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Documento BOE-A-2016-2116

Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la supresión de duplicidades administrativas en materia de carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2016, páginas 17096 a 17100 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-2116

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la supresión de duplicidades administrativas en materia de carreteras.

Madrid, 11 de febrero de 2016.–El Director General de Carreteras, Jorge Urrecho Corrales.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la supresión de duplicidades administrativas en materia de carreteras

En Madrid, a 14 de septiembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Urrecho Corrales, Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento, actuando por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento («BOE» del 25).

Y, de otra, don Francisco M. Bernabé Pérez, Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por decreto de Presidencia número 24/2015, de 4 de julio, autorizado para este acto por el Consejo de Gobierno en los términos del Acuerdo de 9 de septiembre de 2015.

Ambas partes declaran, y así se reconocen mutuamente, la capacidad legal suficiente para la firma de este convenio, y en consecuencia

EXPONEN

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, se crea la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (en adelante, CORA), que se adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Para el desarrollo de sus trabajos, en el seno de la CORA, se crean cuatro Subcomisiones: La Comisión de Duplicidades Administrativas, para identificar y eliminar duplicidades y reforzar los mecanismos de cooperación entre Administraciones; la de Simplificación Administrativa, para la eliminación de trabas burocráticas y la simplificación de procedimientos en beneficio de los ciudadanos; la de Gestión de Servicios y Medios Comunes, cuyo objetivo es identificar las actividades de gestión que, por ser similares, pueden desempeñarse de forma centralizada o coordinada, aprovechando mejor los recursos públicos, y finalmente la Comisión de Administración Institucional, cuyo objetivo es analizar la tipología de los entes que componen la Administración, proponiendo modificaciones generales y actuaciones singulares sobre entidades concretas.

En cumplimiento de sus objetivos, en junio de 2013, la Comisión elevó al Consejo de Ministros su informe, con 217 medidas para promover la reforma y mejora de la Administración; y seguidamente fue creada, en virtud del Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración, OPERA, con el objetivo de velar por la ejecución de las medidas citadas, asumir su seguimiento, impulso, coordinación y, en su caso, proponer nuevas medidas adicionales.

En el ámbito de carreteras, las dos medidas incluidas en el Informe CORA provienen de la Comisión de Duplicidades Administrativas, y se detallan en el apartado E, correspondiente al Ministerio de Fomento.

La primera, es la Medida 1.006.004, que propugna la compartición entre el Estado y las Comunidades Autónomas de aquellos inmuebles, laboratorios, talleres y parques de maquinaria susceptibles de ello, para un aprovechamiento óptimo de las instalaciones al servicio de la conservación de carreteras de una misma zona, aunque sean de distinta titularidad.

Y la segunda es la Medida 1.006.005, que promueve una planificación conjunta entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que contemple las posibles cesiones de tramos de carreteras entre ambas Administraciones, permita diagnosticar los problemas existentes, y establecer planes futuros de forma compartida para la consecución de objetivos comunes, entre ellos el de optimizar los costes de conservación.

El Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia manifiestan su común interés, de contribuir a la Reforma de la Administración, y de asumir los principios de la CORA para promover una acción administrativa más eficaz, a través de la compartición de activos y de la programación conjunta de sus actividades.

Consecuentemente, con objeto de poner en práctica ambas Medidas, se han mantenido diversas reuniones entre los Servicios de Carreteras regionales y estatales, en los que se han analizado las fortalezas y debilidades de ambas administraciones en el desarrollo de sus respectivas actividades, y se han identificado las actividades concretas, que a continuación se especifican, que se pueden seguir realizando con igual o mayor calidad y a un menor coste, gracias a la cooperación entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Murcia, contribuyendo con ello a optimizar la gestión de ambas administraciones.

En virtud de todo lo anterior se acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Compartición del Lavadero de vehículos del parque de Maquinaria del Estado.

El Parque de Maquinaria existente en avenida Ciudad de Almería, número 16, de la ciudad de Murcia, pertenecía inicialmente al Estado.

Sin embargo, con las transferencias de 1984 se entregaron a la Comunidad de Murcia las dos terceras partes de las instalaciones, que quedaron separadas por un muro con puerta corredera.

El lavadero de vehículos quedó en la parte del Estado, y aunque la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante CARM), dispone de instalaciones similares, se acuerda que pueda utilizarse conjuntamente por ambas administraciones, debido a la gran afluencia de vehículos que utilizan el parque de la CARM.

Segunda. Compartición del Foso inspección vehículos del parque de Maquinaria del Estado.

Aunque la CARM dispone de foso de inspección, a veces se produce un exceso de demanda de dicho foso, por la gran cantidad de vehículos del parque regional, por revisiones, reparaciones o inspecciones técnicas de vehículos obligatorias. Por tanto se acuerda la utilización conjunta del foso del Estado.

Tercera. Compartición de los accesos de los parques de maquinaria del Estado y CARM.

El acceso más directo desde la autovía A-30 a los dos parques de maquinaria en la ciudad de Murcia, se produce desde la parte estatal.

Se acuerda, por tanto, el acceso a ambas administraciones por las dos puertas, para mejorar en seguridad, disminuir el tiempo empleado en el acceso a los parques y mejorar la maniobrabilidad.

Además se acuerda que el Encargado del Parque de la CARM pueda abrir y cerrar la puerta de acceso del Parque del Estado.

Cuarta. Compartición del Laboratorio de Ensayo de Materiales de la Comunidad de Murcia:

La CARM dispone de un laboratorio de ensayo, que posee ciertos medios materiales y humanos de los que adolece el laboratorio del Ministerio de Fomento, y se ha comprobado que aquél sería capaz de realizar con garantía los ensayos de contraste que necesita la Demarcación para el control de calidad de las obras del tramo 3 de la autovía A 33, entre Jumilla y Yecla, así como de otras obras que se realicen en carreteras estatales.

Consecuentemente, se acuerda que parte de los ensayos de contraste del tramo 3 de la autovía A-33, se realicen en el laboratorio de la CARM, además de otros ensayos en obras estatales que puedan ser requeridos por la Demarcación. Se aplicará un descuento en los mismos respecto a la tarifa vigente, a determinar conjuntamente por la Dirección General de Carreteras de la CARM y la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, con posterioridad a la firma de este Convenio.

Quinta. Organización conjunta de la Vigilancia en Operaciones Especiales de Tráfico:

La Comunidad de Murcia es un importante destino turístico, tanto para ciudadanos españoles como para residentes en países vecinos, que se desplazan en su propio vehículo durante sus vacaciones. Ello produce un significativo incremento de la circulación en las Operaciones Especiales de Tráfico, que demanda una gran presencia de personal de mantenimiento de carreteras en las vías de competencia de cada administración, para realizar tareas de vigilancia y de mantenimiento de la vialidad.

La eficiencia de tales trabajos se vería potenciada si éstos se programaran de forma conjunta, de tal modo que los equipos de vigilancia cubrieran itinerarios completos, con independencia de la titularidad parcial de recorrido, y compartieran la información a través de los centros de control, para una atención más temprana de los incidentes. Por tanto, se acuerda que previamente a cada Operación Especial de Tráfico se celebren reuniones de coordinación entre los Servicios de Conservación de Carreteras, para establecer las tareas de vigilancia de ambas redes, y en particular de los enlaces e intersecciones comunes, a fin de conseguir una vigilancia más eficiente, y dar conocimiento de la planificación acordada a la Guardia Civil de Tráfico.

Lo anterior se aplicará únicamente en carreteras de alta capacidad en las que se disponga de contratos externos de conservación, que incluyan operaciones de grupo I de vigilancia y atención a emergencias, u operaciones grupo III a determinar por el director del contrato.

Sexta. Compartición de Centros de Conservación en situaciones especiales:

Actualmente, el Sector de Conservación Integral estatal MU 3 tiene su base de operaciones en la población de Los Camachos, cerca de Cartagena, y del inicio de la autovía regional RM-12 de acceso a La Manga del Mar Menor, que soporta tráficos muy elevados. Por otra parte, la CARM dispone de un gran Centro de Conservación en la población de Lobosillo, cercana a la autovía del Estado A -30 y al Puerto de la Cadena, uno de los tramos más complicados del sector, e incluso de la Red de Carreteras del Estado en Murcia.

Con el objetivo de que ambas administraciones dispongan de un centro de apoyo a la conservación, ubicado lo más cerca posible del centro de gravedad de las carreteras que ha de atender, y que con ello puedan acortar el tiempo de respuesta en caso de situaciones adversas, ante cualquier incidente o accidente grave, se acuerda que ambas administraciones puedan compartir dichas instalaciones, facilitando la custodia y estacionamiento de vehículos y maquinaria pesada, así como acopio de materiales, durante las actuaciones por fenómenos meteorológicos adversos, operaciones especiales de tráfico, o siempre que las circunstancias lo aconsejen.

Séptima. Utilización conjunta de la Planta de Fabricación de Salmuera.

En el Sector de Conservación Integral MU 2 existe una planta de fabricación de salmuera que es propiedad del Ministerio de Fomento. Gracias a esta planta es posible sustituir la sal vertida sobre la calzada para que actúe como fundente de las placas de hielo que se producirían en la calzada, por una salmuera que resulta mucho más eficiente, al tener una concentración óptima de sal, y no ser expulsada de la carretera por las ruedas de los vehículos. La citada planta podría cubrir la demanda del Estado, y ocasionalmente dar servicio a la Comunidad, quien podría fabricar su salmuera en las instalaciones del Ministerio, con lo que obtendría un precio inferior al de las salineras existentes, una salmuera de mayor calidad, con la concentración óptima de sal, y una mayor garantía de suministro, ya que el Centro estatal de Conservación Integral MU 2 opera las 24 horas durante los 365 días del año. Por tanto, se acuerda que, de forma coordinada, los Servicios de Carreteras de la CARM puedan utilizar la planta de fabricación de salmuera ubicada en el Centro de Conservación de Blanca para producir su propia salmuera, destinada al mantenimiento de la vialidad invernal en las carreteras regionales.

Octava. Prevalencia de las competencias propias del órgano titular de las instalaciones.

Cualquiera de las administraciones públicas firmantes podrá, comunicándolo previamente, dejar temporalmente sin efecto el uso compartido pactado cuando este no sea compatible con el ejercicio de las competencias que corresponden al órgano titular de las instalaciones.

Novena. Formación y capacitación conjunta del personal de conservación.

Tanto en la CARM, como en el Ministerio de Fomento existen técnicos cualificados que podrían impartir cursos de formación para el personal de mantenimiento de ambas administraciones. Con ello se produciría una puesta en común de la mejor técnica y de las mejores prácticas de mantenimiento de carreteras, que resultaría mutuamente provechosa. Por tanto se acuerda que ambas Administraciones promuevan activamente la mejora continua de la formación de sus trabajadores y se comuniquen mutuamente los cursos de formación que vayan a realizar, favoreciendo la inscripción de los trabajadores interesados en dichos cursos, independientemente de la administración a la que pertenezcan.

Décima. Comisión de Seguimiento y Arbitraje.

Para el seguimiento, coordinación y arbitraje de las actuaciones que se deriven del presente Convenio de Colaboración, se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta por el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, por el Director General de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por otros dos integrantes más, uno de cada organismo, nombrados por cada uno de los anteriores cargos. Las competencias de la Comisión serán, con carácter general, las de velar por la ejecución de los objetivos propuestos en el Convenio, controlar la ejecución de las actuaciones previstas, resolver las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse y proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que sea requerida por cualquiera de las partes.

Undécima. Obligaciones económicas.

La puesta en práctica de las medidas de colaboración entre ambas Administraciones, enumeradas en las cláusulas anteriores, no generará obligaciones económicas con cargo a sus respectivos presupuestos, ni comportará la adquisición de compromisos de gastos para ejercicios futuros.

Duodécima. Entrada en vigor y vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma, y mantendrá su vigencia durante un período de cuatro años desde su firma.

El presente Convenio se prorrogará tácitamente por períodos de un año, salvo denuncia de cualquiera de las partes, comunicada a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Asimismo, el contenido de este Convenio se podrá actualizar cuando ambas partes lo deseen y así lo manifiesten.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar.–El Director General de Carreteras, Jorge Urrecho Corrales.–El Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Francisco M. Bernabé Pérez.

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