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Documento BOE-A-2016-1767

Resolución de 28 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se prorroga la duración del ensayo de producción de larga duración del yacimiento de gas Viura (La Rioja), autorizado por Resolución de 6 de mayo de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2016, páginas 13213 a 13214 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-1767

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-A» y «Ebro-A» fueron otorgados mediante el Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio, publicado en «Boletín Oficial del Estado» núm. 182, el 1 de agosto de 1995, y el Real Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre, publicado en «Boletín Oficial del Estado» núm. 302, el 19 de diciembre de 2006, respectivamente.

Después de distintos contratos de cesión de participaciones a lo largo de la vigencia de los permisos de investigación citados, la titularidad actual se reparte de la siguiente manera: «Unión Fenosa Gas E&P, S. A.» (58,7964 %), «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S. A.» (37,6901 %) y «Oil & Gas Skills, S. A.» (3,5135 %), siendo el operador actual en los permisos la compañía «Unión Fenosa Gas E&P, S. A.».

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 6 de mayo de 2014, se autorizó a «Unión Fenosa Gas E&P, S. A.» la realización de un ensayo de producción de larga duración del yacimiento de gas «Viura», que tenía como finalidad determinar el comportamiento del caudal de producción de gas y de la presión del yacimiento así como su disminución en el tiempo, facilitando la definición de un modelo dinámico necesario para la optimización técnica y económica del desarrollo del yacimiento. La condición particular octava de dicha resolución establece que el plazo máximo de duración del ensayo será de doce meses, contados a partir del primer día de producción, prorrogable únicamente previa justificación basada en razones técnicas suficientes a juicio de la Administración. Asimismo, señala que durante la realización del mismo la producción de gas natural estará limitada a un máximo de 500.000 Nm3 por día. De acuerdo con las comunicaciones realizadas por el operador, el miércoles 28 de enero de 2015 se inició la producción de gas natural del yacimiento «Viura».

Con fecha 5 de noviembre de 2015 el operador «Unión Fenosa Gas E&P, S. A.» ha solicitado, de acuerdo con lo previsto en la condición particular octava de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 6 de mayo de 2014, la prórroga de la autorización del ensayo de larga duración por un período adicional de nueve (9) meses. Justifica dicha solicitud en que no se podrán alcanzar los objetivos perseguidos con la autorización del ensayo al no haber conseguido evaluar con fiabilidad suficiente tanto el volumen de gas contenido «in situ», así como las estimaciones de las reservas de gas extraíbles y su perfil de producción en el tiempo y la producción de agua a medio plazo.

Por otro lado, «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S. A.», en su calidad de operadora de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ebro-A» y «Cameros-2» y en nombre de todas las sociedades titulares, solicitó, con fecha 29 de febrero de 2012, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Viura», cuya superficie afecta a ambos permisos, estando actualmente en tramitación dicho expediente.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Prorrogar el plazo máximo de duración del ensayo de producción de larga duración del yacimiento de gas «Viura» de acuerdo con las siguientes condiciones particulares:

Primera.

Se prorroga la duración del ensayo de producción de larga duración por un periodo adicional de seis (6) meses a partir del 28 de enero de 2016. No obstante, la vigencia de esta resolución se mantendrá hasta que se alcance alguno de los siguientes hitos; la finalización del ensayo de producción de larga duración; o la terminación del expediente de solicitud de otorgamiento de la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».

Las condiciones particulares establecidas en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 6 de mayo de 2014, por la que se autoriza la realización de un ensayo de producción de larga duración del yacimiento de gas «Viura» (La Rioja) serán de obligado cumplimiento durante el periodo de prórroga del plazo de duración de dicho ensayo.

Segunda.

Esta resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos o entidades necesarias para la ejecución del proyecto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Tercera.

La presente resolución quedará sin efecto ante cualquier modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a los presupuestos básicos determinantes de la resolución original y, en particular, cuando dicha modificación pueda tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente. Se entenderá que tales modificaciones pueden tener efectos significativos cuando supongan: Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera; un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral; un incremento significativo de la generación de residuos; un incremento significativo en la utilización de recursos naturales; una afección a espacios protegidos Red Natura 2000 y/o una afección significativa al patrimonio cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Madrid, 28 de enero de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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