Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-2202

Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Expertus Multiservicios, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2016, páginas 17598 a 17603 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-2202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/02/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el fallo de la Sentencia n.º 19/2016 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), de fecha 10 de febrero de 2016, recaída en el procedimiento n.º 358/2015, seguido por la demanda de los sindicatos UGT y CC.OO. contra la empresa «Expertus Multiservicios, S.L.», cuantos formaron parte de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de dicha empresa y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio de 2012, se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 13 de junio de 2012, en la que se ordena inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio colectivo de la empresa «Expertus Multiservicios, S.L.» (Código de convenio n.º 90100842012012).

Segundo.

El día 16 de febrero de 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad del Convenio colectivo de la empresa «Expertus Multiservicios, S.L.» suscrito el 25 de abril de 2012 y publicado en el «BOE» del 3 de julio de 2012.

Fundamentos de Derecho

Primero y único.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de febrero de 2016, recaída en el procedimiento n.º 358/2015 y relativa al Convenio colectivo de la empresa «Expertus Multiservicios, S.L.», en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social

Goya, 14 (Madrid).

Tfno.: 914007258.

BLM.

NIG: 28079 24 4 2015 0000417.

ANS105 sentencia.

IMC impugnación de convenios 0000358 /2015.

Ponente Ilmo. Sr: D. Ramón Gallo Llanos.

SENTENCIA 19/2016

Ilmo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Andreu Enfedaque Marco.

D. Ramón Gallo Llanos.

En Madrid, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento núm. demanda 358/2015 seguido por demanda suscrita conjuntamente por UGT (Ltdo. D. Bernardo García) y CC.OO. (Graduado Social D.ª Pilar Caballero) sobre impugnación de Convenio colectivo, contra la empresa Expertus Multiservicios, SL (Ltda. D.ª Clara Osa) y cuantos formaron parte de la Comisión negociadora de del Convenio colectivo de empresa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 15 de diciembre de 2015 se presentó demanda en nombre de UGT y de CC.OO., frente a las personas arriba referidas como demandadas sobre impugnación de Convenio colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 358/2015 y designó ponente señalándose el día 9 de febrero de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, en el tras afirmarse y ratificarse en su demanda las organizaciones sindicales actoras, solicitaron se dictase sentencia en la que se declare la nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, así como de las denominadas revisiones salariales automáticas, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

La letrada doña Clara Osa Jiménez se allanó a la demanda en la representación que ostenta.

Tras la proposición y práctica de la prueba documental, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, solicitando el Fiscal el dictado de sentencia estimatoria de la demanda y quedando los autos conclusos para sentencia.

Cuarto.

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Hechos probados

Primero.

La Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS. Igualmente, la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de Comisiones Obreras, está integrada en Comisiones Obreras, que también ostenta la condición sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el ya referido artículo 6 de la LOLS.

Segundo.

El 3 de julio de 2012, apareció publicada en el «BOE» la resolución de 13 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de la empresa Expertus Multiservicios, S.A.

Tercero.

De la regulación del convenio conviene destacar:

a) que su artículo 2 determina su Ámbito funcional y personal de la forma siguiente:

«Este convenio colectivo tiene por objeto regular las condiciones laborales y económicos de los trabajadores de la empresa, dedicado básicamente a la prestación de los siguientes servicios a terceros:

– Servicios de logística interna, gestión de mercancías, clasificación de cartería y paquetería, así como su almacenaje y distribución.

– Servicios relacionados con los procesos auxiliares, en cadenas de producción, en actividades industriales y back offíce.

– Servicios de hostelería en general, servicios de recepción y de habitaciones, incluyendo la gestión y ayuda en comedores de colectividades, servicio de animadores, azafatas y promotoras.

– Servicio de ayuda a domicilio y asistencia domiciliaria.

– Servicios de mantenimiento integral de todo tipo de edificios e instalaciones.

– Servicios de búsqueda, selección y evaluación del personal, así como toda actividad comercial o industrial que fuera necesaria realizar para el desarrollo de las citadas actividades.

– Servicios en general, en todo tipo de establecimientos e instalaciones, yo sean industriales, comerciales, de colectividades, comunidades de propietarios, de hostelería, deportivas, museos, bibliotecas, domicilios o cualesquiera otras.

– Otros servicios que dentro de la actividad indispensable de la empresa cliente, sea complementaria o la que es propiamente la venta del producto o servicio.

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya, así como los restantes actividades y relaciones que se contemplen en el número 3 del artículo 1, y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.»

b) Que el artículo 3 delimita el ámbito territorial del convenio al establecer:

«El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todos tos centros y lugares de trabajo que tiene Expertus Multiservicios Sociedad Anónima repartidos por el territorio nacional, así como aquellos que puedan abrirse en el futuro y durante lo vigencia del mismo.»

c) La vigencia y duración del convenio vienen establecidas en el artículo cuarto del convenio que indica:

«El presente Convenio colectivo entrará en vigor a partir del 1 de mayo del 2012, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia del presente Convenio será de 5 años, con la excepción de aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.»

y d) Que establece una jornada anual de 1.826 horas y unos salarios, que en la mayor parte de las categorías profesionales reflejadas se fijan en el entorno del salario mínimo interprofesional.

Cuarto.

El día 9 de abril de 2012, en la sede de la empresa se constituye la comisión negociadora del convenio colectivo integrada, según consta en acta, por don Ignacio Casadevall Sagredo, don Guillermo Toro Hernández y don Santiago Ballesteros Álvarez (asesor) en representación de la parte empresarial y doña Esther Mayor Rodríguez, doña Carolina Flamerich Rebola y don Boubkir Chemaou El Fihri representación de la parte social, como representantes unitarios.

A su vez, el día 25 de abril de 2012, se da por finalizado el proceso de negociación con la firma del convenio que ahora se impugna.

Quinto.

Según la comunicación hecha por la empresa a la autoridad laboral, y que figura como hoja estadística anexa al convenio, Expertus Multiservicios, S.A. cuenta con un total de 117 trabajadores, distribuidos en las provincias de Barcelona (30), Coruña (16), Madrid (40), Murcia (27) y Tarragona (4).

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 h) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Segundo.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos declarados probados se deducen de la siguiente forma:

– El hecho primero es notorio y por tanto no necesitado de prueba.

– Los hechos segundo y tercero se deducen del propio texto del Convenio-descriptor 3.

– El hecho cuarto ha sido admitido por la empresa, principal perjudicada por la impugnación.

– El hecho quinto del descriptor 4.

Tercero.

Se pretende por las organizaciones sindicales actoras que se declare la nulidad del Convenio Colectivo de la empresa demandada por cuanto que se considera que en la conformación de la comisión negociadora por la parte social no se ha colmado con cuanto exige el denominado principio de correspondencia, tal y como ha sido proclamado tanto por numerosas resoluciones de esta Sala de lo Social, como de la Sala del mismo orden del Tribunal Supremo, ya que en dicha comisión negociadora por la parte social no se encuentran representados los trabajadores de todos los centros de trabajo de la misma.

La empresa y sus representantes en la comisión negociadora se han allanado a la demanda.

Cuarto.

Habiéndose allanado la empresa demandada procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 LEC, estimar íntegramente las pretensiones de la demanda, como no podría ser de otro modo, por cuanto se ha probado contundentemente que el ámbito de representatividad de los representantes unitarios, firmantes del convenio, corresponde únicamente al centro de trabajo en el que fueron elegidos, careciendo, en consecuencia, de legitimación para negociar convenios colectivos cuyo ámbito, como sucede aquí y se deduce de la mera lectura de los preceptos que determinan su ámbito de aplicación, excede del citado centro de trabajo, quebrándose, de este modo, el principio de correspondencia exigido por los arts. 87, 88 y 89 ET, tal y como ha mantenido la jurisprudencia en las Ss.TS de 26-10-2014 (rec. 267/2013)- que confirma la SAN 25-04-2013- y de 3-02-2015 (rec. 20/2014) que confirma la SAN 31-05-2013;

Vistos los citados preceptos legales y demás de procedente aplicación,

FALLAMOS

Estimamos la demanda interpuesta por UGT y CC.OO. a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal frente a la empresa Expertus Multiserviciossa y don Ignacio Casadevall Sagredo, don Guillermo Toro Hernández, don Santiago Ballesteros Álvarez, doña Esther Mayor Rodríguez, doña Carolina Flamerich Rebola y don Boubkir Chemaou El Fihri, sobre impugnación de Convenio Colectivo, y, en consecuencia, declaramos nulo el Convenio Colectivo de la empresa demandada, publicado en «BOE» de 3-4-2012.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el n.º 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el n.º 2419 0000 00 0358 15; si es en efectivo en la cuenta n.º 2419 0000 00 0358 15, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/02/2016
  • Fecha de publicación: 03/03/2016
Referencias anteriores
  • PUBLICA la Sentencia de la AN de 10 de febrero de 2016 que DECLARA la nulidad del Convenio publicado por Resolución de 13 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-8906).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Limpieza

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid