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Documento BOE-A-2016-2806

Resolución de 7 de marzo de 2016, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo A, Subgrupo A1, sector Administración Especial, Escala Técnica Superior de Ingeniería, con denominación Técnico de Infraestructuras, mediante el sistema de concurso-oposición por turno de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2016, páginas 20995 a 21010 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2016-2806

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución del Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector, de fecha 7 de marzo de  2016, se ha dispuesto lo siguiente:

Con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios de esta Universidad, encargada del servicio público de la educación superior, de acuerdo con las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 75.2 de la misma, y el capítulo I, «Selección del personal», del Título V de la Ley 10/2010 de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, así como en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre («Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» del 13) del Consell de la Generalitat Valenciana, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell,

En virtud del Acuerdo de aprobación del baremo a regir en convocatorias, por concurso-oposición, para grupo A, subgrupo A1, del personal de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 7 de noviembre de 2007,

Vista la Resolución Rectoral del 21 de diciembre de 2015 («Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» del 29) por la que se aprueba la oferta de empleo público del año 2015 de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche y la correción del errores del 18 de enero de 2016 («Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» de 4 de febrrero).

Este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad Miguel Hernández de Elche, según las siguientes:

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza vacante, de la Escala Técnica Superior de Ingeniería, con denominación Técnico de Infraestructuras, grupo A, subgrupo A1 por el sistema general de acceso libre.

1.2 A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 10/2010 de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004 de 8 de octubre («DOGV» del 13), del Consell de la Generalitat Valenciana, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, lo dispuesto en la presente convocatoria y demás normativa de general aplicación.

1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» («DOCV») y en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»), siendo esta publicación la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias.

El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 10/2010, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, permita el acceso al empleo público.

2.1.2 Haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.

2.1.3 Estar en posesión del título de Ingeniero Industrial, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o sus equivalentes, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5 No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán cumplirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios (Edificio Rectorado y Consejo Social) y en los Centros de Gestión de Campus de esta Universidad, que se dirigirá al Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y que se presentará en el Registro General de la Universidad y en los Registros Auxiliares de los Centros de Gestión de Campus, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Se podrán emplear los cauces establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las instancias presentadas en las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto para que el empleado estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, y se remitirán a la siguiente dirección: Universidad Miguel Hernández de Elche, Registro General, Edificio Rectorado y Consejo Social, avenida de la Universidad, s/n, 03202 Elche, Alicante.

3.2 A la solicitud se unirá la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad; Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Comprobante bancario de haber abonado los derechos de examen, establecido en 27,36 euros. Estos se ingresarán en la cuenta corriente «Concursos y Oposiciones» de la siguiente entidad bancaria:

SabadellCAM: ES07 0081-1017-67-0001079617

c) Anexo, donde se haga constar, la lengua cooficial en la que se realizarán los ejercicios de las pruebas selectivas correspondientes, pudiendo optar entre el castellano o el valenciano (anexo IV). Si el aspirante no optara expresamente por ninguna de las lenguas, se entenderá que ha ejercido el derecho de opción sobre la lengua castellana, sin que pueda volver a ejercer este derecho durante la realización de las pruebas selectivas.

El recibo deberá generarse de forma obligatoria a través de la página web <www.umh.es/recibos>, haciendo referencia expresa a la convocatoria a la que se presenta. Para facilitar este trámite se habilitarán a disposición de los interesados, ordenadores tanto en los centros de gestión de campus como en el Registro General de la Universidad Miguel Hernández de Elche. El pago de la tasa se hará efectivo preferentemente a través de la página web <www.umh.es/recibos>, o bien mediante el recibo debidamente sellado por el banco. De utilizarse la primera vía, la acreditación del mismo se realizará presentando el justificante en el que conste el código de autorización, y la referencia de la convocatoria por la que se realiza el mismo. El pago de la tasa se justificará con la impresión del sello de la entidad bancaria donde se haya efectuado el ingreso o resguardo original de haber abonado los derechos de examen, debiendo hacer constar, en el mismo, nombre, apellidos, concepto y referencia de la convocatoria.

3.3 En ningún caso el trámite de pago en la oficina bancaria ni el efectuado a través de la página web, será sustitutivo del citado trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente, o del justificante en el que conste el código de la autorización.

3.4 Estarán exentas de pago de los derechos de participación:

A) Los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 por 100. Estos aspirantes deberán presentar certificación de la Consellería de Bienestar Social u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.

B) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas

C) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

D) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.5 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran corregirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los datos de carácter personal aportados por los aspirantes quedarán incluidos en un fichero automatizado de esta Universidad, comprometiéndose a no hacer un uso distinto de los mismos.

La Universidad Miguel Hernández de Elche informa asimismo, sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, de oposición, que prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal; que deben ser ejercidos por escrito ante el Gerente de la Universidad.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche dictará resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes podrán, en caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, disponiendo, para ello, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

4.3 En cualquier caso, con el objeto de evitar errores y para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación de las pruebas.

4.4 Concluido dicho plazo, se elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará, igualmente, en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Serán causas de exclusión, además del incumplimiento de lo establecido en estas bases, no abonar, en plazo, las tasas de participación, así como, la no presentación de fotocopia de documento nacional de identidad vigente y la omisión de la firma en la solicitud.

4.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada, ante la misma Autoridad indicada en el párrafo anterior.

Quinta. Tribunales.

5.1 Los miembros del tribunal y sus asesores se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada Ley y a lo previsto en el artículo 57 la ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

5.2 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si fuese el caso, se publicará resolución con nombramiento de nuevos miembros del tribunal en sustitución a los que hubieran perdido su condición.

5.3 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la asistencia del presidente y secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

5.4 Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.5 El tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.6 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de un aspirante discapacitado, para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

5.7 A efectos de comunicación y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios (edificio Rectorado y Consejo Social) de esta Universidad.

5.8 Los miembros del tribunal percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en las Normas de Ejecución y Funcionamiento establecidas en los Presupuestos Anuales de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

5.9 Los miembros del tribunal calificador serán nombrados por el Rector, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79, y concordantes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante resolución que se hará pública en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Sexta. Procedimiento de Selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

6.1 La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Se realizará por escrito y versará sobre el programa que figura en el anexo I, bloques I y II, de esta convocatoria.

Para la realización de este ejercicio, se dispondrá de un tiempo de sesenta minutos.

Segundo ejercicio. Consistirá en resolver, en un tiempo de noventa minutos, dos supuestos prácticos referidos al temario específico que figura en el anexo I, bloque II.

Tercer ejercicio. Consistirá en la exposición de un tema elegido de entre dos propuestos por el Tribunal referidos al temario y funciones específicas que figuran en el anexo I, bloque II. El/la aspirante dispondrá de 30 minutos para desarrollar por escrito la presentación y 15 minutos para llevarla a cabo.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública y llamamiento único, el tribunal podrá formular al opositor las preguntas que considere pertinentes para la valoración del ejercicio.

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 50 puntos, que se distribuirá de la siguiente manera:

a) El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superar el ejercicio será de 5 puntos.

b) El segundo ejercicio se calificará como máximo con 20 puntos. Cada miembro del Tribunal puntuará de 0 a 10 puntos cada uno de los supuestos prácticos desarrollados, siendo necesario superar una puntuación de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el segundo ejercicio, calculándose la nota final de cada supuesto como la media de todas las puntuaciones obtenidas en el mismo. La calificación final del ejercicio vendrá dada por la suma de las notas finales de cada supuesto. La puntuación mínima para superar el ejercicio será de 10 puntos. En cualquier caso, será necesario no haber sido calificado con cero puntos en ninguno de los dos supuestos.

c) El tercer ejercicio se calificará como máximo con 20 puntos. La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 10 puntos,

6.2 La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios que deben realizar los aspirantes.

6.3 Los ejercicios tendrán lugar en las dependencias de la Universidad Miguel Hernández de Elche. El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución a que se refiere la base 4.4

6.3.1 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan y quedarán decaídos en su derecho cuando se persone en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.

6.3.2 En cada ejercicio, los aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del documento nacional de identidad, del pasaporte, o del permiso de conducir para los aspirantes de nacionalidad española. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar su identidad mediante el documento original que en el país del que es nacional se le expida al efecto.

El incumplimiento de este requisito por alguno de los aspirantes determinará su exclusión de las pruebas. En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias de dichos documentos.

6.3.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3.4 Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

6.4 Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebración de los restantes ejercicios se hará público por el Tribunal de manera oficial en los tablones de anuncios oficiales de la Universidad Miguel Hernández, y a título informativo en el local en que se haya celebrado el anterior ejercicio y en el sitio web http://serviciopas.umh.es/ de la Universidad Miguel Hernández, con una antelación mínima de 12 horas si el llamamiento es para la sesión siguiente de un mismo ejercicio y de 48 horas como mínimo si se trata de la convocatoria para un ejercicio distinto.

6.5 Tras la realización de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público, en los tablones de anuncios oficiales de la Universidad Miguel Hernández, la lista con la calificación final de la fase de oposición, que constituirá la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, por orden de puntuación, y que deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la base 6.6, en el Registro General de la Universidad Miguel Hernandez de Elche, en los Registros Auxiliares de los Centros de Gestión de Campus o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.6 Fase de concurso: Sólo podrán participar en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 20 puntos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y se valoraran los méritos abajo reseñados.

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose documentación presentada fuera de plazo y, sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas de esta convocatoria.

A) Experiencia profesional: Máximo 8 puntos.

Se valorará la experiencia profesional de los participantes de acuerdo con el siguiente baremo:

1.º Por trabajos realizados en las Universidad Miguel Hernández de Elche en relación contractual laboral o funcionarial, de igual grupo y con funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria: 0,166 puntos por mes completo de servicios prestados, hasta un máximo de 8 puntos.

2.º Por trabajos realizados en cualquier otra universidad o administración pública en relación contractual laboral, funcionarial o estatutaria, de igual grupo y con funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria o por trabajos realizados en el sector privado. En particular, se valorará la experiencia adquirida y demostrable en trabajos que se relacionen específicamente con las funciones de la plaza convocada: 0,083 puntos por mes completo de servicio activo, hasta un máximo de 4 puntos. Únicamente se considerará acreditada esta experiencia profesional si se aporta contrato o nombramiento con funciones y certificación oficial de periodos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales dentro del grupo de cotización 1.

B) Formación: máximo 7 puntos.

1.º Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se convoca, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por la Universidad o por cualquier centro u organismo público dentro de sus planes de formación, con arreglo a la siguiente escala:

Más de 50 horas: 1,50 puntos.

De 30 a 49 horas: 1 punto.

De 15 a 29 horas: 0,50 puntos.

En ningún caso se puntuarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo, y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Asimismo, el tribunal podrá valorar dentro de este apartado, cursos de formación impartidos por entidades privadas de reconocido prestigio, cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se convoca.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado será de 4,75 puntos.

2.º Otras titulaciones: Se valorará cualquier otra titulación académica de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al grupo objeto de la plaza, excepto la que sirvió de base para ello, con un máximo de 1 punto. A estos efectos se puntuará el nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

3.º Conocimientos de valenciano: El conocimiento del valenciano se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la «Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià» o por la Universidad Miguel Hernández de Elche, o por otras universidades valencianas, con arreglo a la siguiente escala:

Conocimiento oral: 0,50 puntos.

Grado elemental: 1 puntos.

Grado medio o superior: 1,25 puntos.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

C) Otros méritos: Máximo 5 puntos.

Se valorarán todos aquellos otros méritos que se entiendan relacionados con las funciones de la plaza convocada.

Podrán referirse a la experiencia obtenida anteriormente en otras plazas con determinadas funciones o niveles de responsabilidad, a la posesión de conocimientos concretos, y en general a cualesquiera otros en función de las características de la plaza convocada.

Se podrán evaluar los siguientes aspectos:

1.º Podrá establecerse como mérito el haber desempeñado puestos de distinto contenido funcional al del puesto convocado o pertenecientes a otras áreas o grupos de la administración, siempre y cuando no haya sido evaluado en el apartado A), hasta un máximo de 3 puntos:

a) En grupos iguales o superiores a la plaza objeto de la convocatoria: 0,10 puntos por mes completo trabajado.

b) En grupos inferiores a la plaza objeto de la convocatoria: 0,05 puntos por mes completo trabajado.

2.º Por cada curso completo superado de Idioma Comunitario en la Escuela Oficial de Idiomas 0,20 puntos. De la misma forma, podrán valorarse por el Tribunal las certificaciones equivalentes emitidas por entidades académicas de reconocido prestigio. Hasta un máximo de 1 punto.

3.º Por impartición, en organismos oficiales, de cursos relacionados con la plaza objeto de la convocatoria: 0,25 puntos por cada 25 horas, hasta un máximo de 1 punto.

De forma particular se valorarán los conocimientos y experiencia relacionada con el perfil de la plaza, que será el que se establezca expresamente en cada convocatoria.

6.7 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base 6.5, el tribunal publicará en los tablones de anuncios oficiales de la Universidad Miguel Hernández, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que los interesados formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación.

6.8 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como funcionarios.

Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, los órganos de selección podrán proponer el nombramiento de mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, para el supuesto de que se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión.

En caso de empate entre aspirantes el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. En última instancia, el orden se establecerá mediante sorteo público de éstos.

En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.

Séptima. Lista de aprobados.

Finalizado el proceso selectivo, la Universidad hará públicas en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como funcionarios, por orden de puntuación alcanzada, confeccionada según lo previsto en la base 6.8 de la presente convocatoria, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1 En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» las listas definitivas de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los opositores deberán presentar en el Registro General de la Universidad y en los Registros Auxiliares de los Centros de Gestión de Campus los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o certificación de nacimiento expedida por el organismo oficial correspondiente. Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según la presente convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y, en su caso, el haber efectuado el pago de tasas correspondiente a su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse además del título correspondiente, la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas, según modelo que figura como anexo II. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar declaración de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de la Consellería de Bienestar Social u órgano competente de otras administraciones públicas que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Universidad Miguel Hernández de Elche estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

Si fuera personal funcionario de carrera de otra administración pública deberá presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de los trienios que tuviera acreditados así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. La plaza no ocupada por el aspirante que incurra en los supuestos detallados en esta base quedará vacante.

8.4 Por resolución del Rector, que se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», se procederá al nombramiento del personal como funcionarios de carrera de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Novena. Consulta vía telemática.

La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven que requieran publicación podrán ser consultados en el sitio web de la Universidad Miguel Hernández de Elche cuya dirección es: http://serviciopas.umh.es/

Décima. Norma final.

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones del tribunal, podrá interponerse recurso de alzada previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Rector como órgano competente para resolverlo.

Todos los actos de notificación de los procedimientos que se inicien como consecuencia de admitir los anteriores recursos, se harán, con texto íntegro, en los tablones de anuncios oficiales de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y con reseña indicativa en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante».

Elche, 7 de marzo de 2016.–El Rector, Jesús Tadeo Pastor Ciurana.

ANEXO I

Plaza vacante número 55036.

Bloque I: Legislación general y universitaria.

1. Ley Orgánica de Universidades: Estructura de las universidades. Del gobierno y representación de las universidades. Del Profesorado, y del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas.

2. Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche: Estructura y Organización de la UMH. Gobierno de la Universidad. Comunidad Universitaria. Régimen económico y presupuestario.

3. Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación, y clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño.

4. Normativa de Evaluación del desempeño para el Personal de Administración y Servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

5. Normativa de Carrera horizontal para el Personal de Administración y Servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

6. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Título I: Disposiciones generales. Título II: Principios de la protección de datos.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título I: De los interesados en el procedimiento. Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Juridico del Sector Público. Título preliminar: Disposiciones generales y principios de actuación y funcionamiento del sector público. Título III. Relaciones Interadministrativas.

9. Ley de Prevención de Riesgos laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones, Derechos y obligaciones.

10. Real Decreto 486/1997, de 14 abril, seguridad e higiene en el trabajo; disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

11. Real Decreto 1215/1997, de 18 julio, seguridad e higiene en el trabajo; disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Bloque II: Temario Legislación específica.

1. La evolución de la legislación urbanística y disposiciones legales vigentes en el ámbito urbanístico en la Comunidad Valenciana.

2. La organización administrativa: distribución de competencias entre administraciones urbanísticas.

3. La clasificación del suelo. Conceptos fundamentales para el régimen urbanístico del suelo.

4. Instrumentos de Ordenación Urbanística. La Ordenación Estructural y la Ordenación Pormenorizada. Flexibilidad en el planeamiento.

5. Planeamiento de desarrollo del Plan General. Los Planes parciales y Planes especiales.

6. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Procedimiento.

7. Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitad Valenciana.

8. Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Disposiciones Generales. De la apertura de establecimientos públicos y de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

9. El Código Técnico de la Edificación. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del Proyecto y documentación del seguimiento de la obra.

10. El Código Técnico de la Edificación. DB-HS. HS 1: Protección frente a la humedad. HS 2: Recogida y evacuación de residuos. HS 3: Calidad del aire interior. HS 4: Suministro de agua. HS 5: Evacuación de aguas.

11. El Código Técnico de la Edificación. DB-SI. Seguridad en caso de incendio y DB-SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad.

12. Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación y Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

13. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la construcción. Fase de elaboración del proyecto y ejecución de obra.

14. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

15. Elementos estructurales de los contratos. Preparación de los contratos.

16. El contrato de obras. Concepto y modalidades. Actuaciones previas a la contratación: proyectos y anteproyectos de obras, contenido y responsabilidad derivada de su elaboración.

17. El proyecto de obras, supervisión por las oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Funciones de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.

18. Requisitos para contratar con la administración. Capacidad y solvencia de las empresas. Determinación de criterios de selección de empresas. Exigencia de clasificación por la administración. Clasificación en grupos y subgrupos y categorías de clasificación de los contratos de obras.

19. Selección del contratista. Trámites licitatorios y adjudicación. Cumplimiento, efectos y extinción de los contratos administrativos. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Exigencia de garantía y responsabilidades a que están afectas. Preferencia en la ejecución de garantías, devolución y cancelación.

20. Comprobación del replanteo del contrato de obras. Ejecución y responsabilidad del contratista. Certificaciones y abonos a cuenta. Causas y efectos de la resolución del contrato de obras. Suspensión del inicio de las obras. Desistimiento y suspensión definitiva de las obras. Resolución del contrato cuando las obras hayan de ser continuadas.

21. Modificación de los contratos. Supuestos. Procedimiento de las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación. Modificaciones en el contrato de obras, variaciones en los plazos de ejecución y sobre las unidades de obras ejecutadas.

22. Terminación de la ejecución del contrato de obras. Recepción y plazo de garantía. Medición general y certificación final de las obras. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía. Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal. Liquidación en el contrato de obras. Responsabilidad por vicios ocultos.

23. Contrato de gestión de servicios. Contenido y límites. Determinación del precio y duración. Cumplimiento de los contratos. Modificación de los contratos de servicios de mantenimiento.

24. Contratos de consultoría y asistencia técnica. Ejecución, modificación y extinción de estos contratos Subsanación de errores en el contrato de elaboración de proyectos de obras. Corrección de deficiencias. Indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores del proyecto.

25. Normas Urbanísticas de la Revisión del Plan Especial de Ordenación del Campus de Elche de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

26. Conducciones. Clasificación, materiales, trazado y elementos de una conducción. Excavaciones, transporte, manejo y colocación. Juntas. Pruebas en tuberías.

27. Depósitos de abastecimiento de agua potable. Definición y funciones. Clasificaciones. Capacidad de depósitos. Dispositivos de control. Construcción. Mantenimiento y explotación.

28. Redes de distribución de agua potable. Finalidad. Sistemas de redes de distribución. Recomendaciones sobre trazado. Actuaciones en redes existentes. Accesorios. Cálculo de redes.

29. Estaciones de bombeo. Clasificación de bombas. Conceptos básicos. Selección de bombeo. Pruebas, puesta en marcha, mantenimiento y regulación de bomba.

30. Redes de alcantarillado. Sistemas de evacuación. Estructura de la red de alcantarillado. Características exigibles. Instalaciones complementarias. Legislación y normativa.

31. Materiales y construcción de redes de alcantarillado. Tuberías y materiales. Clasificación de conductos. Problemas en la construcción, colocación y cálculos resistentes.

32. Gestión y explotación de una red de alcantarillado. Modos de gestión. Operaciones de mantenimiento. Problemática más relevantes.

33. Movimiento de tierras. Suelos: características y clasificación. Explanaciones: clasificación, drenaje y construcción de terraplenes.

34. Firmes de carreteras. Constitución y conceptos generales. Áridos. Ligantes hidrocarbonatados. Capas granulares. Estabilizaciones.

35. Tratamientos superficiales, mezclas bituminosas y pavimentos de hormigón. Características superficiales de los pavimentos. Patología de firmes. Conservación y rehabilitación de firmes.

36. Dimensionamiento de firmes. Instrucción de carreteras 6.1-IC: ámbito de aplicación, categorías de tráfico, la explanada, secciones de firme y aspectos constructivos.

37. Drenaje superficial. Estudios hidráulicos. Obras de desagüe. Normativa aplicable. Drenaje subterráneo. Geotextiles: funciones, aplicaciones, características y disposiciones constructivas.

38. El proyecto de los espacios verdes públicos. Instalaciones e infraestructuras. Sistemas de riego. Principales aspectos del mantenimiento de las infraestructuras.

39. Gestión y planificación de proyectos, dirección estratégica y estructura organizativa.

40. Gestión y dirección de recursos humanos para el desarrollo de proyectos, comunicación, liderazgo y motivación.

41. La ejecución y dirección de las obras de urbanización. Consideraciones básicas: definición de las obras, vigilancia y ejecución de ensayos, calidades a exigir, indicadores de calidad. Descripción de las actividades básicas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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