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Documento BOE-A-2016-1284

Orden ECD/128/2016, de 8 de febrero, por la que se convocan las pruebas de conjunto y se ordena el procedimiento para la homologación de los diplomas federativos de entrenador nacional y regional en la modalidad de futbol, para la Ciudad de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2016, páginas 10412 a 10419 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-1284

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, recoge la posibilidad del reconocimiento de formaciones que se hayan realizado con carácter meramente federativo entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, siendo el Ministerio el que establecerá el procedimiento que corresponda aplicar en cada caso. De acuerdo con ello, mediante Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero («BOE» del 11), se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, a fin de posibilitar que aquellos entrenadores que se formaron con carácter meramente federativo en esas dos modalidades puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación.

El artículo 5 de la citada orden prevé un procedimiento en dos fases. La primera fase, de reconocimiento de formaciones deportivas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 de dicha Orden y que finalizó con la Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007 («BOE» del 25).

La segunda fase del procedimiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones del artículo 1.3 de la Orden, compete al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para las Ciudades de Ceuta y Melilla y consiste en la obtención individual de los efectos del reconocimiento que se determinan en el artículo 4 de la Orden.

Habiéndose realizado formaciones federativas en la Ciudad de Melilla en el periodo indicado anteriormente y estando implantadas las enseñanzas de régimen especial conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de la modalidad de fútbol, procede dar efectividad al procedimiento de reconocimiento de las citadas formaciones federativas, pudiendo obtener, de este modo, su homologación con los referidos títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior y obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación.

Entre los requisitos establecidos en el artículo 8 de la citada orden para la obtención de la homologación, se indica la superación de una prueba de conjunto que es descrita en sus características y contenido en el artículo 9.

Procede, por ello, convocar para el ámbito de actuación territorial de la Ciudad de Melilla la realización de las pruebas de conjunto que tienen por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en las formaciones reconocidas, así como fijar los aspectos necesarios en relación con la convocatoria y el desarrollo de dichas pruebas y ordenar el procedimiento para la homologación.

Por ello en virtud de lo anterior, esta Dirección General resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer y convocar las pruebas de conjunto y ordenar el procedimiento para la homologación de los diplomas federativos de entrenador nacional y regional en la modalidad de futbol, en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, puntos 1.c) y 2.c) de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, para la homologación de determinados diplomas federativos de Entrenador Regional y de Entrenador Nacional de Fútbol con los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol.

2. El desarrollo de estas pruebas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

Segundo. Requisitos para la participación en el procedimiento.

1. Para participar en este procedimiento de homologación del diploma federativo de Entrenador Regional de fútbol con el título de Técnico Deportivo en Fútbol y el diploma federativo de Entrenador Nacional de fútbol con el título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol, es requisito imprescindible haber realizado la formación en la Ciudad de Melilla y que esta formación estuviese promovida entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.

2. El aspirante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de tipo específico y académico, que a continuación se recogen:

Requisito específico:

Acreditar la condición de Entrenador Regional o Entrenador Nacional de Fútbol mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol o autonómica según el modelo contenido en el Anexo II de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero.

Requisito académico:

a) El Entrenador Regional de fútbol deberá acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en el apartado 1 de la Disposición Adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

b) El Entrenador Nacional de fútbol deberá acreditar el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en el apartado 2 de la Disposición Adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre («BOE» de 8 de noviembre).

3. Por último, superar una prueba de conjunto sobre los contenidos referidos a las enseñanzas de Técnico deportivo o Técnico deportivo superior en futbol.

Tercero. Plazo y lugar de presentación de la solicitud para participar en el procedimiento.

La solicitud de inscripción para las pruebas de conjunto se presentará en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y conforme al modelo establecido en el Anexo I de la misma.

Se podrá dirigir y presentar, en el plazo previsto, junto con el resto de la documentación, en la Dirección Provincial de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sita en calle Cervantes, n.º 6, 52071 Melilla.

La solicitud también podrá presentarse en las Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» del 27). En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos, antes de ser certificada.

Cuarto. Documentación necesaria para la inscripción.

Quienes deseen inscribirse en la prueba deberán acompañar a su solicitud de inscripción (Anexo I) los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero.

b) Las personas aspirantes con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del tipo y grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.

c) Certificado que acredite el requisito específico.

d) Acreditación del correspondiente requisito académico.

Quinto. Inscripción para las pruebas y número de convocatorias.

1. Los interesados únicamente deberán efectuar una matrícula para superar la prueba de conjunto, que les dará derecho a presentarse a un máximo de 3 convocatorias.

2. Los candidatos que no se hubieran presentado a la prueba de conjunto o que hubieran obtenido la calificación de «No Apto», serán incluidos de oficio en las listas de candidatos de la siguiente convocatoria, agotando, en ambos casos, una convocatoria a efectos del cómputo de las tres convocatorias máximas.

3. Las personas con alguna discapacidad que precisen de algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción.

Sexto. Características de las pruebas.

1. La prueba de conjunto de grado medio y grado superior versará sobre los contenidos de las enseñanzas mínimas del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo («BOE» del 29), por el que se establecen los título de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Futbol y Futbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

2. La prueba de conjunto constará de dos ejercicios, común y específico.

El primer ejercicio corresponderá a la parte común de la especialidad de fútbol y versará sobre el bloque común de las enseñanzas mínimas del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo citado. El segundo ejercicio será el correspondiente a la parte específica y se ajustará al bloque específico de las enseñanzas mínimas del ya citado Real Decreto.

3. Composición de los ejercicios:

– Primer ejercicio: La parte común constará de 10 preguntas relativas a los módulos del bloque común.

– Segundo ejercicio: La parte específica constará de 10 preguntas relativas a los módulos del bloque específico.

4. Los ejercicios serán elaborados por la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y para ello podrá contar con la colaboración de asesores externos.

Séptimo. Publicación de las listas de admitidos para la realización de la prueba de conjunto.

1. La Dirección Provincial de Educación de Melilla hará pública la lista provisional en la que se incluirá la relación nominal de los candidatos admitidos y, en su caso, los solicitantes no admitidos indicando los motivos de su exclusión.

2. Los candidatos no admitidos dispondrán de 10 días hábiles, a partir de la publicación de las listas provisionales, para aportar la documentación complementaria que pudiera subsanar los motivos de la exclusión. Esta documentación se presentará en la Dirección Provincial de Educación de Melilla, o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Pasado el plazo de subsanación la citada Dirección Provincial, procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos.

4. Las listas definitivas se harán públicas en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Educación de Melilla.

Octavo. Fecha y lugar de las pruebas.

1. La primera convocatoria se celebrará en la fecha y lugar que determine el Director Provincial de Educación de Melilla publicándose junto a la lista definitiva de admitidos.

2. Una vez finalizada la primera convocatoria y con la publicación de las calificaciones de los aspirantes presentados en primera convocatoria, se publicarán las fechas y lugar de realización de la segunda y tercera convocatorias, en el caso de no ser superada por alguno de las participantes.

Noveno. Desarrollo de las pruebas.

1. El desarrollo de las pruebas será el siguiente:

a) Prueba de conjunto para la homologación del diploma de Entrenador Regional de fútbol con el título de Técnico Deportivo en Fútbol:

Primer ejercicio: Parte común a la especialidad deportiva en fútbol, consistente en responder a las preguntas realizadas sobre los módulos del bloque común. Tendrá una duración de hora y media.

Segundo ejercicio: Parte específica para la especialidad deportiva fútbol, consistente en responder a las preguntas realizadas sobre los módulos del bloque específico. Tendrá una duración de hora y media.

b) Prueba de conjunto para la homologación del diploma de Entrenador Nacional de fútbol con el título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol:

Primer ejercicio: Parte común a la especialidad deportiva en fútbol, consistente en responder a las preguntas realizadas sobre los módulos del bloque común. Tendrá una duración de hora y media.

Segundo ejercicio: Parte específica para la especialidad deportiva en fútbol, consistente en responder a las preguntas de los módulos del bloque específico. Tendrá una duración de hora y media.

2. Entre el primer y el segundo ejercicio habrá un descanso de 30 minutos.

Décimo. Tribunal de las pruebas.

1. El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, a propuesta del Director Provincial de Educación de Melilla, procederá al nombramiento de los tribunales de las pruebas de conjunto, publicándose en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Educación de Melilla. Corresponderá al tribunal la evaluación y calificación de los ejercicios realizados por los participantes.

2. Cada tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Tribunal estará compuesto por:

Un Presidente, Un Secretario y dos vocales, uno de los cuales será propuesto por la Federación Melillense de Fútbol, y deberán acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en Fútbol.

Undécimo. Evaluación y calificación de las pruebas.

1. Los evaluadores calificarán la parte común y la parte específica con una puntuación de 0 a 10 puntos sin decimales. En el caso de que en los distintos ejercicios de cada parte de la prueba se obtengan calificaciones decimales, se efectuará un redondeo matemático al número natural superior si el primer decimal es igual o superior a 5 y al número natural inferior si el decimal es igual o inferior a 4.

2. La calificación final de la prueba de conjunto será el resultado de calcular la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la parte común y en la parte específica. Obtendrán la calificación final de «Apto/a» quienes hayan obtenido una calificación final en la prueba de conjunto de 5 o superior; en caso contrario se obtendrá la calificación de final de «No Apto/a».

3. El aspirante que, habiendo sido convocado para la realización de la prueba de conjunto, no se presente para su realización obtendrá la calificación final de «No Presentado/a».

Duodécimo. Actas de Evaluación y calificación.

1. El tribunal levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará el acta de calificación, en la que reflejará la calificación obtenida en cada parte de la prueba, por las personas inscritas, así como la calificación final. Las actas de la sesión de evaluación y de calificación deberán ser firmadas al final por todos los miembros del tribunal, y en todas sus páginas por el Presidente y por el Secretario.

2. Una copia de cada una de las actas de calificación, cumplimentada según lo expuesto en el presente artículo, deberá ser publicada una vez celebrada la sesión de evaluación o al día siguiente en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Educación de Melilla.

3. A la vista del acta de evaluación final, el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, elevará al Ministro la propuesta favorable de homologación de aquellos candidatos que así lo soliciten, una vez que hayan superado la prueba con evaluación positiva y cumplan los requisitos exigidos.

Decimotercero. Reclamación contra las calificaciones.

1. Los candidatos podrán reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente de la publicación de las calificaciones.

Si la reclamación se basa en la disconformidad con la valoración de la prueba, el Presidente ordenará al Tribunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen del Tribunal.

2. La resolución de la reclamación, que será motivada, se producirá en el plazo máximo de cuatro días hábiles, contados desde el siguiente a la finalización del plazo para interponerlas. La resolución será notificada por el Presidente del Tribunal al interesado por alguna de las formas previstas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Una vez resuelta la reclamación, las calificaciones definitivas se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Educación de Melilla. El interesado no conforme con la resolución de la reclamación, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Decimocuarto. Resolución del procedimiento de homologación.

1. Para aquellas personas que cumplan todos los requisitos, y hayan superado la prueba de conjunto, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte extenderá la resolución definitiva del expediente de homologación, conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta orden.

2. La orden pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Decimoquinto. Recurso.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente el recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

Decimosexto. Entrada en vigor y publicidad.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2016.–El Ministro de Educación Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Luis Blanco López.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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