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Documento BOE-A-2016-2691

Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2016, páginas 20418 a 20428 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2016-2691

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que dispone, en materia de selección y provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril; en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre; en los Reales Decretos 1312/2007, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo y 1313/2007, de 5 de octubre, en los que se establece, respectivamente la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios y se regula el régimen de los concursos de acceso a los mismos; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya, el Reglamento para la selección de profesorado de los cuerpos docentes de la Universitat de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno (sesión número 4/09, de 30.04.2009), así como el ACUERDO GOV/94/2011, de 7 de junio, por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro - DOGC núm. 5897, de 9 de junio de 2011, por el cual se aprueban los Estatutos de la UdG.

En virtud de las competencias que me han sido atribuidas por los artículos 93 y 97 de los Estatutos de la Universitat de Girona (Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro - DOGC núm. 5897, de 9 de junio de 2011), y por el Decreto 259/2013, de 3 de diciembre, de nombramiento del rector de la Universitat de Girona (DOGC núm. 6516, de 5 de diciembre de 2013), resuelvo:

Primero.

Convocar el concurso público para la provisión de las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, entre profesorado funcionario de los mismos cuerpos o de las escalas equivalentes del CSIC, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la UdG aprobado en la sesión ordinaria 6/2015, de 16 de diciembre de 2015 por el Consejo Social y que constan en el anexo 2 de esta Resolución, según acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en la sesión núm. 01/16, de 25 de febrero de 2016.

Segundo.

Aprobar las bases que regulan este concurso y que se relacionan en el anexo 1 de esta Resolución.

Tercero.

Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya», así como en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universitat de Girona.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa e independientemente de su ejecución inmediata, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día después de la publicación de esta resolución.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente mencionado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, conforme disponen los art. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Igualmente las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

Girona, 26 de febrero de 2016.–El Rector, Sergi Bonet Marull.

ANEXO 1
Bases de la convocatoria de los concursos públicos para el acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios de la Universitat de Girona

I. Disposiciones generales

Primera. Régimen jurídico.

1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en materia de selección y provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre; en los Reales Decretos 1312/2007 modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo y 1313/2007, de 5 de octubre, en los que se establece, respectivamente la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios y se regula el régimen de los concursos de acceso a los mismos; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya, así como el Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro - DOGC núm. 5897, de 9 de junio de 2011, por el cual se aprueban los Estatutos de la UdG.

1.2 Asimismo, es de aplicación a estos concursos el reglamento para la selección de profesorado de los cuerpos docentes a la Universitat de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno número 4/09 de 30 de abril de 2009, así como las bases de la presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

1.3 A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil, excepto para la presentación de las correspondientes solicitudes en el procedimiento.

Segunda. Plazas objeto de concurso y comisiones de selección.

2.1 Esta convocatoria tiene por objeto la provisión de las plazas que se detallan en el anexo 2 de esta resolución.

2.2 Respecto al citado anexo, el perfil de las plazas lo es a efectos de la presente convocatoria y del proceso de selección, y no implica ningún tipo de exclusividad, especialmente por lo que se refiere a la docencia que puede tener asignada el candidato o candidata propuesto/a.

2.3 El procedimiento para la provisión de las plazas será de concurso, con un proceso propio y un órgano de selección expresamente determinado, cuya composición se detalla en el anexo 2.

Tercera. Requisitos para poder participar en los concursos.

3.1 Para poder participar en los procesos selectivos de plazas de cuerpos docentes universitarios, y poder optar a presentarse en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales de acceso a la función Pública (artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) y en particular:

3.1.a Con carácter general:

a.1 Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad establecida de jubilación forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

a.2 Tener la ciudadanía de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales adscritos por la Unión Europea y ratificados por el estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

a.3 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones de la plaza correspondiente.

a.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los aspirantes la nacionalidad de los cuales no sea española, deberán acreditar, igualmente, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o a ninguna condena penal que en su estado les impida acceder a la función pública.

3.1.b Específicos:

b.1 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º de la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, podrán presentarse al presente concurso, quienes tengan una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto y sean:

– Para puestos de Catedráticos: 1.º Funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional. 2.º Funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Catedráticos de Universidad.

– Para puestos de Profesor Titular: 1.º Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional. 2.º Funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Profesores Titulares de Universidad.

Los requisitos, tanto generales como específicos, deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes para poder participar en esta convocatoria selectiva, en relación a la plaza que se quiera proveer, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Además se deben poder acreditar fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo ante los órganos competentes. En este sentido, se entenderá por órganos competentes a este efecto: la Comisión de selección, el rector o la rectora y el Servicio de Recursos Humanos.

Cuarta. Características de las solicitudes, documentos que se tienen que adjuntar.

4.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud formalizada según modelo establecido, dirigida al/la Rector/Rectora de la Universitat de Girona (Edifici Les Àligues, plaça de Sant Domènec, 3, 17071 Girona), a través de las oficinas de registro de la Universitat de Girona o por cualquiera de los procedimientos que a estos efectos establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El correo electrónico aportado en la solicitud se podrá utilizar a efectos de comunicación con los interesados.

4.2 Para participar en esta convocatoria se debe acreditar el pago de la tasa de 66,49 euros, establecida en la normativa de Presupuestos del año 2016, en el presupuesto de la Universitat de Girona. Se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia del resguardo de la transferencia o del ingreso al Banc Sabadell c.c ES67 0081 7023 6700 01173221 cuenta restringida del Servicio de Recursos Humanos. Se excluirán todos aquellos aspirantes que no hayan abonado la cantidad antes citada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, sin conceder ningún plazo adicional para su abono. Cuando el pago se realice por giro postal o telegráfico, este deberá dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de esta Universidad haciendo constar en el talonario destinado al mencionado organismo los datos siguientes: nombre y apellidos de la persona interesada y la plaza a la cual concursa.

Bonificaciones:

Se establece una bonificación del 30% (tasa de 46,54 euros) para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% (tasa de 33,24 euros) para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.

En estos casos se debe acreditar con la documentación adecuada la causa de la bonificación.

Excepciones:

Estarán exentas las personas en situación de desocupación que no perciban ninguna prestación económica y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

En estos casos se debe acreditar con la documentación adecuada la causa de la excepción.

4.3 Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas interesadas deberán presentar:

4.3.a Fotocopia DNI para los aspirantes que posean la nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al castellano o al catalán.

4.3.b Hoja de servicios que acredite la categoría, fecha de toma de posesión y situación administrativa.

4.3.c Documento acreditativo del pago de los derechos de examen.

Quinta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

5.1 El plazo máximo de presentación de las solicitudes y de los documentos adjuntos, será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOE.

5.2 La presentación de solicitudes se podrá realizar a través de las oficinas de registro de la Universitat de Girona, o en cualquier lugar que a estos efectos determina el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta. Lista de admitidos y de excluidos en el proceso selectivo.

6.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los 10 días naturales siguientes, el Servicio de Recursos Humanos, hará pública la resolución del rector/a por la cual se aprueba la relación de admitidos y excluidos especificando, en su caso, las causas de exclusión, en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universitat de Girona.

6.2 Las personas interesadas podrán presentar alegaciones contra esta lista provisional en el plazo máximo de 10 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Si no se presentara alegación alguna, dicha lista devendrá definitiva sin necesidad de llevar a cabo la publicación prevista en el numeral cuarto de esta base.

6.3 Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al de esta publicación para poder enmendar su solicitud.

6.4 Transcurrido este plazo, se publicará la resolución definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universitat de Girona. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.5 No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca por causas imputables al interesado.

6.6 Publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, el Servicio de Recursos Humanos hará llegar al presidente de la correspondiente Comisión de Selección toda la documentación referida al concurso.

Séptima. Organización y funcionamiento de las Comisiones de selección.

7.1 Las comisiones de selección de los concursos estarán formadas por cinco miembros titulares y cinco suplentes. Todos ellos nombrados por el rector o rectora, a propuesta de la Comisión Delegada de Personal, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 31.1 c) del Reglamento de la Comisión Delegada de Personal de la Universitat de Girona. La composición de las comisiones que debe resolver el concurso de las diferentes plazas objeto de esta convocatoria consta en el anexo 2 de la presente.

7.2 Los miembros de las comisiones que deben juzgar los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes deberán reunir los requisitos fijados en el artículo 4 del Reglamento para la selección de profesorado de los cuerpos docentes de la Universitat de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno (sesión número 4/09, de 30.04.2009)

7.3 La Universidad hará públicos los currículos de los miembros de las Comisiones de Selección en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universitat de Girona ya mencionado.

7.4 Dentro del plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, los presidentes de las respectivas comisiones convocaran al resto de miembros de cada comisión para su constitución, y a los/las candidatos/candidatas para el acto de presentación e inicio de las pruebas, señalando el día, hora y lugar de su celebración. Esta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universitat de Girona con una antelación de 10 días naturales a la fecha de la constitución de la Comisión.

7.5 Para que la constitución de la Comisión sea válida será necesaria la presencia de todos sus miembros. Para el resto de actuaciones de la Comisión, se requerirá la presencia de un mínimo de 3 miembros.

7.6 En el acto de constitución la Comisión determinará los criterios de asignación de los puntos de cada criterio de valoración, de acuerdo con la convocatoria y las hará públicas en el tablón de anuncios del lugar donde se realicen los actos.

7.7 Los miembros de las Comisiones que no formen parte del personal docente e investigador de la Universitat de Girona tendrán derecho a percibir los gastos de viaje, dietas y asistencias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

II. Procedimiento de selección

Octava. Desarrollo del concurso:

8.1 Los concursos de acceso, se realizarán en las instalaciones de la Universitat de Girona.

8.2 Todas las pruebas son públicas y tienen carácter eliminatorio. Después de cada prueba, cada miembro de la Comisión hará un informe de valoración de cada candidato y candidata a la prueba y se procederá a hacer la valoración. La Comisión hará público el resultado de la votación y pasarán a la siguiente prueba los candidatos que obtengan al menos la mitad de la puntuación máxima asignada a cada prueba. Con la publicación del resultado de cada prueba, se indicará el lugar, fecha y hora de inicio de la siguiente prueba.

8.3 Para los procesos selectivos de profesorado catedrático las fases son las siguientes:

8.3.1 Acto de presentación: Las personas concursantes al acto de presentación, que es público, tendrán que entregar:

a) Historial académico y profesional por quintuplicado, y una declaración jurada de la veracidad del historial académico, un ejemplar de las publicaciones.

b) Proyecto docente e investigador relativo a la plaza por quintuplicado. El proyecto incluye el plan de actuación que el candidato o candidata se proponga desarrollar con respecto a la investigación, que incluirá propuestas de configuración de equipos de investigación y de trabajo de estos, y el plan de actuación docente relativo al ámbito de conocimiento.

En este acto la Comisión realiza el sorteo para determinar el orden de actuación de los candidatos, y fija el lugar, fecha y hora de la primera prueba.

8.3.2 Primera prueba: consiste en la exposición oral del historial académico y profesional, argumentando la adecuación al perfil propuesto, y la exposición del proyecto docente, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Seguidamente se realiza un debate de la Comisión con la persona concursante sobre aquellos aspectos, durante un tiempo máximo de 120 minutos.

8.3.3 Segunda prueba: consiste en la exposición del plan de actuación en investigación del proyecto investigador, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Seguidamente se realiza un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de 120 minutos.

8.4 Para los procesos selectivos de profesorado titular las fases son las siguientes:

8.4.1 Acto de presentación: Las personas concursantes al acto de presentación, que es público, tiene que entregar:

a) Historial académico y profesional por quintuplicado, y una declaración jurada de la veracidad del historial académico, un ejemplar de las publicaciones.

b) Proyecto docente e investigador relativo a la plaza por quintuplicado. El proyecto incluye el plan de actuación que el candidato o candidata se propone desarrollar respecto a la investigación, y el plan de actuación docente relativo al ámbito de conocimiento, que incluya como mínimo el programa de una asignatura a que hace referencia la convocatoria.

En este caso la Comisión realiza el sorteo para determinar el orden de actuación de los candidatos, y fija el lugar, fecha y hora de la primera prueba.

8.4.2 Primera prueba: consiste en la exposición oral del historial académico y profesional, argumentando la adecuación al perfil propuesto, y la exposición del proyecto académico, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Seguidamente se realiza un debate de la Comisión con la persona concursante sobre aquellos aspectos, durante un tiempo máximo de 120 minutos.

8.4.3 Segunda prueba: consiste en la exposición de una lección o tema elegido por el concursante, que tenga relación con las actividades docentes de la plaza, durante un tiempo máximo de 60 minutos, seguida de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de 120 minutos.

8.4.4 Tercera prueba: consiste en la exposición de un trabajo de investigación propio elegido por la persona concursante durante un tiempo máximo de 90 minutos, seguida de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de 120 minutos. Previamente, cada concursante dará a la Comisión un resumen escrito de este trabajo, con indicación de las fuentes correspondientes.

8.5 Durante el proceso selectivo, la Comisión puede pedir a los candidatos la ampliación de datos, respecto de cualquiera de los aspectos y documentos que sean necesarios para su valoración.

8.6 Al finalizar el proceso selectivo, la Comisión emite la propuesta de nombramiento, de acuerdo con los criterios de mérito y capacidad determinados, y ésta tendrá que estar aprobada por un mínimo de tres votos favorables. La propuesta tiene que ser debidamente publicada en el tablón de anuncios del lugar donde se realice el acto.

8.7 La Comisión de Selección no puede proponer el nombramiento de más aspirantes que el nombre de plazas que hayan sido convocadas.

8.8 La Comisión de Selección puede declarar desierto el concurso, en los casos en que considere que los aspirantes participantes no logran el nivel de mérito y capacidad o adecuación al perfil exigible.

8.9 Finalizado el concurso, y dentro del plazo de 3 días naturales, el presidente o presidenta de la Comisión tramita al Servicio de Recursos Humanos, la propuesta motivada de provisión de plazas, el expediente del proceso selectivo, así como toda la documentación que hayan presentado las personas que han concursado.

8.10 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la finalización de las actuaciones de la Comisión de Selección no podrá exceder de 4 meses.

III. Nombramiento y toma de posesión

Novena. Nombramiento.

9.1 A partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión de la Comisión de Selección, los/las candidatos/candidatas propuestos, dispondrán de 15 días naturales para presentar en el registro de la Universidad, escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos adjuntando la documentación siguiente a fin de ser nombrados:

9.1.a Certificado médico oficial que acredite lo que se establece en el apartado tercero a.3 de la presente convocatoria.

9.1.b Declaración de no estar separado/da, por causa de expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatuarios de las comunidades autónomas, ni de estar inhabilitado/da para el ejercicio de trabajos o cargos públicos o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.

9.1.c Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer, en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el articulo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

9.2 El/la rector/rectora, una vez finalizado el plazo anterior y siempre que las personas candidatas propuestas hayan presentado la documentación requerida, dictará resolución de nombramiento que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se comunicará al Consejo de Universidades.

9.3 El nombramiento especificará la denominación de la plaza, el cuerpo y el área de conocimiento a los cuales se adscribe.

Décima. Toma de posesión de la plaza.

10.1 El/la candidato/a propuesto/a tendrá que tomar posesión de la plaza en el plazo máximo de 20 días a partir del día siguiente de la fecha de publicación de su nombramiento en el BOE.

10.2 El/la candidata/a nombrado/a no podrá participar en un nuevo concurso de acceso para plazas de igual categoría y área de conocimiento de la misma Universidad o de otra, hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de su toma de posesión.

IV. Acceso y custodia de la documentación

Undécima. Custodia de la documentación

11.1 El Servicio de Recursos Humanos y las Comisiones de Selección serán el órgano responsable de la custodia de la documentación relativa al concurso de acceso en los diferentes momentos del proceso de selección en que sean competentes.

11.2 Los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrán retirar del Servicio de Recursos Humanos la documentación que presentaron en su momento, una vez haya trascurrido el procedimiento selectivo y la resolución de la misma sea firme.

11.3 Los aspirantes excluidos del concurso podrán retirar del Servicio de Recursos Humanos la documentación que presentaron en su momento, una vez trascurrido el plazo de 15 días a contar des del día siguiente al de la publicación de la resolución de aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

V. Régimen de impugnaciones

Duodécima. Reclamaciones contra las propuestas de las Comisiones.

12.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los candidatos podrán formular reclamación ante el/la rector/a de la Universidad, en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la publicación de las mencionadas propuestas en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universitat de Girona.

12.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta la resolución definitiva.

12.3 La Comisión de Reclamaciones, después de haber escuchado a los miembros de la Comisión de Selección del concurso reclamado y a los candidatos que hayan participado en éste, tienen que resolver las reclamaciones en un plazo máximo de 3 meses. La Comisión de Reclamaciones puede solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.

12.4 La Comisión de Reclamaciones tendrá que valorar los aspectos puramente procedimentales y también tendrá que valorar el cumplimiento efectivo por parte de la Comisión de Selección del concurso de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de éstos en el procedimiento de los concursos de acceso, de acuerdo con el articulo 64.1 de la Ley 4/2007, de 12 de abril. Examinando el expediente en los referidos términos elevará su propuesta de resolución al/la rector/a que tendrá que resolver de acuerdo con la misma ratificando o no la propuesta efectuada por la Comisión de Selección.

12.5 Las resoluciones del/la rector/a agotan la vía administrativa y son impugnables ante la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición contra la resolución rectoral conforme al articulo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común (LRJAP-PAC).

Decimotercera. Régimen de recursos.

13.1 La presente convocatoria así como el resto de actos podrán ser recurridos ante el/la rector/a de la Universitat de Girona de acuerdo con lo que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP-PAC.

VI. Notificación y publicación de los actos

Decimocuarta. Práctica de la notificación.

14.1 Efectuada la publicidad prevista en estas bases se tendrán por notificados los actos correspondientes a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común.

14.2 La publicación en el espacio web indicado no tendrá los efectos legales previstos en el apartado anterior y únicamente se llevará a cabo para facilitar la consulta de la información a los aspirantes.

VII. Protección de datos de carácter personal

Decimoquinta. Tratamiento de los datos personales.

15.1 Los datos personales que las personas concursantes proporcionen mediante las solicitudes se incorporarán en el fichero de Gestión del Personal creado, entre otras finalidades, para la organización y gestión de convocatorias de acceso a puestos de trabajo de la Universidad. Los datos no serán comunicados a otras administraciones excepto en aquellos casos por los cuales existiese habilitación legal. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición al tratamiento dirigiéndose a la Secretaria General de la Universitat de Girona (Pl. de Sant Doménech, 3. Edifici les Áligues. 17071 Girona).

ANEXO 2

Cuerpo: Catedrático de Universidad. Referencia: CU16/02. Tipo de convocatoria: Concurso de Acceso. Nombre de plazas: Una. Departamento: Derecho Público. Área de conocimiento: Ciencia Política y de la Administración. Perfil: Perfil de docencia: Ciencia Política y de la Administración. Perfil de investigación: Ámbitos vinculados en el análisis y gestión de políticas públicas, con especial incidencia en las políticas sociales

Propuesta de criterios de evaluación y baremos:

a) Historial académico y profesional (Méritos docentes, Méritos de Investigación y transferencia del conocimiento y Méritos de gestión): 40 puntos.

b) Adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades explicitadas en la convocatoria y exposición oral de la primera prueba y aspectos debatidos con la comisión: 30 puntos.

c) Conocimientos y capacidades docentes puestas de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concurso a Titular de Universidad: 0 puntos.

d) Conocimientos y capacidades de investigación puestos de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concursos a Catedrático de Universidad y en la tercera prueba en el caso de Titular de Universidad. En la segunda prueba de los concursos de Catedrático de Universidad además de los criterios anteriores se deberá tener en cuenta la capacidad de liderazgo de grupos y proyectos de investigación de futuro: 30 puntos.

Composición de la Comisión de Selección:

Presidente/a titular: Arbos Marin, Xavier. CU. Universitat de Girona.

Secretario/a titular: Barceló Serramalera, Mercè. CU. Universitat Autònoma de Barcelona.

Vocal primero titular: Del Campo García, Esther. CU. Universidad Complutense de Madrid.

Vocal segundo titular: Freixes Sanjuán, Teresa. CU. Universitat Autònoma de Barcelona.

Vocal tercero titular: Ramió Matas, Carles. CU. Universitat Pompeu Fabra.

Presidente/a suplente: Subirats Humet, Joan. CU. Universitat Autònoma de Barcelona.

Secretario/a suplente: Olías De Lima Gete, Blanca. CU. Universidad Complutense de Madrid.

Vocal primero suplente: Vallespín Oña, Fernando. CU. Universidad Autònoma de Madrid.

Vocal segundo suplente: Vintró Castelles, Joan. CU. Universitat de Barcelona.

Vocal tercero suplente: Llamazares Valduvieco, Iván. CU. Universidad de Salamanca.

Cuerpo: Titular de Universidad. Referencia: TU16/01. Tipo de convocatoria: Concurso de Acceso. Nombre de plazas: Una. Departamento: Derecho Público. Área de conocimiento: Ciencia Política y de la Administración. Perfil: Perfil de docencia: Ciencia Política y de la Administración. Perfil de investigación: Política comparada. Actores políticos: Partidos y Movimientos. Procesos de democratización y cambio de régimen

Propuesta de criterios de evaluación y baremos:

a) Historial académico y profesional (Méritos docentes, Méritos de Investigación y transferencia del conocimiento y Méritos de gestión): 40 puntos.

b) Adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades explicitadas en la convocatoria y exposición oral de la primera prueba y aspectos debatidos con la comisión: 20 puntos.

c) Conocimientos y capacidades docentes puestas de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concurso a Titular de Universidad: 15 puntos.

d) Conocimientos y capacidades de investigación puestos de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concursos a Catedrático de Universidad y en la tercera prueba en el caso de Titular de Universidad. En la segunda prueba de los concursos de Catedrático de Universidad además de los criterios anteriores se deberá tener en cuenta la capacidad de liderazgo de grupos y proyectos de investigación de futuro: 25 puntos.

Composición de la Comisión de Selección:

Presidente/a titular: Subirats Humet, Joan. CU. Universitat Autònoma de Barcelona.

Secretario/a titular: Cabellos Espierrez, Miguel Ángel. TU. Universitat de Girona.

Vocal primero titular: Alcántara Sáez, Manuel. CU. Universidad de Salamanca.

Vocal segundo titular: Delgado Sotillos, Irene. TU. Universitat Nacional d’Educació a Distància.

Vocal tercero titular: Gomà Carmona, Ricard. TU. Universitat Autònoma de Barcelona.

Presidente/a suplente: Llamazares Valduvieco, Iván. CU. Universidad de Salamanca.

Secretario/a suplente: Varona Gómez, Daniel. TU. Universitat de Girona.

Vocal primero suplente: Font Fàbregas, Joan. TU. CSIC-IESA.

Vocal segundo suplente: Ruiz Rodríguez, Leticia Maria. TU. Universidad Complutense de Madrid.

Vocal tercero suplente: Vintró Castells, Joan. CU. Universitat de Barcelona.

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