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Documento BOE-A-2016-2982

Resolución de 1 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental y, en régimen de concesión directa, para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2016, páginas 22399 a 22432 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-2982
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción, y que la aprobación de las bases reguladoras serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En lo que respecta a la Fundación Biodiversidad, la Abogacía del Estado en su informe de fecha 25 de enero de 2016, ha considerado que «la titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente debe otorgar la autorización de habilitación, inicial y única, para que la Fundación Biodiversidad pueda conceder subvenciones, y la aprobación de las bases reguladoras de la subvenciones, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, podrán ser ejercidas por el Secretario de Estado de Medio Ambiente en cuanto las partidas presupuestarias con que se financie en mayor proporción la subvención correspondiente se integren en los programas presupuestarios de la Secretaría de Estado (o por el órgano en que pueda reconocerse el cumplimiento de tal condición), incluidas las ayudas financiadas por fondos europeos».

En dicho sentido, con fecha 4 de febrero se recabó la autorización correspondiente de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, habilitando a la Fundación Biodiversidad a conceder subvenciones.

En desarrollo de esta habilitación, el Patronato de la Fundación Biodiversidad ha aprobado mediante acuerdo por escrito de fecha 29 de febrero de 2016 las siguientes bases reguladoras:

Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental.

Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad en régimen de concesión directa para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea.

En base a todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en cumplimiento de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental, que figura como anexo I a esta resolución.

Segundo.

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad en régimen de concesión directa para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea, que figura como anexo II a esta resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

ANEXO I
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental

1. ¿Quién convoca?

La Fundación Biodiversidad (en adelante FB), fundación del sector público estatal de las previstas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 280001, con domicilio en Madrid y CIF número G-82207671.

2. Normativa de aplicación.

La concesión de ayudas se regirá por lo dispuesto en estas bases reguladoras, aprobadas por el Patronato de la FB previo informe favorable del Servicio Jurídico, por la convocatoria que corresponda, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y los Estatutos de la Fundación, dentro del marco de los principios de gestión y de información de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta y de su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Estas ayudas se guiarán, con carácter general, por un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Las actividades objeto de ayuda podrán ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria. No obstante lo anterior, estas Bases Reguladoras no serán de aplicación a las ayudas del Programa empleaverde de la Fundación Biodiversidad, cofinanciado por el Fondo Social Europeo ni a las ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca de la Fundación Biodiversidad, cofinanciado por el Programa Operativo del FEMP ni a otras ayudas que pueda convocar la Fundación Biodiversidad de apoyo a proyectos LIFE.

3. Objeto de las ayudas.

1) Ayudas para la realización de actividades relacionadas con la biodiversidad y el medio ambiente, siempre que se adecuen directamente a los fines de la FB previstos en sus Estatutos, y que presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos.

2) Serán objeto de las referidas ayudas sólo aquellas actividades que guarden una relación directa con las Líneas que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FB, y que son las siguientes:

Biodiversidad terrestre.

Biodiversidad marina y litoral.

Cambio climático y calidad ambiental.

Economía y empleo verde.

Relaciones internacionales.

3) En cada convocatoria se definirán las Líneas de Actuación concretas.

4. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

1) Podrán participar en las convocatorias:

a) Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o que participen en redes, programas o proyectos que, por sus especiales características, hayan de llevarse a cabo en un ámbito superior al de Comunidad Autónoma o en el medio marino. Además, deben tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Los organismos públicos de investigación, universidades, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

c) Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes, programas o planes de ámbito estatal o que, por sus especiales características, afecten a más de una Comunidad Autónoma.

d) Las entidades mercantiles, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria.

e) Podrán concurrir específicamente a las ayudas para el desarrollo de proyectos de la línea de relaciones internacionales:

Las entidades sin ánimo de lucro con sede en España.

Las grandes entidades no lucrativas de carácter internacional, que reúnan las características exigidas en cada convocatoria.

Las entidades no lucrativas con sede en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea que reúnan las características exigidas en cada convocatoria.

Las entidades extranjeras no lucrativas cuya propuesta presentada a la Fundación Biodiversidad esté cofinanciada por la AECID u otra agencia u organismo español que promueva actividades de cooperación internacional al desarrollo.

2) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Características de las actividades a realizar por los beneficiarios.

1) Las ayudas se concederán para la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos de la FB reflejados en sus Estatutos. A modo indicativo, pueden ser objeto de ayuda la realización de todo tipo de estudios, proyectos y trabajos relacionados con la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental, la economía y el empleo verde y las relaciones internacionales; y la promoción y organización de programas de sensibilización, formación y comunicación a los distintos sectores de la sociedad.

2) El plazo para la realización de actividades se establecerá en las convocatorias de ayudas.

3) Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. Cualquier ingreso o beneficio al proyecto, deberá repercutirse directamente al mismo.

6. ¿Cómo se presentan las solicitudes?

1) Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las aprueba la Dirección de la FB, en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, de acuerdo con las bases reguladoras, con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, y previa convocatoria pública.

2) Las bases reguladoras y las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web (www.fundacion-biodiversidad.es).

3) Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar en su caso el ámbito material de cualquiera de ellas.

4) El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta la fecha final fijada en la misma. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la FB y como establezca la normativa.

5) En cada convocatoria se especificará la documentación requerida y los plazos requeridos de entrega para poder constituirse como beneficiarios de la ayuda, así como los motivos de exclusión.

6) La FB suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

7. ¿Cómo se valoran las propuestas?

1) Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, se revisan para comprobar que se cumplen los requisitos señalados para ser beneficiario y que se aporta la documentación exigida en cada convocatoria.

2) Las solicitudes se evalúan por un Comité de Evaluación, formado por una Presidencia, que será la Dirección de la FB o persona en quien delegue, un número mínimo de dos vocales, y un Secretario, con voz pero sin voto, todos ellos con la categoría mínima de coordinador. Este último será además el órgano instructor.

3) El Comité de Evaluación podrá estar asistido por expertos y unidades de las instituciones presentes en el Patronato de la FB que se consideren convenientes, en función de la convocatoria de que se trate.

4) El Comité de Evaluación evalúa las propuestas de acuerdo a los siguientes criterios objetivos:

 

Porcentaje

Adecuación del proyecto a la finalidad de la convocatoria

20

Desarrollo técnico y económico del proyecto

40

Evaluación técnica

15

Actuaciones coherentes con los objetivos del proyecto

25

Cronograma adecuado

25

Marco lógico coherente

50

Cauces y sistemas de evaluación y seguimiento

10

Indicadores y fuentes de verificación adecuados y suficientes

100

Evaluación económica

15

Importe solicitado se ajusta a los límites de la convocatoria

10

Relación calidad/precio adecuada

90

Dimensión ambiental

30

Innovación que aporta el proyecto

20

Relevancia ambiental de la temática planteada

50

Existencia de resultados ambientales cuantificados y verificables

30

Dimensión social y alianzas

10

Recursos humanos adecuados y suficientes

20

Creación de empleo

25

Consolidación del empleo

20

Existencia de colaboradores

20

Existencia de cartas de apoyo significativas para el proyecto de actores implicados.

15

En cada convocatoria se podrán establecer subcriterios a los anteriormente mencionados.

5) De acuerdo a esta evaluación en base a los criterios objetivos, el Comité de Evaluación formula propuesta de resolución a la Dirección, teniendo en cuenta que el umbral mínimo de puntuación de las propuestas para poder ser beneficiario es de 50 puntos sobre 100.

6) Esta propuesta de resolución se notifica a los interesados, junto con la solicitud de documentación adicional, técnica y administrativa, y la reformulación del proyecto, en su caso.

En cualquier caso, la reformulación de los proyectos deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad por el que se motivó su selección.

7) En el plazo de 30 días naturales a contar a partir de la notificación de la propuesta de resolución, las entidades deben aceptar la ayuda en la forma solicitada y aportar la documentación correspondiente. De no recibir respuesta por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a la ayuda propuesta en todos sus términos.

La forma de remisión de la documentación se determina en cada convocatoria.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno para el solicitante en tanto no le sea notificada la resolución de concesión, esto es, en tanto en cuanto no es publicada la Resolución de las ayudas.

8) En el plazo establecido, se recibe la aceptación de la ayuda y la documentación requerida, y posteriormente se comprueba que la propuesta cumple los requisitos técnicos y administrativos.

9) En caso positivo, el Comité de Evaluación eleva la propuesta de resolución a la Dirección de la FB. Si no hay modificaciones, esta propuesta de resolución será coincidente con la comunicada a los interesados.

10) La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

8. Resolución de las ayudas.

1) Se pueden emitir resoluciones parciales de cada convocatoria hasta agotar la dotación económica prevista.

2) La última resolución se deberá emitir en el plazo máximo de seis meses después de la fecha límite de presentación de solicitudes. Este plazo de Resolución podrá ser prorrogado en caso necesario, y se comunicará a través de la página web de la FB. Asimismo, el plazo de resolución podría prorrogarse o suspenderse por falta de disponibilidad de los fondos correspondientes.

3) Las resoluciones contendrán la relación de los beneficiarios de ayuda, se publicarán en la página web de la FB y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, si bien en cada convocatoria podrá fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las Resoluciones será válida a efectos de notificación.

4) Las solicitudes que, independientemente del momento de presentación de la proposición, no estén incluidas como beneficiarias en alguna de las resoluciones parciales, y en tanto en cuanto no les haya sido comunicada formalmente la exclusión o la no concesión de la ayuda, formarán parte de una lista de reserva, que les habilita para su eventual inclusión en cualquiera de las siguientes resoluciones de la convocatoria a la que se han presentado.

5) En caso de que alguna entidad propuesta para ser beneficiaria no acepte la ayuda, o se compruebe que no cumple los requisitos para serlo, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la propuesta de concesión de la misma al solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y exista plazo suficiente para la concesión de esta ayuda antes de que se cumpla el plazo máximo de resolución. La FB comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de 15 días naturales.

6) El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección de la FB, previa autorización prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7) Las renuncias a la ayuda concedida, con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, producirán la exclusión del proyecto beneficiario pero en ningún caso se procederá a su sustitución por otro proyecto.

9. Cuantía de las ayudas, pagos y garantías.

1) La Fundación otorgará las ayudas de forma proporcional, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios objetivos de valoración fijados en estas Bases y en la correspondiente convocatoria, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponibles, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Excepcionalmente, el órgano concedente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la ayuda, del importe global máximo destinado a las ayudas.

2) El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

Estas ayudas podrán ser de dos tipos: ayudas de carácter económico, que computarán como gastos del proyecto, y ayudas de carácter no económico o en especie que no computarán como tales para el proyecto.

3) El texto de la convocatoria señalará la posibilidad de que la entidad beneficiaria pueda solicitar un anticipo de la ayuda, y el porcentaje del mismo.

4) En el caso de que se solicite este anticipo, el beneficiario queda obligado a constituir un aval bancario de duración indefinida por el importe del pago anticipado a favor de la FB.

5) Quedan exonerados de la constitución del aval, en su caso, aquellas entidades previstas en el artículo 42.2 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6) El aval, de haber sido exigido, será devuelto una vez liquidada la ayuda concedida y previa petición expresa por parte de la entidad beneficiaria.

7) La ayuda otorgada se establecerá en la resolución. La cuantía definitiva se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique el proyecto a la FB y ésta emita el documento de liquidación definitiva.

8) No se realizará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago se efectuará en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria, para lo que será necesario presentar certificado bancario de titularidad de la cuenta.

10. Cofinanciación.

Si no se especifica lo contrario en la convocatoria de ayudas, los proyectos presentados para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria. El porcentaje máximo de la ayuda concedida se fijará en cada convocatoria. Los proyectos pueden presentarse apoyados o cofinanciados por cualquier entidad pública o privada.

La entidad podrá contar con la colaboración de socios que desarrollen un porcentaje del presupuesto global del proyecto o partidas concretas del mismo. Para ello, la entidad solicitante deberá presentar, junto con la propuesta de proyecto o solicitud de modificación del mismo, aquellos acuerdos o convenios que tenga suscritos con sus socios específicamente para la ejecución del proyecto solicitante de ayuda, con indicación de las partidas presupuestarias de las que estos últimos se harán cargo.

Esta colaboración no podrá ser en especie.

El porcentaje de colaboración del socio/s no podrá ser superior al 50 % del presupuesto aprobado.

En cualquier caso, la entidad deberá tener en cuenta que la ayuda aportada por la Fundación Biodiversidad estará destinada a cubrir únicamente los gastos en los que incurra el beneficiario. El beneficiario a efectos de la FB será el recogido en la resolución de la convocatoria independientemente de las condiciones establecidas en los correspondientes convenios con sus socios. La condición de beneficiario no podrá traspasarse en ningún caso a los socios. Queda excluida la contratación del socio por parte del beneficiario para la realización de una parte del proyecto.

11. Subcontratación de las actividades del proyecto beneficiario.

1) Los beneficiarios podrán realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50 % del importe del proyecto. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de una actividad, cuando ésta pudiera ser realizada directamente por la entidad beneficiaria.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2) Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20 %.

c) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la FB.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

3) Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FB.

4) Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites que se establecen en la base decimocuarta en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

5) En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley.

12. ¿Qué obligaciones tiene el solicitante para constituirse como beneficiario?

a) Aportar copia de la documentación administrativa de la entidad requerida en cada convocatoria, dentro del plazo y forma determinado para la aceptación de la ayuda. En caso contrario el órgano decisorio no podrá declararle beneficiario de la ayuda. Sin perjuicio de lo que se determine en la convocatoria, se enumeran, a título informativo, los siguientes:

1) Documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional en la que consten las normas por las que se regula su actividad. Las administraciones públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.

2) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria, o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro. Las administraciones públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.

3) Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.

4) En su caso, documentación acreditativa de la participación en los programas o planes de carácter estatal referidos en la base cuarta.

5) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

6) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

7) No obstante lo anterior, la declaración responsable sustituirá a las certificaciones en los casos en los que el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones a que se refieren las obligaciones anteriores y el resto de casos contemplados en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

8) La FB podrá solicitar en cualquier momento la documentación administrativa solicitada original para su cotejo.

9) Cualquier otra documentación adicional que se establezca en cada convocatoria.

b) Las entidades beneficiarias que no tengan sede en España deberán presentar documentación equivalente a la descrita en la base 12.a), con eficacia en el tráfico jurídico.

13. ¿Qué obligaciones tiene el beneficiario?

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir el beneficiario en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

c) Justificar ante la FB la realización de la actividad financiada y la aplicación a la misma de los fondos percibidos, en los términos de la resolución de concesión de la ayuda y del proyecto aprobado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la FB, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la FB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar y proporcionar a la FB, cuando esta lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Mencionar el apoyo de la FB, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, antes, durante y después de su finalización. A estos efectos, y si no se comunica a la entidad otro enunciado, en la información anteriormente referida aparecerá lo siguiente: «Con el apoyo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Fundación Biodiversidad».

Incluir, en la edición de informes y publicaciones, la siguiente frase: «Las opiniones y documentación aportadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor o autores de los mismos, y no reflejan necesariamente los puntos de vista de las entidades que apoyan económicamente el proyecto».

Realizar actividades de difusión del proyecto (nota, rueda de prensa o visita con medios de comunicación u otros) al menos al inicio y finalización del proyecto.

i) Incluir, en su caso, la imagen corporativa de forma correcta de la FB, previa aceptación por parte de la misma, entre otros, en los siguientes espacios:

En la web de la actividad, si la hubiera. El logotipo de la FB deberá tener asociado un enlace hipertexto a la página de la Fundación.

Cualquier material formativo, informativo, promocional y publicitario derivado de la ayuda, en cualquiera de los soportes posibles, deberá incluir, como mínimo, el logotipo de la FB. La entidad beneficiaria deberá remitir con anterioridad a su divulgación e impresión un boceto de este material para la aprobación por parte de la Fundación.

En presentaciones, celebraciones y actos, la entidad beneficiaria debe incluir la imagen corporativa de forma correcta de la FB, no sólo en la documentación entregada a los asistentes y en la documentación técnica general, sino también en cualquier otro material utilizado en el desarrollo y publicidad de la actividad (invitaciones, cartas a ponentes, transparencias, material promocional, etc.).

La imagen corporativa de la FB no es editable ni modificable y debe aparecer siempre en el formato y diseño aportados por la FB, respetando su identidad.

j) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto ante la FB.

k) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda o en la convocatoria.

14. ¿Cómo se hace el seguimiento y control de las ayudas?

La FB nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables.

El seguimiento y control de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida.

La solicitud de cambios sustanciales relacionados con la ejecución del proyecto (fechas de inicio y fin, redistribución de partidas presupuestarias, actividades y resultados) sólo podrá realizarse hasta 3 meses antes de la finalización del mismo, salvo excepciones justificadas. Es necesaria la aprobación expresa de los cambios por la Fundación Biodiversidad.

15. ¿Cómo se justifican las ayudas?

Los documentos justificativos del gasto y pago deben estar emitidos a nombre del beneficiario de la ayuda, salvo en aquellos proyectos que cuenten con socios, en cuyo caso se podrán presentar gastos a nombre de esta tercera entidad.

Finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:

1) Memoria técnica de ejecución del mismo, que deberá incluir, como mínimo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas y los resultados obtenidos. Esta memoria será revisada en su totalidad por la FB.

2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en la actividad realizada. Esta memoria podrá adoptar una de las dos formas siguientes:

a) Con aportación de justificantes de gasto.

Para ayudas concedidas con importe superior a 60.000 euros, la justificación de la entidad contendrá:

1) Autoliquidación económica cuyo modelo será remitido por la FB consistentes en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.

2) Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

3) Los justificantes originales o compulsados presentados, quedarán directamente vinculados a la ejecución del proyecto mediante identificación expresa en el concepto de la factura o sello facilitado por la Fundación. En caso de imputación parcial, se establecerá el porcentaje de imputación y cuantía exacta resultante en el sello.

Toda la documentación original se presentará igualmente escaneada. La FB procederá a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante el cotejo con los originales.

4) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

5) Certificado de coste total del proyecto.

6) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

7) La documentación contractual exigida en el apartado 16.2 de estas bases.

Para ayudas concedidas de menos de 60.000 euros, tendrá validez jurídica para justificación de la entidad la presentación de una memoria abreviada que contendrá:

1) Autoliquidación económica cuyo modelo será remitido por la FB.

2) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer apartado, excepto en aquellos casos en que el beneficiario de la ayuda haya optado por acogerse a la compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación a que se hace referencia en estas bases reguladoras, en el apartado 16.2).

3) Certificado de coste total del proyecto. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

4) La documentación contractual exigida en el apartado 16.2) de estas bases.

5) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

En estos casos, la FB comprobará a través de técnicas de muestreo basado en un sistema aleatorio, la adecuada aplicación de la ayuda, para lo que requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto y pago y demás documentos que considere necesarios.

b) Con aportación de informe de auditor.

La justificación por parte de la entidad contendrá:

1) Presentación de una memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan el apartado anterior.

2) Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá a otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de esta ayuda y el destino dado a las mismas.

El alcance será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto. El informe de auditoría de la cuenta justificativa del proyecto debe incluir una descripción del procedimiento utilizado para la revisión de la cuenta justificativa y que éste se ha realizado siguiendo la normativa.

En el anexo de estas bases se acompaña el modelo que debe seguir el informe, así como la recomendación técnica para el auditor.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto elegible hasta el límite 5 % de la ayuda concedida.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

En todos los casos, la entidad deberá justificar el gasto del proyecto, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1) En caso de que la ayuda de la FB suponga más del 50% del presupuesto total del proyecto, se justificará la totalidad del presupuesto.

2) En el caso de que la ayuda de la FB sea el 50 % o inferior al presupuesto total del proyecto, la entidad justificará la totalidad de las partidas presupuestarias imputadas a la FB.

En aquellos casos en los que el beneficiario cuente con socios que realizaran gasto con cargo al presupuesto total del proyecto, el primero será el único responsable de la correcta justificación de la ayuda, así como el único interlocutor, a tal efecto, con la FB. Por lo tanto, el beneficiario responderá directamente ante la Fundación Biodiversidad por la actividad del socio en la relación con el proyecto.

El plazo de presentación de los documentos anteriores será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en el texto de la convocatoria se establezca otro distinto, o que en la resolución por la que se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.

La FB podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario.

La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.

La FB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.

Lo establecido en esta base se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16. ¿Qué gastos son susceptibles de financiación?

1) Se considerarán gastos susceptibles de financiación los que satisfagan los siguientes requisitos:

a) Aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda o sea indubitable que están relacionados con la misma a pesar de estar fuera del periodo de ejecución. Los gastos contraídos antes del inicio del cronograma aprobado por la Fundación Biodiversidad no serán considerados, a excepción de los puntos 16.b), 16.c) y otros gastos que puedan ser exigidos por la FB para la concesión de anticipos.

b) Los gastos de la reunión inicial de la FB.

c) Los gastos de amortización de material inventariable que haya sido adquirido con anterioridad al inicio del proyecto, siempre y cuando se haya reflejado en el presupuesto aprobado.

d) Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente por ambas partes y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma aprobado.

e) Ser identificables y controlables.

f) Que se ajusten a los precios de mercado.

g) En el caso de arrendamientos, el beneficiario deberá indicar el porcentaje de imputación a proyecto, y en casos de imputación al 100 % deberá justificar dicha imputación. No se aceptará la imputación del 100 % de la sede social o fiscal de la entidad.

h) El gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, tendrá carácter financiable, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida.

2) De forma general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Costes de personal: será financiable el 100 % del coste laboral del personal de la entidad contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral. El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, de acuerdo a lo reflejado en la memoria técnica, que nunca podrá ser superior al 85 % del coste laboral. Se justificará mediante la presentación de los contratos, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago.

Para poder aceptar gastos de voluntariado, es necesario que se cumpla con los requisitos de aplicación de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

b) Viajes y manutención: serán financiables los gastos de desplazamiento y dietas de personal involucrado en las actividades objeto de ayuda siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto y se identifique la actividad por la que han sido generados. El importe máximo financiable aplicado a este tipo de gastos será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el IRPF o normativa que le sustituya). Estos tipos de gastos serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago.

c) Asistencias externas: serán financiables los servicios externos que la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, y siempre que se demuestre que es un servicio que la entidad no puede realizar.

Cuando el importe de la contratación esté comprendido entre 18.000 euros y 50.000 euros la entidad deberá presentar una justificación de la selección del proveedor.

Cuando el importe de la contratación supere la cuantía de 50.000 euros, ésta deberá ser previa y expresamente autorizada por la FB, indicando las condiciones en que será llevada a cabo la contratación. Esta contratación deberá aplicar, en lo posible, criterios de sostenibilidad y concurrencia. En cualquier caso, se deberá justificar expresamente en una memoria que la elección de la oferta correspondiente era la propuesta más ventajosa.

Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades. Por lo tanto, se considerará la suma de las facturas proveedor para atender a que esta circunstancia no se da en la contratación de asistencias externas.

d) Material inventariable:

Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.

Será financiable la amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que:

Tengan relación directa con la ejecución de las actividades.

No exista otra financiación para las mismas.

La amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de los bienes inmuebles, será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

e) Material fungible: Será financiable mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. Se podrá incluir en este concepto los gastos relativos a la compra del sello de estampado en las facturas.

f) Gastos generales y/o indirectos: Estos costes no podrán superar el 10 % del presupuesto total y deberán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad. Serán considerados gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.

g) Otros gastos:

Serán financiables mediante la correspondiente factura o documento acreditativo, y su respectivo justificante de pago.

Sólo se admitirán las facturas legalmente emitidas con fecha comprendida en el periodo de ejecución del proyecto y hasta tres meses después de su finalización, indicando el título del proyecto en el concepto.

Forma de pago:

a) Pagos en metálico: no se podrán realizar pagos en metálico por importe superior 500 euros por proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas por importe superior a 500 euros por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en su caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación. No obstante, se admitirá, en caso de anticipos, un único pago no bancario por importe inferior a 500 euros que cumpla los requisitos de los pagos en metálico, junto con un certificado del proveedor acreditando y justificando ese pago anticipado, por el resto del importe de la factura, los oportunos justificantes y extractos bancarios.

3) No serán gastos financiables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.

b) En ningún caso se entenderá como gasto financiable la publicidad que se haga del proyecto dentro de la propia página web de la entidad beneficiaria.

c) IVA: Salvo que suponga un coste real para la entidad. En caso de entidades que estén sujetas a la regla de prorrata general, el coste del IVA se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado.

17. ¿Cuáles son los criterios de minoración de las ayudas?

El pago de la ayuda se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la ayuda justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la ayuda.

La FB podrá realizar minoraciones económicas cuando concurran, entre otras, alguna de las siguientes situaciones:

a) Económicas:

Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de ayuda, que ya hubieran sido financiadas en otras ayudas o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

Presentación de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil.

Gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado.

b) Técnicas:

Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto.

Falta de consecución de alguno de los resultados o productos del proyecto o calidad inferior a la esperada en los mismos.

No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto.

No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda.

c) De publicidad:

Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado h) e i) de la base duodécima, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la convocatoria.

Ausencia de logotipo de la FB en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto.

Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto.

Colocación del logotipo de la FB en un lugar no preferente o igual que otros logotipos de entidades cuya aportación al proyecto sea menor.

Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto.

No respetar la imagen corporativa de la FB en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la FB.

d) De autorización:

Modificación en la autoría de una obra sin autorización de la FB.

Inclusión de socios en el proyecto sin previa comunicación a la FB.

Falta o modificación de alguna de las actuaciones que fundamentan la elección del proyecto sin previa autorización de la FB.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

La FB se reserva la facultad de realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.

18. Modificación de la ayuda.

Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por los siguientes motivos:

1) Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto, y ser aprobado expresamente por la FB para ser tenidas en consideración.

2) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad, que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

19. Revocación y reintegro.

1) El procedimiento de revocación y reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en la normativa de aplicación, y se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la Fundación Biodiversidad.

2) Procederá la revocación de la ayuda en los casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos y actividades para la que fue concedida la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado, si tras previo requerimiento para que en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación, siguiera sin entregarse la documentación justificativa.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en las presentes bases reguladoras, de acuerdo a lo establecido para este tipo de incumplimientos en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el apartado d) de la Base duodécima relativa a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones impuestas por la FB, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

3) La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %) desde el momento del pago de las mismas.

4) El procedimiento de reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en el Título III del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5) La renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de ayuda, excepto las justificadas por causa de fuerza mayor demostrada, procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %) desde el momento del pago de las mismas.

6) En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente un talón bancario a la sede de la FB, en la calle José Abascal, 4, planta 6.ª, 28003 Madrid. La FB calculará los intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

20. Publicidad e información.

1) En la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) se podrá consultar el texto completo de las presentes bases reguladoras.

2) A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y su normativa de desarrollo, se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas por parte de la Fundación Biodiversidad serán incorporados a un fichero titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios.

3) Los datos de las entidades beneficiarias podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a las administraciones públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda dada.

4) En cualquier caso, la entidad que resulte beneficiaria se compromete a cumplir las obligaciones recogidas en la LOPD y su normativa de desarrollo, en relación con los datos de carácter personal que pueda recabar de los destinatarios del proyecto durante la ejecución de este. En este sentido, todos los destinatarios de las acciones del proyecto serán informados por la entidad beneficiaria sobre el tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el artículo 5 de la LOPD y se obtendrá su consentimiento para dicho tratamiento.

5) Asimismo, la entidad beneficiaria deberá remitir los datos personales de los destinatarios, incluidos datos relacionados con sus nóminas en el supuesto de ser empleados, a la FB con la única finalidad de justificar los gastos del proyecto. Para dicha finalidad, los datos serán remitidos a las Administraciones Públicas, siendo los destinatarios informados de ello por parte de la entidad beneficiaria. Para el supuesto descrito en este párrafo, la FB actuará como encargado del tratamiento, según la definición recogida en la LOPD.

6) Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la Fundación Biodiversidad, en la siguiente dirección: calle José Abascal, 4, 6.ª planta, 28003 Madrid.

7) La Fundación Biodiversidad remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

ANEXO
Modelo de informe del auditor

Informe de revisión de ayudas concedidas por la Fundación Biodiversidad

1. A los fines previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, hemos sido designados por:

«Nombre de la entidad» para revisar la cuenta justificativa de la subvención otorgada mediante Resolución de «fecha resolución» por la que se resuelve la convocatoria «título convocatoria» a «nombre de la entidad».

2. Una copia de la cuenta justificativa sellada por nosotros a efectos de identificación, se acompaña como anexo al presente informe. La preparación y presentación de la citada cuenta justificativa es responsabilidad de «nombre de la entidad», concretándose nuestra responsabilidad a la realización del trabajo que se menciona en el párrafo 3 de este informe.

3. Nuestro trabajo se ha realizado siguiendo lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobada mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo en las que se fijan los procedimientos que se deben aplicar y el alcance de los mismos, y ha consistido en las comprobaciones que de forma resumida se comentan a continuación:

Procedimientos de carácter general:

Análisis de la normativa reguladora de la subvención, y cuanta documentación que establezca las obligaciones impuestas al beneficiario de la subvención y al auditor respecto de la revisión a realizar.

Solicitud de la cuenta justificativa y verificación de que contiene todos los elementos señalados en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y los establecidos en las bases reguladoras.

Procedimientos específicos:

Verificación de la documentación soporte de los gastos justificados por «nombre de la entidad» en su memoria económica de la subvención. Que los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada se corresponden a la convocatoria «título convocatoria». El trabajo de revisión ha supuesto la comprobación de los siguientes aspectos:

Que la información económica del proyecto se ha realizado conforme a las instrucciones de justificación acordadas en:

Artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Convocatoria «título convocatoria».

Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad en régimen de concesión directa para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea.

Que «nombre de la entidad» dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, y de su pago, y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

Que los gastos que integran la relación cumplen con los requisitos para tener consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Que «nombre de la entidad» dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y que la elección del proveedor ha recaído en la oferta más ventajosa.

Que los gastos se han clasificado correctamente de acuerdo con el contenido de las bases reguladoras.

Que existe coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

Verificación y comprobación de las cuantías concedidas en resolución y de las cuantías efectivamente justificadas.

Que existe un sistema de contabilidad separada o codificación contable que le permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto.

Que todas las facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente que figuran en la relación gastos incluyen los datos requeridos por la legislación vigente, habiendo sido efectivamente ejecutados y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución.

Que se ha imputado correctamente el contenido de las facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente que figuran en la relación de gastos pagados según el desglose presupuestario aprobado y la elegibilidad de los gastos.

Que los criterios de imputación de todos aquellos gastos imputados por un importe inferior al 100%, se ajustan a lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, y el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Dado que este trabajo, por su naturaleza, no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

5. El beneficiario ha puesto a mi disposición cuanta información le ha sido requerida para la realización de nuestro trabajo con el alcance establecido en el párrafo anterior.

6. Como resultado del trabajo realizado, les informamos que no hemos observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a «nombre de la entidad» para la percepción de las cantidades indicadas en la subvención referida. Las cantidades y conceptos realmente justificados se corresponden con los descritos en la memoria económica abreviada que suscribimos junto con el representante de la entidad.

Proyecto: «Título del proyecto»

Conceptos

Presupuesto

Justificación

Diferencia

 

 

 

TOTAL

En caso contrario, cuando se detecten hechos relevantes el párrafo a incluir será el siguiente: como resultado del trabajo realizado, a continuación les informamos de aquellos hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de las normativa aplicable o de las condiciones impuestas a «nombre de la entidad» para la percepción de las cantidades en el apartado 1 anterior.

El proyecto revisado (no) ha generado (los siguientes) ingresos: .................................

Además este proyecto (no) ha obtenido (las siguientes) subvenciones de otros organismos: ..........................................................................................................................

Que han sido aplicados a: .............................................................................................

Nombre del auditor

Fecha del informe

ANEXO II
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad en régimen de concesión directa para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea

1. Antecedentes.

El Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), gestionado por la Comisión Europea, es el instrumento financiero de la Unión Europea dedicado al medio ambiente para el periodo 2014-2020. Su objetivo general se basa en catalizar los cambios en el desarrollo y la aplicación de las políticas mediante la aportación de soluciones y mejores prácticas para lograr los objetivos medioambientales y climáticos, así como mediante la promoción de tecnologías innovadoras en materia de medio ambiente y cambio climático.

El subprograma Medio Ambiente contenido en el LIFE para el periodo 2014-2020 tiene entre sus áreas prioritarias, por un lado, la Naturaleza y Biodiversidad, y por otro, la Gobernanza e Información Medioambientales. Estas áreas son elementos fundamentales para contribuir al desarrollo y a la aplicación de la política y la legislación de la Unión en este ámbito, apoyar el desarrollo, la aplicación y la gestión de la red Natura 2000, promover la concienciación y favorecer la comunicación, gestión y difusión de información en el área del medio ambiente.

Actualmente se encuentran en ejecución proyectos LIFE +, concedidos durante el período comprendido entre 2007 y 2013. Este programa predecesor del actual programa LIFE, tenía los componentes de LIFE+ Naturaleza y Biodiversidad y LIFE+ Información y Comunicación. Es intención de la Fundación Biodiversidad colaborar en estos objetivos, coincidentes con los suyos propios.

Estas bases reguladoras regulan y establecen el procedimiento para la concesión directa de ayudas consistentes en la cofinanciación de proyectos relativos a las áreas de LIFE mencionadas, que estén ya en ejecución o vayan a presentar una propuesta para el programa.

Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras se concederán a todos aquellos proyectos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención, en tanto en cuanto exista dotación disponible y se soliciten en el plazo y la forma indicados.

2. ¿Quién convoca?

La Fundación Biodiversidad, (en adelante FB), fundación del sector público estatal de las previstas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 280001, con domicilio en Madrid, y C.I.F. número G-82207671.

3. Normativa de aplicación.

La concesión de ayudas se regirá por lo dispuesto en estas Bases Reguladoras, aprobadas por el Patronato de la FB previo informe favorable del Servicio Jurídico, por la convocatoria que corresponda, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y los Estatutos de la Fundación, dentro del marco de los principios de gestión y de información de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta y de su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las actividades objeto de ayuda estarán vinculadas a proyectos LIFE descritos en el apartado siguiente.

4. Objeto de las ayudas.

Ayudas para la realización de actividades contempladas en proyectos:

Proyectos LIFE+ sobre Naturaleza y Biodiversidad.

Proyectos LIFE+ sobre Información y Comunicación en relación con cuestiones relativas a la naturaleza y la biodiversidad.

Proyectos LIFE 2014-2020 Naturaleza y Biodiversidad.

Proyectos LIFE 2014-2020 Gobernanza e Información Medioambientales.

Los proyectos pueden estar ya aprobados o en fase de presentación a la convocatoria de la Comisión Europea. Las actividades a desarrollar deberán guardar coherencia con las metas previstas en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017.

5. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

1) Las convocatorias definirán los beneficiarios de entre los siguientes:

a) Las asociaciones, entidades privadas sin ánimo de lucro y las organizaciones no gubernamentales constituidas legalmente.

b) Las fundaciones del sector público.

c) Los organismos públicos de investigación, universidades, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

d) Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes, programas o planes de ámbito estatal o que, por sus especiales características, afecten a más de una Comunidad Autónoma.

e) Las entidades mercantiles, u otras personas jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria.

2) Las entidades deben tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el registro correspondiente.

3) Las entidades que concurran deberán demostrar la necesidad de cofinanciación pública para la ejecución y/o presentación del proyecto.

4) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

6. Características de las actividades a realizar por los beneficiarios.

1) Las ayudas se concederán para la realización de actividades contempladas en la base cuarta y que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos de la FB reflejados en sus Estatutos, pudiendo quedar acotadas y establecidas excepciones en las convocatorias de ayudas.

2) El plazo para la realización de actividades se establecerá en las convocatorias de ayudas.

3) Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. Cualquier ingreso o beneficio al proyecto, deberá repercutirse directamente al mismo.

7. ¿Cómo se presentan las solicitudes?

1) Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las aprueba la Dirección de la FB, en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, de acuerdo con las bases reguladoras, con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, y previa convocatoria pública.

2) Las Bases Reguladoras y las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web (www.fundacion-biodiversidad.es).

3) Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar en su caso el ámbito material de cualquiera de ellas.

4) El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta la fecha final fijada en la misma. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la FB y como establezca la normativa.

5) En cada convocatoria se especificará la documentación requerida y los plazos requeridos de entrega para poder constituirse como beneficiarios de la ayuda, así como los motivos de exclusión.

6) La FB suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

8. ¿Cuál es el proceso de concesión de las ayudas?

1) Una vez recibidas las propuestas, se comprueba lo siguiente:

Cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria específica.

Aportación de la documentación exigida.

Adecuación del proyecto a la finalidad de las convocatorias específicas.

2) Comprobado lo anterior, el Comité elabora un listado de las propuestas presentadas. Este Comité está formado por una Presidencia, que será la Dirección de la FB o persona en quien delegue, un número mínimo de tres vocales y un Secretario, con voz pero sin voto. Este último será además el órgano instructor. Si los vocales son personal de la FB deberán tener la categoría mínima de coordinador. En la elaboración de este listado podrán participar expertos y unidades de las instituciones presentes en el Patronato de la FB que se consideren convenientes, en función de la convocatoria de que se trate.

3) Se asignará el importe de cada ayuda concedida en función de la concurrencia y el importe disponible en cada convocatoria. Una vez conocidas las solicitudes presentadas, y los importes de las mismas, se comprobará que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria específica. La suma de los importes resultantes será considerada para otorgar las ayudas, mediante un criterio de proporcionalidad equitativa en base a la dotación de cada convocatoria.

4) De acuerdo a esta revisión el Comité formula propuesta de resolución a la Dirección.

5) Esta propuesta de resolución se notifica a los interesados. Según determine la convocatoria, se solicitará documentación adicional, técnica y administrativa, y, en su caso, la reformulación del proyecto. De cualquier forma, la reformulación de los proyectos deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad por el que se motivó su selección.

6) Una vez notificada la propuesta de resolución, las entidades deben aceptar la ayuda en la forma solicitada y aportar la documentación correspondiente. De no recibir respuesta por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a la ayuda propuesta en todos sus términos.

La documentación, plazo para su entrega y forma de remisión se determina en cada convocatoria.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno para el solicitante en tanto no le sea notificada la resolución de concesión, esto es, en tanto en cuanto no es publicada la Resolución de las ayudas.

7) En el plazo establecido, se recibe la aceptación de la ayuda y la documentación requerida, y posteriormente se comprueba que la propuesta cumple los requisitos solicitados.

8) En caso positivo, el Comité eleva la propuesta de resolución definitiva a la Dirección de la FB. Si no hay modificaciones, esta propuesta de resolución será coincidente con la comunicada a los interesados.

9) La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

10) En el caso de que la convocatoria específica tenga como objeto el apoyo a candidaturas presentadas a Convocatorias LIFE de la Comisión Europea y no a proyectos ya en ejecución, el proceso de resolución vendría determinado por lo contemplado en este apartado, excepto en lo referente a la Resolución, que estaría condicionada a que el proyecto fuese finalmente apoyado en la convocatoria LIFE de la Comisión Europea. En este caso, la FB aparecería en la candidatura presentada a la CE como parte cofinanciante de la propuesta y enviaría el formulario de cofinanciación correspondiente.

9. Resolución de las ayudas.

1) Se pueden emitir resoluciones parciales de cada convocatoria hasta agotar la dotación económica prevista.

2) El plazo de Resolución podrá ser prorrogado en caso necesario, y se comunicará en la forma legalmente requerida. Asimismo, el plazo de resolución podría prorrogarse o suspenderse por falta de disponibilidad de los fondos correspondientes.

3) Las resoluciones contendrán la relación de los beneficiarios de ayuda, y se publicarán se publicarán en la página web de la FB y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, si bien en cada convocatoria podrá fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación.

4) En caso de que alguna entidad propuesta para ser beneficiaria no acepte la ayuda, o se compruebe que no cumple los requisitos para serlo, y haya finalizado el plazo para presentación de propuestas establecido en la convocatoria, se podrá acordar una apertura extraordinaria del plazo de presentación de propuestas.

5) El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección de la FB, previa autorización prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6) Las renuncias a la ayuda concedida, con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, producirán la exclusión del proyecto beneficiario pero en ningún caso se procederá a su sustitución por otro proyecto.

10. Cuantía de las ayudas, pagos y garantías.

1) La Fundación otorgará las ayudas en función de la concurrencia y el importe disponible en las convocatorias, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible. En caso necesario, el órgano concedente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la ayuda, del importe global máximo destinado a las ayudas.

2) El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda. Tampoco cabe la cofinanciación de otros fondos europeos distintos de los de LIFE. Estas ayudas podrán ser de dos tipos: ayudas de carácter económico, que computarán como gastos del proyecto, y ayudas de carácter no económico o en especie que no computarán como tales para el proyecto.

3) El texto de la convocatoria señalará la posibilidad de que la entidad beneficiaria pueda solicitar anticipos de la ayuda, y el porcentaje de los mismos.

4) En el caso de que se solicite anticipo, el beneficiario queda obligado a constituir un aval bancario de duración determinada en la forma que se especifique en la convocatoria por el importe del pago anticipado a favor de la FB.

5) Quedan exonerados de la constitución del aval, en su caso, aquellas entidades previstas en el artículo 42.2 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6) El aval, de haber sido exigido, será devuelto una vez liquidada la ayuda concedida y previa petición expresa por parte de la entidad beneficiaria.

7) La ayuda otorgada se establecerá en la resolución. La cuantía definitiva se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique el proyecto a la FB y ésta emita el documento de liquidación definitiva.

8) No se realizará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago se efectuará en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria, para lo que será necesario presentar certificado bancario de titularidad de la cuenta.

11. Cofinanciación.

Si no se especifica lo contrario en la convocatoria de ayudas, los proyectos presentados para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria. El porcentaje máximo de la ayuda concedida se fijará en cada convocatoria. Los proyectos pueden presentarse apoyados o cofinanciados por cualquier entidad pública o privada. No se admite la cofinanciación de otros fondos europeos distintos de los de LIFE.

A los efectos de estas ayudas, la Fundación Biodiversidad podría actuar como cofinanciante del proyecto LIFE, contribuyendo únicamente financieramente al proyecto, sin intervenir directamente en su ejecución técnica y sin beneficiarse de ninguna ayuda de la Unión Europea para dicho proyecto. El beneficiario solicitante de la ayuda podría concertar con la Fundación Biodiversidad los acuerdos que sean necesarios para asegurar la cofinanciación, siempre que tales acuerdos no infrinjan las obligaciones impuestas al beneficiario coordinador y/o los beneficiarios asociados por las disposiciones comunes de aplicación al proyecto LIFE en cuestión.

12. Subcontratación de las actividades del proyecto beneficiario.

1) Los beneficiarios podrán realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50% del importe del proyecto. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de una actividad, cuando ésta pudiera ser realizada directamente por la entidad beneficiaria.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2) Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20%.

c) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la FB.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

3) Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FB.

4) Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites que se establecen en la base decimosexta en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley.

13. ¿Qué obligaciones tiene el solicitante para constituirse como beneficiario?

a) Aportar copia de la documentación administrativa de la entidad requerida en cada convocatoria, dentro del plazo y forma determinado para la aceptación de la ayuda. En caso contrario el órgano decisorio no podrá declararle beneficiario de la ayuda. Sin perjuicio de lo que se determine en la convocatoria, se enumeran, a título informativo, los siguientes:

1) Documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional en la que consten las normas por las que se regula su actividad. Las administraciones públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.

2) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria, o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro. Las administraciones públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.

3) Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.

4) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

5) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

6) No obstante lo anterior, la presentación de declaración responsable sustituirá a las certificaciones en los casos en los que el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones a que se refieren las obligaciones anteriores y el resto de casos contemplados en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7) Cualquier otra documentación adicional que se establezca en cada convocatoria.

8) La FB podrá solicitar en cualquier momento la documentación administrativa solicitada original para su cotejo.

14. ¿Qué obligaciones tiene el beneficiario?

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir el beneficiario en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

c) Justificar ante la FB la realización de la actividad financiada y la aplicación a la misma de los fondos percibidos, en los términos de la resolución de concesión de la ayuda y del proyecto aprobado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la FB, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la FB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar y proporcionar a la FB, cuando esta lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Mencionar el apoyo de la FB en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, antes, durante y después de su finalización. A estos efectos, y si no se comunica a la entidad otro enunciado, en la información anteriormente referida aparecerá lo siguiente: «Con el apoyo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Fundación Biodiversidad»:

Incluir, en la edición de informes y publicaciones, la siguiente frase: «Las opiniones y documentación aportadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor o autores de los mismos, y no reflejan necesariamente los puntos de vista de las entidades que apoyan económicamente el proyecto».

Realizar actividades de difusión del proyecto (nota, rueda de prensa o visita con medios de comunicación u otros) al menos al inicio y finalización del proyecto.

i) Incluir, en su caso, la imagen corporativa de forma correcta de la FB, previa aceptación por parte de la misma, entre otros, en los siguientes espacios:

En la web de la actividad, si la hubiera. El logotipo de la FB deberá tener asociado un enlace hipertexto a la página de la Fundación.

Cualquier material formativo, informativo, promocional y publicitario derivado de la ayuda, en cualquiera de los soportes posibles, deberá incluir, como mínimo, el logotipo de la FB. La entidad beneficiaria deberá remitir con anterioridad a su divulgación e impresión un boceto de este material para la aprobación por parte de la Fundación.

En presentaciones, celebraciones y actos, la entidad beneficiaria debe incluir la imagen corporativa de forma correcta de la FB, no sólo en la documentación entregada a los asistentes y en la documentación técnica general, sino también en cualquier otro material utilizado en el desarrollo y publicidad de la actividad (invitaciones, cartas a ponentes, transparencias, material promocional, etc.).

La imagen corporativa de la FB no es editable ni modificable y debe aparecer siempre en el formato y diseño aportados por la FB, respetando su identidad.

j) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto ante la FB.

k) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda o en la convocatoria.

15. ¿Cómo se hace el seguimiento y control de las ayudas?

La FB nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables.

El seguimiento y control de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida. La solicitud de cambios sustanciales relacionados con la ejecución del proyecto (fechas de inicio y fin, redistribución de partidas presupuestarias, actividades y resultados) sólo podrá realizarse hasta 3 meses antes de la finalización del mismo, salvo excepciones justificadas. Es necesaria la aprobación expresa de los cambios por la Fundación Biodiversidad.

16. ¿Cómo se justifican las ayudas?

Los documentos justificativos del gasto y pago deben estar emitidos a nombre del beneficiario de la ayuda. Cuando los proyectos tengan una duración superior a 18 meses, la entidad beneficiaria podrá presentar informes técnicos justificativos, según se establezca en cada convocatoria. Además de lo anterior, una vez finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:

1) Memoria técnica de ejecución del mismo, según formato facilitado por la FB, que deberá incluir, como mínimo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas y los resultados obtenidos. Esta Memoria será revisada en su totalidad por la FB, según se establezca en cada convocatoria.

2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en la actividad realizada. Esta Memoria podrá adoptar una de las dos formas siguientes:

a) Con aportación de justificantes de gasto.

Para ayudas concedidas con importe superior a 60.000 euros, la justificación de la entidad contendrá:

1) Autoliquidación económica cuyo modelo será remitido por la FB consistentes en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.

2) Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

3) Los justificantes originales o compulsados presentados, quedarán directamente vinculados a la ejecución del proyecto mediante identificación expresa en el concepto de la factura o sello facilitado por la Fundación.

Toda la documentación original se presentará igualmente escaneada. La FB procederá a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante el cotejo con los originales.

4) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

5) Certificado de coste total del proyecto.

6) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

7) La documentación contractual exigida en el apartado 16.2 de estas Bases.

Para ayudas concedidas de menos de 60.000 euros, tendrá validez jurídica para justificación de la entidad la presentación de una Memoria abreviada que contendrá:

1) Autoliquidación económica cuyo modelo será remitido por la FB.

2) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer apartado, excepto en aquellos casos en que el beneficiario de la ayuda haya optado por acogerse a la compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación a que se hace referencia en estas Bases Reguladoras, en el apartado 16.2).

3) Certificado de coste total del proyecto. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

4) La documentación contractual exigida en el apartado 16.2) de estas bases.

5) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

En estos casos, la FB comprobará a través de técnicas de muestreo basado en un sistema aleatorio, la adecuada aplicación de la ayuda, para lo que requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto y pago y demás documentos que considere necesarios.

b) Con aportación de informe de auditor.

La justificación por parte de la entidad contendrá:

1) Presentación de una Memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan el apartado anterior.

2) Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá a otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de esta ayuda y el destino dado a las mismas. El alcance será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto. El informe de auditoría de la cuenta justificativa del proyecto debe incluir una descripción del procedimiento utilizado para la revisión de la cuenta justificativa y que éste se ha realizado siguiendo la normativa.

En el anexo de estas bases se acompaña el modelo que debe seguir el informe, así como la recomendación técnica para el auditor.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto elegible hasta el límite 5 % de la ayuda concedida.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

En caso de que el informe de auditoría del proyecto LIFE cumpla todos estos requisitos, será válido a efectos de esta justificación.

El plazo de presentación de los documentos anteriores será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en el texto de la convocatoria se establezca otro distinto, o que en la resolución por la que se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.

La FB podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario.

La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.

La FB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.

Lo establecido en esta base se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17. ¿Qué gastos son susceptibles de financiación?

1) Se considerarán gastos susceptibles de financiación los que satisfagan los siguientes requisitos:

a) Aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda o sea indubitable que están relacionados con la misma a pesar de estar fuera del periodo de ejecución. Los gastos contraídos antes del inicio del cronograma aprobado por la Fundación Biodiversidad no serán considerados, a excepción de los puntos 17.b), 17.c) y otros gastos que puedan ser exigidos por la FB para la concesión de anticipos.

b) Los gastos de la reunión inicial de la FB.

c) Los gastos de amortización de material inventariable que haya sido adquirido con anterioridad al inicio del proyecto, siempre y cuando se haya reflejado en el presupuesto aprobado.

d) Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente por ambas partes y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma aprobado.

e) Ser identificables y controlables.

f) Que se ajusten a los precios de mercado.

g) En el caso de arrendamientos, el beneficiario deberá indicar el porcentaje de imputación a proyecto, y en casos de imputación al 100 % deberá justificar dicha imputación. No se aceptará la imputación del 100 % de la sede social o fiscal de la entidad.

h) El gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, tendrá carácter financiable, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida.

i) El gasto derivado del aval bancario solicitado, en caso que éste se requiera.

2. De forma general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Costes de personal: será financiable el 100 % del coste laboral del personal de la entidad contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral. El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, de acuerdo a lo reflejado en la memoria técnica, que nunca podrá ser superior al 85% del coste laboral. Se justificará mediante la presentación de los contratos, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago. Para poder aceptar gastos de voluntariado, es necesario que se cumpla con los requisitos de aplicación de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

b) Viajes y manutención: serán financiables los gastos de desplazamiento y dietas de personal involucrado en las actividades objeto de ayuda siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto y se identifique la actividad por la que han sido generados. El importe máximo financiable aplicado a este tipo de gastos será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el IRPF o normativa que le sustituya). Estos tipos de gastos serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago.

c) Asistencias externas: serán financiables los servicios externos que la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, y siempre que se demuestre que es un servicio que la entidad no puede realizar. Cuando el importe de la contratación esté comprendido entre 18.000 euros y 50.000 euros la entidad deberá presentar una justificación de la selección del proveedor.

Cuando el importe de la contratación supere la cuantía de 50.000 euros, ésta deberá ser previa y expresamente autorizada por la FB, indicando las condiciones en que será llevada a cabo la contratación. Esta contratación deberá aplicar, en lo posible, criterios de sostenibilidad y concurrencia. En cualquier caso, se deberá justificar expresamente en una memoria que la elección de la oferta correspondiente era la propuesta más ventajosa. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades. Por lo tanto, se considerará la suma de las facturas proveedor para atender a que esta circunstancia no se da en la contratación de asistencias externas.

d) Material inventariable:

Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.

Será financiable la amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que:

Tengan relación directa con la ejecución de las actividades.

No exista otra financiación para las mismas.

La amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de los bienes inmuebles, será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

e) Material fungible: Será financiable mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. Se podrá incluir en este concepto los gastos relativos a la compra del sello de estampado en las facturas.

f) Gastos generales y/o indirectos: Estos costes no podrán superar el 10 % del presupuesto total y deberán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad. Serán considerados gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.

g) Otros gastos: Serán financiables mediante la correspondiente factura o documento acreditativo, y su respectivo justificante de pago.

Sólo se admitirán las facturas legalmente emitidas con fecha comprendida en el periodo de ejecución del proyecto y hasta tres meses después de su finalización, indicando el título del proyecto en el concepto.

Forma de pago:

a) Pagos en metálico: no se podrán realizar pagos en metálico por importe superior 500 euros por proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas por importe superior a 500 euros por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en su caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación. No obstante, se admitirá, en caso de anticipos, un único pago no bancario por importe inferior a 500 euros que cumpla los requisitos de los pagos en metálico, junto con un certificado del proveedor acreditando y justificando ese pago anticipado, por el resto del importe de la factura, los oportunos justificantes y extractos bancarios.

3. No serán gastos financiables:

a) No son susceptibles de financiación los gastos asociados a compra de tierras.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.

c) En ningún caso se entenderá como gasto financiable la publicidad que se haga del proyecto dentro de la propia página web de la entidad beneficiaria.

d) IVA: salvo que suponga un coste real para la entidad. En caso de entidades que estén sujetas a la regla de prorrata general, el coste del IVA se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado.

18. ¿Cuáles son los criterios de minoración de las ayudas?

El pago de la ayuda se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la ayuda.

La FB podrá realizar minoraciones económicas cuando concurran, entre otras, alguna de las siguientes situaciones:

a) Económicas:

Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de ayuda, que ya hubieran sido financiadas en otras ayudas o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

Presentación de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil.

Gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado.

b) Técnicas:

Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto.

Falta de consecución de alguno de los resultados o productos del proyecto o calidad inferior a la esperada en los mismos.

No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto.

No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda.

c) De publicidad:

Incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la convocatoria.

Ausencia de logotipo de la FB en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto.

Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto.

Colocación del logotipo de la FB en un lugar no preferente o igual que otros logotipos de entidades cuya aportación al proyecto sea menor.

Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto.

No respetar la imagen corporativa de la FB en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la FB.

d) De autorización:

Modificación en la autoría de una obra sin autorización de la FB.

Falta o modificación de alguna de las actuaciones que fundamentan la elección del proyecto sin previa autorización de la FB.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad. La FB se reserva la facultad de realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.

19. Modificación de la ayuda.

Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por los siguientes motivos:

1. Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto, y ser aprobado expresamente por la FB para ser tenidas en consideración.

2. La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad, que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

20. Revocación y reintegro.

1) El procedimiento de revocación y reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en la normativa de aplicación, y se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la Fundación Biodiversidad.

2) Procederá la revocación de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos y actividades para la que fue concedida la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado, si tras previo requerimiento para que en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación, siguiera sin entregarse la documentación justificativa.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en las presentes bases reguladoras, de acuerdo a lo establecido para este tipo de incumplimientos en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el apartado d) de la base decimocuarta relativa a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones impuestas por la FB, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

3. La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %) desde el momento del pago de las mismas.

4. El procedimiento de reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en el Título III del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. La renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de ayuda, excepto las justificadas por causa de fuerza mayor demostrada, procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %) desde el momento del pago de las mismas.

6. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente un talón bancario a la sede de la FB, en la calle José Abascal, 4, planta 6.ª, 28003 Madrid. La FB calculará los intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

21. Publicidad e información.

1) En la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) se podrá consultar el texto completo de las presentes bases reguladoras.

2) Los derechos de propiedad intelectual de las propuestas y/o proyectos presentados corresponderán a cada entidad solicitante, si bien deberán prestar su colaboración para la difusión de los resultados del mismo a petición de la Fundación.

3) A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y su normativa de desarrollo, se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas por parte de la Fundación Biodiversidad serán incorporados a un fichero titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios.

4) Los datos de las entidades beneficiarias podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a las administraciones públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda dada.

5) En cualquier caso, la entidad que resulte beneficiaria se compromete a cumplir las obligaciones recogidas en la LOPD y su normativa de desarrollo, en relación con los datos de carácter personal que pueda recabar de los destinatarios del proyecto durante la ejecución de éste. En este sentido, todos los destinatarios de las acciones del proyecto serán informados por la entidad beneficiaria sobre el tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el artículo 5 de la LOPD y se obtendrá su consentimiento para dicho tratamiento.

6) Asimismo, la entidad beneficiaria deberá remitir los datos personales de los destinatarios, incluidos datos relacionados con sus nóminas en el supuesto de ser empleados, a la FB con la única finalidad de justificar los gastos del proyecto. Para dicha finalidad, los datos serán remitidos a las Administraciones Públicas, siendo los destinatarios informados de ello por parte de la entidad beneficiaria. Para el supuesto descrito en este párrafo, la FB actuará como encargado del tratamiento, según la definición recogida en la LOPD.

7) Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la FB, en la siguiente dirección: calle José Abascal, 4, 6.ª planta, 28003 Madrid.

8) La Fundación Biodiversidad remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

ANEXO
Modelo de informe del auditor

Informe de revisión de ayudas concedidas por la Fundación Biodiversidad

1. A los fines previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, hemos sido designados por:

«Nombre de la entidad» para revisar la cuenta justificativa de la subvención otorgada mediante Resolución de «fecha resolución» por la que se resuelve la convocatoria «título convocatoria» a «nombre de la entidad».

2. Una copia de la cuenta justificativa sellada por nosotros a efectos de identificación, se acompaña como anexo al presente informe. La preparación y presentación de la citada cuenta justificativa es responsabilidad de «nombre de la entidad», concretándose nuestra responsabilidad a la realización del trabajo que se menciona en el párrafo 3 de este informe.

3. Nuestro trabajo se ha realizado siguiendo lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobada mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en las que se fijan los procedimientos que se deben aplicar y el alcance de los mismos, y ha consistido en las comprobaciones que de forma resumida se comentan a continuación:

Procedimientos de carácter general:

Análisis de la normativa reguladora de la subvención, y cuanta documentación que establezca las obligaciones impuestas al beneficiario de la subvención y al auditor respecto de la revisión a realizar.

Solicitud de la cuenta justificativa y verificación de que contiene todos los elementos señalados en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y los establecidos en las bases reguladoras.

Procedimientos específicos:

Verificación de la documentación soporte de los gastos justificados por «nombre de la entidad» en su memoria económica de la subvención. Que los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada se corresponden a la convocatoria «título convocatoria». El trabajo de revisión ha supuesto la comprobación de los siguientes aspectos:

Que la información económica del proyecto se ha realizado conforme a las instrucciones de justificación acordadas en:

Artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Convocatoria «título convocatoria».

Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad en régimen de concesión directa para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea.

Que «nombre de la entidad» dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, y de su pago, y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

Que los gastos que integran la relación cumplen con los requisitos para tener consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Que «nombre de la entidad» dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y que la elección del proveedor ha recaído en la oferta más ventajosa.

Que los gastos se han clasificado correctamente de acuerdo con el contenido de las bases reguladoras.

Que existe coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

Verificación y comprobación de las cuantías concedidas en resolución y de las cuantías efectivamente justificadas.

Que existe un sistema de contabilidad separada o codificación contable que le permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto.

Que todas las facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente que figuran en la relación gastos incluyen los datos requeridos por la legislación vigente, habiendo sido efectivamente ejecutados y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución.

Que se ha imputado correctamente el contenido de las facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente que figuran en la relación de gastos pagados según el desglose presupuestario aprobado y la elegibilidad de los gastos.

Que los criterios de imputación de todos aquellos gastos imputados por un importe inferior al 100 %, se ajustan a lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, y el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Dado que este trabajo, por su naturaleza, no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

5. En beneficiario ha puesto a mi disposición cuanta información le ha sido requerida para la realización de nuestro trabajo con el alcance establecido en el párrafo anterior.

6. Como resultado del trabajo realizado, les informamos que no hemos observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a «nombre de la entidad» para la percepción de las cantidades indicadas en la subvención referida. Las cantidades y conceptos realmente justificados se corresponden con los descritos en la memoria económica abreviada que suscribimos junto con el representante de la entidad.

Proyecto: «Título del proyecto».

Conceptos

Presupuesto

Justificación

Diferencia

 

 

 

TOTAL

En caso contrario, cuando se detecten hechos relevantes el párrafo a incluir será el siguiente: como resultado del trabajo realizado, a continuación les informamos de aquellos hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de las normativa aplicable o de las condiciones impuestas a « nombre de la entidad» para la percepción de las cantidades en el apartado 1 anterior.

El proyecto revisado (no) ha generado (los siguientes) ingresos: ..................................

Además este proyecto (no) ha obtenido (las siguientes) subvenciones de otros organismos: ..........................................................................................................................

Que han sido aplicados a: ..............................................................................................

Nombre del auditor

Fecha del informe

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/2016
  • Fecha de publicación: 28/03/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con con la disposición adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Cambios climáticos
  • Fauna
  • Flora
  • Políticas de medio ambiente
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente

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