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Documento BOE-A-2016-12475

Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2016, páginas 91204 a 91217 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2016-12475

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo público encargado de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. A estos efectos, ejerce sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores económicos.

Con la finalidad de atender las necesidades de personal de la CNMC, se convoca proceso selectivo que tiene por objeto cubrir 22 plazas de las previstas en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016.

La presente convocatoria se publicará en la página web de la CNMC (www.cnmc.es), en el Registro General de las sedes de la CNMC y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

Esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad de mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Plazas.

1. Las plazas objeto de la presente convocatoria se relacionan a continuación:

N.º plazas

Grupo profesional

Salario bruto anual

9

Técnico (perfil económico)

26.811,84 euros

7

Técnico (perfil jurídico)

26.811,84 euros

5

Técnico (perfil científico-técnico)

26.811,84 euros

1

Personal de apoyo administrativo

14.815,47 euros

Del total de plazas convocadas se reservará una de las de Técnico para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

La plaza no cubierta en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumulará a las de acceso general.

2. La contratación laboral tendrá carácter indefinido.

3. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido, en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y disposiciones complementarias.

4. Las plazas convocadas están adscritas a las distintas Direcciones o unidades de la CNMC y sus funciones consistirán en actividades de análisis e instrucción, acordes con el perfil de la plaza, relacionadas con la promoción y defensa de la competencia así como con la regulación y supervisión de los mercados y sectores productivos, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y la existencia de una competencia efectiva, que son las responsabilidades atribuidas a la CNMC.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Asimismo, podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad.

2. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

5. Titulación: Para las plazas de Técnico, estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado.

Para la plaza de personal de apoyo administrativo, la titulación exigida será la de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado (Técnico Auxiliar), ciclo formativo de grado medio o títulos equivalentes.

Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el formulario de solicitud que figura como anexo I a las bases de esta convocatoria, y presentarla en la Secretaría General de la CNMC a través de su Registro General (calle Barquillo, 5, de Madrid, o calle Bolivia, 56, de Barcelona), o en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien a través de la sede electrónica de la CNMC (www.cnmc.es) por medio de los sistemas de firma electrónica previstos en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. En el caso de las plazas de grupo profesional técnico, los candidatos deberán indicar en todo caso el perfil de la plaza a la que aspiran.

2. A la solicitud se acompañará:

Documento acreditativo de identidad. De acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en caso de que en el impreso de solicitud se autorice el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, no será necesaria la presentación de documentos acreditativos de identidad para españoles o extranjeros residentes en España. En el caso de que esta autorización no se produzca, se deberá presentar fotocopia del documento acreditativo de la identidad que corresponda [documento nacional de identidad para los aspirantes incluidos en el apartado 1.a) de la base segunda o tarjeta equivalente para extranjeros residentes en territorio español incluidos en el apartado 1.b) de la base segunda].

Los aspirantes incluidos en los apartados 1.c) y 1.d) de la base segunda deberán acompañar a la solicitud los documentos originales o copias compulsadas que acrediten tal condición.

Fotocopia del título académico oficial exigido para las plazas objeto de la convocatoria. En el caso de que no se disponga del título oficial se adjuntará fotocopia del documento de solicitud del mismo.

Si el título académico se hubiera obtenido en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la documentación que acredite su homologación o convalidación en su caso.

Currículum vítae según el modelo de currículum vítae Europass o similar (http://europass.cedefop.europa.eu). Debe especificarse de la forma más detallada posible las actividades desarrolladas por el aspirante en los diversos puestos ocupados, así como los periodos exactos en los que se han llevado a cabo.

Para la acreditación de la experiencia profesional, se deberá presentar original o copia compulsada de los certificados de vida laboral, contratos o certificados de empresa, así como cualquier otra documentación válida a estos efectos. Para la acreditación de la formación, se deberá presentar original o copia compulsada de los títulos universitarios, grados o posgrados, y demás formación alegada.

3. Quienes opten a la plaza reservada para la persona con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y habrán de manifestarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Con este fin, el órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Los interesados, además de formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

4. El órgano de selección podrá solicitar, en cualquier momento del proceso, la acreditación de los datos que consten en el currículum vítae o en la solicitud.

5. El plazo de presentación de solicitudes finalizará al mes de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano de selección analizará las candidaturas recibidas para determinar los candidatos admitidos y excluidos provisionales, en función de la documentación aportada según lo requerido en la base tercera.

En el caso de resultar adjudicatario de una plaza, los requisitos establecidos deberán ser acreditados conforme a lo establecido en la base octava de la presente convocatoria.

2. En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del plazo para la presentación de solicitudes, se publicarán las listas de admitidos y excluidos provisionales en el Registro General de la CNMC y en su página web, en la que los candidatos podrán consultar, en su caso, el motivo de exclusión.

De forma simultánea se informará en el punto de acceso general www.administracion.gob.es que han sido expuestas las listas de admitidos y excluidos provisionales.

Los aspirantes excluidos provisionales dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión.

3. En el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de terminación del plazo para la presentación de documentación para subsanar, se hará pública en el Registro General de la CNMC y en su página web la lista de admitidos y excluidos definitivos al proceso de selección.

Quinta. Descripción del proceso selectivo.

1. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

2. Las partes del proceso selectivo se convocarán mediante anuncio que se publicará en el Registro General de las sedes de la CNMC y en su página web.

Los aspirantes serán convocados a las pruebas en convocatoria única, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

3. Las pruebas del proceso selectivo se celebrarán en Madrid y/o Barcelona, según determine el órgano de selección.

4. El proceso de selección constará de dos fases: una fase de oposición y una fase de concurso.

4.1 Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos partes:

4.1.1 Primera parte. Consistirá a su vez en tres pruebas: prueba de capacidades, prueba de inglés y prueba de conocimientos básicos sobre competencia y regulación. Las tres pruebas son eliminatorias y para que se valore cada una de ellas, deberá haberse superado la anterior, por orden de realización.

La prueba de capacidades consistirá en una prueba escrita objetiva (tipo test) que valore la capacidad para desenvolverse con normalidad en un entorno laboral y de responsabilidad, y que versará sobre tres grupos de capacidades: verbal, de razonamiento abstracto y numérica.

La prueba de idioma inglés consistirá en una prueba tipo test que evaluará la capacidad de comprensión oral y lectora (como el test TOEIC Listening and Reading o similar), de modo que se acredite un elevado nivel de inglés tanto en comprensión oral como lectora, equivalente a un nivel C1 para los técnicos, y A2 para el personal de apoyo administrativo.

Para último se realizará una prueba escrita objetiva (tipo test) que valore los conocimientos básicos sobre competencia y regulación. En el anexo III se incluye un temario orientativo de los contenidos, de nivel introductorio, que se exigirán en esta prueba.

La duración máxima de esta primera parte será de cuatro horas.

Esta prueba será eliminatoria para la selección de plazas de técnicos, sin asignación de puntuación. El órgano de selección publicará en el Registro General de la CNMC y en su página web la relación de candidatos que han superado esta primera parte, siendo convocados para la realización de la segunda parte. La convocatoria a esta segunda parte se realizará al menos con setenta y dos horas de antelación a su inicio.

Para la selección de la plaza de personal de apoyo administrativo, la fase de oposición constará de las dos primeras pruebas mencionadas en este apartado (prueba de capacidades y prueba de idioma inglés). En este caso, la puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de oposición será de 60 puntos, con un máximo de 30 puntos en cada prueba. Aquellos candidatos que obtengan en esta fase una puntuación inferior a 30 puntos entre las dos pruebas serán excluidos del proceso de selección. El órgano de selección publicará en el Registro General de la CNMC y en su página web la lista con las puntuaciones obtenidas por los candidatos que han superado esta fase.

4.1.2 Segunda parte. Ejercicio escrito y exposición pública. Serán convocados a la realización de esta parte los aspirantes que hayan superado la primera parte del proceso selectivo.

a) La primera parte de esta prueba, con una puntuación máxima de 30 puntos, consistirá en la realización de un ejercicio escrito consistente en un caso práctico que valorará la capacidad de interpretación de datos, de análisis de temas complejos y de expresión escrita. En concreto, se proporcionará a los candidatos un informe sobre un tema relacionado con el ámbito de actuación de la CNMC (véanse las funciones que el capítulo II de la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, atribuye a esta institución), y se les solicitará que preparen un resumen ejecutivo del informe (máximo 10 puntos) y que elaboren una valoración crítica de su contenido y unas recomendaciones de mejora basadas en la información que contiene (máximo 20 puntos). El enunciado de este ejercicio será específico para los perfiles jurídico, económico y científico-técnico.

La duración máxima de esta parte será de cuatro horas.

b) La segunda parte de esta prueba, con una puntuación máxima de 10 puntos, consistirá en la exposición pública por el candidato de un resumen de su ejercicio escrito ante el Órgano de selección, que lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y orden de las ideas, así como su forma de presentación oral. El órgano de selección podrá realizar preguntas en castellano o en inglés que versen sobre el caso práctico desarrollado, o sobre cualquier aspecto relacionado que permita evaluar su preparación y capacitación profesional.

Para la lectura ante el órgano de selección, el orden de actuación de los candidatos se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «H». En el supuesto de que no exista ningún candidato cuyo primer apellido comience por la letra «H», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «I», y así sucesivamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2016 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Aquellos candidatos que, sumando la calificación del ejercicio escrito y de la exposición pública, obtengan una puntuación inferior a 20 puntos serán excluidos del proceso de selección.

El órgano de selección publicará en el Registro General de la CNMC y en su página web la lista con las puntuaciones obtenidas por los candidatos que han superado esta segunda parte.

4.2 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición, se celebrará la fase de concurso, que constará de dos partes, pudiendo obtenerse entre las dos un máximo de 40 puntos:

4.2.1 Primera parte. Valoración de méritos. El órgano de selección realizará la valoración de los méritos relativos a la formación (adicional a la titulación mínima exigida) y a la experiencia a través de los aspectos de su currículum vítae que son relevantes para el ámbito de actuación de la CNMC.

A los efectos de esta convocatoria se entiende como relevantes los méritos directamente relacionados con las funciones atribuidas por la legislación a la CNMC.

4.2.1.1 El órgano de selección otorgará en las plazas de técnicos un máximo de 30 puntos que se distribuirán de la siguiente manera:

a) Formación académica (máximo 18 puntos):

a.1) Expediente académico de la titulación mínima exigida: Máximo 6 puntos. Se asignará la siguiente puntuación en función de la nota media del expediente académico conforme a la siguiente regla: siendo N la nota media del expediente académico, si estuviera comprendida entre 5 y 10 sobre un máximo de 10, le corresponderán 3 + 3 x (N –5)/5 puntos.

Si la nota numérica del expediente académico estuviera referenciada respecto de un rango distinto del 0-10, se normalizará linealmente para ajustarlo a dicho rango.

En caso de que la nota media no sea numérica, se entenderá que el aprobado equivale a un 5, el notable a un 7, el sobresaliente a un 9, y el sobresaliente con matrícula de honor a un 10.

Corresponderá al aspirante aportar un expediente donde conste la nota media. De no constar, se considerará un 5, o aprobado.

a.2) Expediente académico de una segunda titulación de Grado relevante para la CNMC: Máximo 6 puntos. Se asignará la siguiente puntuación en función de la nota media del expediente académico conforme a la siguiente regla: siendo N la nota media del expediente académico, si estuviera comprendida entre 5 y 10 sobre un máximo de 10, le corresponderán 3 + 3 x (N –5)/5 puntos.

Si la nota numérica del expediente académico estuviera referenciada respecto de un rango distinto del 0-10, se normalizará linealmente para ajustarlo a dicho rango.

En caso de que la nota media no sea numérica, se entenderá que el aprobado equivale a un 5, el notable a un 7, el sobresaliente a un 9, y el sobresaliente con matrícula de honor a un 10.

Corresponderá al aspirante aportar un expediente donde conste la nota media. De no constar, se considerará un 5, o aprobado.

a.3) Estudios de postgrado y especialización relevantes para la CNMC: Máximo 6 puntos. Se asignará la siguiente puntuación en función del título obtenido:

Título de Doctor: 6 puntos.

Título de Máster o equivalente (60 ECTS o superior): 5 puntos.

Otros títulos de postgrado de 40 a 59 ECTS: 4 puntos.

Otros títulos de postgrado de 20 a 39 ECTS: 2 puntos.

b) Experiencia profesional relevante para la CNMC (máximo 8 puntos):

Experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma categoría y con funciones directamente relacionadas con la actividad de la CNMC (máximo 6 puntos: Se valorará con 3/12 puntos por cada mes completo de experiencia.

Experiencia profesional en puestos de trabajo de distinta categoría y/o con funciones indirectamente relacionadas con la actividad de la CNMC (puntuación máxima 2 puntos): Se valorará con 1/12 puntos por cada mes completo de experiencia.

c) Cuando la experiencia profesional del apartado anterior se haya desarrollado con carácter interino o temporal, en el ámbito de las Administraciones Publicas desempeñando funciones análogas, adicionalmente se otorgará un máximo de 4 puntos, a razón de 1/12 por cada mes completo.

4.2.1.2 El órgano de selección otorgará en las plazas de personal administrativo un máximo de 20 puntos que se distribuirán de la siguiente manera:

a) Poseer algún tipo de titulación académica, distinta a la exigida para participar en las pruebas, relacionada con las funciones propias del puesto a ocupar (máximo 10 puntos: Se otorgarán 2,5 puntos por cada titulación aportada).

b) Experiencia profesional relevante para la CNMC (máximo 6 puntos):

Experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma categoría y con funciones directamente relacionadas con la actividad de la CNMC (máximo 4 puntos): Se valorará con 2/12 puntos por cada mes completo de experiencia.

Experiencia profesional en puestos de trabajo de distinta categoría y/o con funciones indirectamente relacionadas con la actividad de la CNMC (puntuación máxima 3 puntos): Se valorará con 1/12 puntos por cada mes completo de experiencia.

c) Cuando la experiencia profesional del apartado anterior se haya desarrollado con carácter interino o temporal, en el ámbito de las Administraciones Publicas desempeñando funciones análogas, adicionalmente se otorgará un máximo de 4 puntos, a razón de 1/12 por cada mes completo.

Para la selección de la plaza de personal de apoyo administrativo, la fase de concurso consistirá únicamente en la valoración de méritos, por lo que la puntuación máxima que podrá obtenerse será de 20 puntos, siendo excluidos aquellos candidatos que obtengan una puntuación inferior a 7 puntos.

4.2.2 Segunda parte. Entrevista. El órgano de selección valorará la adecuación del perfil del candidato a las características y a los requerimientos del puesto de trabajo, y a las funciones que se han de desempeñar en la CNMC, mediante una o varias entrevistas personales.

En la entrevista, el órgano de selección realizará una valoración de su capacidad de argumentación oral, así como una evaluación global del perfil del candidato, para determinar si sus competencias profesionales se ajustan a la naturaleza y requerimientos del puesto.

Se valorarán, entre otras, las siguientes competencias: capacidad de trabajo en equipo, iniciativa y búsqueda de soluciones, capacidad de análisis, flexibilidad y capacidad de adaptación a diferentes entornos, grado de asimilación de los contenidos de su especialidad, capacidad de comunicación y motivación.

La valoración será completada con la documentación aportada por los aspirantes. Se garantizan la más absoluta reserva y la confidencialidad en relación con la documentación proporcionada por los candidatos a lo largo del proceso.

La calificación de la entrevista personal tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

La lista que contenga la puntuación de la fase de concurso se hará pública una vez celebrada la entrevista y comprenderá a los aspirantes que superen la misma.

Sexta. Órgano de selección.

1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano de selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

2. El órgano de selección tendrá la composición que figura en el anexo II.

3. Para actuar válidamente el órgano de selección requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

4. Para actuar válidamente el órgano de selección requerirá de la presencia de un vocal, titular o suplente, del perfil correspondiente al candidato que se esté examinando.

5. En caso de que concurra a las pruebas algún aspirante discapacitado, el órgano de selección podrá, previa solicitud del interesado, proceder a las adaptaciones de medios y tiempos que sean necesarios para la normal realización de las pruebas.

6. El órgano de selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la presente convocatoria y resolverá todas las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

7. En caso de estimarlo necesario, el órgano de selección podrá contar con la asistencia técnica externa de empresas o asesores especializados para la realización de las diferentes partes del proceso selectivo.

Séptima. Adjudicación de plazas.

1. El órgano de selección confeccionará una lista ordenada de los candidatos a ocupar las plazas. En el caso de las plazas de técnicos, se elaborará una lista separada para cada uno de los tres perfiles. La ordenación de la lista, de mayor a menor puntuación, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases del proceso.

En caso de empate entre dos o más candidatos, se dará prioridad al aspirante que haya obtenido la mejor puntuación en la fase de oposición y, en caso de mantenerse el empate, para las plazas de técnicos se dará prioridad al que haya obtenido una puntuación mayor en la valoración de méritos de la fase de concurso; para la plaza de administrativo, se dará prioridad al que haya obtenido una mayor puntuación en la experiencia profesional de la valoración de méritos de la fase de concurso.

En la relación no se incluirán los candidatos que hayan resultado excluidos en alguna parte del proceso.

2. El órgano de selección elevará a la autoridad competente, para su resolución definitiva, la lista ordenada con el total de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la propuesta de nombramiento de los aspirantes que, por ocupar los primeros lugares en la mencionada lista, deban cubrir las plazas convocadas.

3. Se adjudicarán las plazas a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, siguiendo el orden establecido en la relación a que alude el apartado anterior.

4. En caso de que el número de aspirantes que alcancen la puntuación mínima establecida para superar el proceso sea inferior al número de plazas convocadas en alguno de los perfiles, el proceso quedará desierto respecto de las plazas no cubiertas.

No obstante, si quedaran plazas desiertas de técnicos correspondientes a alguno de los perfiles, el órgano de selección podrá asignar estas plazas a los otros perfiles para los que existan candidatos no excluidos sin plaza. La primera plaza desierta se asignará al perfil donde se encuentre el candidatos sin plaza con una mayor puntuación, y el resto de plazas desiertas, si las hubiera, se asignaran al de mayor puntuación del otro perfil, y luego al siguiente candidato sin plaza con mejor puntuación del primer perfil, y así sucesivamente, hasta agotar el número de plazas desiertas.

Octava. Presentación de documentos.

1. Antes de la formalización del contrato, los candidatos seleccionados deberán presentar, en un plazo máximo de veinte días naturales desde que se haga pública su designación, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

b) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o reconocimiento previo de compatibilidad.

c) Título académico original que se requiere para la obtención de la plaza. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación o convalidación en su caso.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones.

2. En el caso de que los candidatos seleccionados no presenten en el plazo establecido de veinte días naturales la documentación, el órgano de selección elevará la propuesta de adjudicación de la plaza al siguiente candidato más cualificado según lo establecido en la base séptima de esta convocatoria, siguiendo a partir de este momento los trámites establecidos en esta base octava.

Novena. Incorporación de los candidatos seleccionados.

1. Las plazas convocadas se ubicarán en las sedes de la CNMC en Barcelona o Madrid.

2. Los aspirantes seleccionados serán convocados por la CNMC para celebrar el correspondiente contrato de trabajo.

3. El plazo de incorporación a la CNMC será de veinte días naturales como máximo a partir de la comunicación mencionada en el párrafo anterior.

4. El régimen jurídico del puesto de trabajo objeto del proceso de selección será el laboral. El contrato de trabajo se realizará por tiempo indefinido, con un período de prueba de seis meses.

Décima. Bolsa de trabajo.

1. Se formará una bolsa de trabajo con los candidatos que hayan superado la fase de oposición.

2. El orden de la bolsa de trabajo se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de empate entre dos o más candidatos, se dará prioridad al aspirante que haya obtenido una puntuación mayor en la valoración de méritos de la fase de concurso en el caso de los técnicos, o la experiencia profesional en el caso del personal de apoyo administrativo.

3. Los candidatos que formen parte de la bolsa de trabajo podrán ser contratados por la CNMC con carácter temporal.

Undécima. Publicidad del proceso.

Todas las comunicaciones correspondientes a este proceso selectivo se publicarán en la página web (www.cnmc.es) y en el Registro General de las sedes de la CNMC.

Las peticiones de información y las consultas relacionadas con este proceso selectivo deberán dirigirse a:

Teléfono: 91 787 99 20 (lunes a viernes, de 9 a 14 horas).

Correo electrónico de información: rrhh@cnmc.es.

Duodécima. Protección de datos.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los candidatos de la presente convocatoria:

1. Los datos de carácter personal facilitados en el curso de la presente convocatoria se incluirán en un fichero titularidad de la CNMC, con domicilio en la calle Alcalá, 47, de Madrid, con la finalidad de gestionar el procedimiento de contratación y la bolsa de trabajo derivados del mismo.

2. Los candidatos están obligados a proporcionar los datos solicitados por este organismo, implicando la negativa a suministrarlos la imposibilidad de participar en este proceso de selección.

3. El destinatario de la información solicitada es la CNMC.

4. Los datos e información que se faciliten para participar en el proceso selectivo no serán utilizados para finalidades distintas de las señaladas ni serán cedidos a persona o entidad alguna. Asimismo, se informa a los aspirantes de que sus datos de carácter personal serán objeto de comunicación con motivo de la publicación de la Resolución aprobatoria de la lista de admitidos y excluidos, así como de los sucesivos anuncios relativos al procedimiento a los que haya lugar que se publiquen en el Registro General y en la página web de la CNMC.

Se garantiza la adopción de las medidas técnicas y organizativas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dichos datos.

5. Los candidatos prestan su consentimiento expreso e inequívoco para el tratamiento de sus datos de carácter personal por parte de la CNMC y para la comunicación de datos señalada en el apartado anterior. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida a la CNMC, en la dirección del responsable mencionada anteriormente.

Decimotercera Norma final.

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 14 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

1

2

3

ANEXO II
Órgano de selección

Presidente: Javier García-Verdugo Sales.

Presidente suplente: José Bernárdez Gumiel.

Vocal de perfil científico-técnico: Santiago Muñoz Gámez.

Vocal de perfil económico: Ismael Bahillo Santoyo.

Vocal de perfil jurídico: Joaquim Hortalà i Vallvé.

Vocales suplente de perfil científico-técnico: Rocío Prieto González.

Vocales suplente de perfil económico: Paloma Gilmartín González.

Vocales suplente de perfil jurídico: Pilar Vega Vicente.

Secretario: Juan Diego Otero Martín.

Secretario/a suplente: Daniel Ollé Oriol.

ANEXO III
Temario orientativo de la prueba sobre conocimientos básicos de competencia y regulación

1. Conceptos económicos fundamentales.

1.1 Los factores de producción y la tecnología. Productividad media y marginal.

1.2 Costes medios, marginales, fijos y variables.

1.3 Elasticidad-precio de la demanda. Otras elasticidades.

1.4 El PIB y sus componentes. Crecimiento económico a corto y a largo plazo.

1.5 Tasas de actividad, ocupación y desempleo. El nivel de precios.

1.6 El saldo presupuestario y la deuda pública.

2. Estructuras de mercado.

2.1 El modelo de competencia perfecta.

2.2 Monopolio.

2.3 Oligopolios, competencia monopolística y diferenciación de producto.

2.4 Estructuras de mercado y bienestar social.

3. Intervención pública en la economía.

3.1 Los fallos de mercado.

3.2 Externalidades y bienes públicos.

3.3 La solución de los fallos del mercado.

3.4 Los fallos del sector público.

3.5 Las autoridades de competencia y sus funciones.

3.6 Monopolio natural, operadores dominantes y regulación.

3.7 Las autoridades de regulación y sus funciones.

4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

4.1 Naturaleza y régimen jurídico.

4.2 Funciones: competencia y supervisión regulatoria.

4.3 Organización y funcionamiento.

4.4 Régimen de actuación y potestades.

4.5 Transparencia y responsabilidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/12/2016
  • Fecha de publicación: 29/12/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 19 de enero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-1591).

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