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Documento BOE-A-2016-2626

Resolución de 10 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Gas Natural Almacenamientos Andalucía, SA, autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública para la ejecución del proyecto "Marismas Occidental", asociado al almacenamiento subterráneo de gas natural denominado "Marismas".

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2016, páginas 20206 a 20221 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-2626

TEXTO ORIGINAL

Las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Marismas B-1»; «Marismas C-2» y «Marismas A» fueron otorgadas a la sociedad Petroleum Oil & Gas España, S.A. (PETROLEUM en adelante) mediante los Reales Decretos 993/1988, de 9 de septiembre; 860/1989, de 16 de junio; y 731/1995, de 23 de abril, respectivamente.

El Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, adaptó dichas concesiones a una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos, de forma que se permite a la sociedad Gas Natural Almacenamientos Andalucía, S.A. (en adelante GNAA) el desarrollo de la actividad de almacenamiento subterráneo de gas natural. De acuerdo con el nuevo marco legislativo, las actividades de explotación de gas natural y de inyección/extracción podrán desarrollarse de forma compatible en dichas concesiones gozando éstas últimas de prioridad sobre las primeras.

El almacenamiento subterráneo «Marismas» se encuentra recogido en el Documento de Planificación de los Sectores de la Electricidad y del Gas 2008-2016, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha de 30 de mayo de 2008, con categoría «A Urgente». De acuerdo con el mismo, una vez en operación tendrá un volumen operativo de 600 MNm³ con unas capacidades de inyección y extracción de 3,5 MNm³/día y 4,4 MNm³/día, respectivamente.

El artículo 1 del Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, declara dicho almacenamiento como integrante de la red básica por lo que se le aplicará el régimen retributivo y de acceso a terceros de los almacenamientos básicos de gas natural. Asimismo, el artículo 5 «Autorización de trabajos e instalaciones», establece que los trabajos específicos que se realicen en el subsuelo así como la construcción, desarrollo y operación de las instalaciones que requiera el almacenamiento subterráneo deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, previa presentación de la documentación que establezca la normativa vigente. Dichas autorizaciones se otorgarán sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, licencias o permisos que los titulares deban obtener de otras Administraciones Públicas, Departamentos Ministeriales y entidades públicas o privadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, en particular la de carácter medioambiental.

Las instalaciones necesarias para el desarrollo del almacenamiento subterráneo Marismas se desarrollarán secuencialmente y han sido agrupadas en tres proyectos con características ambientales homogéneas, denominadas Saladillo, Marismas Occidental y Marismas Oriental, que recorren la zona de suroeste a noreste. El objeto de la presente resolución es dar cumplimiento al mencionado artículo 5 en lo que respecta al proyecto Marismas Occidental.

Éste proyecto consiste en la perforación de dos nuevos sondeos, denominados Marismas 3-NE y Rincón 2, la instalación de su equipamiento de cabeza y la construcción de dos gasoductos. Uno de ellos de 14 pulgadas, entre los emplazamientos de Rincón y Marismas-3 y otro de 20 pulgadas, entre el emplazamiento Marismas-3 y la Estación de Medida F-05.1 que sustituirán a los actualmente existentes. Asimismo, se contemplan determinadas modificaciones en las instalaciones ya existentes, entre las que destaca la ampliación de la capacidad de compresión, con el objeto todas ellas de elevar el volumen de gas operativo desde los 62 Mm3(n) a los 147,1 Mm3(n) y la capacidad de inyección y extracción hasta los 0,87 Mm3(n)/día.

El proyecto ha sufrido modificaciones no sustanciales para adaptar la capacidad de compresión inicialmente prevista a las necesidades reales del almacenamiento, que a su vez dependen del desarrollo de los restantes proyectos que lo componen. Por este motivo, en la primera fase se prevé construir un sistema de compresión para cubrir las necesidades de almacén de los pozos incluidos en el proyecto Marismas Occidental y, en su caso, la posibilidad de producir las reservas de gas existentes en el área de Saladillo. El sistema de compresión mantendrá dos de los tres compresores existentes en la actualidad, de 800 HP y 600 HP de potencia respectivamente, e incorpora hasta tres 3 nuevos equipos de las mismas características básicas que los existentes y que completarán una potencia total instalada de aproximadamente 3800 HP (2800 kW). En una fase posterior, en función del análisis de funcionamiento y los resultados obtenidos, se valorará la necesidad de ampliar el sistema de compresión hasta la situación final establecida en el proyecto de autorización (6 equipos de 1800 kW) o por el contrario mantener una situación intermedia, de menor capacidad y potencia instalada, que optimice la operación del conjunto.

Por otra parte, mediante Resolución del Director General de Política Energética y Minas de 5 de marzo de 2012, se ha emitido la autorización administrativa a que se refiere el artículo 6.b. del Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, declarando la afección de las estructuras «Marismas 3» y «Rincón» a la actividad de almacenamiento subterráneo exclusivamente.

El 10 de abril de 2008, la sociedad PETROLEUM solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas el inicio de los trámites para la autorización administrativa del proyecto Marismas Occidental, remitiendo a estos efectos el documento inicial a que hace referencia el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. El 29 de octubre de 2008, la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó el alcance y nivel de detalle del correspondiente estudio de impacto ambiental.

El 2 de julio de 2009, el promotor presentó la documentación que se relaciona a continuación, solicitando la correspondiente autorización administrativa, la aprobación de la ejecución y el reconocimiento de la utilidad pública del proyecto «Marismas Occidental». Esta documentación se compone de los siguientes documentos:

– Proyecto de autorización «Marismas Occidental», de junio de 2009, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur, inscrito en el folio 176 con el asiento 20/09.

– Estudio de Impacto Ambiental. Proyecto Conjunto «Zona Marismas Occidental», de junio de 2009.

– Documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental.

– Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

– Separatas técnicas para los siguientes organismos: Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (Delegación Provincial de Huelva), Ayuntamiento de Almonte, Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (Delegación Provincial de Huelva); y Servicio de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (Delegación Provincial de Huelva).

El proyecto y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al trámite de información pública por parte de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, de manera conjunta para los siguientes trámites:

– Autorización administrativa previa, según se establece en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

– Reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto, según el artículo 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

– Declaración de impacto ambiental, como se establece en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos.

– Autorización ambiental unificada, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que no obstante, no es objeto de la presente resolución.

Para ello, se publicaron los correspondientes anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 210 de 31 de agosto de 2009, «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva» n.º 166 de 28 de agosto de 2009; tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almonte y dos periódicos de difusión regional. Asimismo, se ha consultado a los organismos que participaron en las consultas previas para la determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental, así como a otras Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, sobre la documentación relativa a la parte de la instalación que pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo.

Durante los 30 días que duró dicho periodo de información pública se han recibido escritos y condicionados de organismos, empresas e instituciones, así como alegaciones de entidades y particulares. Trasladados estos documentos al promotor, éste ha remitido contestación al respecto. La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió informe de fecha 8 de febrero de 2010, favorable a la solicitud de autorización administrativa y de reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones del Proyecto. Este informe y la documentación generada en el proceso, fue remitido al órgano ambiental a los efectos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Por Resolución de 13 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático («Boletín Oficial del Estado» núm. 237, de 30 de septiembre de 2010) y su corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 2, de 3 de enero de 2011, se formuló declaración de impacto ambiental del Proyecto «Marismas Occidental (Marismas B-1), Huelva». Este documento incluye los principales impactos, las medidas preventivas y correctoras y establece las especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto con las que quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Posteriormente, el promotor presentó el día 10 de noviembre de 2011, los informes de implantación de los sondeos Rincón-2 y Marismas 3-N, dando cumplimiento al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Mediante escrito de 28 de enero de 2013, PETROLEUM presentó el documento «Proyecto Marismas Occidental (sondeos Marismas-3NE y Rincón 2). Provincia de Huelva. Documento sobre seguridad y salud (documento inicial)» de enero de 2013 elaborado por APPlus y que le había sido requerido previamente mediante oficio de 3 de diciembre de 2012.

El 7 de mayo de 2014, el promotor presentó un escrito describiendo la situación administrativa del proyecto con relación a las autorizaciones, permisos y licencias dependientes de otros organismos o administraciones, adjuntando además un plan de desarrollo específico en el que se revisa y actualiza el presupuesto y en el que se redimensiona, de manera provisional, la compresión que solo adquiriría las proporciones previstas en el proyecto inicial en el caso de que se ejecutasen la totalidad de los proyectos previstos (Aznalcázar, Marismas Oriental y Saladillo).

Mediante oficio de 19 de diciembre de 2014, PETROLEUM reiteró su solicitud de autorización administrativa del proyecto Marismas Occidental, recordando los tiempos necesarios para realizar las contrataciones oportunas antes de poder comenzar los trabajos de manera efectiva.

Mediante oficio de 20 de enero de 2015 se requirió del promotor la presentación de determinada documentación con el objeto de actualizar el proyecto y evaluar los riesgos asociados a la construcción y operación posterior del mismo. El 18 de febrero de 2015, PETROLEUM remitió un oficio con información relativa al proyecto y, acompañando al mismo, los siguientes documentos:

– Actualización del proyecto Marismas Occidental, acompañado de la relación de bienes y derechos afectados del proyecto actualizada con la revisión del catastro.

– Régimen de explotación con la información del subsuelo, en el que se incluye presupuesto y los informes emitidos por Geostock Iberia relativos a la valoración sobre la utilización de los yacimientos «Marismas 3» y «Rincón 1» como almacenamiento subterráneo y a los volúmenes remanentes en los citados yacimientos.

– Presupuesto actualizado del proyecto, sin perjuicio de que el mismo está incluido en el documento inicialmente citado y sin perjuicio de los presupuestos contenidos en los informes de implantación.

– Norma de contratación del grupo Gas Natural Fenosa en la que se describe la forma de contratación por la que se adjudicarán todos los contratos relativos a la ejecución del proyecto.

– Informe geológico relativo al comportamiento de «Marismas 3» y «Rincón 1» en el que queda descrita la actividad que viene desarrollándose en las mencionadas estructuras.

– Informes de implantación de los sondeos, completos y actualizados.

– Plan de actuación frente a derrames de aguas residuales y sustancias peligrosas para el cumplimiento de la Resolución de 13 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de referencia, elaborado por APPLUS el 29 de marzo de 2012.

– Certificado de Mapfre Global Risk que acredita la existencia de póliza de responsabilidad civil a favor de GNAA con un límite no inferior a 100 millones de Euros.

– Certificado de Compañía de Seguros AIG Europe Ltd. que acredita la existencia de póliza de responsabilidad medioambiental a favor de GNAA con un límite no inferior a 50 millones de USD.

– Cuentas anuales auditadas tanto de GNAA como de Gas Natural SDG, S.A. como sociedad que presta la garantía.

En relación con el impacto de la ejecución o no de los restantes proyectos, PETROLEUM informa que teniendo en cuenta la distribución temporal de los trabajos así como la ubicación e implementación de las medidas protectoras y correctoras descritas en cada uno de los estudios de impacto ambiental y en las declaraciones de impacto ambiental, se concluye que la coexistencia de los cuatro proyectos no produce impactos significativos adicionales a los ya evaluados.

Por último, informa de que no se han modificado las separatas correspondientes a afecciones a otros organismos.

Posteriormente, mediante escrito de 29 de abril de 2015, PETROLEUM presentó la siguiente documentación adicional correspondiente al citado requerimiento de esta Dirección General de 20 de enero de 2015:

– Estudios HAZOP para las instalaciones de superficie de Rincón y Marismas 3, respectivamente, elaborado por Tema Seguridad y Medio Ambiente.

– Análisis «What-if» del gasoducto de conexión Rincón-Marismas 3 y del programa de perforación de los sondeos Marismas 3NE y Rincón 2, elaborado por Tema Seguridad y Medioambiente.

– Análisis Cuantitativo del Riesgo. Instalaciones de superficie Rincón y gasoducto de conexión Rincón-Marismas 3, Elaborado por Tema Seguridad y Medio Ambiente.

– Análisis de Consecuencias. Instalaciones de superficie Rincón y gasoducto de conexión Rincón-Marismas 3, Elaborado por Tema Seguridad y Medio Ambiente.

– Informe Ejecutivo de los Riesgos asociados a la Ejecución y Operación del proyecto, Elaborado por Tema Seguridad y Medio Ambiente.

– Evaluación de la Sismicidad Inducida del almacenamiento Marismas, en el Valle del Guadalquivir, Elaborado por Seismik.

– Marismas 3NE Well Design Verification Report, de 30 de abril de 2015 elaborado por SENERGY.

– Rincón-2 Well Design Verification Report, de 30 de abril de 2015 elaborado por SENERGY.

– Programa de Vigilancia Ambiental (Elaborado por APPLUS), de 29 de marzo de 2012.

– Análisis de Riesgos Medioambientales del proyecto Marismas Occidental, elaborado por Alenta Medio Ambiente y fechado en marzo de 2015.

– Plan de autoprotección. Perforación pozos de gas Marismas 3NE y Rincón-2. Sector II-Plan Marismas, 21730 Almonte (Huelva), elaborado por Tesicnor en febrero 2015.

– Plan de autoprotección. Pozos de gas Marismas 3 y Rincón. Sector II-Plan Marismas, 21730 Almonte (Huelva), elaborado por Tesicnor en agosto de 2014.

– Se aportan nuevamente los dos informes de implantación en su última versión de abril de 2015, que sustituyen íntegramente a los aportados mediante escrito de 18 de febrero de 2015.

Finalmente, el 25 de junio de 2015, el promotor presentó una versión revisada de los informes de adecuación de las medidas de diseño y control de los sondeos Marismas 3-NE y Rincón 2 (Marismas 3NE Well Design Verification Report y Rincón-2 Well Design Verification Report) que sustituyen íntegramente a los mencionados anteriormente, acompañados de una traducción jurada al castellano de los citados documentos.

El 20 de enero de 2015 se requirió del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), un informe sobre riesgos geológicos, hidrogeológicos, geotécnicos y otros así como sobre los controles técnicos a establecer durante la construcción y funcionamiento del almacenamiento. El 18 de marzo de 2015, el citado IGME emitió un primer informe en el que recomienda la realización de una serie de estudios adicionales sobre los citados riesgos. Mediante oficio de la Dirección General de Política Energética y Minas de 25 de marzo de 2015, se remitió al Instituto documentación adicional relativa al proyecto que fue objeto de una Adenda al informe referido anteriormente de 16 de abril de 2015.

El 2 de julio de 2015 y a la vista de los informes del citado IGME, el promotor presentó los siguientes estudios:

– Estudio del medio físico y evaluación de riesgos derivados del proyecto «Marismas Occidental». Almonte (Huelva), elaborado por Ayterra Estudios y Proyectos, S.L.

– Análisis probabilista de la peligrosidad sísmica (PSHA) en «Marismas Occidental», elaborado por Geostock.

– Evaluation of potential for induced seismicity of the Marismas Gas Storage Project, Guadalquivir Basin, Southern Spain, elaborado por SEISMIK.

Remitida la documentación anterior al IGME, éste emitió el segundo informe complementario sobre la consideración de riesgos geológicos hidrogeológicos, geotécnicos, sísmicos y de avenidas e inundaciones para el proyecto de almacenamiento subterráneo. Proyecto «Marismas Occidental» de 4 de septiembre de 2015. En síntesis, el IGME considera en su informe que la documentación referida al riesgo geotécnico es adecuada y suficiente, concluye que los estudios del promotor sobre el riesgo sísmico constituyen una razonable aproximación a un fenómeno altamente complejo donde influyen variables difícilmente controlables, que las medidas aportadas en este último informe se consideran suficientes desde el punto de vista de protección de las aguas subterráneas en lo referente a la construcción y operación de los pozos de producción. Asimismo, propone una serie de medidas de control que han sido recogidas en la parte dispositiva de esta resolución.

En lo que se refiere al riesgo por avenidas e inundaciones, el IGME considera que los estudios realizados eran mejorables y deberían completarse por lo que, no podía afirmarse taxativamente que la situación del emplazamiento esté totalmente exenta de riesgo por los fenómenos indicados.

Mediante oficio de 16 de septiembre de 2015 de la Subdirección General de Hidrocarburos se dio traslado a la promotora del citado segundo informe complementario del IGME y, en particular, se le requería la revisión del diseño y la construcción de las infraestructuras para su adaptación al Eurocódigo-8, el establecimiento de una red de monitorización sísmica y un sistema tipo semáforo, el establecimiento de una red de control de las deformaciones del terreno así como una revisión y mejora del estudio hidrogeológico e hidráulico a la vista de las carencias indicadas por el IGME. Asimismo, se le requirió sobre la subrogación de GNAA, S.A. como promotora del proyecto en caso de que todas las instalaciones se refiriesen exclusivamente a activos de almacenamiento subterráneo o eventualmente, de uso compartido con las de explotación de yacimientos.

Mediante oficio de 24 de septiembre de 2015, GNAA remitió un escrito por medio del cual solicitaba ser tenida por subrogada formal y fehacientemente en la totalidad de los derechos y obligaciones correspondientes a PETROLEUM, toda vez que dicha subrogación debe entenderse referida a actividades de almacenamiento subterráneo en los términos de la adaptación de la concesión de acuerdo con el referido Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, y que los costes incurridos por PETROLEUM en la gestión del proyecto serán transferidos a GNAA, S.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del citado real decreto. En dicho oficio consta la expresa conformidad de PETROLEUM.

Asimismo, PETROLEUM remitió un escrito el 28 de septiembre de 2015 adjuntando la documentación solicitada en fecha de 16 de septiembre de 2015 como ya se ha indicado, y en particular:

– Documento complementario al Estudio Sísmico, elaborado por Omicron Amepro, de septiembre de 2015.

– Diseño de una red de monitorización de la sismicidad en Marismas Occidental, elaborado por Geostock Entrepose el 25 de septiembre de 2015.

– Protocolo de actuaciones frente a sismicidad en el almacenamiento de Marismas Occidental (Traffic Light System).

– Diseño de la red de seguimiento de las deformaciones del terreno del proyecto «Marismas Occidental». Almonte (Huelva), redactado por Ayterra en fecha Septiembre de 2015.

– Estudio del medio físico y evaluación de riesgos derivados del proyecto «Marismas Occidental». Almonte (Huelva), elaborado por Ayterra, revisión de septiembre de 2015 del documento original de junio de 2015.

– Procedimiento de verificación de las fases de ejecución de los pozos Marismas 3NE y Rincón 2 por auditora externa de 23 de septiembre de 2015.

El 1 de octubre de 2015, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió al IGME y al Instituto Geográfico Nacional determinados documentos de los enumerados en la lista anterior.

Mediante oficio de 7 de octubre de 2015, el IGME remitió informe al respecto en el que señala, en síntesis, que el nuevo estudio realizado satisface cada epígrafe de su nota anterior por lo que da por bueno el mismo si bien considera que existen algunas tareas que deberán abordarse en una nueva etapa, anterior a la puesta en marcha, durante la cual se mejorará el modelo hidrológico, el modelo hidráulico y el análisis de riesgo.

Por su parte, el Instituto Geográfico Nacional, en su informe de 20 de octubre de 2015, señala en resumidas cuentas, que los documentos «Diseño de una red de monitorización de la sismicidad» y «Protocolo de actuaciones de la sismicidad» tienen un planteamiento adecuado. Por su parte, constata que el informe «Documento complementario al estudio sísmico» utiliza un valor de aceleración pico de 0,05g cuando, en coherencia con el estudio «Análisis probabilista de la peligrosidad sísmica (PSHA) en Marisma Occidental», considera el citado Instituto geográfico que resultaría más adecuado que se adoptara el valor de 0,21g como base de cálculo. Trasladado dicho informe al promotor, éste ha remitido un escrito de 28 de octubre de 2015 en el que adjunta un nuevo estudio denominado «Documento complementario al estudio sísmico, revisión 2 de octubre de 2015», donde se ha tomado el valor de aceleración 0,21g como base de cálculo.

Entre medias, el 11 de febrero de 2015, PETROLEUM remitió un escrito en el que adjuntaba una versión revisada de la relación de bienes y derechos afectados solicitando la realización de un nuevo trámite de información pública a los efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Tal petición se justificaba en el tiempo transcurrido entre las fechas en que se sometió el proyecto a información pública y la actualidad, periodo en el que además, se ha producido una revisión catastral que afecta, entre otras, a la zona en la que se pretende desarrollar el proyecto.

La información pública fue realizada por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva. En el informe favorable emitido por ésta, en fecha 8 de mayo de 2015, se informa de la tramitación realizada, consistente en la exposición al público de un anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Almonte así como su publicación, el 1 de abril de 2015, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 78; «Boletín Oficial de Huelva», núm. 63; Diario El Mundo, pagina 24; y Diario Huelva Información, página 30. Durante el periodo de información pública otorgado no se ha presentado ninguna alegación.

Por otra parte, el artículo 14 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, establece determinadas disposiciones relativas a la puesta en marcha de las instalaciones correspondientes a almacenamientos subterráneos y que, en síntesis, consisten en la emisión de un acta de puesta en servicio provisional y posteriormente, una vez verificado que se alcanzan las condiciones nominales durante 48 horas, el acta de puesta en servicio definitiva. Dichas disposiciones han sido incorporadas a esta resolución al igual que lo han sido otras cautelas referidas al procedimiento de reconocimiento de inversiones en almacenamientos subterráneos por cargo al sistema gasista.

De acuerdo con el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la presente resolución ha sido objeto de informe por parte de la citada Comisión, adoptado por su Consejo, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2013.

Instruido el procedimiento se ha realizado el trámite de audiencia a los interesados con las formalidades previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sin perjuicio de la notificación al promotor, el «Boletín Oficial del Estado» núm. 265, de 5 de noviembre de 2015 publicó el anuncio de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se realiza el trámite de audiencia de la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública para la ejecución del proyecto «Marismas Occidental. Término municipal Almonte (Huelva)» asociado al almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Marismas».

Considerando a la vista de lo anterior que se ha dado cumplimiento a las leyes de aplicación, evaluándose las repercusiones del proyecto en un proceso abierto al público conforme a los procedimientos reglados. Frente a este hecho no hay que olvidar los riesgos inherentes a cualquier proyecto industrial, que en ningún caso son nulos, así como la propia incertidumbre asociada a este tipo de proyectos, correspondiendo al operador la responsabilidad en relación con la ejecución del proyecto y su adecuado control.

Finalmente, la autorización administrativa del proyecto Marismas Occidental y el reconocimiento de la utilidad pública para la ejecución del mismo verifican la existencia de la identidad sustancial o íntima conexión a que hace referencia el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, se dispone la acumulación de los procedimientos expuestos para su resolución en un único acto.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 8/2015, de 21 de mayo; el Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio; el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero; y el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; y no existiendo oposición de órganos u otras entidades de derecho público a la declaración de utilidad pública

Esta Dirección General de Política Energética y Minas Ha Resuelto:

Primero.

Aceptar la subrogación de GNAA en la posición de PETROLEUM y, por tanto, otorgar autorización administrativa del Proyecto, en los términos establecidos en los documentos que lo componen y que han sido descritos en la motivación de la presente resolución a la citada mercantil GNAA, todo ello sin perjuicio de los condicionantes impuestos por los diversos organismos y Administraciones.

Las características principales de las actuaciones previstas son las que se resumen a continuación:

– Perforación de dos nuevos sondeos, Marismas 3-NE y Rincón 2, incluyendo las instalaciones de superficie necesarias.

– Gasoductos de conexión entre las instalaciones de Rincón y Marismas 3 y entre Marismas 3 y la posición F-05.1 de ENAGAS para la interconexión con la red básica.

– Instalación de nuevos compresores en el emplazamiento Marismas-3. El sistema de compresión se ejecutará en dos fases. En la primera, se mantendrán dos de los tres compresores existentes (DPC-800 AJAX® y DCP-600 AJAX®, de 800 y 600 HP de potencia respectivamente) e incorpora hasta tres 3 nuevos equipos (DPC-2804LE AJAX®) de las mismas características básicas que los existentes y que completarán una potencia total instalada de aproximadamente 3800 HP (2800 kW). No obstante, como parte de una segunda fase y en función del desarrollo del proyecto, la titular valorará la necesidad de modificar el sistema de compresión hasta la situación final establecida en el proyecto (6 equipos de 1.800 KW) o por el contrario, establecer una situación intermedia que optimice la operación del conjunto.

– Otras modificaciones necesarias para adaptar las instalaciones existentes. En particular, se contempla la sustitución/ampliación de las instalaciones existentes en los emplazamientos de Rincón y Marismas 3 de acuerdo a las nuevas necesidades. Básicamente, esta actuación afectará a trampas de rascadores, unidades de separación primaria (filtros), unidades de deshidratación, tuberías y accesorios.

Los parámetros de funcionamiento tras la ejecución del proyecto deberán alcanzar los 147,1 Mm3(n) de volumen de gas operativo y una capacidad media de inyección/extracción de 0,87 Mm3(n)/día, sin perjuicio del cumplimiento de los parámetros previstos en el Documento de Planificación de los Sectores de la Electricidad y del Gas 2008-2016, tras la finalización, en su caso, de todos los proyectos.

El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de tres años, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, el plazo máximo para la ejecución y puesta en marcha de la segunda fase de compresión será de cinco años, siempre que las restantes actuaciones hubiesen respetado el plazo mencionado en el párrafo anterior. GNAA deberá justificar con antelación suficiente la necesidad de acometer dicha fase ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Dirección General de Política Energética y Minas, reservándose ésta el derecho a dejar sin efectos la presente resolución cuando la ejecución de la misma no se considere suficientemente justificada.

Segundo.

Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, de conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, a los efectos previstos en el título II de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, con arreglo a las siguientes condiciones particulares:

1. Los bienes y derechos afectados por esta autorización son los que figuran en los anuncios publicados durante el trámite de información pública del expediente durante los meses de marzo y abril de 2015 y que se reproducen como anexo a esta resolución.

2. El promotor deberá recoger los extremos indicados en este apartado en los convenios o acuerdos que se establezcan con los propietarios afectados o, en su caso, en las actas de ocupación realizadas en el procedimiento expropiatorio correspondiente, quedando obligada en todo momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación del presunto incumplimiento a la autoridad competente.

3. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Tercero.

El promotor deberá cumplir, en relación con las instalaciones que se autorizan, cuanto establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como las disposiciones que la desarrollan y sean de aplicación; el Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; y cuántas otras pudieren resultarle de aplicación. Se establecen, además, las siguientes condiciones particulares:

Primera. Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten a los parámetros y características fundamentales, será necesario obtener, de esta Dirección General, autorización administrativa previa, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y con el artículo 5 del real Decreto 1088/2011, de 15 de julio.

Si durante la ejecución del proyecto es necesario realizar modificaciones, se deberá informar a la Dirección General de Política Energética y Minas que valorará las medidas a tomar.

Segunda. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el promotor constituirá, en el plazo de un mes, una garantía por valor de 685.960,00 Euros, importe del dos por ciento del presupuesto actualizado de las instalaciones según figura en el documento «Proyecto conjunto Marismas Occidental (Marismas B-1). Actualización» de 18 de febrero de 2015, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente autorización, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 25 y 27 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 13 del Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio.

Esta garantía se formalizará en los términos previstos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y estará a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas. Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio definitiva de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización, entre ellas, el correcto funcionamiento de la instalación tras la verificación de que los parámetros de operación del almacenamiento, entre ellos, la nueva capacidad operativa del almacenamiento y los caudales de inyección/extracción de gas natural, son coherentes con los indicados en el proyecto en los términos indicados en el apartado primero de la Resolución y que las características del gas natural de emisión de la instalación se adecuarán a las especificaciones de calidad establecidas en el PD-01, publicado en la Resolución de 13 de marzo de 2006 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

Tercera. El promotor deberá adoptar las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a los contenidos de la Resolución de 13 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto conjunto «Zona Marismas Occidental (Marismas B-1), Huelva («Boletín Oficial del Estado» núm. 237, de 30 de septiembre de 2010) y sus correcciones de errores.

En caso de amenaza de daño a las personas, los bienes o al medioambiente derivado de la ejecución del proyecto, GNAA detendrá inmediatamente las operaciones adoptando las medidas adecuadas para evitar daños o amenazas de daños, comunicando esta circunstancia a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, sin perjuicio de aquellas otras comunicaciones pertinentes derivadas de la normativa de aplicación.

El promotor cumplirá los procedimientos establecidos en el programa de vigilancia ambiental (PVA) con el objeto de controlar y minimizar los impactos en el transcurso del proyecto. Previamente al inicio de los trabajos, el promotor designará a un responsable ambiental que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental. Dicho responsable estará presente durante todo el periodo de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental.

El promotor remitirá los informes que menciona la citada Resolución de 13 de septiembre de 2010 y además, una vez finalizadas las obras, enviará, en un plazo de 30 días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

En caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, tanto durante el proceso de construcción como durante la explotación de las instalaciones, el promotor deberá remitir un informe específico.

Cuarta. Sin perjuicio de otras garantías y seguros exigidos, GNAA constituirá una garantía financiera destinada específica y exclusivamente a cubrir sus responsabilidades medioambientales durante la fase de construcción, por un importe de un millón trescientos doce mil trescientos setenta y seis euros con cuarenta y cinco céntimos (1.312.376,45 euros) en los términos del artículo 26 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. Dicha garantía deberá constituirse con carácter previo al inicio de los trabajos, debiendo remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo acreditativo o certificación de su constitución. GNAA deberá mantener la garantía en vigor hasta la puesta en marcha definitiva de las instalaciones, momento a partir del cual podrá solicitar su adaptación a la nueva condición operativa de las instalaciones, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

La Dirección General de Política Energética y Minas, previa solicitud y justificación del operador, podrá modificar el importe de dicha garantía si se justifica que el riesgo asociado se ha modificado.

Quinta. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementan y desarrollan.

En particular, y sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares ante cualquier daño causado, GNAA deberá constituir el seguro de responsabilidad civil al que hace referencia el artículo 9.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para hacer frente a eventuales daños a personas o bienes en el desarrollo de las actividades de ejecución de los sondeos que se autorizan en esta resolución, por una cuantía mínima de cuarenta millones de euros (40.000.000 euros). Se deberá acreditar la constitución y la vigencia del citado seguro ante la Dirección General de Política Energética y Minas durante toda la vida del proyecto.

Corresponderá al operador el mantenimiento y conservación de las instalaciones en adecuadas condiciones de operación y seguridad y su adecuación al estado de la técnica en cada momento.

Sexta. En lo que se refiere tanto a la seguridad y salud de las personas, la seguridad de las instalaciones y operaciones, así como a la protección del medio ambiente, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación, y en particular y según proceda, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Las instalaciones que se autorizan se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sean de aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, si fuese de aplicación.

En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, el promotor elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta información se le requiera al respecto por las Administraciones Públicas.

La ejecución del proyecto se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del promotor. GNAA deberá tomar toda clase de precauciones en prevención de daños o riesgos que, como consecuencia de las operaciones, puedan afectar a la seguridad de vidas humanas, la propiedad, reservas naturales, costas, lugares de interés turístico e instalaciones públicas. En particular, realizará una gestión activa de los riesgos identificados en los documentos presentados durante la tramitación del expediente, aplicando las medidas oportunas en cada momento, suspendiendo los trabajos cuando dichos riesgos supongan una amenaza para las personas, los bienes o el medioambiente.

Asimismo, en el caso de que el desarrollo de los trabajos aporte nueva información que modifique sustancialmente las hipótesis de diseño del proyecto en sentido desfavorable, se procederá a actualizar los análisis de riesgos efectuados, así como la documentación soporte afectada, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de dicha circunstancia.

Séptima. Con anterioridad a la solicitud del acta de puesta en servicio provisional a que hace referencia la condición décimo segunda, GNAA deberá validar los estudios complementarios a que hace referencia el informe del IGME de fecha 7 de octubre de 2015 y que, sintéticamente, consisten en la mejora del modelo hidrológico (número de curva, análisis de sensibilidad), del modelo hidráulico (módulo de transporte en flotación) y del análisis del riesgo (con establecimiento de funciones magnitud-daño para los elementos proyectados).

Asimismo, el PVA seguirá las prescripciones establecidas por el IGME en los informes emitidos. Deberá realizarse un seguimiento anual del comportamiento físico químico e hidrodinámico de los almacenamientos, que permita determinar con exactitud los parámetros señalados en el informe del IGME, entre otros los siguientes:

– Reducción de la capacidad de almacén.

– Contribución retardada de una parte del almacén.

– Migración de gas al sistema.

– Contribución del acuífero al funcionamiento dinámico de los almacenes.

La redacción y remisión de los informes correspondientes, que contendrán los parámetros antes citados, deberá extenderse durante un periodo suficiente para garantizar que el uso de los yacimientos es adecuado para tal fin. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio, a partir de la evaluación de los informes remitidos, establecerá el final de la obligación de dicha remisión, previo informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y del IGME.

Octava. Los sondeos y pozos deberán ejecutarse de acuerdo con lo previsto en el Proyecto y en sus informes de implantación denominados «Sondeo Rincón-2. Informe de implantación» y «Sondeo Marismas-3NE. Informe de implantación», en sus versiones de abril de 2015, de conformidad con los informes de verificación realizados por Senergy, de acuerdo con el artículo 35 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

El documento «Procedimiento de verificación de las fases de ejecución de los pozos Marismas-3NE y Rincón-2 por auditora externa», de 23 de septiembre de 2015, se considera de obligado cumplimiento, debiendo remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a la finalización de cada una de las fases de verificación contempladas, los informes del verificador fruto de su labor de supervisión, sin perjuicio de que esta pueda solicitar, en su caso, documentación adicional.

En particular, se deberá remitir informe positivo respecto a la adecuación del plan de operaciones al diseño y a los estándares y criterios operacionales, así como informe positivo en relación a la ejecución del sondeo, debiendo estar reflejadas en los mismos y debidamente justificadas las posibles modificaciones o no conformidades de acuerdo con los estándares exigibles, así como la solución dada a las mismas a satisfacción del verificador, y, en general, que se han adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente.

En relación a la ejecución del sondeo se deberá verificar especialmente que se han realizado las comprobaciones y pruebas necesarias para garantizar la integridad del sondeo, así como que su abandono, temporal o definitivo, se realiza de acuerdo con los estándares exigibles especialmente en relación con los requerimientos de profundidades y de comprobación de las barreras.

Se considera a la entidad de verificación seleccionada habilitada para comunicar a la Administración competente cualquier posible incumplimiento.

Los resultados de la verificación independiente se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad del operador o del propietario en relación con el funcionamiento correcto y seguro de los equipos y los sistemas sujetos a verificación.

Novena. En relación con el sistema de monitorización de la sismicidad de la zona durante la ejecución de los sondeos y durante la posterior operación del almacenamiento, se considera de obligado cumplimiento el documento denominado «Protocolo de actuaciones frente a sismicidad en el almacenamiento de Marismas Occidental (traffic light system)».

A los efectos de una posible activación o desactivación del protocolo que se establece en el citado documento, deberán definirse los canales de comunicación entre las distintas entidades participantes con antelación al inicio de la ejecución del proyecto.

La Dirección General de Política Energética y Minas podrá requerir la modificación de los documentos citados en este apartado cuando existan circunstancias que así lo recomienden.

Asimismo, GNAA procederá a ejecutar a la mayor brevedad posible la red de monitorización de la sismicidad conforme al documento «Diseño de una red de monitorización de la sismicidad en Marismas Occidental» de 25 de septiembre de 2015 y a las fases previstas en el mismo. En la fase final y de acuerdo con el informe del Instituto Geográfico Nacional de 20 de octubre de 2015, será precisa la instalación de, al menos, 4 estaciones en el entorno próximo a la explotación.

Además, de acuerdo con lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, la presión máxima de inyección (que se aplica a través de los compresores) estará siempre por debajo de la presión inicial del yacimiento, estableciéndose un margen de seguridad del 5%, siendo las presiones máximas originales del yacimiento aproximadamente 101 bar para Rincón (1 y 2) y 97 bar para Marismas (3 y 3NE).

No obstante, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá reducir el margen de seguridad anterior hasta el límite de la presión inicial del yacimiento, previo informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España y de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Décima. GNAA activará a la mayor brevedad posible el seguimiento de las deformaciones del terreno conforme a lo previsto en el documento «Diseño de la Red de Seguimiento de las Deformaciones del Terreno en el Proyecto «Marismas Occidental»» de septiembre de 2015.

Los informes que se generen tras cada campaña de medición serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y al IGME.

Los informes anuales correspondientes al programa de vigilancia ambiental recogerán asimismo está información así como la resultante de la ejecución del «Diseño de una red de monitorización de la sismicidad en Marismas Occidental» y de la aplicación del »Protocolo de actuaciones frente a sismicidad en el almacenamiento de Marismas Occidental (traffic light system)», todos ellos ya mencionados.

Décimo primera. Se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, los informes a que hace referencia el artículo 11 apartados f y g del el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio. En un plazo máximo de seis meses desde la terminación de los sondeos y de acuerdo con los artículos 11.h y 35 del citado real decreto, se remitirán los siguientes informes, en soporte CD o DVD salvo otra indicación, para cada sondeo:

– Ficha resumen del sondeo, en soporte papel y digital (formatos Word, Excel o PDF).

– Informe (geológico) final del sondeo: en soportes papel y digital en formato PDF o compatible con MS Office. En este último caso, las figuras deberán remitirse en formato TIFF, JPEG, GIF.

– Informe de perforación, en los mismos soportes y formatos que el informe anterior.

– Composite log, en soporte digital en formato TIFF, JPEG, PDF o cualquier otro formato de imagen digital.

– Masterlog, en los mismos formatos que el Composite log

– Diagrafías, en formato de datos y de imagen. Deberán estar separadas en carpetas en función de dicho formato (datos o imagen) y del run:

• Formato de datos: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas según formato

• Formato de imagen: PDS, TIFF o PDF, que incluya la cabecera del registro

– Pruebas de producción, en soporte digital en formato Excel y PDF o compatible con MS Office.

– Estudios de velocidad, en soporte digital en formato de datos ASCII o Excel (Checkshot) o SEG-Y (VSP) y PDF o compatible con MS Office.

– Las muestras de ripios o tomas de testigo continuo se pondrán a disposición del Instituto Geológico y Minero de España.

Se remitirá cualquier otro informe realizado sobre cada sondeo como informes de implantación, informes de abandono, de instalaciones auxiliares, de descripción de testigos, geoquímicos, paleontológicos, de análisis petrográficos, etc.

Asimismo, las muestras de testigos y ripios de la perforación deberán ponerse a disposición del IGME en las condiciones y con los requisitos que éste pudiese establecer, en caso de considerar oportuno la incorporación de los mismos a sus archivos litológicos.

Décimo segunda. Sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad y calidad industrial que corresponden al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva podrá efectuar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. Para ello, el promotor deberá comunicar a la citada Dependencia, con la debida antelación, las fechas de iniciación de obras, las fechas de los ensayos y pruebas a efectuar así como la fecha de terminación de las instalaciones. Dicha información será comunicada asimismo a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En lo que se refiere a la puesta en servicio, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. En particular, a la solicitud del acta de puesta en servicio provisional para el conjunto del almacenamiento, el peticionario deberá acompañar, al menos, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Copia de los informes emitidos en aplicación del procedimiento de verificación de las fases de ejecución de los pozos por la verificadora externa a que hace referencia la condición séptima.

c) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

d) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

e) Acreditación del cumplimiento de lo establecido en la condición séptima.

A los efectos de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, dicha Dependencia remitirá copia completa del expediente al órgano competente de la Comunidad Autónoma a la emisión del acta de puesta en servicio provisional. Asimismo, le notificará, en su caso, el acta de puesta en servicio definitiva.

Asimismo, GNAA informará convenientemente al Gestor Técnico del Sistema, ENAGAS GTS, S.A.U. sobre los hitos relevantes del proyecto que puedan afectar a la continuidad de suministro y a la gestión eficiente del sistema gasista.

Décimo tercera. GNAA deberá facilitar en su página Web información explicativa del proyecto. Asimismo, durante su ejecución y posterior operación, el promotor reflejara vía web información sobre la descripción del proyecto y de su desarrollo y sobre el Programa de Vigilancia Ambiental y los resultados del mismo.

La actualización de los resultados antes indicados tendrá una periodicidad, al menos, mensual durante la fase de ejecución y anual, una vez transcurrido el primer año desde la fecha de puesta en marcha provisional, previéndose también la publicación de un informe final en esta última fecha.

Décimo cuarta. La Dirección General de Política Energética y Minas se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y podrá dejar sin efecto la presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Décimo quinta.–Las instalaciones estarán sujetas al régimen general de acceso a terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

La presente resolución no implica conformidad con el presupuesto presentado ni tampoco con el precio que acuerden las partes para la transferencia de costes y activos derivada de la subrogación de GNAA en la posición de PETROLEUM, a los efectos de determinación de la retribución que le corresponda con cargo al sistema gasista, la cual se determinará conforme al procedimiento que le resulte de aplicación. Sin perjuicio de cualesquiera otras limitaciones, en ningún caso se reconocerá como inversión retribuible un importe superior al presupuesto que figura en el documento «Proyecto Conjunto Zona Marismas Occidental (Marismas B-1). Actualización», presentado el 18 de febrero de 2015.

Sin perjuicio de otras disposiciones de aplicación en la materia, GNAA adoptará las medidas oportunas para garantizar que la contratación se realiza conforme a los principios de concurrencia, transparencia y mínimo coste e informará convenientemente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las actuaciones relevantes para que ésta pueda desarrollar convenientemente sus funciones supervisoras.

Décimo sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos o entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en el artículo primero, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Décimo séptima. Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones fiscales o tributarias, GNAA deberá proceder al pago del canon de superficie en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Salvo prueba en contrario por parte de la citada mercantil en el plazo de 10 días desde la notificación de la presente resolución, la Dirección General de Política Energética y Minas entenderá devengada la tasa correspondiente a la tarifa tercera y notificará tal devengo al órgano competente para su recaudación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de marzo de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el Proyecto: «Marismas Occidental»

Término municipal de: Almonte (Huelva)

Abreviaturas utilizadas: SP: m.l. -Servidumbre de paso; OT: m2 -Ocupación temporal; Pol: Polígono; PAR: Parcela

Finca

Titular – Dirección - Población

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

HU-AL-1

Antonia Bañez García - Cl Sebastian Conde, 16 - Almonte.

María Soledad Bañez Malagon - Av. Kansas City, 80. Es. E1 Pl. 6 Pt. 4B - Almonte; Avda. Martín Alonso Pinzón, 15 Edif. Parque América - Sevilla.

Patricia Bañez Malagon - Cr Del Rocio, 208. Bl. 2 Pt. 19 - Almonte.

Antonio Jesús Acevedo Bañez - Cl Sebastian Conde, 16 – Almonte.

Irene Acevedo Bañez – Alcantarilla, 40 - Almonte.

Leoncio Acevedo Bañez - Cl Sebastian Conde, 16 - Almonte.

Jose Joaquin Acevedo Bañez - Cl Sebastian Conde, 16 – Almonte.

Francisco Acevedo Larios – Cl Luis Benjumea, 20 - Almonte.

Manuel Corona Acevedo Larios - C/ Sebastián Conde, 12 - Almonte.

Ana Acevedo Larios – Sector El Inglesillo - Almonte.

Isabel Malagón Ortiz – Pol. Ind. Matalagrama, 92 Ap Correos 21730 - Almonte.

Jose Joaquín Bañez Garcia - Torre Carbonero, 63 - Almonte.

330

3289

45

87

Labor secano.

HU-AL-2

Ayuntamiento de Almonte - Plaza Virgen del Rocío, 1 - Almonte

Instituto Andaluz de Reforma Agraria - Cl Juan de Lara Nieto s/n - Sevilla.

383

4075

45

68

Labor secano.

HU-AL-3

Ayuntamiento de Almonte - Plaza Virgen del Rocío, 1 - Almonte.

9

126

45

9045

Camino de San Lucar.

HU-AL-4

CA Andalucía C Medio Ambiente - Av. Eritaña (Casa rosa), 1 - Sevilla.

19

266

45

24

Ctra. Almonte-Matalascañas.

HU-AL-5

CA Andalucía C Fomento y Vivienda - Cl Los Emires, 3 - Huelva.

14

196

45

9001

Ctra. Almonte-Matalascañas.

HU-AL-6

Atlantic Blue, S.L. - Cr Almonte-El Rocío, km. 12 - Almonte.

145

1535

49

27

Labor regadío invernaderos.

HU-AL-7

Ayuntamiento de Almonte - Plaza Virgen del Rocío, 1 - Almonte.

723

3134

49

9063, 9075

Camino.

HU-AL-8

Instituto Andaluz de Reforma Agraria - Cl Juan de Lara Nieto - Sevilla.

177

1809

49

174

Labor regadío.

HU-AL-9

Antonio Rodríguez Moreno - Cl Princesa Sofía, 1. El Roco - Almonte.

89

473

49

98

Labor regadío invernaderos.

HU-AL-10

Antonio Alfonso Pérez Pancho - Av. de los Ansares, 13 - Almonte.

300

1516

49

44

Labor regadío invernaderos.

HU-AL-11

Ayuntamiento de Almonte - Plaza Virgen del Rocío, 1 - Almonte.

7

72

49

9029

Acequia-desagüe.

HU-AL-12

Ayuntamiento de Almonte - Plaza Virgen del Rocío, 1 - Almonte.

11

133

49

9030

Camino.

HU-AL-13

Punto 2000 Sdad. Coop. Andaluza - Ctra de Almonte-Matalascañas, Km. 22.5 - El Rocío.

470

4730

49

96

Labor regadío invernaderos.

HU-AL-14

Punto 2000 Sdad. Coop. Andaluza - Ctra de Almonte-Matalascañas, Km. 22.5 - El Rocío.

18

145

49

99

Labor regadío invernaderos.

HU-AL-15

Ayuntamiento de Almonte - Plaza Virgen del Rocío, 1 - Almonte.

6

60

49

9033

Camino.

HU-AL-16

Rocimor Sdad. Coop. Andaluza - Pl. «El Algarrobito» C-A - Moguer.

482

4819

49

186

Labor regadío, frutal regadío.

HU-AL-17

Ayuntamiento de Almonte - Plaza Virgen del Rocío, 1 - Almonte.

13

130

49

9034

Camino.

HU-AL-18

Frutas Maripi S.L. - Cl Venta Patas. Bl. N - Abarán.

351

3536

49

33

Agrios regadío.

HU-AL-19

Fres Molinero S.L. - Plaza Portocarreros, 10-Moguer; Ctra. Hinojos, s/n - Almonte; Cl El Ajoli, 32 - El Rocío.

130

1381

49

34

Agrios regadío.

HU-AL-20

Ayuntamiento de Almonte - Plaza Virgen del Rocío, 1 - Almonte.

10

150

49

9036

Improductivo desagüe.

HU-AL-21

Fres Molinero S.L. - Plaza Portocarreros, 10 - Moguer; Ctra. Hinojos, s/n - Almonte; Cl El Ajoli, 32 - El Rocío.

487

4886

49

35

Agrios regadío.

HU-AL-22

Ayuntamiento de Almonte - Plaza Virgen del Rocío, 1 - Almonte.

6

60

49

9037

Camino.

HU-AL-23

Comunidad de Regantes Plan Almonte-Marismas Sector II-X - Urb. Sector II-X (Apdo. C21) Aldea del Rocío; Carretera A-483 (Km 23,600) - Almonte.

10

100

49

36

Pastos y desagüe.

HU-AL-24

Ayuntamiento de Almonte - Plaza Virgen del Rocío, 1 - Almonte.

7

70

49

9038

Camino.

HU-AL-25

Juana Teresa Martínez Moreno - Cl Rector Martin Villa, 10 - Almonte;Calle el Real 31 - Almonte.

101

1038

49

121

Labor secano.

HU-AL-26

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico - Av. de Hytasa, 14 - Sevilla.

495

4860

49

20

Labor secano.

HU-AL-27

Desconocido.

51

537

49

181

Labor secano.

HU-AL-28

Ayuntamiento de Almonte - Plaza Virgen del Rocío, 1 - Almonte.

7

70

49

9040

Senda.

HU-AL-29

SAT N.º 3.329 La Orden - Cl Río Dulce,4 - La Palma del Condado; C/ San Agustín, 16 - La Palma del Condado.

139

1390

49

167

Labor secano.

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