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Documento BOE-A-2016-1263

Orden ECC/126/2016, de 13 de enero, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, por Helvetia Compañía Suiza, SA, de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2016, páginas 10137 a 10137 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-1263

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Helvetia Compañía Suiza, S.A., de Seguros y Reaseguros y Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (entidad absorbida), por la entidad Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros (entidad absorbente).

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., por la entidad Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Segundo.

Declarar la disolución sin liquidación y extinción de la entidad Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la extinción y cancelación de la entidad en el Registro administrativo determina la posterior inscripción de la extinción y consecuente cancelación en el Registro Mercantil.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de enero de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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