Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-2170

Resolución de 22 de febrero de 2016, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación, por la que se corrigen errores en la de 17 de octubre de 2014, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2013 y el informe de auditoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2016, páginas 17457 a 17460 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-2170

TEXTO ORIGINAL

Advertido error material en la Resolución de 17 de octubre de 2014, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2013 y el informe de auditoría, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 286, de 26 de noviembre de 2014, dicho error material consiste en la omisión del apartado memoria económica de las cuentas anuales remitidas para su publicación.

Se procede a efectuar la oportuna rectificación mediante la publicación del texto omitido.

Madrid, 22 de febrero de 2016.–La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Barcelona Supecomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, María Luisa Poncela García.

MEMORIA ECONÓMICA EJERCICIO 2013

1. Organización y actividad.

1.1 Actividad.

El Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (en adelante BSC- CNS), fue creado por Convenio entre el extinto Ministerio de Educación y Ciencia (MEC, actual MINECO), la Generalitat de Catalunya (GdC) y la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), suscrito el día 1 de abril de 2005.

El Consorcio BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público con participación mayoritaria de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos. Su objeto o finalidad es la de gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las Instituciones que lo integran, para la creación, construcción, equipamiento y explotación del BSC-CNS, como centro de servicios de supercomputación para uso multidisciplinar, abierto a la comunidad nacional de científicos y técnicos, de entidades públicas y privadas, orientado para fomentar la colaboración internacional, conectado a través de las redes de comunicaciones a otros centros e instituciones de su ámbito, con un Proyecto Científico y Tecnológico inicial que contiene sus objetivos a medio plazo, los medios necesarios para su ejecución y su propia estructura orgánica y funcional.

El domicilio fiscal del Consorcio se fija, en sus propios Estatutos, en la calle Jordi Girona, 31 de Barcelona. El personal del Consorcio está distribuido en varios edificios ubicados en el Campus Nord de UPC y con domicilio postal en la calle Jordi Girona, 29 de Barcelona. La duración inicial establecida según convenio de constitución era de hasta el 31 de diciembre de 2011, si bien mediante el acuerdo de prórroga firmado por los socios de la institución en fecha 25 de noviembre de 2011, el nuevo periodo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2014.

1.2 Estructura Organizativa Básica.

Los órganos de gobierno y administración del Consorcio BSC-CNS son:

a) El Consejo Rector constituye el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio y su composición está integrada por el Presidente (nombrado por el titular del MINECO), un Vicepresidente (nombrado por el Conseller del DEC de la GdC), nueve vocales (tres en representación del MINECO, tres en representación del DEC y tres en representación de la UPC, nombrados cada uno de ellos por los respectivos titulares del MINECO, del DEC y por el Rector de la UPC), y un Secretario, nombrado por el propio Consejo Rector. Entre las funciones del Consejo Rector está la de aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva el presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido.

b) La Comisión Ejecutiva, creada a efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio y que actuará como órgano de contratación a los efectos de lo dispuesto en el RDLeg. 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, competencia ésta también reconocida al Director del Consorcio por delegación de la Comisión Ejecutiva. Estará compuesta por seis miembros, dos en representación del MINECO, dos en representación de la GdC y dos en representación de la UPC, de los cuales, al menos uno de cada una de las Entidades representadas deberá ser vocal del Consejo Rector.

c) El Director del BSC-CNS, nombrado por el Consejo Rector por periodos de cinco años renovables, estando entre sus atribuciones la de dirigir y gestionar el centro, cuenta con la asistencia de un Director Asociado.

2. Gestión indirecta de servicios publicos, convenios y otras formas de colaboración.

El Consorcio BSC-CNS no ofrece ni tiene concertados contratos de servicios públicos, por consiguiente no aplica la gestión indirecta de este tipo de servicios.

3. Bases de presentación de las cuentas.

Las cuentas anuales adjuntas han sido preparadas a partir de los registros internos del Consorcio BSC-CNS y figuran comparadas con el ejercicio anterior, tal y como establecen las normas contables.

En el asiento de apertura del ejercicio 2013, se refleja una diferencia por redondeo de decimales en el saldo del resultado del ejercicio anterior de 1 céntimo producida por el sistema informático. Dicha incidencia se subsanará contablemente en la apertura del ejercicio 2014.

En la elaboración de las cuentas anuales se han seguido los principios contables establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública según orden EHA/1037/2010, de 13 de abril de 2010, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, teniendo en cuenta la adaptación del mismo aprobado por la Resolución del 28 de julio de 2011, de la IGAE, para los organismos públicos del sector publico administrativo cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

Adicionalmente se registran las actividades mediante un sistema de contabilidad analítica, cuya implantación se esta llevando a cabo desde el departamento de la Gerencia del Consorcio, finalizando la fase de determinación de los diferentes centros de coste de la Entidad, y cambio de aplicación contable que facilitará el control y seguimiento de la gestión económica derivada de proyectos competitivos.

4. Normas de reconocimiento y valoración.

4.1 Inmovilizado inmaterial.

Los bienes comprendidos en el inmovilizado inmaterial se han valorado al precio de adquisición de los mismos, el cual incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos que se produzcan hasta el momento en que el bien de que se trate se encuentre en condiciones de funcionamiento, incluyéndose los impuestos indirectos que gravan dichos bienes si no tienen carácter de recuperables directamente de la Hacienda Pública.

En la valoración de los bienes que integran el inmovilizado inmaterial se ha tenido en cuenta la corrección de valor derivada de la amortización de estos, establecidas sistemáticamente en función de la vida útil de esos bienes, atendiendo para ello a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y obsolescencia. Asimismo, se han tenido en cuenta las posibles depreciaciones que hubieran podido sufrir los bienes del inmovilizado inmaterial a la hora de corregir su valor.

4.1 Inmovilizado material.

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se han valorado al precio de adquisición de los mismos, el cual incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos que se produzcan hasta el momento en que el bien de que se trate se encuentre en condiciones de funcionamiento, incluyéndose los impuestos indirectos que gravan dichos bienes si no pueden recuperarse directamente de la Hacienda Pública, en base a la normativa aplicable.

En la valoración de los bienes que integran el inmovilizado material se ha tenido en cuenta la corrección de valor derivada de la amortización de estos, establecidas sistemáticamente en función de la vida útil de esos bienes, atendiendo para ello a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y obsolescencia. Asimismo, se han tenido en cuenta las posibles depreciaciones que hubieran podido sufrir los bienes del inmovilizado material a la hora de corregir su valor.

4.2 Valores negociables.

El Consorcio BSC-CNS no ha adquirido ni dispone de valores negociables.

De haberse adquirido valores negociables a largo plazo o, en su caso, a corto plazo, de renta fija o variable, se hubieran valorado por su precio de adquisición en el momento en el que se hubieran suscrito o comprado, entendiendo por tal precio el total que se hubiera satisfecho, incluyendo en este los gastos inherentes a la operación.

Caso de haberse producido, se habrían tenido en cuenta las depreciaciones de valor que hubieran podido sufrir dichos valores si su precio de mercado, a la fecha de cierre del ejercicio o durante el último trimestre del mismo, hubieran sido inferior a su precio de adquisición.

4.3 Derechos a cobrar presupuestarios y obligaciones presupuestarias.

Los derechos a cobrar presupuestarios figuran por su importe a percibir. Las obligaciones presupuestarias figuran por el importe a satisfacer. Ese importe ha sido considerado como la cantidad a pagar en el momento de su vencimiento.

4.4 Impuesto sobre el Valor Añadido.

El importe soportado que no pueda tener el carácter de deducible forma parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas con el impuesto.

Los créditos y débitos derivados de los importes repercutidos y de los soportados deducibles, respectivamente, se han contabilizado en rúbricas específicas, separados del resto de créditos y débitos.

4.5 Compras y otros gastos.

En la valoración de las compras y gastos derivados de servicios se han aplicado las reglas contenidas en la Norma de reconocimiento y valoración 9ª de los pasivos financieros, que figura en el Plan General de Contabilidad Pública. En la valoración de los gastos por servicios se han aplicado también las reglas contenidas en dicha norma.

4.6 Ventas y otros ingresos.

En la valoración de las ventas y otros ingresos derivados de servicios se han aplicado las reglas contenidas en las

Normas de reconocimiento y valoración 15.ª, que figura en el Plan General de Contabilidad Pública.

4.7 Transferencias y subvenciones.

En la valoración de las transferencias y subvenciones recibidas se han aplicado las reglas contenidas en la Norma de reconocimiento y valoración 18.ª que figura en el Plan General de Contabilidad Pública.

26. Indicadores de gestión.

Dada la naturaleza de la actividad del Consorcio, no hay indicadores de este tipo.

27. Hechos posteriores al cierre.

Para poder dar continuidad a las obras de construcción del edificio para ubicar la sede del BSC-CNS se ha iniciado el expediente de contratación valorado para la fase 2.ª 2 por valor de 4.296.801,68 euros.

Estas obras comprenden la reparación definitiva de la fachada catalogada, cerramiento de la fachada construida en la fase 1, acristalamientos de la cubierta y divisiones interiores.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/02/2016
  • Fecha de publicación: 02/03/2016
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 17 de octubre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-12288).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid