Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-3220

Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de Altura, Drenajes y Contenciones, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2016, páginas 23700 a 23705 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/17/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el fallo de la Sentencia número 27/2016 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 361/2015, seguido por la demanda de Metal Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores Federación de Industria (MCA-UGT), y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, contra Altura, Drenajes y Contenciones, S.L., don José Manuel Teruel Lara, don José Luis Marti Ortuño, don Manuel Zamora García, todos ellos miembros de la comisión negociadora del Convenio, y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre de 2015, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 14 de septiembre de 2015, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio colectivo de la empresa Altura, Drenajes y Contenciones, S.L. (código de convenio número 90102222012015).

Segundo.

El 7 de marzo de 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad del Convenio colectivo de la empresa Altura, Drenajes y Contenciones, S.L., suscrito en fecha 22 de julio de 2015, con las diferentes modificaciones acordadas por parte de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, debido a los requerimientos de la Dirección General de Empleo para que fueran subsanados diferentes aspectos del Convenio colectivo, de fechas 12 y 26 de agosto de 2015, que fue publicado en el «BOE» del 3 de octubre de 2015.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento número 361/2015 y relativa al Convenio colectivo de la empresa Altura, Drenajes y Contenciones, S.L., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 361/2015.

Tipo de Procedimiento: Demanda de impugnación de Convenio.

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante:

Metal Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores Federación de Industria (MCA-UGT).

Comisiones Obreras de Construcción y Servicios.

Codemandante:

Demandado:

Altura, Drenajes y Contenciones, SL.

Don Jose Manuel Teruel Lara, rpte. Empresarial en Comisión Negociadora.

Don José Luis Marti Ortuño, rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora.

Don Manuel Zamora Garcia, rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora-Ministerio Fiscal.

Ponente IImo. Sr.: Don Ricardo Bodas Martín.

SENTENCIA NÚMERO: 0027/2016

IImo. Sr. Presidente: Don Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Emilia Ruíz-Jarabo Quemada.

Don Ramón Gallo Llanos.

Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento número 361/2015 seguido por demanda de MCA-UGT (letrado don Saturnino Gil Serrano), Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (letrado don Juan José Montoya) contra Altura, Drenajes y Contenciones, SL. (Graduado Social Desire Bueno González), don José Manuel Teruel Lara, rpte. Empresarial en Comisión Negociadora, don José Luis Martí Ortuño, rpte. trabajadores en Comision Negociadora y don Manuel Zamora García, rpte. trabajadores en Comisión Negociadora (representados por la Letrada doña Raquel Alarcón Banjul), Ministerio Fiscal en su legal representación sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. don Ricardo Bodas Martín.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 15 de diciembre de 2015 se presentó demanda por Metal Construccion y Afines de la Unión General de Trabajadores Federación de Industria (MCA-UGT), Comisiones Obreras de Construcción y Servicios contra Altura, Drenajes y Contenciones, SL., don José Manuel Teruel Lara, rpte. empresarial en Comisión Negociadora, don José Luis Martí Ortuño rpte. trabajadores en Comisión Negociadora y don Manuel Zamora Garcia, rpte. trabajadores en Comisión Negociadora de impugnación de convenio colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23 de febrero de 2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero.

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, Federación de Industria (UGT desde aquí) y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (CCOO desde ahora) ratificaron su demanda de impugnación de convenio colectivo, por cuanto se negoció por los representantes de dos centros de trabajo cuando su ámbito es la empresa.

Altura Drenajes y Contenciones, SL; don José Manuel Teruel Lara; don José Luis Martín Ortuño y don Manuel Zamora García se allanaron a la demanda.

El Ministerio Fiscal interesó sentencia estimatoria.

Quinto.

Cumpliendo el mandato del artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

No hubo controversia sobre los hechos de la demanda.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.

UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal.

Segundo.

El 24 de julio de 2015, Altura Drenajes y Contenciones, SL, se dirigió a los representantes de los trabajadores para proponerles la negociación de un convenio de empresa, cuyo borrador acompañó la comunicación.

El 30 de enero de 2015, don José Luis Martín Ortuño, delegado de personal de Quesada (Jaén) y don Manuel Zamora García, delegado de personal de Valdepeñas (Ciudad Real), aceptaron la proposición empresarial, quien les comunicó el 2 de julio de 2015 que el 9 de julio de 2015 se constituiría la comisión negociadora y se iniciarían las negociaciones del convenio.

El 9 de julio de 2015 se constituyó efectivamente la comisión negociadora, compuesta por don Manuel Teruel Lara, en representación de la empresa y los dos delegados mencionados en representación de los trabajadores. La comisión negociadora se reunió los días 16 y 20 de julio de 2015, fecha en la que se alcanzó acuerdo sobre el texto del convenio, suscribiéndose su acta final. Las actas del proceso negociador obran en autos y se tienen por reproducidas.

Los negociadores del convenio cumplimentaron los requerimientos de subsanación, efectuados por la Dirección General de Empleo, quien dictó resolución el 14 de septiembre de 2015, en la que ordenó el registro y depósito del convenio colectivo.

Tercero.

El convenio colectivo se publicó en el «BOE» de 3 de octubre de 2015.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, h) de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Segundo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se hace constar que los anteriores hechos declarados probados se han obtenido de los medios de prueba siguientes:

Los hechos, declarados probados, no fueron controvertidos, reputándose conformes, deduciéndose, en todo caso, de los documentos 3 a 19 de los demandantes (descripciones 37 a 53 de autos) que fueron reconocidos de contrario.

Tercero.

El artículo 1 del convenio impugnado, que regula su ámbito funcional, dice lo siguiente:

Por ser un convenio de empresa, la funcionalidad se limita al ámbito de la misma, definido en su objeto social actual, y en el que se pudiera constituir en el futuro, si produjera ampliación del mismo durante la vigencia del convenio presente. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa Altura Drenajes y Contenciones, S.L., y sus trabajadores, dedicada al servicio de Construcción en toda clase de fincas, rústicas y/o urbanas, su parcelación y urbanización; y la gestión y promoción de toda clase de edificios, urbanizaciones y complejos urbanísticos; conservación y mantenimiento de toda clase de infraestructuras.

El artículo 2, que regula su ámbito personal, dice lo siguiente:

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Altura Drenajes y Contenciones, S.L., sean cuales sean sus modalidades contractuales

El artículo 3, que regula el ámbito territorial, dice lo siguiente:

El presente Convenio Colectivo es de aplicación obligatoria a todos los trabajadores de la empresa Altura Drenajes y Contenciones, S.L., que estén contratados en territorio Nacional.

Así pues, acreditado que el convenio colectivo se negoció únicamente con los representantes de dos centros de trabajo de la empresa y allanados los demandados a los pedimentos de la demanda, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 LEC, estimar todas sus pretensiones, puesto que los negociadores de la bancada social solo estaban legitimados para negociar convenio en sus centros de trabajo, pero nunca para negociar un convenio de ámbito superior, puesto que dicha actuación quebró el principio de correspondencia, tal y como viene sosteniéndose de modo reiterado y pacífico por la jurisprudencia, por todas SSTS/IV 7-marzo-2012 (rco 37/2011), 20-mayo-2015 (rco 6/2014), 9-junio-2015 (rco 149/2014) y 10-junio-2015 (rco 175/2014) (STS 2112-2015,rec. 6/2015, confirma SAN 13-06-2014.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Estimamos la demanda de impugnación de convenio colectivo, promovida por UGT y CCOO, por lo que anulamos el convenio colectivo de la empresa Altura Drenajes y Contenciones, SL, publicado en el «BOE» de 3 de octubre de 2015 y condenamos a la empresa Altura Drenajes y Contenciones, SL, así como a don José Manuel Teruel Lara; don José Luis Martín Ortuño y don Manuel Zamora García a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a la Dirección General de Empleo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el artículo 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la calle Barquillo, 49, si es por transferencia con el número 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el número 2419 0000 00 0361 15; si es en efectivo en la cuenta número 2419 0000 00 0361 15, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2016
  • Fecha de publicación: 04/04/2016
Referencias anteriores
  • PUBLICA la Sentencia de la AN de 23 de febrero de 2016 que DECLARA la nulidad del Convenio publicado por Resolución de 14 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10674).
Materias
  • Audiencia Nacional
  • Convenios colectivos
  • Edificaciones
  • Obras

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid