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Documento BOE-A-2016-2191

Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio Nacional de Televisión correspondiente al año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2016, páginas 17536 a 17538 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-2191

TEXTO ORIGINAL

Creado el Premio Nacional de Televisión mediante Orden CUL/3194/2009, de 19 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), que modificó la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, procede convocar la edición correspondiente a 2016 y regular su concesión.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en los artículos noveno y undécimo. dos de la Orden de 22 de junio de 1995, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad del premio.

1. El Premio Nacional de Televisión recompensará la meritoria labor del galardonado en el ámbito televisivo español puesta de manifiesto a través de una obra emitida durante 2015, o, dentro de la misma, a una contribución particular especialmente destacada por su creatividad. En casos debidamente motivados, podrá asimismo ser concedido como reconocimiento a una completa trayectoria profesional a lo largo del tiempo.

2. Para la concesión de los Premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad de las obras o actividades reconocidas.

b) Su carácter innovador o su contribución al desarrollo de nuevas formas de lenguaje televisivo.

c) Su significación como aportación sobresaliente a la promoción o difusión de la cultura o a la consolidación de la industria cultural española.

d) La relevancia de la trayectoria profesional.

3. Los Premios se otorgarán sobre la base de las actividades realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Segundo. Dotación económica.

1. La dotación económica del Premio es de 30.000,00 euros.

El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334 A.489.10. «Premio Nacional de Televisión».

2. La cuantía del premio, que tendrá carácter único, no podrá dividirse.

Tercero. Jurado y procedimiento.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

Vocales:

La Directora General del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Un miembro del Gabinete del Secretario de Estado de Cultura.

Un miembro de la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión.

El premiado en la convocatoria anterior, o una persona que, designada por él, lo represente, o el representante, en su caso, de la persona jurídica premiada.

Dos personalidades de reconocido prestigio elegidas en el ámbito de la televisión o de entre quienes desempeñan sus tareas dentro de la gestión, la producción, la difusión, las áreas técnicas, la creación, la interpretación o la crítica.

Un representante de Centros o Departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, y en su composición se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los votos del Jurado podrán ser emitidos únicamente por los miembros del mismo asistentes a las reuniones.

4. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios asignados al órgano convocante.

5. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

Cuarto. Candidatos.

Las candidaturas al Premio Nacional de Televisión podrán ser presentadas por las entidades, centros, instituciones o profesionales vinculados a la televisión mediante propuestas razonadas dirigidas al Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, o por los miembros del Jurado durante la propia reunión convocada para el fallo.

Quinto. Concesión del Premio.

El fallo se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a través del Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario. La Orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión del Premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

El premio no podrá ser declarado desierto.

Sexto. Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2016.–El Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, José Pascual Marco Martínez.

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