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Documento BOE-A-2016-2396

Acuerdo 9/2016, de 11 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Villa Romana de El Vergel, en San Pedro del Arroyo (Ávila), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2016, páginas 18841 a 18843 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2016-2396

TEXTO ORIGINAL

La Villa Romana de El Vergel, en San Pedro del Arroyo (Ávila), es un singular exponente del fenómeno de las villas romanas del centro de la Cuenca del Duero, que hunde sus raíces en una explotación agraria del siglo I d.C, siendo sus estructuras más significativas y extensas, las de una villa áulica construida entre los siglos III y IV d.c. La parte señorial de esta villa siguió ocupada en época hispanovisigoda y en época medieval, manteniéndose su uso religioso y funerario hasta nuestros días, lo que determina la singularidad, importancia y significado del conjunto.

La Dirección General Patrimonio Cultural, por Resolución de 11 de febrero de 2015, acordó incoar procedimiento de declaración de la Villa Romana de El Vergel en San Pedro del Arroyo, como bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

La Universidad de Salamanca, con fecha 17 de noviembre de 2015, y la IE Universidad de Segovia, el 22 de junio de 2015, informan favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Villa Romana de El Vergel en San Pedro del Arroyo (Ávila), como bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de este en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de febrero de 2016, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Villa Romana de El Vergel, en San Pedro del Arroyo(Ávila), bien de interés Cultural con categoría de zona arqueológica, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración.

La zona arqueológica se encuentra ubicada al norte del casco urbano, en la margen izquierda del arroyo Espinarejos.

Se define como zona afectada por la declaración, el siguiente ámbito:

Punto de Inicio: Confluencia del arroyo Espinarejos y la vía del tren.

Desde este punto y en dirección norte, sigue por el arroyo Espinarejos, hasta la autovía A-50 Ávila-Salamanca, que sirve de límite norte y continua en dirección sur por la actual carretera a San Juan de la Encinilla, que delimita la zona por el oeste y sigue por la carretera de San Pedro a Albornos, hasta la vía del tren y de aquí hasta el punto de inicio.

Motivación: Atendiendo a la ubicación y las propias características del conjunto arqueológico, y los estudios y prospecciones realizadas en la zona desde el año 2006, se delimita un ámbito de protección, como el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente su protección y preservación.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 11 de febrero de 2016.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo, la Consejera de Cultura y Turismo, María Josefa García Cirac.

ANEXO
Villa Romana de «El Vergel», en San Pedro del Arroyo (Ávila)

El Vergel es un exponente singular del fenómeno de las villas romanas del centro de la Cuenca del Duero.

Estos grandes complejos agropecuarios, productores de recursos agrícolas, ganaderos y forestales devinieron, a lo largo del Imperio, en complejos centros en manos de las élites sociales que construían grandes palacios campestres –la parte dominica o señorial– que gozaban de todo el lujo y las comodidades de las grandes mansiones urbanas, en torno a los que se levantaban almacenes, talleres, hornos, cuadras y corrales, que constituían la parte rústica.

El espacio señorial albergaba la residencia permanente de la familia propietaria, que se construía en la zona más elevada y cómoda de la finca, próxima a los recursos hídricos. Los residentes contaban con estancias familiares, espacios termales y dependencias de servicio, así como una parte del palacio campestre destinada a la representación del señor de la villa, en la que se recibía a la clientela.

Es en este contexto en el que se entiende la villa romana de El Vergel, de San Pedro del Arroyo, que hunde sus raíces en una explotación agraria del siglo I d.C, siendo sus estructuras más significativas y extensas las de una villa áulica construida entre los siglos III y IV d. C.

La gran construcción está siendo objeto de una intervención arqueológica exhaustiva desde 2006 hasta la actualidad, en una superficie de 3000 m2 aproximadamente. Se corresponde con la planta general de la zona noble o señorial de la villa que se estructura en torno a un gran patio de 70 por 35 m, alrededor del cual se distribuyen las estancias residenciales y de representación. De las treinta y siete documentadas, diez cuentan con pavimentos de mosaico de extraordinaria calidad técnica y artística.

A su vez, tres de ellos presentan en su composición escenas figuradas. El primero, excepcionalmente bien conservado, representa el mito de Meleagro y el jabalí de Calidón, una típica composición propia de las escenas de caza de la musivaria romana bajoimperial y la leyenda STORIA ME/LEAGRI y que conforma el emblema central de un posible triclinium; los dos restantes, en cambio, han llegado hasta nosotros en un estado de conservación irregular, siendo el panel de la liebre y las perdices el pavimento de una antesala de la habitación con el mosaico de Meleagro, y un felino o una quimera que conforma el emblema que decoraba la zona central del mosaico del apodyterium, la habitación de ingreso al área termal de la villa.

Es curioso y excepcional, en el contexto de las villas conocidas, la compartimentación del interior del peristilo con habitaciones y estructuras internas, pues lo habitual es que se trate de espacios diáfanos. Este hecho se produce en El Vergel, donde el patio central albergaba una gran construcción realizada con hormigón hidráulico, que probablemente se corresponda con un estanque o una alberca, junto a la que comparecen los restos de muros de otras habitaciones que ocupan el espacio interno del patio en época tardorromana.

La pars rustica del complejo de la villa se desarrolla en dirección norte, en torno a un camino actual que pudo conformar una vía interior de servicio antigua, que conducía al área de la necrópolis tardorromana, de la que han sido excavadas varias tumbas en las que se han hallado objetos de cerámica, vidrio y metal.

La parte señorial de la villa siguió ocupada en el siglo V, en época hispanovisigoda. En estos momentos, los ocupantes de este antiguo y lujoso palacio añadieron nuevas dependencias y transformaron el uso de las preexistentes. Es ahora cuando se erigen dos estructuras cultuales en torno a las que se extendía una gran necrópolis, en la que se han excavado tumbas construidas con lajas de gran tamaño, muretes de ladrillo y mampuesto, que albergaban personajes en cuyos ajuares no escaseaban los aderezos de plata. Pendientes, pulseras, cuentas de diferentes materiales y hebillas o depósitos funerarios como los jarritos cerámicos completan el ajuar de estas gentes.

Estas dos estructuras de culto situadas, una en el extremo este de la villa, adosada al muro de cierre y con planta de cruz griega, y la otra, un aula rectangular apoyada en la crujía norte del peristilo, en el interior del patio, debieron, junto con los espacios intermedios de las antiguas habitaciones de la villa, albergar un único centro religioso, ya de rito cristiano, para las élites sociales de la zona, una cuestión de gran significado para entender la reutilización de estos espacios señoriales, el asentamiento y evolución del cristianismo entre la población tardoantigua de la zona y la reconversión socioeconómica de las comunidades en el siglo V.

A aquel antiguo complejo funerario de época hispanovisigoda se superpuso una ocupación medieval atestiguada por la presencia de enterramientos antropomorfos asociados a una pequeña ermita levantada junto a uno de los templos del siglo V y ya desaparecida.

La preocupación del espacio para uso religioso y funerario continúa hasta nuestros días, hallándose sobre una parte del yacimiento arqueológico la iglesia de San Pedro Apóstol y el cementerio municipal, de modo que se pone de manifiesto que esta zona arqueológica constituye un auténtico palimpsesto de ocupaciones humanas desde el siglo I d.C. hasta la actualidad.

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