Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-2647

Resolución de 11 de marzo de 2016, de la Subsecretaría, por la que se convocan exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2016, páginas 20299 a 20303 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-2647

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación («BOE» de 8 de octubre de 1977), y en la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado («BOE» de 15 de noviembre de 2014), dispongo:

Primero. Convocatoria.

Se convocan exámenes para el nombramiento de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as, que se celebrarán a partir del día 15 de abril de 2016, en el lugar y fecha que se anunciarán oportunamente.

Segundo. Requisitos para participar en los exámenes.

1. Los interesados en participar en los exámenes para la obtención del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza;

c) Poseer un título español de Grado o Licenciatura, o cualquier título incluido en el nivel 2 o 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, o un título extranjero que haya sido homologado a alguno de aquéllos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los requisitos indicados en el apartado anterior deben concurrir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión y subsistir en el momento del nombramiento.

Tercero. Presentación de solicitudes.

El interesado deberá presentar una solicitud de admisión, abonando la tasa correspondiente, por cada lengua de la que desee examinarse de entre las que constan en el apartado 4, si bien el Tribunal no garantiza la compatibilidad de los horarios de los exámenes a las personas que deseen presentarse a exámenes de más de una lengua.

La solicitud de admisión, en la que constarán, al menos, nombre, apellidos, edad, domicilio y número del documento nacional de identidad o del pasaporte del candidato y titulación que posee, se formalizará en el modelo 790, código 010, irá dirigida al Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se presentará en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» de 27 de noviembre de 1992).

Asimismo, será posible la presentación de la solicitud utilizando los medios electrónicos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos («BOE» de 23 de junio de 2007), a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de Tasas Consulares («BOE» de 11 de mayo de 2011), sobre tasa por la tramitación y, en su caso, expedición del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a y de expedición del carné y en la Orden AEC/2287/2012, de 18 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión y los modelos de impreso para el pago de las tasas por admisión a pruebas selectivas para obtención del nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado, por la tramitación y expedición del título, y por la expedición del carné de Traductor-Intérprete Jurado («BOE» de 26 de octubre de 2012). El importe de la tasa será de 37,15 euros.

Estarán exentas del pago de la tasa de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas («BOE» de 19 de noviembre de 2003), tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general», por lo que el importe de la tasa será de 18,58 euros; para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la que se indicará el lugar y fecha de celebración de los exámenes y los lugares en que se expondrán las listas de admitidos y de excluidos provisionales para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan subsanar los posibles errores u omisiones. Expirado este plazo de diez días, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Cuarto. Lenguas.

Se convocan exámenes únicamente en los siguientes idiomas: albanés, armenio, bengalí, chino, coreano, croata, francés, georgiano, hebreo, indonesio, macedonio, persa, polaco, ruso, serbio, tailandés, turco y urdu.

Quinto. Exámenes.

1. Los exámenes para la obtención del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a constarán de los tres ejercicios que a continuación se describen.

2. El primer ejercicio, en castellano y común para todos los idiomas, constará de 50 preguntas (más 5 de reserva), tipo test, de carácter gramatical y terminológico, sobre las materias comprendidas en el temario que se publica como Anexo I a la presente convocatoria. El ejercicio se calificará de «apto» o «no apto» y sólo podrán pasar al ejercicio siguiente los aspirantes que hubieran obtenido la calificación de «apto». El tribunal hará pública la lista de los aspirantes declarados «aptos», a los que se convocará simultáneamente a la realización del segundo ejercicio. La duración de este ejercicio será de 75 minutos.

3. El segundo ejercicio comprenderá tres pruebas, todas ellas eliminatorias, por lo que los aspirantes deberán obtener en todas y cada una de ellas la calificación de «apto»:

a) La primera prueba consistirá en la traducción al castellano, sin diccionario, de un texto de carácter general de tipo literario, periodístico o ensayístico en la lengua a cuyo nombramiento se aspira.

b) La segunda prueba consistirá en la traducción a la lengua a cuyo nombramiento se aspira, sin diccionario, de un texto en castellano, de carácter general de tipo literario, periodístico o ensayístico.

Duración: Para la realización de estas dos pruebas los aspirantes dispondrán de 120 minutos conjuntamente. Cada una de las pruebas tendrá una extensión aproximada de 400 palabras. Las dos pruebas se entregarán simultáneamente y los aspirantes podrán repartir libremente su tiempo.

c) La tercera prueba consistirá en la traducción al castellano, con diccionario, de un texto de carácter jurídico o económico de la lengua a cuyo nombramiento se aspira. En esta prueba sí se permitirá el uso de cuantos diccionarios desee el aspirante, tanto monolingües como bilingües y multilingües, pero no se permitirá el uso de diccionarios electrónicos ni de glosarios confeccionados por el candidato. Esta prueba tendrá una extensión aproximada de 500 palabras.

Duración: La duración de esta prueba será de 90 minutos.

El tribunal hará pública la lista de aquellos aspirantes que hayan sido declarados «aptos», esto es, que hayan superado las tres pruebas, y les convocará simultáneamente a la realización del tercer ejercicio. Entre la convocatoria al tercer ejercicio y la fecha de realización del mismo deberá mediar, como mínimo, una semana.

4. El tercer ejercicio será de carácter oral. Este ejercicio, que comprenderá una prueba de interpretación consecutiva y, si el tribunal lo considera oportuno, un diálogo con el aspirante en la lengua elegida, permitirá a aquel verificar el dominio y comprensión de las lenguas de partida y de llegada por parte del candidato.

5. Todos los ejercicios se celebrarán en Madrid y los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio.

6. Aspirantes con discapacidad: El Tribunal adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad que así lo soliciten gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que los demás participantes, con las adaptaciones de tiempos adecuadas, con arreglo a lo establecido en la Orden PRE 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad y demás normas de aplicación («BOE» 13 de junio de 2006).

Para ello, los aspirantes deberán solicitar expresamente por escrito las adaptaciones que necesitan adjuntando fotocopia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocida, junto con la solicitud de admisión a los exámenes. El Tribunal no estará obligado a admitir solicitudes presentadas posteriormente.

7. La corrección de todas las pruebas se basará en criterios publicados previamente a la celebración de las mismas.

8. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento y a cualquier aspirante que acredite reunir los requisitos de edad, nacionalidad y titulación para presentarse a los exámenes y podrá excluir a aquéllos que no los reúnan.

9. Las listas de aspirantes que hayan superado cada ejercicio se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, así como en las páginas web exteriores.gob.es y administración.gob.es.

10. La lista definitiva de aprobados se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», además de los lugares indicados anteriormente.

Sexto. Nombramiento del Tribunal.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, se designa como miembros del Tribunal a los siguientes funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes:

Titulares:

Presidente: Elena Mollá Zalduondo.

Vocal: Jordi Baulies i Villà.

Secretaria: Elena Morán López.

Suplentes:

Presidente: Raquel Canas Remesal.

Vocal: Flor Aladro Santoveña.

Secretario: Hernando-Alfredo Barrios Prieto.

2. A los mismos se podrán incorporar los asesores que en cada caso se estime pertinente.

3. Los miembros y asesores del Tribunal calificador tendrán derecho a la percepción de las asistencias previstas en el capítulo V (artículo 31) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («BOE» de 30 de mayo de 2002). A estos efectos, el Tribunal calificador tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del mencionado Real Decreto.

4. El Tribunal tendrá su sede en la Oficina de Interpretación de Lenguas, Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Plaza de la Provincia 1, 28071 Madrid.

5. Contra los actos y decisiones del Tribunal, no cabrán más recursos ni reclamaciones que los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En lo no previsto en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Comunicación a los candidatos e información sobre la convocatoria.

A efectos exclusivamente informativos, para facilitar la organización de las pruebas, se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico: tribunal.TIJ16@maec.es.

A lo largo de la convocatoria, se irá publicando toda la información relacionada con los diversos aspectos del desarrollo de la misma en la siguiente página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/OportunidadesProfesionalesFormacion/OportunidadesProfesionales/traduccioneinterpretacion/Paginas/Examen.aspx

Madrid, 11 de marzo de 2016.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Cristóbal González-Aller Jurado.

ANEXO I
Temario para el primer ejercicio de los exámenes para la obtención del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a

Gramática

1. Ortografía y reglas de acentuación. Puntuación.

2. Morfosintaxis.

2.1 Concordancias de género y número.

2.2 Uso de los tiempos y modos verbales.

2.3 Uso de las preposiciones.

2.4 Uso del artículo.

2.5 Uso del pronombre.

2.6 Oraciones simples y compuestas. Coordinación y subordinación.

2.7 Extranjerismos sintácticos.

3. Léxico.

3.1 Léxico general y especializado. Interferencias léxicas. Calco y falso amigo.

3.2 Interferencias fraseológicas.

4. Toponimia: Libro de Estilo interinstitucional de la UE.

Terminología jurídica y económica

5. Terminología básica de las normas jurídicas: Constitución, ley, normas con rango de ley y reglamento.

6. Órganos legislativos y ejecutivos. Órganos de la Administración.

7. Poder judicial: jueces y magistrados, juzgados y tribunales. Tipos de resoluciones judiciales.

8. Terminología básica del Derecho de familia.

9. Terminología básica del Derecho de sucesiones.

10. Terminología básica del Derecho de obligaciones y contratos.

11. Terminología básica del Derecho penal: delitos y penas. Elementos del delito.

12. Terminología básica del Derecho mercantil.

12.1 Empresa y empresario.

12.2 Sociedades.

12.3 Propiedad intelectual e industrial.

12.4 Contratos.

13. Terminología básica del Derecho laboral.

13.1 Relación laboral y contratos de trabajo.

13.2 Terminología básica de seguridad social.

14. Derecho tributario: terminología y elementos de los principales impuestos.

15. Contabilidad y finanzas.

15.1 Terminología contable básica.

15.2 Terminología financiera básica.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid