Suscrito el 22 de febrero de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa-Centro Militar de Farmacia de la Defensa (CEMILFARDEF) y la Academia de Farmacia «Santa María de España» de la Región de Murcia, para el uso de la Plataforma de Formación en espacio virtual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 7 de marzo de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.
En Madrid, a 22 de febrero de 2016.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración
De otra, la Excma. Sra. Dª Isabel Tovar Zapata, en su calidad de Presidenta de la Academia de Farmacia «Santa María de España» de la Región de Murcia, actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio en Cartagena, C/Tolosa Latour, nº 4, entresuelo, y CIF V30761431
Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y por ello.
EXPONEN
Que el Centro de Farmacia Militar de la Defensa (en adelante, CEMILFARDEF), según se establece en el apartado primero de la Instrucción número 151/2002, de 3 de julio, de la Subsecretaría de Defensa, depende orgánicamente de la Inspección General de Sanidad, se constituirá mediante la integración de todos los centros de producción de los Ejércitos de Tierra y del Aire y presenta unas instalaciones que han sido diseñadas según las Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de la Unión Europea, así como el resto de sus requerimientos técnicos con la finalidad de ser aplicables para la fabricación, control de calidad y almacenamiento de medicamentos, productos sanitarios y otros productos farmacéuticos.
Que la Academia de Farmacia «Santa María de España» de la Región de Murcia (en adelante, la Academia), creada por Decreto 67/2002, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia, tiene como objeto «la investigación y el estudio de las ciencias farmacéuticas y sus afines, el fomento de su cultivo y el asesoramiento a los organismos oficiales o privados», encontrándose entre sus fines el «Fomento de investigaciones y estudios en las diferentes áreas de conocimiento relacionadas con las Ciencias Farmacéuticas». Asimismo, la Academia prevé en su Reglamento la realización de la siguiente actividad: «Servir de vínculo y conexión entre los profesionales relacionados con las Ciencias de la Salud»
Que la Academia ha creado una Plataforma de Formación con espacio virtual, a través de su página Web, con el fin de fomentar la especialización de los profesionales farmacéuticos en las distintas áreas formativas que las ciencias farmacéuticas comprenden
Que ambas partes están interesadas en la colaboración para el desarrollo de dicha Plataforma de Formación.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Academia es la titular de una Plataforma de Formación como herramienta virtual a través de su página Web, cuyo objetivo es la realización de Cursos, Seminarios, Jornadas, Mesas Redondas, Sesiones Científicas, Conferencias y Reuniones de índole científico en general. Dicha Plataforma está habilitada para que las sesiones se puedan realizar en formato presencial, y posteriormente en formato no presencial a través del Espacio Virtual. La misión de éste es difundir las actividades de la Academia, favoreciendo la asistencia a las actividades programadas y fomentando el desarrollo de sinergias, lo que supone un «valor añadido».
1. La Academia se compromete a ceder al CEMILFARDEF el uso de la Plataforma de Formación descrita en la cláusula anterior, a fin de que la utilice para la difusión de actividades formativas de diversa índole, bien en exclusiva, bien en colaboración con otros organismos o entidades, y en cualquier caso con la Academia.
2. La Academia colaborará en la organización, elaboración y planificación de las actividades formativas del CEMILFARDEF que se realicen a través de la Plataforma de Formación, siempre que sean de interés para ella.
3. La cesión abarca la posibilidad de utilización de todas las herramientas susceptibles de uso en dicha plataforma, tales como: vídeos, presentaciones, documentos adicionales compartidos, tareas, creación de grupos de trabajo, encuestas, ejercicios, exámenes, foros, Chat, videoconferencias, notas personales, agenda, anuncios (tablón de anuncios) y cualesquiera otras que puedan tener cabida en la indicada plataforma y sirvan al fin descrito en la estipulación segunda del presente convenio.
4. Asimismo el CEMILFARDEF dispondrá de la información de la Plataforma de Formación que le permitan tener un adecuado control de la actividad formativa, mediante la realización de consultas para conocer: la participación de los asistentes (entrada inicial y final), tiempo de duración de la actividad, tiempo específico dedicado a cada tarea, informes sobre progreso, informes sobre participaciones en foros de debate, estadísticas sobre preguntas formuladas en encuestas, resultados de ejercicios y exámenes, y otras cuestiones relacionadas con la actividad formativa.
5. Todo ello siguiendo los protocolos de trabajo de la Academia realizados y gestionado por el Tutor del espacio virtual.
1. El CEMILFARDEF, en contraprestación por la cesión de la Plataforma de Formación de la que es titular la Academia, se compromete a la realización a través de la misma de una parte de las actividades (Cursos, Seminarios, Conferencias, etc.) que realice, en los cuales se tendrá en cuenta las aportaciones científicas que desde la Academia se deseen realizar.
2. De igual forma el CEMILFARDEF incluirá en toda la cartelería o difusión de las actividades que se vayan a difundir a través de la plataforma, el logotipo de la Academia.
3. El CEMILFARDEF se compromete a promover entre sus miembros las actividades científicas y las tareas en general que se realicen desde la Academia, utilizando para ello los medios de comunicación que considere adecuados (circulares, página Web, boletín, memoria, etc.), todo ello con el fin de dar a conocer el trabajo de dicha Institución y apoyarla en su quehacer diario en pro de las ciencias farmacéuticas.
La ejecución del presente Convenio no supondrá un incremento de los gastos del presupuesto del Ministerio de Defensa ni del presupuesto de la Academia. No generará ningún ingreso a ambas instituciones.
1. Para la supervisión y seguimiento de este Convenio y de las actividades realizadas en el Espacio Virtual, se constituye una comisión de seguimiento y control integrada por los representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe, entre su personal, si lo estiman oportuno.
2. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivas del Convenio y de cualquier otra función que acuerden determinar. Su composición será la siguiente.
Por parte del Ministerio de Defensa:
• La persona que ostente la Dirección del CEMILFARDEF o en quien delegue.
• La persona que desempeñe la jefatura del Área de Información o en quien delegue.
• La persona que ostente la Dirección Técnica del CEMILFARDEF o en quien delegue
Por parte de la Academia:
• La persona que ostente su Presidencia, o en quien delegue.
• La persona que desempeñe la Secretaria (como responsable de la comisión de Comunicación) y
• Un académico de número designado a tal efecto.
3. Todos los miembros de la comisión de seguimiento designados que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.
4. La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la comisión en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.
5. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios recogidos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir -sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación, su funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio que le otorga esta Ley- serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo
2. El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c), aplicándose los principios de estas normas legales para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Asimismo, el Convenio se adaptará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen.
4. De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.
1. Este Convenio de colaboración entra en vigor desde la fecha de su firma y su duración será de un año, prorrogable tácitamente por periodos iguales, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes por escrito, con tres meses de antelación a la fecha de renovación.
2. La duración total de Convenio, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cinco años.
El presente acuerdo se extinguirá en virtud de las siguientes causas:
1. La imposibilidad manifiesta, legal o material de llevar a cabo el cumplimiento de sus previsiones.
2. Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del CEMILFARDEF.
3. El incumplimiento manifiesto por alguna de las partes de lo establecido en el presente Convenio de colaboración.
4. Por mutuo acuerdo manifestado por escrito de las partes.
5. Por denuncia de cualquiera de las partes, en la forma establecida en la cláusula séptima.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa.–Por la Academia de Farmacia Santa María de España, de la Región de Murcia, Isabel Tovar Zapata, Presidenta.
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