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Documento BOE-A-2016-12630

Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo de modificación del Protocolo general con el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña para el apoyo al centro de actividad regional para la producción limpia durante el cuatrienio 2012- 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 31 de diciembre de 2016, páginas 92179 a 92180 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-12630

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de modificación del Protocolo general entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña para el apoyo al centro de actividad regional para la producción limpia durante el cuatrienio 2012-2015, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2016.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo de modificación Protocolo general entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, para el apoyo al centro de actividad regional para la producción limpia durante el cuatrienio 2012-2015

En Madrid, a 29 de diciembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, doña María García Rodríguez, Secretaria de Estado de Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 714/2016, de 23 de diciembre («BOE» de 24 de diciembre), por el que se dispone su nombramiento y según la delegación establecida en el capítulo I, apartado 1 c) de la Orden 838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en ejercicio de la competencia a que se refiere el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

De otra parte, el señor Josep Rull i Andreu, actuando en nombre y representación del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Catalunya, y como Presidente de la Agencia de Residuos de Cataluña, entidad de derecho pública adscrita al indicado Departamento, en virtud del artículo 63 del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos y del artículo 10 del decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los estatutos de la Agencia.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que en fecha 4 de abril de 2012, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en la actualidad Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente) y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, al cual está adscrita la Agencia de Residuos de Cataluña suscribieron el Protocolo general para el apoyo al centro de actividad regional para la producción limpia durante el cuatrienio 2012-2015.

Segundo.

Que motivo de la 18.ª reunión de las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona, que tuvo lugar en Estambul (3 a 6 de diciembre de 2013), las Partes Contratantes, decidieron actualizar el nombre del CP/RAC para que pasara a denominarse «Centro de Actividad Regional para el Consumo y la Producción Sostenibles» (de ahora en adelante CAR/SCP).

Asimismo, desde el Convenio de Barcelona se ha instado a los países que son Partes Contratantes a que «todos los Centros de Actividades Regionales (en adelante, CAR) tengan la suficiente autonomía para poder llevar a cabo sus obligaciones para, de esa manera, poder preservar su papel como Centro Regional».

Tercero.

Que desde entonces, las partes están trabajando para modificar el estatus jurídico del CAR/SCP y adecuarlo a las exigencias internas e internacionales a las que se encuentra sujeto, sin que hasta la fecha haya resultado posible ultimar dicha modificación

Cuarto.

Que no previéndose que pudiera completarse antes del fin del plazo de vigencia del Protocolo actual, prevista hasta el 31 de diciembre de 2015, las partes acordaron, con fecha de 23 de diciembre de 2015, prolongar este plazo hasta el 31 de diciembre de 2016.

Quinto.

Que estando próxima la fecha anterior sin que haya sido posible completar las actuaciones para la adecuación de su estatus al marco jurídico en el que deben operar los centros de actividad regionales, se hace preciso prolongar nuevamente el plazo de vigencia del protocolo general a fin de que el CAR/SCP pueda seguir funcionando con una adecuada cobertura institucional hasta que sea posible alcanzar una solución.

Por cuanto antecede, las partes suscriben y formalizan el presente acuerdo de modificación y, en base a las siguientes:

CLÁUSULAS

Única. Modificación de la cláusula cuarta «Vigencia».

El presente Protocolo general, regulará las actuaciones que se realicen desde enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2017.

El presente acuerdo no conlleva incremento de gastos ni supone la adquisición de compromisos económicos por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo, tampoco comporta incremento de gastos para el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña ni para la Agencia de Residuos de Cataluña.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.–El Consejero del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y Presidente de la Agencia de Residuos de la Generalitat de Cataluña, Josep Rull i Andreu.

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