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Documento BOE-A-2016-1869

Orden AAA/212/2016, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden AAA/1463/2012, de 26 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2016, páginas 13900 a 13901 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-1869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/02/12/aaa212

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas que incluyan datos de carácter personal serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos previa publicación de una disposición general en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La Orden AAA/1463/2012, de 26 de junio, reguló los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Júcar, modificada posteriormente por la Orden AAA/2267/2013, de 25 de noviembre. Por último, la Orden AAA/1169/2014, de 26 de junio, amplió el anexo de la citada orden incorporando el fichero Quejas y sugerencias de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

La incorporación de las nuevas tecnologías y en concreto de la tecnología de geolocalización mediante GPS, para el posicionamiento de la flota de vehículos de la Confederación Hidrográfica del Júcar, obliga a la modificación del fichero de Personal de forma que se identifique esta nueva forma de adquisición de información así como los usos previstos para la misma.

En la elaboración de la presente orden se ha solicitado informe a la Agencia Española de Protección de Datos y a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1463/2012, de 26 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Uno. Se modifican los siguientes apartados del fichero Personal del anexo II de la Orden AAA/1463/2012, de 26 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que quedan redactados como sigue:

«a.2) Finalidad y usos previstos: Datos de los empleados públicos que trabajan para la Confederación Hidrográfica del Júcar y registro de los agentes adscritos a la misma que se encuentran en situación de servicio activo y realizan tareas de vigilancia e inspección del dominio público hidráulico en su respectivo ámbito de actuación, y contratados para fines específicos. Gestión de Recursos Humanos y Personal. Elaboración y gestión de las nóminas de los empleados públicos y personal colaborador del Organismo. Control horario. Gestión de ayudas sociales de empleados públicos del Organismo. Geoposicionamiento y localización de los vehículos conducidos por el personal del Organismo, mediante GPS o sistemas análogos.

b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos que presten sus servicios en la Confederación Hidrográfica del Júcar, personal externo y becarios.

b.2) Procedencia: Datos facilitados por el empleado público, Administraciones Públicas y Registros Públicos. Datos de posicionamiento geográfico recogidos de sistemas de geolocalización mediante GPS o sistemas análogos implantados en vehículos del Organismo.

b.3) Procedimiento de recogida: Presencial, documental y automatizado. Sistemas de geolocalización mediante GPS o sistemas análogos implantados en vehículos del Organismo.

c.1) Estructura: DNI/NIF/NRP/Documento acreditativo, nombre y apellidos, dirección, teléfono, N.º SS/Mutualidad, imagen, Número de Identificación Profesional (NIP) y huella.

Otros datos especialmente protegidos: datos de salud, datos de afiliación sindical.

Otras categorías de datos de carácter personal: económicos, financieros y de seguros, características personales, circunstancias sociales, detalles del empleo, datos de geolocalización de los vehículos conducidos por personal del Organismo.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/02/2016
  • Fecha de publicación: 23/02/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Orden AAA/1463/2012, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2012-8984).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Ficheros con datos personales

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