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Documento BOE-A-2016-2312

Resolución de 26 de febrero de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 2016, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2016, páginas 18328 a 18330 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-2312

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de febrero de 2016, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2016.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 2016, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Valenciana el 19 de agosto de 2015
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Valenciana, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de seis millones doscientos sesenta y seis mil trescientos setenta euros con cinco céntimos (6.266.370,05 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Valenciana ha sido extinguida al haber abonado el importe correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente Acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocido en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader por no ajustarse a las normas comunitarias. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 25 de junio de 2015, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En la citada Decisión se contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de varias misiones efectuadas en el ámbito de las ayudas directas, de la aplicación de la condicionalidad, de las ayudas al desarrollo rural, de los programas operativos de frutas y hortalizas y, en particular, en la transformación de cítricos, del POSEI y de los controles de las medidas de mercado. Asimismo, se recogen correcciones de investigaciones abiertas en el marco de las liquidaciones de cuentas.

En el caso del Organismo pagador de la Comunidad Valenciana, la Comisión detectó debilidades en relación con los programas operativos de frutas y hortalizas y, en particular, en la transformación de cítricos; así como en la liquidación de cuentas en el ejercicio financiero 2012 por el incumplimiento de los plazos de pago, en relación con la ayuda específica de apicultura-programa 2011.

Las deficiencias sistémicas en la admisibilidad de los beneficiarios de las ayudas de determinados productos cítricos, en los controles físicos y contables de todas las existencias de productos acabados y en el seguimiento de irregularidades, sanciones y recuperaciones, así como la revisión del reconocimiento, han supuesto una corrección financiera de seis millones ciento cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco euros con ochenta y un céntimos (6.146.185,81 €).

La Comisión Europea establece una corrección financiera por el incumplimiento de los plazos de pago por parte de los organismos pagadores de las Comunidades Valenciana y de Castilla y León en relación con la ayuda específica de la apicultura-programa 2011, por un importe de ciento sesenta y seis mil novecientos veintidós euros con cincuenta y cinco céntimos (166.922,55 €). Considerando que el cálculo de la corrección financiera para cada organismo pagador ha de ser proporcional al gasto declarado, al Organismo pagador de la Comunidad Valenciana le corresponde un importe de ciento veinte mil ciento ochenta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (120.184,24 €) con cargo al FEAGA, y el resto a la Comunidad de Castilla y León. En consecuencia, la corrección financiera total establecida por la Comisión asciende a seis millones doscientos sesenta y seis mil trescientos setenta euros con cinco céntimos (6.266.370,05 €) con cargo al FEAGA.

El 5 de octubre de 2015 la Comisión detrajo la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015, para los importes correspondientes al FEAGA. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Valenciana, por el importe citado de 6.266.370,05 euros.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, el FEGA inició de oficio, mediante Acuerdo de 19 de agosto de 2015, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el 24 de agosto y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Valenciana el 27 del mismo mes. De este Acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De Acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al Acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. Asimismo, conforme al artículo 13 del mismo, y antes de formular la propuesta de resolución, el 27 de octubre de 2015 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Valenciana el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Finalmente, el 20 de enero de 2016, el organismo pagador de la comunidad autónoma remite justificación de la transferencia realizada a la cuenta corriente del FEGA para los Fondos FEAGA, por el importe de 6.266.370,05 euros, correspondientes a la responsabilidad financiera imputable a la misma de Acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del Acuerdo.

Contra este Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del Acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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