Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Gestifonsa, SGIIC, SAU, por la comisión de una infracción grave tipificada en la letra g) del artículo 81 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; se procede a publicar, conforme con lo establecido en el artículo 94.3 de dicho texto legal, la sanción que fue impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 15 de diciembre de 2015, la cual tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
Imponer a Gestifonsa, SGIIC, SAU, por la comisión de una infracción grave de la letra g) del artículo 81 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en relación con el artículo 46.2 del mismo texto legal, por no actuar en beneficio de las IIC gestionadas al invertir el patrimonio de las mismas en clases minoristas en vez de institucionales de Instituciones de Inversión Colectiva con mayor coste, así como por no abonar a las Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas las retrocesiones de comisiones originadas con la inversión de la IIC, una multa por importe de 50.000 euros (cincuenta mil euros).
Madrid, 8 de marzo de 2016.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
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