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Documento BOE-A-2016-2819

Decreto 22/2016, de 26 de febrero, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de espacio etnológico, la Ruta dels Molins Paperers de Banyeres de Mariola al riu Vinalopó.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2016, páginas 21074 a 21085 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2016-2819

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El artículo 49.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Mediante Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Espacio Etnológico, de la Ruta dels Molins Paperers de Banyeres de Mariola al riu Vinalopó. Dicha resolución con sus anexos fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se les concedió trámite de audiencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables de la Universidad de Alicante, la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, y la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia.

Por todo ello, cumplidos los trámites previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, del Consell, y en los artículos 26 y siguientes de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 26 de febrero de 2016, decreto:

Artículo 1. Objeto.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Espacio Etnológico, la Ruta dels Molins Paperers de Banyeres de Mariola al riu Vinalopó.

Artículo 2. Delimitación del entorno y régimen de protección.

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos I y II, que forman parte del presente decreto.

Disposición adicional primera. Publicación e inscripción.

El presente decreto se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado», y la declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, comunicándose, asimismo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación,Cultura y Deporte.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición.

La aplicación y el desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Castellón de la Plana, 26 de febrero de 2016.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.

ANEXO I
Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Ruta dels Molins Paperers de Banyeres de Mariola al riu Vinalopó

2. Localización:

2.1 Comunidad autónoma: Comunitat Valenciana.

2.2 Provincia: Alicante.

2.3 Municipio: Banyeres de Mariola.

3. Delimitación:

3.1 Justificación de la delimitación del espacio etnológico.

Se consideran incluidos en el ámbito propuesto como espacio etnológico, los edificios de mayor relevancia vinculados con el aprovechamiento hidráulico de las aguas del río Vinalopó en el término de Banyeres de Mariola, tanto para su uso industrial molinero como para el uso agrícola; el mismo río Vinalopó en este tramo y los terrenos directamente vinculados a los edificios anteriormente citados y las riberas del río.

3.1.1 Definición literal de la delimitación.

Origen: vértice noroeste de la parcela 513 del polígono 014, punto A.

Sentido: horario.

Línea delimitadora: desde el origen la línea delimitadora recorre el linde norte de las parcelas 513, 549 (introduciéndose en ella excluyendo las edificaciones existentes de su interior), 548, 547, 555, 605 y 546 del polígono catastral núm. 14. Cruza la carretera CV-804 y continúa por el linde entre esta con la parcela 1 del polígono catastral núm. 15 y con la parcela 1 de la manzana catastral 28741, incorporándola. Prosigue por el linde entre las parcelas 217 y 240 de este polígono, y de esta última con la parcela 3, hasta continuar incorporando la parcela 3b y una franja de 15 m. desde el eje del río sobre las parcelas 12 y 88 (incorporando los restos del molino de Serrella), incluyendo las parcelas 89 y 118.

La línea continúa hacia el norte por el linde oeste de la parcela 213, envuelve la 218, continua por los lindes oeste y norte de la 123, los lindes norte de la 38, por el linde norte de la parcela 190b (acequia y partidor), incorporándola, e incluye el camino hasta la carretera CV-795. Por el linde Este del camino desciende hasta continuar por una línea virtual paralela al río situada a 20 m del eje de este. La línea desciende a sur por el linde entre las parcelas 196 y 197. Cruza el río, entrando en el polígono 12 y deriva aguas abajo por una línea virtual situada a 15 m del eje del río hasta la acequia del molino de L’Ombria.

Prosigue por el linde sur de la acequia. Incorpora la totalidad de la parcela 477. Prosigue por una línea virtual paralela al eje del río y situada a 15 m de este, atravesando las parcelas 476, 473, 475, 474 y 123.

Integra las parcelas 117 y la 13. Cruza la carretera CV-804 e incluye las parcelas 54b, 53b, 51b y 042 del polígono 13. Cruza el río continúa por el linde oeste de la parcela 513 del polígono 14 hasta el punto de origen.

3.1.2 Delimitación gráfica.

El plano figura en el anexo II de este decreto.

3.2 Justificación de la delimitación del entorno de protección del Espacio Etnológico.

Se incluye en el entorno de protección la unidad paisajística formada por la cuenca del río Vinalopó que alimenta los molinos, y las vertientes de los montes que lo conforman, acotada también por los caminos más próximos desde donde es posible la contemplación del Bien de Interés Cultural. Para la concreción del ámbito del Bien de Interés Cultural en las franjas establecidas por distancias al eje del río se estará a su constatación con la realidad física del mismo. La representación gráfica del anexo II, basada en el catastro vigente, es a estos efectos meramente indicativa.

3.2.1 Definición literal de la delimitación.

Origen: vértice sudoeste de la parcela catastral 512 del polígono catastral núm. 14, punto B.

Sentido: horario.

Línea delimitadora: la línea se dirige a norte por el linde oeste de la parcela 512, gira a este por la prolongación virtual del linde sur de la parcela 514 y desde el vértice sudeste de esta se dirige a la fachada de la edificación existente en la parcela 650. Continúa por la prolongación virtual de dicha fachada hasta su intersección con la parcela 505.

Atraviesa las parcelas 505 y 503 hasta el vértice norte de la parcela 504, sigue por los lindes norte de las parcelas 504, 498 y 40. Cruza el camino e incorpora las parcelas 486, 485 y 483. Desde el vértice nordeste de la 483 se dirige a la fachada sur del edificio sito en la parcela 01 de la manzana 25749. Continúa por esta fachada y desde allí al vértice sudeste de esta parcela 01. Continúa incorporando la carretera CV-804 con los taludes y muros de contención del flanco norte. Cruza la carretera para tomar el linde sur de la parcela 2 de la manzana 28741 hasta su intersección con la parcela 217 del polígono 15. Atraviesa desde este punto la parcela 217 hasta el linde este de la parcela 4 incorporándola. Cruza el camino y sigue a sudeste incorporándolo (con los taludes y muros de contención del flanco norte), prosigue por el mismo tras cruzar la colada de Fontanella.

La línea continua por el linde oeste de la parcela 83 y sur de las parcelas 84, 81, 80 y 78. Desde el vértice sudeste de la 78 se dirige al vértice noroeste de la 77. Prosigue incorporando las parcelas 77, 76, 107 y 108. Cruza el camino hacia el norte y lo incorpora en dirección este hasta el vértice oeste de la parcela 121. Continúa por el límite norte de la parcela 121 (con los taludes y muros de contención tanto del lado norte de los caminos como de las parcelas anteriormente enumeradas), girando a norte por los lindes oeste de las parcelas 189 y 188. Continúa por el linde norte de esta parcela 189. Sigue por el linde sur de la carretera CV-795 hasta su intersección con la prolongación sur de la medianera este de la parcela 304 del polígono catastral núm. 9. Desde allí se dirige a sur hasta el vértice este de la parcela 196 del polígono 15. Continua desde este vértice por el linde oeste de la parcela 196, desde allí, cruza el río y prosigue hasta el vértice sudeste de la parcela 484e del polígono 12, recorre el linde sur de esta y prosigue por el linde sudeste de la parcela 815. Cruza el camino e incorporándolo se dirige hasta la parcela 003, discurriendo por el linda oeste de esta, hasta su vértice sur.

Se dirige hasta su intersección con la prolongación virtual de la medianera entre las parcelas 461 y 460 prosigue por el barranco o camino entre las parcelas 464, 455, 454 y 433, y con las 453, 452, 450 y 448 incluyéndolo. Se dirige luego al vértice este de la parcela 768 y desde allí recorre el linde sudoeste de la parcela 127, 662, 661, 663 y 129a hasta el camino.

Cruza el camino y prosigue por el linde este de la parcela 112. Por el linde sur de las parcelas 95 y 96. Sigue a noroeste por el camino incluyéndolo (con sus taludes y muros de contención) y se dirige al linde este de la parcela 22721. Sigue a norte por este linde y gira a oeste por el camino recorriendo el linde norte de esta parcela hasta girar a norte y continuar por el linde entre las parcelas 76 y 93. Cruza la carretera CV-804 y continua por la medianera entre las parcelas 170 y 54 del polígono 13. Continua por el linde sur de la parcela 53. Desde el vértice sudoeste de esta parcela se dirige al vértice nordeste de la parcela 52. Continua por el linde norte de la parcela 52. Cruza la parcela 46 y sigue por las medianeras norte de las parcelas 185, 002 y 47. Gira a norte por la prolongación virtual del linde oeste de la parcela 042. Hasta proseguir por este linde hasta el río. Cruza el río y envuelve la parcela 513 del polígono 014 y desde allí al punto de origen B.

3.2.2 Delimitación gráfica.

El plano figura en el anexo II de este decreto.

4. Descripción y datos histórico-artísticos.

El curso alto del río Vinalopó presenta un rico y variado repertorio de soluciones técnicas para el aprovechamiento del agua en actividades domésticas y productivas. Las distintas culturas que se han asentado en esta zona, han ido construyendo a lo largo de los siglos toda una serie de elementos del patrimonio hidráulico a fin de utilizar hasta la última gota de agua existente.

Los sistemas de regadío derivados del río Vinalopó, fundamentados en el partidor de aguas que distribuye históricamente el agua de riego para los términos de Banyeres, Bocairent y Beneixama. Los microsistemas hidráulicos construidos a partir del aprovechamiento de fuentes y galerías drenantes (nuestros alcavons o minas de agua, equivalentes a las foggara norteafricanas y los famosos qanat iranís). Los sistemas de azud y acequia dotados de balsas de decantación y alimentados de forma complementaria por alcavons, al servicio de molinos harineros, batanes y papeleros. Y los lavaderos para el uso doméstico, etc.

Una de las principales singularidades del patrimonio cultural del agua del Alto Vinalopó es la segregación, casi total, entre usos de regadío y usos mecánicos del agua. La construcción de molinos se concentró históricamente sobre el propio curso del río, fuera de los sistemas de acequias construidos para el regadío, con la salvedad del ingenio que, aprovechaba ya en el siglo XIV la caída al río de la porción del agua del partidor que correspondía a Biar.

El crecimiento de la población en época andalusí y tras la conquista cristiana impulsó la construcción de molinos harineros en el río. La intensificación de la actividad mercantil y la industria pañera impulsó desde el siglo XV la construcción de molinos para el apresto de paños (molinos drapers, batanes). Con el desarrollo de la industria del papel, en el siglo XVIII comenzó la construcción en el río de molinos papeleros, tendencia sostenida hasta el siglo XX en paralelo al incremento de la demanda de papel de fumar. En los términos de Bocairent y Banyeres de Mariola llegaron así a funcionar hasta catorce ingenios papeleros. La reutilización histórica de un mismo salto artificial de agua por molinos de diversas tipologías resulta habitual, y en ocasiones se conservan molinos de diverso tipo construidos en asociación.

Banyeres de Mariola es hoy en día una villa industrial, gracias a su pasado hidráulico. El Ayuntamiento de Banyeres de Mariola ha sido y es especialmente sensible a la protección y recuperación del patrimonio cultural del agua, fundamento de su industrialización y de su identidad cultural como población. La creación, en 1997, del Museu Valencià del Paper de Banyeres de Mariola, constituye el punto de partida de la acción pública municipal en pro del patrimonio hidráulico local, gracias a la colección cedida por Juan Castelló Mora, origen del actual museo instalado en Villa Rosario.

El Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, no obstante, pretende hacer del museo un museo vivo. El propósito siempre ha sido, pues, que el museo tenga como ubicación permanente alguno de los monumentales molinos papeleros del Vinalopó, restaurado estructural y funcionalmente al efecto. El punto de partida fue la compra por el Ayuntamiento, en 1991, de todos los edificios, instalaciones hidráulicas y terrenos de la extinta Papeleras Reunidas, SA (molinos de L’Ombria, Sol y Pont).

Se han llevado a cabo obras de consolidación interior y exterior del molino de L’Ombria. Se ha rehabilitado la cubierta de la nave principal del molino del Pont. Asimismo, se ha llevado a cabo la restauración de la acequia y balsa de decantación del molino de Sol, de gran interés paisajístico y ambiental. Las intervenciones en este molino continuaron con la consolidación del interior y la rehabilitación de la cubierta de la nave principal, y recuperación de uno de los edificios anexos para la creación de un centro de interpretación del río Vinalopó y de la industria papelera. Dentro del capítulo de conservación y restauración de infraestructuras hidráulicas destaca la recuperación de una acequia de 50 metros de longitud vinculada al partidor de las aguas.

Las intervenciones de conservación, restauración y puesta en valor han estado orientadas a hacer posible el goce y disfrute público del patrimonio hidráulico del río. Con este objeto se ha creado la Ruta dels Molins, mediante la apertura, el acondicionamiento y la señalización del itinerario que discurre junto al río Vinalopó, que permite realizar un recorrido circular por el área de gran parte del espacio etnológico.

Así pues, el río Vinalopó presenta, a su paso por Banyeres de Mariola, un gran interés cultural, etnogràfico y arquitectónico, en un entorno prácticamente intacto, sin degradación biológica, polución o contaminación acústica, contando además con una rica flora y fauna, aunando su riqueza paisajística y medioambiental junto a numerosos elementos de la llamada arquitectura industrial o del agua.

Descripción pormenorizada del sistema hidráulico

1. Partidor y acequia del Reg Major (tramo de entrada y salida del partidor): es el edificio donde se produce el reparto del agua de la acequia del Reg Major, en la margen derecha del río Vinalopó. Propiedad de las comunidades de regantes de Banyeres de Mariola, Bocairent y Beneixama. Ejemplo de la sabia distribución de aguas que pusieron en práctica nuestros antepasados. En el denominado azud de La Tosca, el agua del río es embalsada mediante una característica presa y conducida por la margen derecha hacia el partidor por la acequia del Reg Major, donde se distribuye entre Banyeres de Mariola, Bocairent y el valle de Beneixama, devolviéndose en este punto al río las pertenecientes a esta última población. Obra construida por Próspero Lafarga en 1911. Buen estado de conservación. La compuerta o trestallador que se utiliza es aún de madera. Para poder acceder al interior es necesario contar con tres llaves, una por cada una de las poblaciones que disfrutan del agua. Por este motivo, anualmente a finales del mes de marzo, los representantes de cada una de las juntas de los sindicatos mayores del riego de los tres municipios, cumpliendo con la tradición, se reúnen para la revisión del edificio.

2. Molinos del Partidor: se trata de dos antiguos molinos de propiedad privada, uno molinero y el otro papelero que aprovechaban el agua del partidor, devuelta tras su uso al río. Se conoce por la documentación que en 1877 se presenta un proyecto al Sindicato de Riego de Beneixama para «construirlo aguas debajo de la casita del Partidor, aprovechando las aguas que caen destinadas para el riego del Valle de Beneixama». El molino estuvo funcionando como fábrica de papel hasta 1905, desdoblándose en dos, un molino harinero aguas arriba y un edificio de telares mecánicos aguas abajo, dividiéndose de este modo el salto del primigenio molino papelero, en dos. En la actualidad persiste el lugar donde estaba emplazada la rueda hidráulica. Su estructura se asemeja a los molinos papeleros de la zona, característicos por sus cubiertas sustentadas con bóvedas de arista en la planta baja, donde se realizaba el papel, la primera planta servía de lugar para la selección de los trapos y su forjado se sustentaba con vigas; la última planta, donde las ventanas eran de dimensiones mayores, servía para el secado del papel. En la actualidad están bien conservados como segunda residencia y casa rural.

3. Azud del molino de L’Ombria o de la Font del Sapo: azud sobre el río Vinalopó construido en el año 1779 con sillería de medianas dimensiones. Presenta fisonomía semicircular, queriendo adaptarse al terreno, ejerciendo todavía la funcionalidad de contener las aguas para enviarlas por una acequia, por el margen izquierdo hasta la balsa del molino de L’Ombria para que el mencionado caudal, adentrándose en el molino, sirviera como motor principal para el movimiento de su maquinaria interna.

4. Acequia del molino de L’Ombria: la acequia, perteneciente al sistema de riego tradicional, fue construida en 1779. Recorriendo por el margen izquierdo del río una distancia de quinientos metros hasta llegar al molino de L’Ombria. Toma las aguas del azud sito bajo del partidor, aprovechando las que discurren por el río y las que se vierten del partidor, destinadas al riego de Beneixama. Se utilizaba la fuerza para accionar la rueda hidráulica y hacer funcionar la maquinaria del molino. Su estado de conservación es regular, faltando algunos sillares por el recorrido de la acequia.

5. Balsa del molino de L’Ombria, minado y fuente: se trata de una balsa construida en 1779, sita en la margen izquierda y alimentada por una fuente, que se encuentra a escasos metros del molino, en su parte posterior. De planta rectangular y realizada con mampostería de cal con piedra trabada, la balsa es un ejemplo único en la zona debido a una solución de un conflicto por la construcción de la acequia, que le llevaba agua desde el azud hasta el molino. Esta tenía que pasar por encima de la propia balsa, pero el propietario de la misma no accedió y construyeron la acequia por debajo de la balsa, realizando una gran bóveda de medio cañón para sustentar el peso de la balsa. Su estado de conservación es regular.

6. Molino de L’Ombria: primer molino papelero de Banyeres de Mariola, iniciada su construcción en 1779, sito en la margen izquierda del río Vinalopó. Dedicado desde sus inicios a la elaboración de papel blanco que derivaría en 1830 en la elaboración de papel de fumar. Se le añaden nuevas edificaciones, así como un molino harinero anexo. A finales del siglo XIX se reconvierte en centro productor de energía eléctrica y en fábrica de licores. En 1934 se integra en Papeleras Reunidas, SA, cesando su actividad en 1964. El conjunto de edificaciones presenta una planta bastante irregular, debido a las sucesivas ampliaciones y a la instalación del molino harinero anexo. Su estado de conservación es malo, en ruinas.

7. Azudes del molino de Serrella y lavadero: azudes sobre el río Vinalopó construidos aproximadamente a finales del siglo XVIII, coincidiendo con la construcción del molino harinero. Compuestos por piedra de sillería unida mediante grapas al objeto de suministrar la energía necesaria para accionar el mecanismo del molino harinero, siendo su estado de conservación regular. Junto a las construcciones anteriores encontramos un pequeño lavadero que presenta mal estado de conservación debido al desuso.

8. Molino de Serrella (espacio denominado infierno o estolda): fue un molino harinero que se encuentra totalmente reformado como vivienda. Forma parte del bien solo el lugar o concavidad debajo de tierra, en que se asentaba la rueda y artificio con que se movía la maquinaria del antiguo molino.

9. Azud del molino de Sol o Blanco y Negro: azud sobre el río Vinalopó. Parada de agua reconducida mediante una acequia al objeto de impulsar la maquinaria para la fabricación del papel en el molino de Sol. Su estado de conservación es bueno.

10. Acequia del molino de Sol: acequia construida en 1856 que conduce el agua desde el azud hasta el molino, por la margen derecha. El molino tenía su propia toma mediante un azud practicado en el río, de donde parte del agua era conducida por esta acequia, descubierta en su primer tramo, y practicada por medio de un alcavó en su tramo final hasta una balsa que servía de depósito. Su estado de conservación es bueno.

11. Molino de Torró, azud y fuente: molino harinero, construido a finales del siglo XVII, en la margen derecha del río. Presentaba planta rectangular con fachada sencilla y cubierta a doble vertiente. Es en 1764 cuando sabemos su pertenencia a la familia Torró, la cual da nombre a la construcción. A escasos metros del molino se encuentra el azud que embalsa el agua para desviarlo a una rueda hidráulica. La fuente de un caño que deposita el agua en una pila pequeña rectangular se sitúa en una de sus paredes. El estado de conservación es malo, en ruinas, solo se conservan las bóvedas bajo las que se ubicaban las muelas.

12. Balsas de decantación y alcavó del molino de Sol: balsas de planta rectangular de grandes dimensiones construidas en 1856, sitas en la margen derecha del río. Son un conjunto de depósitos donde se produce la sedimentación de las partículas en suspensión de agua de forma muy lenta. El alcavó o minado es una galería subterránea excavada en la piedra de unos cuatrocientos metros de longitud. Su estado de conservación es bueno.

13. Molino de Sol o Blanco y Negro, y chimenea: molino situado en la margen derecha del río. Es edificado en 1856 dedicándose, casi sin interrupción, a la elaboración de papel de fumar. A finales del siglo XIX se convierte en uno de los centros productores de papel fumar y libritos más importante de España. Se integra en 1934 en Papeleras Reunidas, SA, cerrando en el año 1964. El primitivo cuerpo principal del molino presenta una estructura armoniosa y elegante, observando la tipología clásica en este tipo de edificaciones. La fachada principal, en el lado opuesto al río, presenta una planta baja dedicada a oficinas y viviendas, ampliada más tarde hacia poniente con una edificación de menor altura y una terraza acristalada limitada con barandilla construida en sillares esculpidos con la denominación del molino: Blanco y Negro. También hacia el norte se añadieron nuevas edificaciones para ubicar la clasificación y preparación de primeras materias, taller mecánico, serrería y ermita, entre otras. En la fachada recayente al río se observan dos plantas, más el semisótano, lugar donde se elaboraba el papel a mano y se situaba la rueda hidráulica, posteriormente destinada a contener las pilas holandesas, y otra a nivel inferior de construcción posterior para albergar la máquina continua. El molino contó además con una chimenea de planta circular sustituida por la actual de planta cuadrada escalonada. El estado de conservación del cuerpo principal del molino es bueno, no así el de las edificaciones anexas.

14. Acueducto del molino del Pont: acueducto sobre el río, construido en 1877 cercano al molino de Sol. Las aguas que salen del molino de Sol salvan el cauce del río por medio de un acueducto, realizado con sillería, siguiendo la acequia por la margen izquierda hasta el molino del Pont. Su estado de conservación es regular.

15. Molino del Pont o La Innovadora, chimenea, alcavó y fuente: molino situado en la margen izquierda del río. Edificado en 1877 adjunto al antiguo emplazamiento del molino harinero levantado en 1758. Integrándose más tarde en Papeleras Reunidas, SA, y cerrando en 1964. Consta de planta semisótano con techo abovedado. La planta baja albergaba la sección de clasificación de trapos y vivienda, mientras que las dos plantas superiores se destinaban al secado del papel. En la parte norte se instala posteriormente la caldera de vapor, aún conservada. A levante se levantó anexa otra nave para las pilas holandesas y a poniente, exenta, otra nave para almacén del papel terminado. El molino cuenta además con una notable chimenea de planta troncocónica. El molino del Pont no tiene azud propio para derivar las aguas, las recoge directamente de la salida del molino de Sol. Poco antes de llegar al molino, dos alcavons practicados en la parte superior de la acequia del molino, en el azagador de Perolitet, en el antiguo camino de Biar, proporcionaban agua limpia. La fuente se encuentra en una de las paredes del molino. Su estado de conservación es bueno.

16. Molino de L’Espenta o Estrassa o molino de San Jorge, alcavó: molino situado en la margen izquierda del río. Construido en 1863, se conoce popularmente como molino de L’Espenta, porque fue parcialmente arrastrado en una de las riadas del Vinalopó. No tuvo azud propio sino que las aguas le eran conducidas mediante un alcavó que partía del molino del Pont. Inmueble de planta rectangular con semisótano abovedado, planta baja y primera para el secado del papel. En el semisótano con una estructura de cubiertas con bóvedas, se situaba la rueda hidráulica y se fabricaba el papel. La planta baja construida con jácenas y vigas era el lugar dónde se seleccionaba el trapo. La primera planta construida estaba cubierta con tejas a dos aguas, con el interior de madera y cañizo, servía para colgar y secar las hojas de papel. A la edificación principal se le fueron añadiendo anexos en la parte norte. En sus inicios producía papel de estraza para pasar posteriormente a la elaboración de papel de fumar. El alcavó o galería subterránea lleva las aguas desde el molino del Pont hasta el molino de L’Espenta. Su estado de conservación es malo, en ruinas.

5. Relación de inmuebles que conforman el sistema hidráulico.

1. Partidor y acequia del Reg Major (tramo de entrada y salida del partidor).

2. Molinos del Partidor.

3. Azud del molino de L’Ombría o de la Font del Sapo.

4. Acequia del molino de L’Ombría.

5. Balsa del molino de L’Ombría, minado y fuente.

6. Molino de L’Ombría.

7. Azudes del molino de Serrella y lavadero.

8. Molino de Serrella (espacio denominado infierno o estolda).

9. Azud del molino de Sol o Blanco y Negro.

10. Acequia del molino de Sol.

11. Molino de Torró, azud y fuente.

12. Balsas de decantación y alcavó del molino de Sol.

13. Molino de Sol o Blanco y Negro, y chimenea.

14. Acueducto del molino del Pont.

15. Molino del Pont o La Innovadora, chimenea, alcavó y fuente.

16. Molino de L’Espenta o Estrassa o molino de San Jorge, alcavó.

6. Normativa de protección del espacio etnológico.

6.1 Normativa general.

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el espacio etnológico y su entorno de protección, requerirá de la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico municipal motivado, se podrá derivar la no necesidad de autorización previa en las actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación general, así como equipamiento y decoración interior, de los edificios situados en el entorno de protección y de los llamados molinos del Partidor y los edificios vinculados a la zona de acampada del espacio etnológico.

En estos casos, el ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y la falta de trascendencia patrimonial de lo pretendido.

Artículo 3.

Todas las intervenciones sobre los espacios, inmuebles e equipamientos históricos del espacio etnológico y su entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de misma ley

Artículo 4.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (excepto carteles informativos de los nombres y actividades de los edificios) en cualquiera de sus acepciones irrumpa en dicha escena urbana o no urbana del ámbito protegido, salvo las relacionadas con actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado soliciten y obtengan autorización expresa de la conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 5.

Los campos y caminos de los ámbitos protegidos deberán mantener sus taludes naturales o muretes de cerramiento de mampostería o piedra en seco. Los cerramientos deberán adaptarse a las condiciones de máxima permeabilidad visual y no alteración de las componentes orográficas del terreno.

Artículo 6.

Las nuevas infraestructuras, como aprovisionamiento de agua, siempre que no perjudique el funcionamiento hidráulico de los molinos, suministro eléctrico, telefonía, etc., deberán ser enterradas, sin afectar al paisaje ni a las fachadas de los inmuebles del Espacio Etnológico y su entorno de protección.

Artículo 7.

La normativa presente se considera suficiente a los efectos de la conservación, restauración y puesta en valor del Espacio Etnológico y su entorno de protección y en tanto se exime al Ayuntamiento de Banyeres de Mariola de la redacción del plan especial requerido por el artículo 39.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

6.2 Normativa del espacio etnológico.

Artículo 8.

Los usos permitidos serán todos los históricamente asociados al lugar, entre los que se incluye el residencial en los edificios existentes, y los que siendo compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del espacio etnológico, contribuyan a la consecución de estos fines.

Artículo 9. Bienes de relevancia local.

El régimen de intervenciones en los bienes de relevancia local relacionados en el apartado 7, será, hasta tanto no se incluyan en el Catálogo de bienes y espacios protegidos con esta expresa tipificación protectora, y este no reciba la pertinente validación patrimonial, lo establecido con carácter transitorio en el artículo 10 del Decreto 62/2011, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, y las medidas protectoras de este decreto.

Artículo 10.

Los inmuebles y espacios primigenios constitutivos del espacio etnológico no podrán ser demolidos ni transformados. Tampoco podrán aumentar su volumen edificado ni se admitirán nuevas edificaciones. Éstos deberán ser restaurados, de esta manera se recuperarán las carpinterías, pavimentos, zócalos, rótulos comerciales tanto exteriores como interiores, rejerías. También se recuperarán las piezas y maquinarias existentes de los inmuebles industriales. Se eliminarán los elementos impropios de los edificios y espacios públicos, como instalaciones aéreas, aplacados y materiales y técnicas constructivas no tradicionales. Estos requerimientos deberán ser atendidos en las fichas correspondientes del Catálogo de bienes y espacios protegidos referido en el artículo anterior.

Se conservará y repondrá la vegetación y arbolado autóctonos de ribera tratados de manera que se haga compatible la existencia del medio natural y paisajístico propio del lugar con su disfrute ciudadano.

Se recuperará el sistema hidráulico según su uso tradicional, en especial el tramo de la acequia del molino de L’Ombria.

6.3 Normativa del entorno de protección del Bien de Interés Cultural.

Artículo 11.

A fin de preservar el paisaje histórico del ámbito no se autorizará edificación alguna para cualquier uso (exceptuando las permitidas por el artículo 13), quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones ‒de incidencia paisajística‒, tala de árboles sin autorización expresa de los organismos competentes en medio ambiente y cultura, almacenaje al aire libre de materiales y vertido de residuos. Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado

Artículo 12.

Los usos permitidos serán todos los históricamente asociados al lugar, entre los que se incluye el agrícola y forestal, y los que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del espacio etnológico y la preservación de sus valores paisajísticos y contribuyan a la consecución de estos fines. Se autoriza el mantenimiento del uso residencial en los edificios existentes

Artículo 13.

Las edificaciones autorizables en el entorno de protección son las pequeñas edificaciones auxiliares de las labores agrícolas o de usos compatibles siempre que no superen los siguientes parámetros:

– La máxima superficie permitida será de 20 m² construidos por edificación, con una parcela mínima de 1 hectárea.

– El número de plantas máximo será de una (la planta baja) con una altura de cornisa máxima de 3,50 m.

– La cubierta será plana de cerámica sin antepechos ni voladizos.

Artículo 14.

La arquitectura de los edificios de nueva planta o de remodelación de aquellos no tradicionales adecuará su carácter estético a la tipología y acabados de la zona atendiendo a las siguientes disposiciones:

Fachadas:

– Los huecos serán de proporción vertical, disposición y dimensiones características de la zona.

– Los acabados se realizarán con materiales tradicionales descartándose los que supongan su imitación.

Artículo 15.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano

7. Bienes de relevancia local.

Los inmuebles que conforman el sistema hidráulico, enumerados en el apartado núm. 5 tendrán la consideración de bienes de relevancia local y se incluirán en el catálogo urbanístico municipal.

ANEXO II
Información gráfica

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