La Orden ECC/2847/2015, de 29 de diciembre, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2016 y el mes de enero de 2017 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2015. Dicho calendario, se publicó por Resolución de 14 de enero de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2016 y el mes de enero de 2017.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 18 de febrero y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Bonos del Estado a tres años al 0,25 por 100, vencimiento 31 de enero de 2019, Bonos del Estado a cinco años al 1,15 por 100, vencimiento 30 de julio de 2020 y Obligaciones del Estado a diez años al 1,95 por 100, vencimiento 30 de abril de 2026.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECC/2847/2015, esta Secretaría General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de febrero de 2016 las emisiones, denominadas en euros, de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECC/2847/2015, de 29 de diciembre, en la Resolución de 14 de enero de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron, por esta Secretaría General, en la Resolución de 15 de enero de 2016 para la emisión de Bonos del Estado a tres años al 0,25 por 100, vencimiento el 31 de enero de 2019, en la Resolución de 5 de junio de 2015 para la emisión de Bonos del Estado a cinco años al 1,15 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2020 y en las Órdenes ECC/2/2016 y ECC/4/2016 de 12 y 13 de enero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 1,95 por 100, vencimiento 30 de abril de 2026. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2016 en los Bonos al 1,15 por 100. En las Obligaciones al 1,95 por 100, el primer cupón a pagar será el 30 de abril de 2016 por un importe de 0,543443 por 100 y en los Bonos al 0,25 por 100 el primer cupón a pagar será el 31 de enero de 2017 por un importe de 0,253415 por 100.
2.2 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en los Bonos al 0,25 por 100 y las Obligaciones al 1,95 por 100 que se emiten, la autorización deberá aprobarse por esta Secretaría General.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 18 de febrero de 2016, conforme al calendario hecho público en el apartado 1. de la Resolución de 14 de enero de 2016, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECC/2847/2015, es el 0,02 por 100 en los Bonos a tres años al 0,25 por 100, el 0,65 por 100 en los Bonos a cinco años al 1,15 por 100 y el 0,19 por 100 en las Obligaciones a diez años al 1,95 por 100.
4. Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 23 de febrero de 2016, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, y se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECC/2847/2015, de 29 de diciembre.
Madrid, 12 de febrero de 2016.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de noviembre de 2014), el Subdirector General del Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo de Ramón-Laca Clausen.
Subasta del día 18 de febrero
Precio ex-cupón |
Rendimiento bruto* – Porcentaje |
---|---|
98,50 |
0,768 |
98,55 |
0,751 |
98,60 |
0,733 |
98,65 |
0,716 |
98,70 |
0,698 |
98,75 |
0,681 |
98,80 |
0,664 |
98,85 |
0,646 |
98,90 |
0,629 |
98,95 |
0,611 |
99,00 |
0,594 |
99,05 |
0,577 |
99,10 |
0,559 |
99,15 |
0,542 |
99,20 |
0,525 |
99,25 |
0,508 |
99,30 |
0,490 |
99,35 |
0,473 |
99,40 |
0,456 |
99,45 |
0,439 |
99,50 |
0,421 |
99,55 |
0,404 |
99,60 |
0,387 |
99,65 |
0,370 |
99,70 |
0,353 |
99,75 |
0,335 |
99,80 |
0,318 |
99,85 |
0,301 |
99,90 |
0,284 |
99,95 |
0,267 |
100,00 |
0,250 |
100,05 |
0,233 |
100,10 |
0,216 |
100,15 |
0,198 |
100,20 |
0,181 |
100,25 |
0,164 |
100,30 |
0,147 |
100,35 |
0,130 |
100,40 |
0,113 |
100,45 |
0,096 |
100,50 |
0,079 |
100,55 |
0,062 |
100,60 |
0,045 |
100,65 |
0,028 |
100,70 |
0,011 |
100,75 |
–0,006 |
100,80 |
–0,023 |
100,85 |
–0,039 |
100,90 |
–0,056 |
100,95 |
–0,073 |
101,00 |
–0,090 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a 5 años al 1,15%, vto. 30.07.2020
Subasta del día 18 de febrero
Precio ex-cupón |
Rendimiento bruto* – Porcentaje |
---|---|
100,75 |
0,977 |
100,80 |
0,965 |
100,85 |
0,954 |
100,90 |
0,942 |
100,95 |
0,931 |
101,00 |
0,919 |
101,05 |
0,908 |
101,10 |
0,896 |
101,15 |
0,885 |
101,20 |
0,873 |
101,25 |
0,862 |
101,30 |
0,850 |
101,35 |
0,839 |
101,40 |
0,828 |
101,45 |
0,816 |
101,50 |
0,805 |
101,55 |
0,793 |
101,60 |
0,782 |
101,65 |
0,770 |
101,70 |
0,759 |
101,75 |
0,748 |
101,80 |
0,736 |
101,85 |
0,725 |
101,90 |
0,714 |
101,95 |
0,702 |
102,00 |
0,691 |
102,05 |
0,679 |
102,10 |
0,668 |
102,15 |
0,657 |
102,20 |
0,645 |
102,25 |
0,634 |
102,30 |
0,623 |
102,35 |
0,612 |
102,40 |
0,600 |
102,45 |
0,589 |
102,50 |
0,578 |
102,55 |
0,566 |
102,60 |
0,555 |
102,65 |
0,544 |
102,70 |
0,533 |
102,75 |
0,521 |
102,80 |
0,510 |
102,85 |
0,499 |
102,90 |
0,488 |
102,95 |
0,476 |
103,00 |
0,465 |
103,05 |
0,454 |
103,10 |
0,443 |
103,15 |
0,432 |
103,20 |
0,420 |
103,25 |
0,409 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a 10 años al 1,95%, vto. 30.04.2026
Subasta del día 18 de febrero
Precio ex-cupón |
Rendimiento bruto* – Porcentaje |
---|---|
99,75 |
1,977 |
99,80 |
1,972 |
99,85 |
1,966 |
99,90 |
1,961 |
99,95 |
1,955 |
100,00 |
1,950 |
100,05 |
1,944 |
100,10 |
1,939 |
100,15 |
1,933 |
100,20 |
1,928 |
100,25 |
1,923 |
100,30 |
1,917 |
100,35 |
1,912 |
100,40 |
1,906 |
100,45 |
1,901 |
100,50 |
1,895 |
100,55 |
1,890 |
100,60 |
1,885 |
100,65 |
1,879 |
100,70 |
1,874 |
100,75 |
1,868 |
100,80 |
1,863 |
100,85 |
1,857 |
100,90 |
1,852 |
100,95 |
1,847 |
101,00 |
1,841 |
101,05 |
1,836 |
101,10 |
1,830 |
101,15 |
1,825 |
101,20 |
1,820 |
101,25 |
1,814 |
101,30 |
1,809 |
101,35 |
1,804 |
101,40 |
1,798 |
101,45 |
1,793 |
101,50 |
1,787 |
101,55 |
1,782 |
101,60 |
1,777 |
101,65 |
1,771 |
101,70 |
1,766 |
101,75 |
1,761 |
101,80 |
1,755 |
101,85 |
1,750 |
101,90 |
1,745 |
101,95 |
1,739 |
102,00 |
1,734 |
102,05 |
1,729 |
102,10 |
1,723 |
102,15 |
1,718 |
102,20 |
1,713 |
102,25 |
1,707 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
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