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Documento BOE-A-2016-215

Resolución de 23 de diciembre de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se concede el tramo complementario de la ayuda prevista en el Real Decreto 1077/2015, de 27 de noviembre, por el que se establece la concesión directa de una ayuda temporal excepcional para compensar las dificultades económicas en el sector productor vacuno de leche.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2016, páginas 1193 a 1194 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-215

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 849/2015, de 28 de septiembre, se establecieron las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas «de mínimis» destinadas a compensar las dificultades económicas del sector lácteo. Esta norma ha sido derogada por el Real Decreto 1077/2015, de 27 de noviembre, por el que se establece la concesión directa de una ayuda temporal excepcional para compensar las dificultades económicas en el sector productor vacuno de leche. No obstante, tal y como se establece en la disposición transitoria única de este Real Decreto 1077/2015, se mantendrán las actuaciones realizadas conforme al Real Decreto 849/2015, de 28 de septiembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del citado Real Decreto 1077/2015, el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria es el órgano competente para resolver sobre la concesión del tramo complementario de la ayuda, a la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios como órgano instructor.

Vista la propuesta de resolución definitiva, presentada por el órgano instructor con fecha 16 de noviembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 849/2015, de 28 de septiembre; verificado que por parte de los ganaderos que después se dirá de los incluidos en la mencionada resolución definitiva, se presentó declaración responsable de no encontrarse incursos en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones, ni en ninguna de las restantes prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley 38/2013, esta Presidencia resuelve:

Primero.

Inadmitir las alegaciones formuladas por los ganaderos relacionados en el anexo I de esta resolución, al haberse presentado fuera del plazo previsto en la propuesta de resolución provisional.

Segundo.

No adjudicar las ayudas a los ganaderos relacionados en el anexo II, incluidos en la propuesta de resolución provisional, al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 849/2015, de 28 de septiembre, o no haber cumplimentado toda la documentación y actuaciones exigidas en el artículo 6.1 del citado Real Decreto.

Tercero.

Adjudicar las ayudas a los ganaderos relacionados en el anexo III de esta resolución y por las cuantías consignadas en el mismo, que comienza por el NIF 00265528Q y finaliza por el NIF X9187063N, una vez examinadas por el órgano instructor las alegaciones formuladas, en su caso, por los mismos respecto de la cuantía.

Cuarto.

Desestimar las alegaciones presentadas por los ganaderos relacionados en el anexo IV, por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2 del Real Decreto 849/2015, de 28 de septiembre.

Quinto.

No adjudicar la ayuda al ganadero con NIF J74156571, al no haberse realizado la declaración responsable de no encontrarse incurso/a en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones, ni en ninguna de las restantes prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexto.

Los anexos I, II, III y IV reseñados, junto con esta resolución, se publicarán en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria: http://www.fega.es.

Séptimo.

Informar a los beneficiarios que estas ayudas pueden estar sujetas a la obligación de su declaración en el impuesto correspondiente (impuesto sobre la renta de las personas físicas, sociedades, etc), a cuyo efecto pueden consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1077/2015, de 27 de noviembre, por el que se establece la concesión directa de una ayuda temporal excepcional para compensar las dificultades económicas en el sector productor vacuno de leche.

Madrid, 23 de diciembre de 2015.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

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