Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-3050

Resolución de 11 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2016, páginas 22878 a 22879 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-3050

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de marzo de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en su reunión celebrada el día 1 de diciembre de 2015, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado del día 28 de julio de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 1, 2, 3.j, 4, 5.2, 9, 10, 11, 12, 13.2, 14.6 y Disposiciones Finales 1.ª, 3.ª, 5.ª y 7.ª, de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

a) Ambas partes convienen en interpretar que la competencia estatal en el ámbito de las relaciones internacionales (artículo 149.1.3 de la Constitución Española) que se menciona en los artículos 11.4 y 12.1e) debe interpretarse de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, sin que se menoscabe el ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma para realizar actividades en el exterior que sean proyección de sus competencias materiales en materia de protección y difusión de su patrimonio cultural inmaterial.

b) Ambas partes convienen en interpretar que la declaración de un bien como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, prevista en el artículo 12, no obsta a las acciones de declaración o protección que puedan ser adoptadas sobre ese mismo bien por parte de las Comunidades Autónomas, y que corresponde al ejercicio libre de sus competencias la decisión de suscribir, en su caso, los acuerdos de colaboración a los que se refiere el apartado 3 de este artículo.

c) Ambas partes convienen en interpretar que la aplicación de los supuestos contemplados en las letras a) y c) del artículo 12.1 deberá realizarse de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, y que tanto el ámbito territorial de la manifestación que se pretende declarar, como la imposibilidad de que la acción pública de protección sea susceptible de fraccionamiento o pueda ejercerse adecuadamente mediante mecanismos de cooperación y coordinación deberán someterse, con carácter previo a la iniciación de un eventual procedimiento de declaración, al parecer de las Comunidades Autónomas afectadas.

d) Ambas partes convienen en interpretar que las metodologías comunes de registro que deben observarse al incluir bienes en el Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial, a las que se refiere el artículo 14.6, serán adoptadas en el seno del Consejo de Patrimonio Histórico, órgano de cooperación interadministrativa en la materia.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 27 de febrero de 2016, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid