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Documento BOE-A-2016-2708

Resolución de 3 de marzo de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Convenio por el que se modifica el Convenio de colaboración por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomendó a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2016, páginas 20489 a 20491 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-2708

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio por el que se modifica el Convenio de colaboración mediante el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomendó a la Comunidad de Andalucía la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Madrid, 3 de marzo de 2016.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Convenio por el que se modifica el Convenio de colaboración por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomendó a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados

En Madrid, 23 de febrero de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Cabanas Godino, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 319/2014, de 05 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el Capítulo 1, apartado 1, letra c), de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril («BOE» de 24 de abril de 2012), modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio («BOE» de 28 de junio de 2012), sobre delegación de competencias del citado Departamento.

Y de otra, la Sra. doña María del Carmen Ortiz Rivas, Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se dispone su nombramiento («BOJA» n.º 117, de 18 de junio), en virtud asimismo del artículo 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere dicha Ley en virtud del Decreto de la Presidenta, 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 215/2015, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 21 de febrero de 1996, se suscribió entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Convenio por el que se encomienda a aquella la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Segundo.

Que en su cláusula décima se establece que el suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actual Ministerio de de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán acordar la modificación del citado Convenio.

Tercero.

Que mediante Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA), incluyendo la cesión del uso de las Unidades de la Red Básica de Almacenamiento Público ubicadas en el territorio de la citada Comunidad Autónoma.

Cuarto.

Que mediante Real Decreto 1788/2004, de 30 de julio, se ampliaron los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo.

Quinto.

Que en el momento en el que el citado Convenio se formalizó, las actuaciones de intervención y regulación de mercados eran relativamente importantes desde el punto de vista cuantitativo, a diferencia de lo que sucede en el momento actual, dado que la intervención de productos agrícolas en el seno de la UE se ha reducido a niveles muy poco significativos, sin que parezca probable que en los próximos años se vaya a producir un incremento de la citada actividad.

Sexto.

Que la situación actual de los inmuebles de la Red Básica de Almacenamiento Público es de casi total abandono por carencia de uso, asumiendo el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el pago de los Impuestos de Bienes Inmuebles y las Comunidades Autónomas los gastos corrientes cuando los hubiera, siendo imposible acometer los gastos de reparación de daños por robos, incendios, vandalismo, ocupaciones, etc.

Séptimo.

Que únicamente 2 unidades, del total de 10 pertenecientes a la red básica de almacenamiento público que a día de hoy se encuentran cedidas a la comunidad autónoma de Andalucía, están siendo utilizadas mediante las correspondientes autorizaciones de uso a favor de Cooperativas agrarias, de acuerdo con el convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, por el que se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las Federaciones y Uniones de la citada Confederación (suscrito el 31 de mayo de 2010 y modificado mediante Convenio de fecha 18 de julio de 2011).

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente acuerdo de modificación del convenio de fecha 21 de febrero de 1996, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula séptima.

La cláusula séptima del convenio de fecha 21 de febrero de 1.996 queda redactada como sigue:

«Para la realización de las actividades de gestión encomendadas, se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma, mediante el correspondiente Acuerdo de traspaso, los medios personales, materiales y económicos vinculados a estos servicios».

Segunda. Anexos.

1. Se deja sin efecto el Anexo del Convenio de Encomienda de Gestión suscrito el 21 de febrero de 1996.

2. Se relacionan en el Anexo adjunto a este convenio de modificación las unidades cuyo uso recupera el FEGA.

Tercera. Recuperación del uso de los silos por parte del FEGA.

El Fondo Español de Garantía Agraria mantiene las autorizaciones de uso y concesiones vigentes en el momento de la firma del presente acuerdo a favor de las cooperativas cerealistas asociadas en las Federaciones y Uniones integradas en la Confederación de Cooperativas Agrarias de España hasta el fin de su vigencia.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.–La Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, María del Carmen Ortiz Rivas.

ANEXO
Unidades cuyo uso recupera el FEGA tras la presente modificación del Convenio

 

TM (denominacion)

Capacidad (TM)

Cádiz.

El Cuervo.

43.250

Córdoba.

Santa Cruz.

7.500

El Carpio.

20.000

Valchillón.

20.000

Granada.

Guadahortuna.

4.500

Huelva.

La Palma del Condado.

4.100

Jaén.

Andújar.

4.900

Sevilla.

Marchena.

40.000

Las Cabezas de San Juan.

30.000

Utrera.

15.000

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2016
  • Fecha de publicación: 17/03/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 87 de 11 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-3462).

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