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Documento BOE-A-2016-2174

Acuerdo GOV/9/2016, de 2 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección de la Torre de la Guàrdia, en Tornabous.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2016, páginas 17464 a 17466 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-2174

TEXTO ORIGINAL

La Torre de la Guàrdia, en Tornabous, está declarada bien cultural de interés nacional, en virtud de la disposición adicional primera, punto segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Por Resolución CLT/1226/2015, de 25 de mayo (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la Torre de la Guàrdia, en Tornabous.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección de la Torre de la Guàrdia, en Tornabous (Urgell), cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 2 de febrero de 2016.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO

Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la Torre de la Guàrdia de Tornabous se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, la interacción del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El entorno se define siguiendo tres criterios básicos:

– Controlar la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o que dan frente a la Torre.

– Controlar las perspectivas de la Torre y del espacio público que la rodea.

– Considerar como unidad básica, para llevar a cabo la delimitación, la parcela catastral.

En concreto, y siguiendo estos criterios, se incluyen en el entorno de protección las fincas de la calle Mayor núm. 6, 8, 10, 12 y 14, situadas en la vertiente sur, debido a que su fachada posterior da frente a la Torre medieval y, por tanto, generan visuales conjuntas con ella que se deben preservar. Por el mismo motivo se incluyen las dos fincas sin número emplazadas en el sur de la Torre que también dan frente a ella.

En la vertiente oeste la delimitación incluye la finca de la plaza de La Torre núm. 22, debido a que buena parte de su fachada está situada en frente y a poca distancia de la Torre. Esta proximidad hace que la edificación de esta finca genere varias visuales y perspectivas conjuntas con el monumento desde diferentes puntos de la plaza. Por ello, es necesario proteger esta imagen controlando las posibles actuaciones que se puedan realizar en esta finca. El objetivo es preservar la armonía y la estética en la visión más cercana al monumento.

También se incluye en el entorno la finca núm. 24 de la plaza de La Torre ya que su fachada situada en el suroeste, en el vértice de la plaza, conforma parte del espacio público que da apoyo visual a la Torre.

En la vertiente noreste de la plaza se incluye la finca núm. 10 de la calle de La Torre, que se sitúa en esquina con la plaza de la Torre, debido a que forma parte de la envolvente más cercana al monumento, creando un telón de fondo visual que enmarca el monumento. Por lo tanto, hay que preservar en el futuro posibles actuaciones en esta finca que pudieran desvirtuar la imagen del monumento.

Finalmente también se han incluido las fincas núm. 10 y 12 de la misma calle de La Torre, debido a que generan perspectivas conjuntas con el monumento. Estas dos fincas, situadas al norte de la plaza, forman parte del ángulo de visualización más cercano a la torre desde la plaza, y por esta razón hay que incluirlas en el entorno de protección.

Todas estas parcelas dan frente al monumento desde diferentes posiciones. Por ello, forman parte física y visualmente de su área de incidencia. Como consecuencia, cualquier obra que se haga en ellas repercute directamente sobre la percepción y visualización de la Torre.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar también las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con la Torre, como desde la vertiente documental, por la información histórica que pueda aportar.

En relación con este último tipo de actuación, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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