todo ello con fecha de efectividad de 4 de julio de 1996.

En la estipulación 17ª de la citada escritura se establece que en el momento de liquidación del Fondo, una vez satisfechas todas las obligaciones del mismo, los remanentes existentes serán entregados por la Sociedad Gestora a la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional (hoy CNMC) para su aplicación a la liquidación de la energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.Octava de la Ley 40/1994, y la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, renunciará a las Fracciones del Derecho de que sea titular en ese momento. Tanto la entrega de tesorería como la renuncia al importe pendiente de compensación se harán con cargo a la Cuenta de Amortización del Derecho de Compensación.

Posteriormente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 30 de marzo de 2006, acordó autorizar la modificación del «Fondo de Titulización de activos resultantes de la moratoria nuclear» en los términos contenidos en dicho acuerdo, entre los que figuraba que la Sociedad Gestora del Fondo debería acordar la renuncia parcial a la garantía de mínimos establecida en la legislación que regula el derecho de compensación resultante de la moratoria nuclear, fijando un nuevo mínimo garantizado. Todo lo cual se efectuó mediante acuerdo elevado a público de fecha 21 de abril de 2006, por el que se fijan los términos concretos de la renuncia a la garantía establecida en el artículo 21 del Real Decreto 2202/1995, arriba citado, y el compromiso a ejecutar el aval del Estado, con el límite máximo del nuevo importe mínimo anual, sólo en el caso de que fuera necesario para la obtención de los recursos precisos para la realización de los pagos que por todos los conceptos, tras la modificación del Fondo, deba éste atender en cada año de los comprendidos entre 2006 y 2015.

Esta modificación del Fondo se recoge en la escritura de Novación del Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear, de fecha 21 de abril de 2006, que sustituye el sistema de amortización del préstamo B, único pasivo del Fondo en ese momento, de modo que se extienda la duración de dicha amortización hasta el 26 de octubre de 2015. La nueva escritura mantiene en todos sus términos la estipulación 17ª citada anteriormente.

La Sociedad Gestora del Fondo, TdA, comunicó a esta Dirección General, por escrito de fecha 15 de octubre de 2015, que iba a proceder a la liquidación del Fondo en la Fecha de Pago correspondiente al 26 de octubre de 2015 y que renuncia al importe pendiente de compensación correspondiente a las Fracciones del Derecho de que el Fondo sea titular en el momento de su Liquidación.

Mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2015, la CNMC remitió a esta Dirección General el «Acuerdo por el que se aprueba el cálculo de los importes pendientes de compensación relativos a la moratoria nuclear. Cálculo de la anualidad de 2015 y del importe pendiente de compensación a 31 de diciembre de 2015», de fecha 24 de noviembre de 2015, así como el escrito de TdA, de 26 de octubre de 2015, en el que manifiesta la renuncia al importe pendiente de compensación a que se refiere el párrafo anterior.

En este Acuerdo se pone de manifiesto que, con fecha 26 de octubre de 2015, el Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear ha saldado todos sus compromisos de pago, y cancelado todos sus pasivos.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General ha resuelto determinar la Anualidad correspondiente a 2015 y el Importe Pendiente de Compensación a 26 de octubre de 2015, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, que son las siguientes:

Anualidad

Euros

C.N. Lemóniz

27.358.570,27

C.N. Valdecaballeros

24.299.980,83

C.N. Trillo II

792.553,79

Total

52.451.104,89

El Importe Pendiente de Compensación a 26 de octubre de 2015 es de 0 €.

Las cantidades resultantes de la diferencia entre el importe de las desinversiones y enajenaciones o de la explotación de los terrenos y emplazamientos, y los gastos incurridos como consecuencia de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de instalaciones, que fueran eventualmente ingresadas en la cuenta de la moratoria nuclear que la CNMC mantiene en régimen de depósito, tendrán la consideración de ingresos liquidables del ejercicio en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015.

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 21 de diciembre de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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