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Documento BOE-A-2016-2213

Acuerdo GOV/190/2015, de 22 de diciembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, la Roca dels Bous, en Camarasa.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2016, páginas 17646 a 17650 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-2213

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución CLT/2343/2014, de 3 de octubre («DOGC» núm. 6734, de 23-10-2014), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de la Roca dels Bous, en Camarasa, y se abrió un periodo de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Constan en el expediente los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, la Roca dels Bous, en Camarasa (Noguera), según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en los planos que se publican junto con este Acuerdo.

2. Determinar como criterio básico que, con carácter específico, deberá regir las intervenciones en la zona arqueológica declarada, la necesidad de autorización previa del Departamento de Cultura para las actuaciones siguientes:

– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.

– La plantada de árboles.

– Las remociones y excavaciones del terreno para gasoductos, conducciones eléctricas, obras de alcantarillado o desagüe de aguas, o de otro tipo de instalaciones.

– El arreglo de viales existentes, así como la apertura de nuevos.

– La nivelación de terrenos.

– Las reparcelaciones.

3. Prohibir, con carácter general, la práctica de la escalada, excepto supuestos excepcionales y previa autorización del Departamento de Cultura.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, en conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación al «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde el día siguiente al de la correspondiente notificación.

Barcelona, 22 de diciembre de 2015.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1

Situación y descripción

La Roca dels Bous es un abrigo abierto en un farallón formado por la erosión en el margen convexo de un meandro encajado del río Segre. Se sitúa en el entorno del risco de la Cascalda, a 280 m sobre el nivel del mar, sobre el margen derecho del río Segre, a unos 25 m por encima del lecho de las aguas del pantano de Montgai. Dista unos 1.000 m del núcleo urbano de Sant Llorenç de Montgai, pedanía adscrita al municipio de Camarasa, comarca de La Noguera.

El abrigo acoge un asentamiento paleolítico clave para el estudio de los grupos humanos atribuidos a Homo neanderthalensis del nordeste de la península Ibérica.

La Roca dels Bous se localiza en la zona de contacto entre la cuenca del Ebro y el Prepirineo suroriental, en el frente sur del encabalgamiento de las sierras exteriores del Prepirineo, a su vez en la zona de comunicación entre los valles interiores del Prepirineo y la depresión del Ebro. El yacimiento domina el valle, encajado entre fuertes pendientes.

Los trabajos de excavación sistemática han permitido registrar una sucesión de niveles de ocupación, correspondientes al Paleolítico medio, donde se han documentado hogares asociados a restos de fauna y a una abundante industria lítica, generalmente de sílex y cuarcita. La concentración y el emplazamiento de las estructuras de combustión cerca de la pared del abrigo inducen a una interpretación funcional de los espacios relacionados con diferentes actividades domésticas como la elaboración de herramientas y el procesado de animales y, además, sugieren posibles zonas para dormir. Dentro del conjunto de herramientas líticas, se han identificado soportes retocados, generalmente bordes denticulados (denticulados y muescas) y, en menor porcentaje, piezas con retoque continuo (raederas). Desde un punto de vista tipológico, se adscribe al tecnocomplejo del paleolítico medio con presencia de la talla Levallois y discoideo. A pesar de que la fauna no se encuentra bien conservada se identifica una comunidad típica del pleistoceno superior en la que dominan herbívoros de talla media y grande, compuesta por ciervos, caballos, asnos salvajes y, más raramente, uros y rinocerontes. También abunda la tortuga terrestre y, en menor medida, el conejo.

La posición topográfica privilegiada de la Roca dels Bous, en un paisaje de acantilados generados por el Noguera Pallaresa y el Segre, permitiría controlar los movimientos estacionales de ciervos, caballos o asnos entre los Pirineos y el llano de Lleida, lo que podría explicar una ocupación recurrente de este lugar por Homo neanderthalensis en el paleolítico medio y sugiere un profundo conocimiento del paisaje para la captación de recursos básicos para su subsistencia, pero también de rocas para elaborar sus herramientas. La gestión del instrumental induce a pensar que los neandertales articulaban alternativas como el transporte de materiales específicos, ya sea por su potencialidad plurifuncional, o bien porque las propiedades inherentes a estos permitían reciclarlos para prolongar su vida útil. La escasa cantidad de utensilios y la superposición de hogares detectados en algunos niveles permiten proponer que el asentamiento sería un lugar ocupado de forma táctica en los desplazamientos entre diferentes lugares residenciales.

Las dataciones por carbono 14 AMS, obtenidas a partir de muestras de carbón o de restos óseos de los niveles arqueológicos más representativos, confirman que las ocupaciones del abrigo se produjeron durante el paleolítico medio tardío, dentro del intervalo 50-40 ka BP, a pesar de la dificultad de precisar este marco cronológico, dado que corresponde al límite del método del radiocarbono. De la comparación de estos resultados con los obtenidos por otros métodos radiométricos, como la termoluminiscencia y las series de uranio, se espera conseguir nuevos indicadores cronométricos con los que afinar este marco temporal de tan elevado interés, precisamente porque es cuando parece producirse un proceso de cambio biológico, técnico y social que se ha puesto en relación con la aparición de homo sapiens en esta zona.

En resumen, este yacimiento aporta elementos con los que conocer segmentos de las actividades de unos ocupantes que, de forma recurrente y durante un largo periodo de tiempo, visitaron este asentamiento, así como información para avanzar en el conocimiento de este momento y de las causas relacionadas con la desaparición de Homo neanderthalensis.

ANEXO 2

Justificación de la delimitación

La protección de esta importante cavidad está totalmente justificada por razones de interés científico, patrimonial y social debido a su potencial arqueológico y geológico, que se debe preservar para las futuras generaciones.

Las características y el buen estado de conservación del yacimiento, el explícito enclave paisajístico, muy frecuentado en la actualidad, y la consolidación de un proyecto didáctico sobre la prehistoria, gestionado por el Parque Arqueológico Didáctico Experimental de Sant Llorenç de Montgai (Camarasa), que recrea la experiencia de la arqueología para reconstruir las técnicas y las formas de vida de los grupos humanos en la prehistoria, completan un guion natural y cultural que inserta los referentes más antiguos de nuestros antepasados en su medio y facilita la concienciación de los valores patrimoniales de la arqueología, conectando la investigación universitaria con el ámbito escolar y el público en general. Todo ello justifica la importancia arqueológica y patrimonial de la Roca dels Bous.

Descripción de la delimitación

La línea que define el área protegida se ha trazado teniendo en cuenta criterios científicos y visuales del propio paisaje con la finalidad de prever la extensión potencial del yacimiento y salvaguardar la relación inherente entre yacimiento y espacio natural.

La delimitación comprende un espacio patrimonial delimitado por un polígono definido por las coordenadas anexas. Estos datos cartográficos adoptan el sistema de referencia geodésica vigente ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) y se encuentran referenciados en el mapa correspondiente.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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