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Documento BOE-A-2016-192

Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Instalación de aerogeneradores flotantes en la infraestructura BIMEP.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2016, páginas 1141 a 1145 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-192

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Instalación de aerogeneradores flotantes en la infraestructura BIMEP se encuentra dentro del anexo II en el grupo 4, apartado g), Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (Parques eólicos) no incluidos en el anexo I, salvo las destinadas a autoconsumo que no excedan de los 100 KW de potencia total de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es el desarrollo de la eólica flotante en la infraestructura denominada BIMEP (Biscay Marine Energy Platform), situada en una zona rectangular de 4 ͯ 2 km frente a la costa entre el municipio de Lemoiz y el barrio de Armintza. Dicha infraestructura para la investigación de las energías marinas, BIMEP, fue objeto de evaluación de impacto ambiental, cuya resolución de 1 de junio de 2009 fue publicada en el «BOE» con fecha 27 de junio de 2009.

El promotor del proyecto es Biscay Marine Energy Platform, S.A. (BIMEPSA) y el órgano sustantivo encargado de su aprobación la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 16 de junio de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 30 de junio de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una X aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Lemoiz

Ecologistas en Accion Ekologistak Martxan Bizkaia

SEO/Birdlife

X

Greenpeace

Delegación del Gobierno en el País Vasco

X

Asociación Centaurea

Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco

X

Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Cultura

X

Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco

X

Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento

X

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

X

Asociación Cultural Eguzkizaleak

Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Medio Ambiente.

X

Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia

Asociación Ornitológica Lanius

Organización Ecologista Oceana

Agencia Vasca del Agua de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco

Division para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco

X

Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Sociedad para el Estudio y la Conservación de la Fauna Marina (AMBAR Elkartea).

Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

De los informes recibidos se destaca lo siguiente:

No justificación para que la tramitación se realice por el procedimiento de evaluación de impacto simplificada.

El Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente. Diputación Foral de Bizkaia, informa que la modificación planteada por el promotor de un proyecto de anexo II, estaría incluida en el anexo I de la ley 21/2013, de evaluación ambiental en el Grupo 9, apartado a, punto 7.º al ser un parque eólico que puede tener más de 6 MW de potencia a implantar en una ZEPA.

SEOBirdLife, considera que es necesaria una evaluación adecuada dándole un peso importante a las alternativas de ubicación y un buen estudio de la Alternativa 0, además de otros aspectos que el promotor no ha abordado en el documento ambiental presentado.

Espacios protegidos. El Servicio de Calidad Ambiental y el Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente. Diputación Foral de Bizkaia y SEOBirdLife, consideran que la ubicación del proyecto es incompatible con los objetivos de protección de la IBA marina 035 y la ZEPA ES0000490 Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño.

Compatibilidad Estrategia Marina. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, expone que a la vista de la documentación aportada, la actuación podría considerarse compatible con los objetivos de la Estrategia Marina de la Demarcación noratlántica, para ello exponen una serie de condiciones. Además consideran, que el promotor deberá tener en cuenta las recomendaciones indicadas en el documento Directrices para la evaluación del impacto en los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, y en el documento Desarrollo de la explotación eólica en el mar: impactos sobre las aves del proyecto FAME.

Patrimonio cultural. El Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Vizcaya, informa de la inexistencia de Bienes Calificados o Inventariados arquitectónicos y arqueológicos, según la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, contenidos en el espacio sujeto a informe.

Plan de Vigilancia Ambiental. La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Vizcaya, y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (MAGRAMA) consideran que el promotor deberá presentar un Plan de vigilancia ambiental incorporando metodologías de seguimiento de los impactos sobre la avifauna más avanzadas y exhaustivas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto:

La instalación del BIMEP consta de los siguientes elementos básicos:

Cable terrestre estático, cable submarino dinámico y cable umbilical con conectores submarinos.

Boyas de balizamiento.

Boya océano-meteorológica.

Subestación de transformación en tierra.

Captadores de energía con sus correspondientes sistemas de fondeo.

El cable submarino es el elemento principal del bimep al hacer posible la conexión de los captadores de energía con la red eléctrica en tierra, y constituirá el servicio fundamental que se ofrezca a los fabricantes que quieran traer sus equipos. La potencia total de la instalación que deberá ser evacuada es de 20 MW, por medio de 4 cables de 5 MW de potencia y 13 kV de tensión cada uno y distribuidos a lo largo del área. A cada uno de estos cables podrá conectarse uno o más captadores de tecnologías iguales o diferentes, bien para su testado o bien para explotación. Todos estos elementos ya fueron evaluados en la resolución de 1 de junio de 2009.

Para el desarrollo del proyecto actual, se instalará una plataforma para la ubicación de los aerogeneradores. El promotor aún no ha definido qué tipo de plataforma instalará por lo que expone las características de los tres tipos más probables, que serían las siguientes:

Plataformas semisumergibles: se caracterizan por tener una serie de tanques sumergidos, también denominados pontonas, y un número variable de columnas verticales semisumergidas en torno a las cuales puede producirse una variación importante del calado, actuando sobre el sistema de lastrado, en función de las necesidades que se planteen.

Plataformas tipo Tension-leg Platform (TLP): es una estructura flotante que logra su estabilidad mediante sus sistema de fondeo, el cual se mantiene tensionado gracias a un sobre empuje provocado por la propia distribución de pesos de la plataforma.

Plataformas tipo Spar: su forma más sencilla es casco cilíndrico sumergido en casi toda su longitud con un tanque hueco que proporciona empuje vertical hacía arriba y un tanque de lastre bajo que contrarresta este empuje.

Teniendo en cuenta que la estructura BIMEP, contará con cuatro amares o puntos de conexión de los captadores la potencia unitaria de 5 MW limitará la potencia de los aerogeneradores offshore, por lo que estos tendrán un diámetro del rotor comprendido entre los 100 y 130 m de longitud.

Todas las tipologías de plataformas requieren de un sistema de mantenimiento de la posición mediante líneas de fondeo, que tendrán una diferente ocupación del fondo marino. Además se necesita en el extremo final de cada una de las líneas un sistema de anclaje para fijarlas al fondo marino.

Ubicación del proyecto:

La zona de proyecto se ubica en el mar Cantábrico, frente a la costa, entre el municipio de Lemoiz y el barrio de Armintza delimitando un hexágono irregular con una superficie total de 5,27 km2. El lado más próximo a la costa se situaría a unos 1.700 m. El promotor establece dentro de dicho rectángulo cuatro áreas circulares que corresponderían a las cuatro zonas en donde se ubicarán los diferentes tipos de captadores. La profundidad en la zona varía entre los 50 y los 90 m.

La zona del proyecto se encuentra dentro de la IBA marina 035 y la ZEPA ES0000490 Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño. La ZEPA abarca unos 175 km2 a lo largo de unos 30 km de la línea de costa y presenta una anchura variable desde costa, llegando a alcanzar en algunos puntos más de 7 km de ancho.

Características del potencial impacto:

Analizada la documentación presentada se destacan aquellos aspectos que se consideran insuficientemente evaluados.

Alternativas: La ubicación del proyecto en la infraestructura BIMEP supone la instalación de aerogeneradores en el interior de la única ZEPA marina que ha sido declarada en el litoral de Bizkaia (ES0000490 Espacio Marino ría de Mundaka-cabo de Ogoño). Teniendo en cuenta que en el estudio ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos se consideraba que la instalación de parques eólicos podrían causar sobre las especies y habitas a proteger, impactos apreciables y no evitables, el promotor no justifica adecuadamente en el documento presentado la alternativa de ubicación elegida.

No existe un análisis de alternativas de ubicación ni de la alternativa cero.

Bienes culturales y patrimonio: En la documentación presentada no se estudia adecuadamente la posible afección al patrimonio arqueológico subacuático que pudiera verse afectado, por lo que en el estudio de impacto ambiental se deberá realizar un estudio previo, documental y físico en el entorno del área de anclaje de la plataforma y así como del espacio que ocupará el cableado que comunicará la infraestructura con la costa de manera que se pueda descartar el impacto sobre bienes patrimoniales, estableciéndose en dicho documento, en su caso, las medidas preventivas y correctoras oportunas para evitar impactos significativos.

Fauna: El documento presentado no estudia las posibles afecciones de los aerogeneradores sobre poblaciones de aves amenazadas que utilizan dicho espacio como lugar de tránsito, estancia o alimentación y en particular de las siguientes especies con plan de gestión en vigor en Bizkaia: paiño europero Hydrobates pelagicus y cormorán moñudo Phalacrocorax aristotelis.Otra de las especies presentes sería la pardela balear.

Se recomienda tener en cuenta las recomendaciones indicadas en el documento Directrices para la evaluación del impacto en los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, y en el documento Desarrollo de la explotación eólica en el mar: impactos sobre las aves del proyecto FAME.

Según el sistema de anclaje elegido se puede afectar de mayor manera a los cetáceos por lo que se deberá tener en cuenta las recomendaciones descritas en los Manuales del Observador de Mamíferos marinos para operaciones off-shore generadoras de ruido en aguas españolas (MMO yPAM) elaborados por el MAGRAMA en 2014, en la fase de instalación y desmantelamiento.

Espacios protegidos: Además de la ZEPA ES0000490 Espacio Marino ría de Mundaka-cabo de Ogoño, en la que se ubica el proyecto, en las proximidades se localizan los siguientes espacios protegidos:ZEPA Ría de Urdaibai ES00000144; ZEC San Juan de Gaztelugatxe ES2130005; ZEC Red Fluvial de Urdaibai ES2130006; ZEC Zonas litorales y marismas de Urdaibai ES2130007; ZEC Encinares cantábricos de Urdaibai ES2130008 y la ZEC Dunas de Astondo ES2130004. Todos ellos dotados de su correspondiente Plan de Gestión bajo el formato de «Documentos de Objetivos y Medidas de Conservación de la Red Natura 2000 en Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y Dunas de Astondo, publicados por el Gobierno Vasco. El promotor deberá estudiar los efectos directos y/o indirectos que tendrá el proyecto sobre ellos.

Con lo que, para la realización de la evaluación de la afección a la Red Natura 2000 se tendrán en cuenta las «Directrices para la elaboración de la documentación ambiental necesaria para la evaluación de impacto ambiental de proyectos con potencial afección a la Red Natura 2000» que se pueden consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el siguiente enlace:

http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion ambiental/PRESENTACION_Y_DIRECTRICES_RED_NATURA_2000__tcm7-218029.pdf

Paisaje: No se valora adecuadamente los efectos paisajísticos de los aerogeneradores sobre espacios de interés ambiental pertenecientes a la Red Natura 2000 como el Biotopo Protegido de San Juan de Gaztelugatxe.

Plan de Vigilancia Ambiental: Teniendo en cuenta las características ambientales de la ubicación elegida no se ha presentado un plan de vigilancia exhaustivo y riguroso que permita descartar impactos significativos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Instalación de aerogeneradores flotantes en la infraestructura BIMEP, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de diciembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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