Por Orden de 21 de marzo de 2013 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» del 26), la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia convocó procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo Cuerpo.
Concluidas todas las fases del procedimiento selectivo, la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por Orden de 16 de noviembre de 2015 («BORM» de 4 de diciembre), declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en el mismo a determinados aspirantes que por tener concedido aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, o por otras causas, no habían sido evaluados con el resto de los seleccionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocados por Orden de 21 de marzo de 2013 que aparecen relacionados en el anexo a esta orden con indicación del número de registro de personal, especialidad y puntuación que les corresponde.
Los nombrados a través de la presente orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre de 2015.
La presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, contra esta orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 10 de febrero de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.
N.R.P. |
Apellidos y nombre |
DNI |
Turno |
Puntuación |
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Cuerpo: 0597 Cuerpo de Maestros |
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Especialidad: 032 Lengua extranjera: Inglés: |
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4845260446 A0597 |
Navarro Angosto, Ernesto |
48452604 |
01 |
7,0796 |
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Especialidad: 034 Educación Física: |
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4852396135 A0597 |
Campillo Sánchez, Javier |
48523961 |
01 |
7,8477 |
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Especialidad: 037 Audición y Lenguaje: |
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2300827646 A0597 |
Celdrán Agüera, Eulalia |
23008276 |
01 |
7,5782 |
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