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Documento BOE-A-2016-2512

Resolución de 29 de febrero de 2016, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica la primera Adenda al Convenio de colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela, para la valoración y seguimiento del grado de afectación del decaimiento del aliso (Alnus glutinosa Gaert.) en las cuencas hidrográficas Miño-Sil y Limia y la sectorización de sus tramos fluviales de aguas corrientes en relación con el mantenimiento de la funcionalidad ecológica de su vegetación de ribera.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2016, páginas 19708 a 19710 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-2512

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la primera adenda al Convenio de colaboración entre la la Universidad de Santiago de Compostela y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la valoración y seguimiento del grado de afectación del decaimiento del aliso (Alnus glutinosa Gaert.) en las cuencas hidrográficas Miño-Sil y Limia y la sectorización de sus tramos fluviales de aguas corrientes en relación con el mantenimiento de la funcionalidad ecológica de su vegetación de ribera, que figura como anexo a esta Resolución.

Ourense, 29 de febrero de 2016.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Primera adenda al Convenio de colaboración entre la Universidad de Santiago de Compostela y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la valoración y seguimiento del grado de afectación del decaimiento del aliso (Alnus glutinosa Gaert.) en las Cuencas Hidrográficas Miño-Sil y Limia y la sectorización de sus tramos fluviales de aguas corrientes en relación con el mantenimiento de la funcionalidad ecológica de su vegetación de ribera

En Ourense, a 29 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

Por una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (en adelante CHMS), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra, don Juan Viaño Rey, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC), que según Decreto 99/2010, de 17 de junio, de la Xunta de Galicia (DOG de 24/06/2010), cuenta con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre de 2001), y en el artículo 87 de los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 28/2004, de 22 de enero, de la Xunta de Galicia (DOG de 9 de febrero de 2004),

MANIFIESTAN

I. Que la CHMS y la USC consideran fundamental mantener y recuperar la vegetación de ribera que, desde hace años, se está viendo afectada en distintos ríos de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil por la dolencia denominada «decaimiento del aliso», atribuida al hongo radicular Phytophthora alni subsp. alni Brasier & S.A. Kirk.

II. Que con el objeto de establecer el marco de colaboración entre los dos organismos para clarificar el nivel de afectación de la citada dolencia en la vegetación de ribera y su afección a la hidromorfología de las masas de agua a lo largo de las cuencas fluviales de los ríos Miño-Sil y Limia, así como valorar su previsible incidencia a medio plazo y las posibles alternativas destinadas a favorecer la recuperación de la vegetación riparia en los tramos fluviales con mayor incidencia de esta afección, se otorgó el 25 de junio de 2015 el Convenio referenciado en el título.

III. Que debido al avanzado estado fenológico de la vegetación objeto de estudio en el momento actual, la Comisión de Seguimiento del Convenio, reunida de acuerdo con la Cláusula Cuarta del mismo el 25 de septiembre de 2015, acordó reajustar los importes anuales establecidos en el Convenio ante la imposibilidad material de llevar a cabo la totalidad de las tareas inicialmente asignadas para el año 2015. Este acuerdo se ratificó en la segunda reunión de la Comisión celebrada el 19 de octubre de 2015.

Asimismo, en la segunda reunión de la Comisión, se detectó un error en la tabla del apartado C) Gastos no cubiertos por las aportaciones de las entidades, del anexo II, Valoración Económica del Convenio debido a la existencia de un error material en la columna número de días destinados al Convenio, y en el cálculo de los gastos de gestión de proyecto, por lo que se propone su rectificación por parte de la Comisión de Seguimiento.

IV. Que conforme a la cláusula undécima del Convenio que establece que las partes podrán denunciar o modificar el presente convenio en cualquier momento por acuerdo mutuo a través de la Comisión de Seguimiento, y a pesar de que no se asumen mayores obligaciones económicas que las establecidas inicialmente, se considera oportuno firmar la correspondiente modificación convencional.

El reajuste de anualidades se efectúa respetando en todos sus términos tanto el compromiso de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo, de modo que estas no varían, haciéndolo, solamente, las cuantías a aportar por el Organismo de cuenca.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula sexta.

Se modifica la distribución de anualidades que se recogen en el último párrafo de la cláusula sexta del siguiente modo:

La distribución de anualidades será la siguiente:

2015: 12.250,00 €.

2016: 32.749,95 €.

Total: 44.999,95 €.

Segunda. Rectificación del anexo II.

Se rectifica la tabla incluida en el apartado C) del anexo II:

Apartado C) Gastos no cubiertos por las aportaciones de las Entidades (44.999,95 €).

Organismo

Tipo de personal

Categoría/funciones/actuación

Coste diario

€/unidad

Número de días destinados

al Convenio

Coste total

USC

Contratado.

Ingeniero de montes.

148,11

95

14.070,45

USC

Contratado.

Ingeniero de montes.

148,11

95

14.070,45

USC

Material señalización parcelas.

1.497,05

USC

Gastos de transporte.

28,5

47,5

1.353,75

 

 

 

 

 

30.991,70

USC

Gastos de gestión proyecto (20%).

6.198,34

 

 

 

 

 

37.190,04

USC

IVA (21%).

7.809,91

Total

44.999,95

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, Juan Viaño Rey.

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